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jueves, 31 de diciembre de 2009

415/09 - Convenio Colectivo Unión Cortadores de la Indumentaria. CCT 433/05.

Carta de Noticias Nro. 415/09

CONVENIO COLECTIVO UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA. CCT 433/05. 


A continuación desarrollamos los puntos salientes de la convención:


  1. El auxiliar para tareas generales de corte no pueden permanecer en esta calificación profesional más de 1 año. Transcurrido este plazo debe ser encuadrado conforme a la tarea específica que realice.
                                                    …………………………..

  1. En las empresas donde el plantel de corte está compuesto por una sola persona, la categoría de este trabajador es la de tizador, excepto en las empresas de la Rama Cuero donde la categoría del empelado es la de cortador.
                                                   ……………………………

  1. La jornada de trabajo no puede exceder las 9 horas diarias ó  48 horas semanales. Los sábados se puede trabajar hasta las 13 horas.

  1. Las empresas pueden acordar con su personal la compensación de horas para cubrir aquellos días hábiles que están comprendidos entre un feriado y un día no laborable, o para compensar el día no laborable, cuando la empresa acuerde que no se presten servicios en tales días.


  1. En ningún caso, la compensación puede superar el límite máximo de la jornada de trabajo.
                                                   …………………………..

  1. Para el cálculo de las horas extras el sueldo básico se divide por 200 horas.
                                                   …………………………

  1. Las remuneraciones se establecen en forma mensual y en ningún caso se pueden determinar por hora o por jornada.

  1. En los casos de jornada reducida de trabajo, la base salarial mínima imponible para la determinación de los aportes del trabajador, las contribuciones empresarias y las determinadas con destino a la Obra Social de Unión Cortadores, es equivalente al básico de la categoría que reviste el trabajador, más un adicional de $ 300, más la suma remunerativa correspondiente a cada uno de los respectivos meses.


  1. Se deja expresa constancia que el personal que perciba remuneraciones a destajo no puede percibir sueldos y sus adicionales inferiores a los básicos de sus respectivas categorías y considerando la jornada normal de trabajo.
                                                 ………………………….
  1. Los cortadores con equipo computarizado que planifiquen el mantenimiento de los equipos y determinen la solución a las fallas en el proceso de corte, deben recibir un adicional del 5% sobre sus respectivos salarios básicos.

  1. Los trabajadores que corten uniformes, muestras o indumentaria de seguridad perciben un adicional del 5% sobre el salario básico del cortador con máquina o a mano.

lunes, 28 de diciembre de 2009

414/09 - Monotributo

 



                                                                                      Carta de Noticias Nro. 414/09

MONOTRIBUTO
Se convirtió en ley el proyecto que modifica el régimen del monotributo. A continuación desarrollamos los puntos más salientes:

1.      La entrada en vigencia del nuevo régimen es el 01/01/2010.

2.      Se aumenta la suma fija del aporte jubilatorio de $ 35 a $ 110. El componente de la obra social pasa de $ 46,75 a $ 70. El  aporte adicional y opcional por la incorporación de cada integrante del grupo familiar primario al Sistema Nacional del Seguro de Salud es de $ 70.


3.      Se elimina la categoría más baja (de hasta $12.000 pesos de facturación anual). Ahora la categoría más baja tiene un tope de $ 24.000 anuales, para todas las actividades.

4.      Con el nuevo régimen, a los efectos de determinar la carga mensual a ingresar, se incorpora a los parámetros ingresos brutos anuales, superficie afectada a la actividad y energía eléctrica consumida en un año, el monto de los alquileres mensuales devengados anualmente.


5.      Al superar uno de estos parámetros, el monotributista avanza hacia una categoría superior, con el consiguiente incremento del pago mensual.

6.      Se permite a la AFIP modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto a ingresar, correspondientes a cada categoría, en una proporción que no puede superar el índice de incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil o el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, el que sea superior.


7.      El nuevo mínimo a pagar es $219 mensuales.

8.      Se establecen nuevos topes de facturación anual: a) para Servicios en general se incrementa de $72.000 a $200.000; b) para Industria y Comercio, de $144.000 a $300.000.


9.      Los monotributistas que se dedican exclusivamente a la venta de bienes muebles (comercio e industria), y cuyos ingresos brutos anuales se encuentren entre $ 200.000 y $ 300.000 pueden adherirse a las categorías más altas,  siempre y cuando, cumplan con una cantidad mínima de personal en relación de dependencia:
a.       Hasta $235.000: 1 empleado.
b.      Hasta $270.000: 2 empleados.
c.       Hasta $300.000: 3 empleados.

