Buenos Aires Julio de 1998
Carta de
Noticias Nº 106/98
Asunto: Novedades Varias.
Al igual que, nuestras dos cartas anteriores, hacemos una síntesis de las últimas novedades
producidas.
01- CONTROL DE APORTES DE
TRABAJADORES AUTÓNOMOS:
El Poder Ejecutivo sancionó un
Decreto mediante el que dispone que, desde el 1º de Septiembre, los autónomos
deberán presentar el comprobante del último pago efectuado de jubilación, al
contratar una póliza de seguros, solicitar la emisión de una tarjeta de
crédito, solicitar la apertura de una cuenta corriente o una caja de ahorro
bancaria, pedir un teléfono celular, actuar como proveedores del Estado, cobrar
honorarios en la justicia, en las empresas donde son socios, solicitar una
habilitación Municipal y otros actos similares.
Las empresas proveedoras, los organismos estatales, los bancos, las
sociedades deben informar a la A.F .I.P.-D.G.I.
si el trabajador autónomo presentó o no
dicho comprobante.
02-NUEVO NUMERO DE
SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIO:
Del mismo modo, el Poder
Ejecutivo sancionó otro Decreto mediante el que dispone la creación de un
Número de Seguridad Social Obligatorio, compuesto por el número de D.N.I. al
que se le agregaran uno o dos dígitos.
De este modo, espera recabar
información sobre ingresos de los ciudadanos, propiedades y otros bienes
registrables, si aporta o no a empresas de medicina prepagas, si cobra o no
subsidios del Estado,ect.
03-SUSPENSION DE LA PRESENTACION ESPONTANEA :
04-NUEVAS FORMAS DE
FACTURACION:
Como informaramos
recientemente, desde el próximo 1º de Agosto, cuando se impriman facturas y
documentos similares (tipo “A” o “B”), habrá que presentarse en primer término ante la A.F .I.P.-D.G.I. quien
autorizará la impresión ( mediante la presentación del diskette pertinente), en
función de la situación fiscal del contribuyente.
Las empresas con deudas
impositivas o de seguridad social o con atrasos en las presentaciones de
declaraciones juradas, pueden verse impedidas de facturar si se les deniega la
autorización de impresión.
Sólo se podrá efectuar
impresión de facturas ante las imprentas autorizadas por la A.F .I.P.-D.G.I. a esos
efectos. La numeración deberá comenzar,
nuevamente, desde el Nº 1 y desaparece el triplicado. Los talonarios y formularios continuos en
uso, podrá utilizarse hasta el 31 de
Diciembre.
05- REDUCCION DE LA ALICUOTA DE I.V.A. AL
AGRO:
Ya está vigente la reducción de
la tasa de I.V.A. que tributa la
actividad agropecuaria, la que pasó a ser del 10,5%.
Recordamos, a su vez, lo
informado en nuestras dos cartas anteriores, respecto a la prohibición de
endosar cheques superiores a 10.000 pesos, la información que los bancos
remiten a la A.F .I.P.-D.G.I.
por movimientos superiores a 8.000 pesos por mes y otros temas similares.
Como se ve,
la batería de normas, modificatorias de los regímenes de seguridad e
impositivos, es enorme . Por lo que,
sugerimos sumo cuidado en su cumplimiento, para evitar inconvenientes
posteriores.
Saludamos a Ud. con nuestra
más distinguida consideración y quedamos a sus gratas órdenes.
Atte.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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