Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

martes, 11 de septiembre de 2012

530/12 - Autonomos



                                                                               Carta de Noticias Nro. 530/12

AUTONOMOS  

             I.      Los directores de S.A. (accionistas o no) y los Gerentes de S.R.L. (socios ó no) son autónomos obligados.

          II.      Si los directores ó gerentes perciben retribución por tareas técnico-administrativas, pueden optar por contribuir al Sistema Integrado Previsional Argentino, como empleados en relación de dependencia, sin perjuicio de que deben seguir cumpliendo con su aporte obligatorio como trabajadores autónomos.
Esta opción deben efectuarla mediante notificación fehaciente a la sociedad.

                                                                       …………………..

       III.      Los Administradores de las asociaciones civiles sin fines de lucro y Fundaciones son autónomos obligados sólo si perciben retribución.

        IV.      Las Administradores de asociaciones civiles con fines de lucro son autónomos obligados aunque no perciban retribuciones.

                                                                       …………………..

           V.      Los socios de las sociedades Colectivas y Sociedades de Hecho siempre ejercen la conducción, por lo que son autónomos obligados.

                                                                       …………………..


       VI.      Los Miembros del Consejo Administración de las Cooperativas, son autónomos obligados sólo si perciben retribución por sus funciones. Si no perciben retribución pueden ser autónomos voluntarios.

    VII.      Los Socios de Cooperativas de Trabajo son autónomos porque la calidad de asociado excluye la de trabajador dependiente.

                                                                       …………………….

 VIII.      Los Representantes de Uniones Transitorias de Empresas, si los mismos son personas físicas, deben aportar como autónomos. Si el representante es persona jurídica quienes deben aportar como autónomos son los administradores.

                                                                       ……………………..

       IX.      Los titulares de condominio que ejerzan la administración, son autónomos obligados.

                                                                       ………………………

  X.      La actividad de director o administrador de sociedades tributa al régimen de autónomos, encontrándose excluida del Régimen Simplificado o “Monotributo”.

     XI.      Sin embargo, la actividad de administrador no es incompatible con otras actividades del mismo sujeto que encuadren en el “Régimen Simplificado” siempre que esas otras actividades:
1)      se presten en relación de dependencia; o bien,

2)      cuando los ingresos obtenidos no correspondan a una actividad por la cual el sujeto conserve o adquiera su carácter de responsable inscripto en el IVA.

    XII.      Asimismo, los servicios prestados en forma independiente por el director, a la sociedad, pueden incluirse en el régimen simplificado.

   XIII.      En estos casos el administrador encuadra en el régimen general –tributando como autónomo y sujeto al Impuesto a las Ganancias- por su actividad específica como director o socio gerente, y al mismo tiempo facturará como “monotributista” los otros servicios que pudiera prestar a la sociedad en forma independiente.

                                                                       ……………………..

  XIV.      Los socios minoritarios de sociedades de cualquier tipo, excepto aquellos con responsabilidad solidaria y/o administradores, que trabajan en la empresa percibiendo remuneración, son afiliados obligados al régimen de relación de dependencia.

  XV.      Se entiende que el socio percibe retribución en la medida del excedente de su retribución, respecto de la participación que le corresponde en las utilidades.

  XVI.      Los socios no gerentes o accionistas no directores mayoritarios, que trabajan en la empresa y perciben retribución, resultan autónomos obligados.

XVII.      Los socios de sociedades de cualquier tipo que trabajan en la sociedad, y se encuentren obligados a aportar como autónomos (socios mayoritarios, socios administradores, socios de sociedades de familia, socios solidarios) adicionalmente pueden optar por incorporarse al régimen de relación de dependencia.

XVIII.      Los socios que no son administradores (o con responsabilidad solidaria) y que no trabajan en la sociedad y/o perciban retribución, son rentistas y pueden adherir como autónomos voluntarios

  XIX.      Cualquiera sea el tipo de sociedad, cuando todos los socios están ligados por un vínculo de parentesco de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, todos son autónomos obligados, cuando trabajan en la empresa.
                                                                       …………………..
    XX.      La afiliación al régimen de autónomos es voluntaria en los siguiente casos:
v  Miembros de consejos de administración de cooperativas que no perciban retribución alguna por esas funciones,
v  Socios no gerentes de S.R.L.
v  Socios minoritarios de cualquier sociedad, que realizan en la misma sociedad actividades remuneradas que configuren una relación de dependencia.

                                                                       ……………………

 XXI.      Los Administradores que prestan servicios permanentes en la sociedad y ejercieron la opción de cotizar al régimen de relación de dependencia, deben ser incorporados:
  • En los registros laborales correspondientes.
  • En la DDJJ mensual de liquidación de los recursos de la seguridad social del empleador e ingresar las cotizaciones conjuntamente con el resto del personal
  • Asimismo se les debe confeccionar el correspondiente recibo de sueldo mensual, liquidando vacaciones y aguinaldo y retener de corresponder el Impuesto a las Ganancias.

XXII.      En el caso de que no hayan ejercido la opción de cotizar al régimen de relación de dependencia:
  • Deben incorporarse en los registros laborales correspondientes.
  • El empleador queda liberado de actuar como agente de retención de los aportes con destino al sistema de la seguridad social (C.U.S.S.)
  • El empleador queda exento de la obligación de ingresar las contribuciones (C.U.S.S.)
  • Las retribuciones deben ser abonadas bajo la forma de "sueldo", confeccionándose el correspondiente recibo de sueldo, sin retenciones con destino a la Seguridad Social, sin pagar salario familiar y liquidando aguinaldo y vacaciones.
  • Se debe retener el Impuesto a las Ganancias, en caso de corresponder
  • Se debe incluir al Director en la DDJJ mensual de la empresa determinativa de las cotizaciones de la Seguridad Social, a los fines del ingreso de las cuotas destinadas a la ley de riesgos del trabajo y en su caso, las cotizaciones con destino a la Obra Social.
                                                                       ………………………

XXIII.      El Director jubilado por ley 24.476, no está obligado a efectuar aportes al régimen de la seguridad social

XXIV.      En el caso de de aquellos que tengan un beneficio previsional otorgado en marco de la ley N° 24.241 deben aportar como autónomos en la categoría reducida de jubilados.

                                                                       ……………………..

XXV.      Las sociedades regularmente constituidas deben actuar como agentes de información del cumplimiento de los aportes al régimen de autónomos en ocasión de la acreditación o pago de honorarios u otros conceptos remuneratorios dispuestos por la Asamblea, reunión de socios u otra decisión societaria, a los administradores.

XXVI.      A estos efectos deben solicitar al director las exhibición del comprobante de pago del último aporte previsional vencido.

XXVII.      Sin perjuicio de esta obligación, deben informar trimestralmente a la AFIP el detalle de los directores que no hubieran exhibido la documentación a través del mismo soporte magnético.

…………………….

XXVIII.      Fuente de Información utilizada: “Guía de aspectos de la seguridad social e impositivos de la actividad de directores, administradores y socios”. Autor: Dr. CP Oscar Piccinelli.
                                                                       …………………..

XXIX.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.
                                       Buenos Aires, 11 de septiembre de 2012.


 Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A




No hay comentarios:

Publicar un comentario