  1. En caso de que estos contribuyentes, disminuyan la cantidad mínima de empleados en relación de dependencia, no se les aplica la exclusión del régimen, siempre que recuperen dicha cantidad dentro del mes calendario posterior a la fecha en que se produjo la referida reducción.
                                     ………………………………….

  1. Quedan excluidos del régimen, los contribuyentes cuando:

a)      Sumados los ingresos brutos obtenidos en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a cada recategorización cuatrimestral, excedan el límite máximo establecido para la Categoría I ($200.000) o, en su caso, la categoría L ($300.000).
b)      Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la Categoría I ($200.000);
c)      No se alcance la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia requerida para las Categorías J, K o L.
d)     El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que se dedican a la Industria y/o Comercio en general, supere la suma $ 2.500.
e)      Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados, y en tanto los mismos no sean debidamente justificados por el contribuyente.
f)       Los depósitos bancarios, resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización.
g)      El contribuyente sea importador de cosas muebles y/o servicios.
h)      Realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación.
i)        Realizando locaciones y/o prestaciones de servicios, se categorizan como si realizaran venta de cosas muebles.
j)        Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios.
k)      El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos 12 meses, supere en una suma igual o superior al 80%, en el caso de industria y comercio ó al 40%,  cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos ($300.000 y $200.000, respectivamente).

12.  Se crea, también, el régimen de exclusión automática para monotributistas: verificado por la AFIP que un contribuyente se encuentra en alguna de las causales de exclusión, se debe labrar el acta de constatación y comunicarle la exclusión de pleno derecho. Ésta tiene efecto desde la 0 hora del día en que se produjo la causal de exclusión.

jueves, 17 de diciembre de 2009

413/09 - Estatuto del personal de establecimientos privados de enseñanza

            Carta de Noticias Nro. 413/09

REGIMEN DOCENTES PRIVADOS DE ESTABLECIMIENTOS NO INCORPORADOS A LA ENSEÑANZA OFICIAL. LEY 13047

1.      Los establecimientos privados en general ( no incorporados a la enseñanza oficial) ó Academias,  no forman parte del sistema educativo formal, dictan cursos sin seguir los planes oficiales y no están sometidos al contralor del estado.

2.      El personal directivo, docente, docente auxiliar, administrativo, de maestranza y de servicio de todos los establecimientos privados de enseñanza, tiene derecho:
a)      a la estabilidad; b) al sueldo y salarios mínimos; c) a la bonificación por antigüedad; y d) a la inamovilidad en la localidad, salvo conformidad escrita del interesado.

3.      El personal es designado por los respectivos establecimientos de enseñanza.

4.      Para cubrir un cargo docente vacante, el establecimiento privado debe designar al titular dentro de un plazo no mayor de 90 días, no computándose, a este efecto, los períodos de vacaciones.


5.      El personal sólo puede ser despedido, sin derecho a preaviso ni indemnización, por causas de inconducta o mal desempeño de sus deberes, previa sustanciación del correspondiente sumario ante el Consejo Gremial de Enseñanza Privada.

6.      Las sanciones y remociones decretadas por el Consejo Gremial de Enseñanza Privada no dan lugar a ninguna indemnización.
                                                        …………………….
7.      Cuando se autoriza, el cambio de planes de estudio, supresiones de cursos, divisiones o grados, los docentes del establecimiento con menor antigüedad deben quedar en disponibilidad, sin goce de sueldo.
8.      Se puede evitar la situación de disponibilidad, mediante la quita de horas y cambios de asignatura o de turno, pero para ello se requiere la conformidad escrita de los docentes  afectados.

9.      Al producirse vacantes o crearse en el establecimiento nuevos cursos, divisiones o grados, los docentes en disponibilidad son designados con prioridad a cualquier otro, hasta recuperar la totalidad de su tarea docente.
                                                     ……………………………..
10.  El Consejo Gremial de Enseñanza Privada es el ente que establece el sueldo mínimo mensual, para todo el personal de los institutos privados no incorporados a la enseñanza oficial.

11.  En ningún caso este sueldo puede ser inferior, al sueldo mayor que haya percibido este personal durante los últimos 2 años, más un 25% de aumento. 

viernes, 11 de diciembre de 2009

412/09 - Certificado de exencion en el impuesto a las Ganancias

Carta de Noticias Nro. 412/09

1) Mediante la Resolución General (AFIP) 2681 se establece, a partir del 01/01/2010, un nuevo procedimiento para tramitar el certificado de exención del Impuesto a las Ganancias.

