Carta de Noticias Nro. 529/12
NOVEDADES
IMPOSITIVAS
I.
A partir del 2/10/12, los contribuyentes que
realizan operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de
servicios con consumidores finales, incluidos los monotributistas, deben
sustituir el Formulario 960 "Exija su factura", por el Formulario
960/MN - "Data Fiscal".
II.
Este nuevo formulario tiene impreso un código
de respuesta rápida (QR) que permite al público en general, acceder a
determinados datos fiscales del contribuyente, a través de un dispositivo móvil
(Tel., notebook, netbook, tableta, etc.) con cámara y acceso a internet, y, en
caso de detectar alguna irregularidad, reportarla a la AFIP, mediante el micrositio www.afip.gob.ar/f960/NM.
III.
Debe ser exhibido en lugar visible y destacado próximo a aquel en el que se realice el pago de la
operación respectiva. La distancia máxima es de 1 metro desde donde se pueda acercar un dispositivo móvil para proceder a la lectura del QR impreso
en el mismo.
IV.
No debe haber otros
formularios, carteles,
avisos, letreros, etc. que impidan su rápida localización.
V.
La impresión del
Formulario Nº 960/NM “Data Fiscal” debe realizarse sobre papel tamaño A4 de gramaje no menor a 80 gramos.
VI.
Si se poseen máquinas
registradoras o controladores fiscales, debe exhibirse 1 Formulario Nº
960/NM - “Data Fiscal” por cada máquina o controlador fiscal instalado.
VII.
El Formulario 960/MN - "Data
Fiscal" debe sustituirse cuando se modifique
la situación fiscal del responsable (cambio de domicilio declarado, condición
frente al IVA, categoría para el caso de monotributistas, etc.).
VIII.
Si el establecimiento ó local tiene
vidriera debe, además, exhibirse el formulario contra el vidrio, en un
lugar visible para el público desde el exterior, pudiendo el mismo ser de una
dimensión hasta el tamaño A6.
IX.
El citado formulario se obtiene ingresando al
sitio web de la AFIP, mediante la utilización de la clave fiscal, y
debe realizarse por cada domicilio comercial que el contribuyente tenga
declarado en el Sistema Registral como local o establecimiento.
X.
A partir de la entrada en vigencia el
Formulario 960/NM - Data Fiscal”, reemplaza:
1.
Formulario Nº 960
2.
“Reempadronamiento de Controladores Fiscales”.
Dicha constancia se debe archivar en el Libro Único de Registro del Controlador
Fiscal.
3.
Constancias generadas
mediante el servicio "Gestión de Controladores Fiscales".
4.
Placa indicativa de su
condición de pequeño contribuyente y de la categoría en la cual se encuentra
adherido al Monotributo.
5.
Comprobante de pago correspondiente al último mes
vencido del Monotributo.
XI.
La obligación de exhibir el nuevo Formulario
960/MN debe cumplirse conforme al siguiente detalle, de acuerdo con la
terminación de la CUIT del responsable:
Terminación
de CUIT
|
Día
|
0
|
2 de
octubre de 2012, inclusive
|
1
|
4 de
octubre de 2012, inclusive
|
2
|
10 de
octubre de 2012, inclusive
|
3
|
12 de
octubre de 2012, inclusive
|
4
|
16 de
octubre de 2012, inclusive
|
5
|
18 de
octubre de 2012, inclusive
|
6
|
22 de
octubre de 2012, inclusive
|
7
|
24 de
octubre de 2012, inclusive
|
8
|
26 de
octubre de 2012, inclusive
|
9
|
31 de
octubre de 2012, inclusive
|
…………………..
XII. La AFIP estableció, a partir del 01/09/2012, una percepción
del 15% sobre:
a)
Consumos realizados en el exterior a través
de tarjetas de crédito y/o de compra. Las
percepciones deben practicarse en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación
de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo de la misma sea abonado en
forma parcial.
b) Compras de bienes y/o prestaciones y
locaciones de servicios efectuadas por residentes en el país a través de
portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual
las operaciones se perfeccionen mediante la utilización de Internet en moneda
extranjera.
c) Operaciones canceladas mediante la
utilización de tarjetas de débito. En estos casos, la percepción
se practica a la fecha de débito en la cuenta bancaria correspondiente y es
comprobante válido el extracto o resumen bancario cuando estén detalladas en
forma individualizada las sumas percibidas por operación.
XIII. Las percepciones practicadas revisten el carácter de pago a
cuenta de las declaraciones juradas anuales del impuesto a las
ganancias o, en el caso de monotributistas, del impuesto sobre los bienes
personales.
XIV. En los casos en que estas percepciones, una vez computadas, generen saldo
a favor, el mismo tiene el carácter de ingreso directo, pudiendo
solicitarse su compensación con otros tributos
…………………….
XV. Se aprobó el Acuerdo entre la Argentina y Uruguay para el Intercambio de Información Tributaria y método para evitar la
doble imposición.
XVI. Los impuestos a los que se aplica el método para evitar la doble
imposición son:
a. En Argentina: impuesto a las ganancias, a
la ganancia mínima presunta e impuesto sobre los bienes personales; y
b.
En Uruguay:
impuesto a las rentas de las actividades económicas (IRAE), a la enajenación de
bienes agropecuarios (IMEBA), a las rentas de las personas físicas (IRPF), a
las rentas de los no residentes (IRNR), de asistencia a la seguridad social
(IASS) y al patrimonio.
………………………..
XVII. Se modificó el régimen del impuesto a la transferencia de gas oil
y gas licuado, estableciéndose, entre otras, las siguientes
modificaciones:
a) El alta del impuesto se realiza por la página web del
Organismo a través del servicio “Sistema Registral”.
b) Se debe determinar el impuesto mensualmente ingresando al
servicio web denominado “Mis Aplicaciones Web”.
c) Se puede hacer uso de la reducción de anticipos a través
del sistema de Cuentas Tributarias.
XVIII.
Este nuevo Régimen resulta de aplicación a
partir del 1/9/2012.
…………………….
XIX.
Se introdujeron modificaciones al régimen de
información para administradores de countries, clubes de campo, barrios
privados, edificios de propiedad horizontal y otros:
a)
Los sujetos obligados deben
suministrar la información por períodos mensuales.
b) Se eleva a $ 2.000 mensuales el monto de expensas o gastos a informar.
c) La información debe presentarse hasta el último día del mes
siguiente al que corresponda la liquidación de las expensas o gastos.
d) Para dar cumplimiento al régimen de información con las nuevas
disposiciones, se aprueba el programa aplicativo “AFIP DGI - Régimen
informativo de pago de expensas - Versión 3.0”.
XX. Estas disposiciones son aplicables para la
información que corresponda suministrar a partir del mes de julio de 2012
inclusive y con carácter de excepción la misma puede presentarse hasta el
último día del mes de setiembre de 2012.
………………………….
Para la elaboración de la presente, hemos contado con la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.
Buenos Aires, 4 de septiembre
de 2012.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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