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Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

miércoles, 26 de septiembre de 2012

532/12 - Recibos de Haberes

                                Carta de Noticias Nro. 532/12

RECIBOS DE HABERES
I.   Todo pago en concepto de salario u otra forma de remuneración debe instrumentarse mediante recibo firmado por el trabajador o, en caso excepcional, mediante la impresión digital (art. 138 de la LCT).

II.   El recibo de sueldos debe ser confeccionado por el empleador en doble ejemplar, debiendo entregar el duplicado con su firma y sello al trabajador.

III.   Una vez firmado, por el trabajador, el original del recibo queda en poder del empleador.

IV.   La firma que se puede exigir al trabajador en los libros, planillas o documentos similares no excluye el otorgamiento de los recibos de pago.
V.   Cuando los recibos no reúnen los requisitos obligatorios o sus menciones no guarden la debida correlación con la documentación laboral, previsional, comercial y tributaria, son los jueces los que determinarán la eficacia probatoria de los mismos.
VI.   El pago hecho por el último o por ulteriores períodos no hace presumir el pago de los anteriores.
VII.   El empleador debe conservar los recibos y otras constancias de pago, para las cuestiones laborales por 2 años; y para todo lo relacionado con las obligaciones de la seguridad social por 10 años.
VIII.   Se pueden confeccionar recibos separados para los casos de remuneraciones por vacaciones, licencias pagas, asignaciones familiares y las que correspondan a las indemnizaciones debidas al trabajador con motivo de la relación de trabajo o su extinción.
IX.   Los recibos separados deben reunir los mismos requisitos previstos por la ley, para los recibos correspondientes a la remuneración ordinaria.
X.   En caso de que el empleador optare por un recibo único o por la agrupación en un recibo de varios rubros, éstos deben ser debidamente discriminados en conceptos y cantidades.

miércoles, 19 de septiembre de 2012

531/12 - Sistema de Cuentas Tributarias

                                Carta de Noticias Nro. 531/12

SISTEMA DE CUENTAS TRIBUTARIAS

I.   El Sistema de Cuentas Tributarias ha sido creado por la AFIP a los efectos de permitir brindar y registrar información emergente de las obligaciones aduaneras, impositivas y previsionales, relativas a:

a)  Créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables;
b)  Débitos a favor del Fisco;
c)  Incumplimiento e Infracciones de dichas obligaciones;
d)  Acciones llevadas a cabo por el Fisco ante los incumplimientos e infracciones;

II.   Asimismo, el Sistema permite:

1.  Presentar DDJJ y efectuar pagos
2.  Disponer de los saldos de libre disponibilidad a través de solicitudes de compensación, devolución o transferencia.

III.   La información contenida en el Sistema está a disposición de sus titulares, quienes pueden verificar las registraciones que la AFIP realiza en sus respectivas cuentas individuales.

………………….

IV.   Para acceder al sistema, los contribuyentes deben contar con Clave Fiscal habilitada con nivel de Seguridad 2, y tener habilitado el servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”.

V.   Los Grandes Contribuyentes Nacionales (Agencias 19 y 20) están obligados a utilizar el Sistema.

VI.   Los restantes sujetos pueden utilizarlo en forma opcional y voluntaria.

VII.   Los Monotributistas y los Trabajadores Autónomos no se encuentran incorporados al Sistema, por lo que deben continuar  operando a través de la “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”

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VIII.   Los comprobantes de las presentaciones de las DDJJ y todas sus formas de cancelación, son el soporte de las registraciones en el Sistema.

IX.   A través de la registración de los comprobantes  surgen los saldos de las distintas cuentas del Sistema.

X.   La registración de los montos de impuestos determinados, retenidos o percibidos, no implica reconocimiento ni aceptación, por parte de la AFIP de la veracidad y/o exactitud de los mismos.

martes, 11 de septiembre de 2012

530/12 - Autonomos



                                                                               Carta de Noticias Nro. 530/12

AUTONOMOS  

             I.      Los directores de S.A. (accionistas o no) y los Gerentes de S.R.L. (socios ó no) son autónomos obligados.

          II.      Si los directores ó gerentes perciben retribución por tareas técnico-administrativas, pueden optar por contribuir al Sistema Integrado Previsional Argentino, como empleados en relación de dependencia, sin perjuicio de que deben seguir cumpliendo con su aporte obligatorio como trabajadores autónomos.
Esta opción deben efectuarla mediante notificación fehaciente a la sociedad.

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       III.      Los Administradores de las asociaciones civiles sin fines de lucro y Fundaciones son autónomos obligados sólo si perciben retribución.

        IV.      Las Administradores de asociaciones civiles con fines de lucro son autónomos obligados aunque no perciban retribuciones.

                                                                       …………………..

           V.      Los socios de las sociedades Colectivas y Sociedades de Hecho siempre ejercen la conducción, por lo que son autónomos obligados.

                                                                       …………………..

martes, 4 de septiembre de 2012

529/12 - Novedades Impositivas



                                                                               Carta de Noticias Nro. 529/12

 NOVEDADES IMPOSITIVAS  

      I.      A partir del 2/10/12, los contribuyentes que realizan operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios con consumidores finales, incluidos los monotributistas, deben sustituir el Formulario 960 "Exija su factura", por el Formulario 960/MN - "Data Fiscal".

          II.      Este nuevo formulario tiene impreso un código de respuesta rápida (QR) que permite al público en general, acceder a determinados datos fiscales del contribuyente, a través de un dispositivo móvil (Tel., notebook, netbook, tableta, etc.) con cámara y acceso a internet, y, en caso de detectar alguna irregularidad, reportarla a la AFIP, mediante el micrositio www.afip.gob.ar/f960/NM.