2) El certificado se otorga por períodos anuales, coincidentes con el ejercicio fiscal de la entidad.

3) La renovación también es anual, automática, mediante un sistema diseñado para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

4) Las entidades que deben tramitar este nuevo certificado de exención son:

a)      Las entidades exentas de impuestos por leyes nacionales, siempre que las ganancias deriven directamente de la explotación o actividad que motivó la exención.
b)      Las sociedades cooperativas.
c)       Las  instituciones religiosas.
d)      Las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y de cultura física o intelectual.
e)      Las entidades mutualistas.
f)       Las  asociaciones deportivas sin fines de lucro.
g)      Las  instituciones internacionales sin fines de lucro.

5)            La obtención de certificado de exención implica:

a)      No ingresar el impuesto a las ganancias. No ser pasibles de las retenciones y/o percepciones en el impuesto a las ganancias.
b)      No ser pasibles de las retenciones y/o percepciones en el IVA
c)       Estar alcanzadas por las alícuotas reducidas o exentas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.

6)            Para poder solicitar el certificado es necesario reunir los siguientes requisitos:

a)      Estar inscriptas ante la AFIP con la CUIT activa.
b)      Haber dado el alta en el impuesto a las ganancias y -de corresponder- en el impuesto al valor agregado.
c)       Tener actualizada la información respecto de:
a.       su forma jurídica;
b.      el mes de cierre del ejercicio fiscal;
c.       y la/s actividad/es económica/s por la/s cual/es se solicita el beneficio.

d)      Tener actualizado el domicilio fiscal declarado.
e)      Haber cumplido -de corresponder- con la presentación de las declaraciones juradas del IVA y de los recursos de la seguridad social de los últimos 12 períodos fiscales, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de interposición de la solicitud.
f)       Haber cumplido -de corresponder- con la última presentación de las declaraciones juradas  vencidas a la fecha de la solicitud:

a.       del impuesto a las ganancias, y
b.      de la prevista por el Régimen de Información (Resolución General DGI 4120).

7)            Para la obtención, primera vez, del certificado de exención en el impuesto a las ganancias,  se establecen 2 procedimientos: a) General; y b) Simplificado.

8)            Los pasos del procedimiento general son:

a)      Confección del formulario de declaración jurada 953, utilizando el Programa Aplicativo “AFIP-DGI - Certificado de Exención en Ganancias - Versión 1.0, el cual requiere que se encuentre el Programa “SIAp.” instalado en una computadora.
b)      Presentación del formulario mediante transferencia electrónica de datos vía Internet, con Clave Fiscal.
c)       Ingreso con Clave Fiscal al servicio “Certificado de exención en el impuesto a las ganancias”, opción “Régimen General - Ingresar solicitud”, del sitio Web, a fin de constatar el resultado de la misma y obtener el número de presentación asignado.

9)            Como constancia de la presentación, el sistema emite un comprobante de acuse de recibo.

10)         En caso de rechazo de  la solicitud por inconsistencias formales, las mismas aparecerán en el sistema, debiendo el responsable  subsanarlas en forma previa a la realización de una nueva presentación.

11)         Una vez aceptada la presentación, se debe concurrir a la dependencia de la AFIP en la cual se encuentre inscripto, a fin de completar el trámite de solicitud de exención.

12)         Las entidades exentas por leyes nacionales, cooperadoras escolares,  entidades de ayuda a actividades hospitalarias, bajo la órbita de la Administración Pública (Nacional, Provincial o Municipal) y/o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos, instituciones  religiosas reconocidas,  bibliotecas populares,  centros de jubilados, instituciones internacionales y contribuyentes que cuenten con menos de 12 meses de actividad, tienen un régimen simplificado para solicitar el certificado de exención.

13)         En virtud del régimen simplificado, las entidades indicadas en el punto anterior, deben realizar la solicitud a través de la transferencia electrónica de sus datos,
mediante Clave Fiscal, opción “Régimen Simplificado - Ingresar solicitud”, del servicio “Certificado de exención en el impuesto a las ganancias”, y  seleccionar el tipo de entidad que corresponda al presentante. Aprobada la transmisión, el sistema emite un acuse de recibo y asigna un número de presentación.

14)         Las entidades solicitantes del certificado de exención ( ya sean del régimen general ó simplificado) deben, dentro de los 12 días corridos contados desde el día inmediato siguiente al de la obtención del número de presentación, concurrir a la Agencia en la cual se encuentren inscriptas, a fin de completar el trámite de solicitud.

