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miércoles, 19 de septiembre de 2012

531/12 - Sistema de Cuentas Tributarias

                                Carta de Noticias Nro. 531/12

SISTEMA DE CUENTAS TRIBUTARIAS

I.   El Sistema de Cuentas Tributarias ha sido creado por la AFIP a los efectos de permitir brindar y registrar información emergente de las obligaciones aduaneras, impositivas y previsionales, relativas a:

a)  Créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables;
b)  Débitos a favor del Fisco;
c)  Incumplimiento e Infracciones de dichas obligaciones;
d)  Acciones llevadas a cabo por el Fisco ante los incumplimientos e infracciones;

II.   Asimismo, el Sistema permite:

1.  Presentar DDJJ y efectuar pagos
2.  Disponer de los saldos de libre disponibilidad a través de solicitudes de compensación, devolución o transferencia.

III.   La información contenida en el Sistema está a disposición de sus titulares, quienes pueden verificar las registraciones que la AFIP realiza en sus respectivas cuentas individuales.

………………….

IV.   Para acceder al sistema, los contribuyentes deben contar con Clave Fiscal habilitada con nivel de Seguridad 2, y tener habilitado el servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”.

V.   Los Grandes Contribuyentes Nacionales (Agencias 19 y 20) están obligados a utilizar el Sistema.

VI.   Los restantes sujetos pueden utilizarlo en forma opcional y voluntaria.

VII.   Los Monotributistas y los Trabajadores Autónomos no se encuentran incorporados al Sistema, por lo que deben continuar  operando a través de la “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”

……………………

VIII.   Los comprobantes de las presentaciones de las DDJJ y todas sus formas de cancelación, son el soporte de las registraciones en el Sistema.

IX.   A través de la registración de los comprobantes  surgen los saldos de las distintas cuentas del Sistema.

X.   La registración de los montos de impuestos determinados, retenidos o percibidos, no implica reconocimiento ni aceptación, por parte de la AFIP de la veracidad y/o exactitud de los mismos.

XI.   Teniendo en cuenta que los contribuyentes y/o responsables, revisten el carácter, de deudores por las obligaciones a su cargo y de acreedores por los créditos a su favor, el Sistema expone tales situaciones en cuentas de activo y pasivo, respectivamente.

XII.   Los saldos deudores líquidos y exigibles a favor del Fisco que surgen del Sistema de Cuentas Tributarias, se tienen por conocidos, pudiendo, en caso de corresponder, proceder el Fisco a exigir el pago por la vía pertinente, incluyendo su ejecución fiscal.

XIII.   Los saldos de libre disponibilidad a favor de los contribuyentes y/o responsables, se registran en el Sistema de acuerdo a las constancias de la AFIP, y se computan contra los saldos deudores líquidos y exigibles a favor del Fisco que existan respecto del mismo impuesto, desde la fecha en la cual ambos saldos coexistan.

XIV.   De existir un remanente del saldo de libre disponibilidad a favor, el mismo se mantiene en el período en que se generó y puede ser utilizado, mediante una compensación con otros gravámenes, una transferencia a terceros o una solicitud de devolución, debiendo emplearse, obligatoriamente, para ello la respectiva transacción disponible en el sistema "Cuentas Tributarias".

XV.   Los créditos a favor del contribuyente hasta que se aprueben los nuevos aplicativos deben ser consignados en la DDJJ.

XVI.   Los anticipos y pagos a cuenta que se imputan a un determinado tributo y período fiscal, son registrados por la AFIP en el Sistema y computados contra el tributo en la DDJJ correspondiente.

XVII.   Con relación a las retenciones y percepciones, se toman los montos informados por el contribuyente en las DDJJ -sujetos a verificación por parte de la AFIP.

…………………….

XVIII.   Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.
                                       Buenos Aires, 19 de septiembre de 2012.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


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