       III.      Debe ser exhibido en lugar visible y destacado próximo a aquel en el que se realice el pago de la operación respectiva. La distancia máxima es de 1 metro desde donde se pueda acercar un dispositivo móvil para proceder a la lectura del QR impreso en el mismo.

     IV.      No debe haber otros formularios, carteles, avisos, letreros, etc. que impidan su rápida localización.

     V.      La impresión del Formulario Nº 960/NM “Data Fiscal” debe realizarse sobre papel tamaño A4 de gramaje no menor a 80 gramos.

   VI.      Si se poseen máquinas registradoras o controladores fiscales, debe exhibirse 1 Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” por cada máquina o controlador fiscal instalado.

    VII.      El Formulario 960/MN - "Data Fiscal" debe sustituirse cuando se modifique la situación fiscal del responsable (cambio de domicilio declarado, condición frente al IVA, categoría para el caso de monotributistas, etc.).

 VIII.      Si el establecimiento ó local tiene vidriera debe, además, exhibirse el formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior, pudiendo el mismo ser de una dimensión hasta el tamaño A6.

     IX.      El citado formulario se obtiene ingresando al sitio web de la AFIP, mediante la utilización de la clave fiscal, y debe realizarse por cada domicilio comercial que el contribuyente tenga declarado en el Sistema Registral como local o establecimiento.

          X.      A partir de la entrada en vigencia el Formulario  960/NM - Data Fiscal”, reemplaza:
1.      Formulario Nº 960
2.      “Reempadronamiento de Controladores Fiscales”. Dicha constancia se debe archivar en el Libro Único de Registro del Controlador Fiscal.
3.      Constancias generadas mediante el servicio "Gestión de Controladores Fiscales".
4.      Placa indicativa de su condición de pequeño contribuyente y de la categoría en la cual se encuentra adherido al Monotributo.
5.      Comprobante de pago correspondiente al último mes vencido del Monotributo.

       XI.      La obligación de exhibir el nuevo Formulario 960/MN debe cumplirse conforme al siguiente detalle, de acuerdo con la terminación de la CUIT del responsable:

Terminación de CUIT
Día
0
2 de octubre de 2012, inclusive
1
4 de octubre de 2012, inclusive
2
10 de octubre de 2012, inclusive
3
12 de octubre de 2012, inclusive
4
16 de octubre de 2012, inclusive
5
18 de octubre de 2012, inclusive
6
22 de octubre de 2012, inclusive
7
24 de octubre de 2012, inclusive
8
26 de octubre de 2012, inclusive
9
31 de octubre de 2012, inclusive
                                                           …………………..
    XII.      La AFIP estableció, a partir del 01/09/2012, una percepción del 15% sobre:
a)      Consumos realizados en el exterior a través de tarjetas de crédito y/o de compra. Las percepciones deben practicarse en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo de la misma sea abonado en forma parcial.
b)      Compras de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas por residentes en el país a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen mediante la utilización de Internet en moneda extranjera.
c)      Operaciones canceladas mediante la utilización de tarjetas de débito. En estos casos, la percepción se practica a la fecha de débito en la cuenta bancaria correspondiente y es comprobante válido el extracto o resumen bancario cuando estén detalladas en forma individualizada las sumas percibidas por operación.

 XIII.      Las percepciones practicadas revisten el carácter de pago a cuenta de las declaraciones juradas anuales del impuesto a las ganancias o, en el caso de monotributistas, del impuesto sobre los bienes personales.

 XIV.      En los casos en que estas percepciones, una vez computadas, generen saldo a favor, el mismo tiene el carácter de ingreso directo, pudiendo solicitarse su compensación con otros tributos

…………………….

   XV.      Se aprobó el Acuerdo entre la Argentina y Uruguay para el Intercambio de Información Tributaria y método para evitar la doble imposición.

 XVI.      Los impuestos a los que se aplica el método para evitar la doble imposición son:
a.       En Argentina: impuesto a las ganancias, a la ganancia mínima presunta e impuesto sobre los bienes personales; y
b.      En Uruguay: impuesto a las rentas de las actividades económicas (IRAE), a la enajenación de bienes agropecuarios (IMEBA), a las rentas de las personas físicas (IRPF), a las rentas de los no residentes (IRNR), de asistencia a la seguridad social (IASS) y al patrimonio.

………………………..

XVII.      Se modificó el régimen del impuesto a la transferencia de gas oil y gas licuado, estableciéndose, entre otras, las siguientes modificaciones:
a)      El alta del impuesto se realiza por la página web del Organismo a través del servicio “Sistema Registral”.
b)      Se debe determinar el impuesto mensualmente ingresando al servicio web denominado “Mis Aplicaciones Web”.
c)      Se puede hacer uso de la reducción de anticipos a través del sistema de Cuentas Tributarias.

XVIII.      Este nuevo Régimen resulta de aplicación a partir del 1/9/2012.

…………………….

 XIX.      Se introdujeron modificaciones al régimen de información para administradores de countries, clubes de campo, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros:
a)      Los sujetos obligados deben suministrar la información por períodos mensuales.
b)      Se eleva a $ 2.000 mensuales el monto de expensas o gastos a informar.
c)      La información debe presentarse hasta el último día del mes siguiente al que corresponda la liquidación de las expensas o gastos.
d)     Para dar cumplimiento al régimen de información con las nuevas disposiciones, se aprueba el programa aplicativo “AFIP DGI - Régimen informativo de pago de expensas - Versión 3.0”.

     XX.      Estas disposiciones son aplicables para la información que corresponda suministrar a partir del mes de julio de 2012 inclusive y con carácter de excepción la misma puede presentarse hasta el último día del mes de setiembre de 2012.

………………………….


Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.
                                       Buenos Aires, 4 de septiembre de 2012.

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A