15)         A tal fin tienen que acompañar la siguiente documentación:
A.      Régimen General:
a.       Acuse de recibo.
b.      Copia de los Estatutos o normas que rijan su funcionamiento y —de corresponder— de las modificaciones vigentes a la fecha de la solicitud, firmadas en todas sus fojas por el representante legal de la entidad.
c.       Copia de la última acta de nombramiento de las autoridades de la entidad al momento de la presentación. En las mismas deben constar el número, fecha de rúbrica y folio del Libro de Actas rubricado por organismo competente. En su caso, debe acompañarse la documentación que acredite la aceptación de los respectivos cargos.
d.      Copia del certificado que acredite la personería jurídica e inscripción ante el organismo de control correspondiente de acuerdo con el tipo de entidad de que se trate.
e.      Formulario de declaración jurada Nº 953.
f.        Copia del estado de situación patrimonial o balance general, estado de recursos y gastos, estado de evolución del patrimonio neto, estado de origen y aplicación de fondos y memoria —según el tipo de entidad de  que se trate—, de los últimos TRES (3) ejercicios fiscales —o los que corresponda presentar desde el inicio de la actividad— vencidos a la fecha de la solicitud, debidamente certificados por contador público y con firma legalizada por el consejo profesional o colegio respectivo.

VII.         Para las asociaciones deportivas y de cultura física, nota con el detalle del importe total de las inversiones y gastos destinados a las actividades sociales y deportivas de cada uno de los últimos TRES (3) ejercicios fiscales o los que corresponda presentar desde el inicio de la actividad.

A.      Régimen Simplificado:
a.       Todas las entidades:
                                                               i.      Acuse de recibo
B.      Las entidades exentas:
a.       Copia de la ley que estableció la exención.
b.      Copia de la constancia de inscripción en el registro o ante la autoridad competente, de corresponder.
C.      Las Asociaciones Cooperadoras Escolares:
a.       Copia de la autorización extendida por la autoridad pública competente, c) Entidades que destinen los fondos a promoción hospitalaria:
b.      Copia del certificado expedido por la autoridad competente.
D.      Los Bomberos voluntarios:
a.       Copia del certificado expedido por la autoridad competente.
E.       Las Comunidades indígenas:
a.       Copia de la inscripción en el RENACI o  copia de la inscripción como asociación sin fines de lucro en la Inspección General de Justicia, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena y que todos sus integrantes sean miembros activos de las comunidades aborígenes.
F.       Las Instituciones religiosas:
a.       Copia del certificado de inscripción en los registros existentes en el ámbito de la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
G.     Las Bibliotecas populares reconocidas por la CONABIP:
a.       Copia del certificado de biblioteca protegida.
H.      Las Instituciones internacionales sin fines de lucro, con sede central establecida en la República Argentina:
a.       Copia del certificado que acredite la personería jurídica.
b.      Copia de las normas que regulen la constitución, funcionamiento y eventual disolución de las mismas, y de las modificaciones efectuadas con posterioridad al inicio del trámite de exención. Si están redactadas en idioma extranjero, debe acompañarse su traducción certificada por traductor público nacional.
I.        Las Instituciones internacionales sin fines de lucro, declaradas de interés nacional:
a.       Copia de la norma en virtud de la cual se la declaró de interés nacional.
b.      Copia de la documentación que pruebe su existencia.
J.        Los Centros de jubilados y pensionados:
a.       Copia del certificado expedido por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

16)         La falta de cumplimiento de la obligación de acompañar la documentación, dentro del plazo arriba indicado se considera como desistimiento de la solicitud.

17)         En el caso de que la documentación presentada no reúna los requisitos previstos en la norma, y siempre que dichos defectos no sean subsanados dentro del plazo previsto, el trámite será rechazado.

18)         De producirse alguna de estas situaciones, la entidad puede realizar una nueva solicitud, debiendo empezar nuevamente el procedimiento.

19)         La presentación de la documentación en regla, implica la admisibilidad formal de la solicitud, y la entidad solicitante goza, desde ese momento, de los beneficios de exención.

20)         No obstante éstos quedan sujetos a la resolución por parte de la AFIP, respecto de la aceptación o denegatoria del certificado correspondiente.

21)         La procedencia o la denegatoria del certificado de exención será resuelta por la AFIP en un plazo de 45 días corridos contados a partir del día inmediato siguiente, al de la admisibilidad formal de la solicitud de exención, para el régimen general; y de 15 días corridos para el régimen simplificado.

