Carta de Noticias Nro. 530/12
AUTONOMOS
I.
Los directores de S.A.
(accionistas o no) y los Gerentes de S.R.L. (socios ó no) son autónomos obligados.
II.
Si los directores ó gerentes perciben retribución
por tareas técnico-administrativas, pueden optar por contribuir al
Sistema Integrado Previsional Argentino, como empleados en relación de
dependencia, sin perjuicio de que deben seguir cumpliendo con su aporte
obligatorio como trabajadores autónomos.
Esta
opción deben efectuarla mediante notificación fehaciente a la sociedad.
…………………..
III. Los Administradores de las asociaciones
civiles sin fines de lucro y Fundaciones son autónomos obligados sólo
si perciben retribución.
IV. Las Administradores de asociaciones civiles
con fines de lucro son autónomos obligados aunque no perciban
retribuciones.
…………………..
V.
Los socios de las sociedades Colectivas y
Sociedades de Hecho siempre
ejercen la conducción, por lo que son autónomos obligados.
…………………..
VI.
Los Miembros del Consejo Administración de
las Cooperativas, son autónomos obligados sólo si perciben retribución
por sus funciones. Si no perciben retribución pueden ser autónomos voluntarios.
VII.
Los Socios de Cooperativas de Trabajo son autónomos porque la calidad de asociado excluye la de trabajador
dependiente.
…………………….
VIII. Los Representantes de Uniones Transitorias de Empresas,
si los mismos son personas
físicas, deben aportar como autónomos. Si el representante es
persona jurídica quienes deben aportar como autónomos son los administradores.
……………………..
IX.
Los titulares de condominio que ejerzan la
administración, son autónomos obligados.
………………………
X.
La actividad de director o administrador
de sociedades tributa al régimen de autónomos, encontrándose excluida del
Régimen Simplificado o “Monotributo”.
XI.
Sin embargo, la actividad
de administrador no es incompatible con otras actividades del mismo
sujeto que encuadren en el “Régimen Simplificado” siempre que esas
otras actividades:
1)
se presten en relación de dependencia; o bien,
2)
cuando los ingresos obtenidos no correspondan a una
actividad por la cual el sujeto conserve o adquiera su carácter de responsable
inscripto en el IVA.
XII.
Asimismo, los servicios prestados en forma
independiente por el director, a la sociedad, pueden incluirse en el régimen
simplificado.
XIII. En estos casos el administrador encuadra en el régimen general
–tributando como autónomo y sujeto al Impuesto a las Ganancias- por su
actividad específica como director o socio gerente, y al
mismo tiempo facturará como “monotributista” los otros servicios que
pudiera prestar a la sociedad en forma independiente.
……………………..
XIV.
Los socios
minoritarios de sociedades de cualquier tipo, excepto aquellos con
responsabilidad solidaria y/o administradores, que trabajan en la empresa
percibiendo remuneración, son afiliados obligados al
régimen de relación de dependencia.
XV. Se entiende que el socio percibe retribución
en la medida del excedente de su retribución, respecto de la participación que
le corresponde en las utilidades.
XVI.
Los socios no
gerentes o accionistas no directores mayoritarios, que trabajan en la
empresa y perciben retribución, resultan autónomos
obligados.
XVII.
Los socios de
sociedades de cualquier tipo que trabajan en la sociedad, y se
encuentren obligados a aportar como autónomos (socios mayoritarios, socios
administradores, socios de sociedades de familia, socios solidarios) adicionalmente
pueden optar por incorporarse al régimen de relación de dependencia.
XVIII.
Los socios que no
son administradores (o con responsabilidad solidaria) y que no
trabajan en la sociedad y/o perciban retribución, son rentistas y pueden
adherir como autónomos voluntarios
XIX.
Cualquiera sea el tipo
de sociedad, cuando todos los socios están ligados por un vínculo de
parentesco de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, todos
son autónomos obligados, cuando trabajan en la empresa.
…………………..
XX.
La afiliación al régimen de autónomos es
voluntaria en los siguiente casos:
v Miembros de consejos de administración de cooperativas que no perciban retribución alguna por esas funciones,
v Socios no gerentes de S.R.L.
v Socios minoritarios de cualquier sociedad, que realizan en la misma sociedad actividades remuneradas que
configuren una relación de dependencia.
……………………
XXI. Los Administradores que prestan
servicios permanentes en la sociedad y ejercieron la opción
de cotizar al régimen de relación de dependencia, deben ser
incorporados:
- En los registros laborales correspondientes.
- En la DDJJ mensual de liquidación de los recursos de la seguridad social del empleador e ingresar las cotizaciones conjuntamente con el resto del personal
- Asimismo se les debe confeccionar el correspondiente recibo de sueldo mensual, liquidando vacaciones y aguinaldo y retener de corresponder el Impuesto a las Ganancias.
XXII.
En el caso de que no hayan ejercido la
opción de cotizar al régimen de relación de dependencia:
- Deben incorporarse en los registros laborales correspondientes.
- El empleador queda liberado de actuar como agente de retención de los aportes con destino al sistema de la seguridad social (C.U.S.S.)
- El empleador queda exento de la obligación de ingresar las contribuciones (C.U.S.S.)
- Las retribuciones deben ser abonadas bajo la forma de "sueldo", confeccionándose el correspondiente recibo de sueldo, sin retenciones con destino a la Seguridad Social, sin pagar salario familiar y liquidando aguinaldo y vacaciones.
- Se debe retener el Impuesto a las Ganancias, en caso de corresponder
- Se debe incluir al Director en la DDJJ mensual de la empresa determinativa de las cotizaciones de la Seguridad Social, a los fines del ingreso de las cuotas destinadas a la ley de riesgos del trabajo y en su caso, las cotizaciones con destino a la Obra Social.
………………………
XXIII.
El Director jubilado por ley 24.476, no está obligado a efectuar aportes al régimen de la
seguridad social
XXIV.
En el caso de de aquellos que tengan un beneficio
previsional otorgado en marco de la ley N° 24.241 deben aportar
como autónomos en la categoría reducida de jubilados.
……………………..
XXV.
Las sociedades
regularmente constituidas deben actuar como agentes de
información del cumplimiento de los aportes al régimen de autónomos en
ocasión de la acreditación o pago de honorarios u otros conceptos
remuneratorios dispuestos por la Asamblea, reunión de socios u otra decisión
societaria, a los administradores.
XXVI.
A estos efectos deben
solicitar al director las exhibición del comprobante de pago del último
aporte previsional vencido.
XXVII.
Sin perjuicio de esta
obligación, deben informar trimestralmente a la AFIP el detalle de los directores que no hubieran exhibido la documentación a través
del mismo soporte magnético.
…………………….
XXVIII. Fuente de Información utilizada: “Guía de aspectos de la seguridad social e
impositivos de la actividad de directores, administradores y socios”. Autor:
Dr. CP Oscar Piccinelli.
…………………..
XXIX. Para la elaboración de la presente, hemos contado con la colaboración
de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.
Buenos Aires, 11 de
septiembre de 2012.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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