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miércoles, 15 de julio de 1998

106/98 Reducción de IVA en el Agro.

Buenos Aires Julio de 1998
Carta de Noticias Nº 106/98
Asunto: Novedades Varias.

Al igual que,  nuestras dos cartas anteriores,  hacemos una síntesis de las últimas novedades producidas.
01- CONTROL DE APORTES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS:
El Poder Ejecutivo sancionó un Decreto mediante el que dispone que, desde el 1º de Septiembre, los autónomos deberán presentar el comprobante del último pago efectuado de jubilación, al contratar una póliza de seguros, solicitar la emisión de una tarjeta de crédito, solicitar la apertura de una cuenta corriente o una caja de ahorro bancaria, pedir un teléfono celular, actuar como proveedores del Estado, cobrar honorarios en la justicia, en las empresas donde son socios, solicitar una habilitación Municipal y otros actos similares.  Las empresas proveedoras, los organismos estatales, los bancos, las sociedades deben informar a la A.F.I.P.-D.G.I. si  el trabajador autónomo presentó o no dicho comprobante.
02-NUEVO NUMERO DE SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIO:
Del mismo modo, el Poder Ejecutivo sancionó otro Decreto mediante el que dispone la creación  de  un Número de Seguridad Social Obligatorio, compuesto por el número de D.N.I. al que se le agregaran uno o dos dígitos.
De este modo, espera recabar información sobre ingresos de los ciudadanos, propiedades y otros bienes registrables, si aporta o no a empresas de medicina prepagas, si cobra o no subsidios del Estado,ect.
03-SUSPENSION DE LA PRESENTACION ESPONTANEA:
La A.F.I.P.-D.G.I., en uso de sus facultades, suspendió los beneficios de la presentación espontánea, en la zona de influencia de la Agencia Nº 11 sita en Carlos Pelegrini al 600, de Capital Federal (esto es, Barrio Norte, su área de jurisdicción )  y en la ciudad de Bahía Blanca.  La suspensión procederá desde el 1º de Octubre próximo hasta el 30 de Setiembre de 1999.  Desde ese día, ambas zonas serán  sometidas a un rigurosísimo control puerta a puerta.  La A.F.I.P.-D.G.I. argumenta que en ambas zonas se detectaron elevados índices de evasión.  Y amenaza con aplicar el mismo sistema a otras zonas de Capital Federal, Gran Buenos Aires e interior del país.
04-NUEVAS FORMAS DE FACTURACION:
Como informaramos recientemente, desde el próximo 1º de Agosto, cuando se impriman facturas y documentos similares (tipo “A” o “B”), habrá  que presentarse en primer término ante la A.F.I.P.-D.G.I. quien autorizará la impresión ( mediante la presentación del diskette pertinente), en función de la situación fiscal del contribuyente.
Las empresas con deudas impositivas o de seguridad social o con atrasos en las presentaciones de declaraciones juradas, pueden verse impedidas de facturar si se les deniega la autorización de impresión.
Sólo se podrá efectuar impresión de facturas ante las imprentas autorizadas por la A.F.I.P.-D.G.I. a esos efectos.  La numeración deberá comenzar, nuevamente, desde el Nº 1 y desaparece el triplicado.  Los talonarios y formularios continuos en uso, podrá utilizarse  hasta el 31 de Diciembre.
05- REDUCCION DE LA ALICUOTA DE I.V.A. AL AGRO:
Ya está vigente la reducción de la tasa de I.V.A. que  tributa la actividad agropecuaria, la que pasó a ser del 10,5%.
Recordamos, a su vez, lo informado en nuestras dos cartas anteriores, respecto a la prohibición de endosar cheques superiores a 10.000 pesos, la información que los bancos remiten a la A.F.I.P.-D.G.I. por movimientos superiores a 8.000 pesos por mes y otros temas similares.
 Como se ve,  la batería de normas, modificatorias de los regímenes de seguridad e impositivos, es enorme .  Por lo que, sugerimos sumo cuidado en su cumplimiento, para evitar inconvenientes posteriores.
Saludamos a Ud. con nuestra más distinguida consideración y quedamos a sus gratas órdenes.
Atte.


Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A







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