22)         Los sujetos a los que la AFIP les haya dejado sin efecto el certificado emitido, así como a quienes les haya denegado el mismo después de la admisión formal del trámite, deben determinar e ingresar el impuesto a las ganancias, el impuesto al valor agregado y/o el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias, y otras operatorias -según corresponda-.

23)         Por su parte, aquellos sujetos que realicen donaciones no pueden computar las mismas como deducción en la determinación del impuesto a las ganancias.
24)         Las entidades que al 01/01/2010 posean un certificado vigente se incluirán automáticamente en el presente régimen, obteniendo el certificado de exención con la vigencia que le corresponda, según el mes de cierre del ejercicio de la entidad.

25)         Con carácter de excepción, el certificado que se expida en estos casos comprenderá el ejercicio fiscal que se encuentre en curso a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución general y los dos ejercicios inmediatos siguientes.

26)         Las entidades que tengan el reconocimiento en trámite al 01/01/2010 deben cumplir dentro de los 60 días con la nueva reglamentación.

27)         Las entidades con certificados de exención vigentes, a efectos de la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, deben utilizar el Programa Aplicativo denominado “Ganancias Personas Jurídicas - Versión 8.0, y para la presentación del informe para fines fiscales deben utilizar el formulario de declaración jurada 760/C o el Programa Aplicativo denominado “Informe para fines fiscales - Versión 1.0, según corresponda.

28)         Quedan exceptuados de cumplir con la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y del informe para fines fiscales:

a)            Las asociaciones cooperadoras escolares.
b)           Las que administren actividades hospitalarias y de bomberos voluntarios.
c)            Las comunidades indígenas.
d)           Las instituciones religiosas.

    Tampoco tiene la obligación de presentar la declaración jurada y el informe para fines fiscales, las entidades exentas del pago del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta que a continuación se detallan:

a)            Las cooperativas.
b)           Las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia, social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, las mutuales.
c)            Las asociaciones deportivas y de cultura física.
d)           Las instituciones internacionales sin fines de lucro.

29)         Los agentes de retención y/o percepción y los donantes, deben verificar, a través de la consulta “Certificado de exención en el impuesto a las ganancias” del sitio Web de la AFIP,  cada vez que efectúen una operación con alguna entidad exenta en el impuesto a las ganancias, el estado de la solicitud o la vigencia del certificado de exención de dichas entidades, e imprimir y archivar, en una carpeta destinada al efecto, el reporte de la consulta formulada, ordenada cronológica y alfabéticamente.

30)         De comprobar la improcedencia de la exención invocada, los terceros interesados deben comunicar tal hecho a la AFIP dentro de los 5 días hábiles, informando los datos de la entidad en cuestión.

31)         Las donaciones en efectivo a las entidades exentas, deben realizarse mediante depósito bancario a nombre de los donatarios.

32)         Si las donaciones se efectúan por intermedio del empleador, éste queda obligado a efectuar depósitos individuales por cada empleado donante, y entregarle a cada uno, dentro de los 10 días de efectuado el depósito, fotocopias de las boletas de depósito de las donaciones realizadas, certificadas por los donatarios, quienes tienen que dejar constancia en ellas de los datos del donante.

33)         Se establece asimismo un régimen de información de donaciones:

34)         Los empleadores deben informar por las donaciones que efectúen por cuenta y orden de sus empleados, durante el año calendario.

35)         Las personas físicas, responsables del impuesto a las ganancias, por las donaciones que efectúen sin la intervención de los empleadores, durante el ejercicio fiscal correspondiente.

36)         Las sucesiones indivisas y personas jurídicas, por las donaciones que efectúen por su cuenta y orden, durante el ejercicio fiscal correspondiente.

37)         Los donatarios, por las donaciones que reciban durante el año calendario.

38)         Los donatarios deben efectuar la presentación, aun cuando no hubieren recibido donaciones durante el período a informar.

39)         El suministro de la información debe efectuarse en las fechas que seguidamente se indican:

a) Empleadores que realicen donaciones por cuenta y orden de sus empleados: hasta el día 26 de marzo de cada año.
b) Donantes –excepto las personas físicas que efectúen su donación con intervención de empleador– y donatarios: juntamente con la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal a informar.
c) Las Entidades que actúen en carácter de donantes o donatarios: hasta el día 27 de julio de cada año.

40)         Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.


                                          Buenos Aires,  11  de diciembre de 2009

Dr. Miguel Ángel Ramírez

Contador Público U.B.A.