Carta
de Noticias Nro. 413/09
1. Los
establecimientos privados en general ( no incorporados a la enseñanza oficial) ó
Academias, no forman parte del sistema
educativo formal, dictan cursos sin seguir los planes oficiales y no están
sometidos al contralor del estado.
2.
El personal directivo, docente, docente auxiliar,
administrativo, de maestranza y de servicio de todos los establecimientos
privados de enseñanza, tiene derecho:
a)
a la estabilidad; b) al
sueldo y salarios mínimos; c) a la bonificación por antigüedad; y d) a la
inamovilidad en la localidad, salvo conformidad escrita del interesado.
4. Para cubrir un cargo docente vacante, el establecimiento privado debe
designar al titular dentro de un plazo no mayor de 90 días, no computándose, a
este efecto, los períodos de vacaciones.
5.
El
personal sólo puede ser despedido,
sin derecho
a preaviso ni indemnización, por causas de inconducta o mal desempeño de sus
deberes,
previa sustanciación del correspondiente sumario ante el Consejo Gremial de
Enseñanza Privada.
6. Las sanciones y remociones decretadas
por el Consejo Gremial de Enseñanza Privada no dan lugar a ninguna
indemnización.
…………………….
7.
Cuando
se autoriza, el cambio de planes de estudio, supresiones de cursos, divisiones
o grados, los docentes del establecimiento con menor antigüedad deben quedar en
disponibilidad, sin goce de sueldo.
8. Se puede evitar la situación de disponibilidad,
mediante la quita de horas y cambios de asignatura o de turno, pero para ello
se requiere la conformidad escrita de los docentes afectados.
9.
Al
producirse vacantes o crearse en el establecimiento nuevos cursos,
divisiones o grados, los docentes en disponibilidad son designados con
prioridad a cualquier otro, hasta recuperar la totalidad de su tarea docente.
……………………………..
10. El Consejo Gremial de Enseñanza Privada es
el ente que establece el sueldo mínimo mensual, para todo el personal de los institutos
privados no incorporados a la enseñanza oficial.
11. En
ningún caso este sueldo puede ser inferior, al sueldo mayor que haya percibido
este personal durante los últimos 2 años, más un 25% de aumento.
12. El
personal de los establecimientos no incorporados, goza, además, a partir de los
3 años de servicios, de una bonificación
del 3% sobre el sueldo básico, y del 6% a los 6 años de antigüedad. A partir de
los 10 años de antigüedad, la bonificación es del 10% y, desde entonces, por
cada 3 años más de servicios, se debe adicionar otro 10% sobre el sueldo básico
nominal.
13. Los sueldos se abonan durante los 12
meses, independientemente de un sueldo anual complementario, equivalente a la
1/12 parte del total de los sueldos percibidos en el respectivo año calendario.
……………………………
14. El Consejo Gremial de Enseñanza Privada
establece, anualmente, el porcentaje de los ingresos por aranceles de
enseñanza, que los establecimientos privados deben destinar al pago de los
sueldos de su personal. Este porcentaje no debe ser inferior al 50% de dichos
ingresos.
15. Los establecimientos privados no
incorporados a la enseñanza oficial (academias) deben comunicar, al Consejo
Gremial de Enseñanza Privada, los aranceles de enseñanza que fijen
para sus alumnos, dentro de los 30 días de establecidos.
16. Las
transgresiones al estatuto docente
hacen responsables, solidaria e ilimitadamente, a la entidad propietaria, a su
representante legal o al apoderado del establecimiento y al rector o director
del mismo, a quienes se les aplica multas dinerarias, sin perjuicio de la
inhabilitación de los responsables y de la cancelación de la incorporación o
clausura del instituto que pudiera corresponderles.
…………………………
17. Los docentes de los institutos no
incorporados a la enseñanza oficial, gozan de
las siguientes licencias:
a. Descanso anual:
Hasta
5 años de antigüedad: 14 días corridos.
Más
de 5 y hasta 10 años: 21 días
corridos.
Más
de 10 y hasta 20 años: 28 días
corridos.
Más
de 20 años: 35 días
corridos.
b. Por
contraer matrimonio
Duración: 15 días corridos.
c. Por
maternidad
Duración: 45 días antes del parto y 45 días
después, o 30 días antes y 60 días
después. Esta opción es decisión del
docente.
c. Por
nacimiento de hijo p/ agente varón
Duración: 2 días, al menos 1 día
hábil.
d. Fallecimiento
familiares de primer grado
Duración: 4 días, al menos 1 día hábil.
e. Fallecimiento
familiares de segundo grado
Duración: 2 días, al menos 1 día hábil.
f. Exámenes
enseñanza media/ universitaria
Duración: 2 días corridos por examen hasta un
máximo de 10 días por año.
g. Por
enfermedad o accidente de trabajo
Antigüedad menor de 5 años.
Duración: 3 meses.
Antigüedad mayor de 5 años.
Duración: 6 meses.
h. Enfermedad
del trabajador con carga de familia
Menos de 5 años de antigüedad: 6 meses.
Más de 5 años de antigüedad: 12 meses.
………………………………
18. Se deben abonar los siguientes adicionales por cargo:
Director: $
143,97
Vicedirector: $ 126,58
Jefe o Encargado
de Sección: $ 98,25
Subjefe o
Subencargado de Sección: $ 87,24
………………………..
El día del docente
privado es el 11 de Septiembre, siendo día no
laborable pago.
………………………….
19. Los institutos privados deben rubricar y fiscalizar el libro especial
(art. 52 LCT) y las planillas de contralor (art. 54 LCT), ante el Consejo
Gremial de Enseñanza Privada ó el Ministerio de Trabajo de la Jurisdicción
…………………………
En cuanto a los aportes
y contribuciones, el personal de los establecimientos no incorporados a
la enseñanza oficial, se halla sometido al régimen general establecido para
todos los trabajadores del sector privado.
20. En relación a las asignaciones familiares, los institutos que se
encuentran inscriptos en el registro de instituciones educativas se rigen por
las disposiciones, que al respecto, dicta el CGEP. Los institutos no inscriptos
se rigen por el sistema nacional (ley 24714).
……………………………..
21.
Para la
elaboración de la presente, hemos contado con
la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos
M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.
Buenos Aires, 17 de diciembre de 2009.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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