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jueves, 17 de diciembre de 2009

413/09 - Estatuto del personal de establecimientos privados de enseñanza

            Carta de Noticias Nro. 413/09

REGIMEN DOCENTES PRIVADOS DE ESTABLECIMIENTOS NO INCORPORADOS A LA ENSEÑANZA OFICIAL. LEY 13047

1.      Los establecimientos privados en general ( no incorporados a la enseñanza oficial) ó Academias,  no forman parte del sistema educativo formal, dictan cursos sin seguir los planes oficiales y no están sometidos al contralor del estado.

2.      El personal directivo, docente, docente auxiliar, administrativo, de maestranza y de servicio de todos los establecimientos privados de enseñanza, tiene derecho:
a)      a la estabilidad; b) al sueldo y salarios mínimos; c) a la bonificación por antigüedad; y d) a la inamovilidad en la localidad, salvo conformidad escrita del interesado.

3.      El personal es designado por los respectivos establecimientos de enseñanza.

4.      Para cubrir un cargo docente vacante, el establecimiento privado debe designar al titular dentro de un plazo no mayor de 90 días, no computándose, a este efecto, los períodos de vacaciones.


5.      El personal sólo puede ser despedido, sin derecho a preaviso ni indemnización, por causas de inconducta o mal desempeño de sus deberes, previa sustanciación del correspondiente sumario ante el Consejo Gremial de Enseñanza Privada.

6.      Las sanciones y remociones decretadas por el Consejo Gremial de Enseñanza Privada no dan lugar a ninguna indemnización.
                                                        …………………….
7.      Cuando se autoriza, el cambio de planes de estudio, supresiones de cursos, divisiones o grados, los docentes del establecimiento con menor antigüedad deben quedar en disponibilidad, sin goce de sueldo.
8.      Se puede evitar la situación de disponibilidad, mediante la quita de horas y cambios de asignatura o de turno, pero para ello se requiere la conformidad escrita de los docentes  afectados.

9.      Al producirse vacantes o crearse en el establecimiento nuevos cursos, divisiones o grados, los docentes en disponibilidad son designados con prioridad a cualquier otro, hasta recuperar la totalidad de su tarea docente.
                                                     ……………………………..
10.  El Consejo Gremial de Enseñanza Privada es el ente que establece el sueldo mínimo mensual, para todo el personal de los institutos privados no incorporados a la enseñanza oficial.

11.  En ningún caso este sueldo puede ser inferior, al sueldo mayor que haya percibido este personal durante los últimos 2 años, más un 25% de aumento. 



12.  El personal de los establecimientos no incorporados, goza, además, a partir de los 3  años de servicios, de una bonificación del 3% sobre el sueldo básico, y del 6% a los 6 años de antigüedad. A partir de los 10 años de antigüedad, la bonificación es del 10% y, desde entonces, por cada 3 años más de servicios, se debe adicionar otro 10% sobre el sueldo básico nominal.

13.  Los sueldos se abonan durante los 12 meses, independientemente de un sueldo anual complementario, equivalente a la 1/12 parte del total de los sueldos percibidos en el respectivo año calendario.
                                                ……………………………
14.  El Consejo Gremial de Enseñanza Privada establece, anualmente, el porcentaje de los ingresos por aranceles de enseñanza, que los establecimientos privados deben destinar al pago de los sueldos de su personal. Este porcentaje no debe ser inferior al 50% de dichos ingresos.

15.  Los establecimientos privados no incorporados a la enseñanza oficial (academias) deben comunicar, al Consejo Gremial de Enseñanza Privada, los aranceles de enseñanza que fijen para sus alumnos, dentro de los 30 días de establecidos.
16.  Las transgresiones al estatuto docente hacen responsables, solidaria e ilimitadamente, a la entidad propietaria, a su representante legal o al apoderado del establecimiento y al rector o director del mismo, a quienes se les aplica multas dinerarias, sin perjuicio de la inhabilitación de los responsables y de la cancelación de la incorporación o clausura del instituto que pudiera corresponderles.
                                     …………………………
17.  Los docentes de los institutos no incorporados a la enseñanza oficial, gozan de  las siguientes licencias:
a. Descanso anual:
Hasta 5 años de antigüedad:  14 días corridos.
Más de 5 y hasta 10 años:      21 días corridos.
Más de 10 y hasta 20 años:    28 días corridos.
Más de 20 años:                    35 días corridos.
b. Por contraer matrimonio
    Duración: 15 días corridos.
c. Por maternidad
   Duración: 45 días antes del parto y 45 días después, o 30 días antes y 60 días
   después. Esta opción es decisión del docente.
c. Por nacimiento de hijo p/ agente varón
               Duración: 2 días, al menos 1 día hábil.
d. Fallecimiento familiares de primer grado
   Duración: 4 días, al menos 1 día hábil.
e. Fallecimiento familiares de segundo grado
   Duración: 2 días, al menos 1 día hábil.
f. Exámenes enseñanza media/ universitaria
  Duración: 2 días corridos por examen hasta un máximo de 10 días por año.
g. Por enfermedad o accidente de trabajo
                Antigüedad menor de 5 años. Duración: 3 meses.
               Antigüedad mayor de 5 años. Duración: 6 meses.
h. Enfermedad del trabajador con carga de familia
   Menos de 5 años de antigüedad:  6 meses.
    Más de 5 años de antigüedad:      12 meses.
                               ………………………………
18.  Se deben abonar los siguientes adicionales por cargo:
Director:                                              $ 143,97
Vicedirector:                                       $ 126,58
Jefe o Encargado de Sección:             $  98,25
Subjefe o Subencargado de Sección: $  87,24 
                                    ………………………..
El día del docente privado es el 11 de Septiembre, siendo día no laborable pago.
                                     ………………………….
19.  Los institutos privados deben rubricar y fiscalizar el libro especial (art. 52 LCT) y las planillas de contralor (art. 54 LCT), ante el Consejo Gremial de Enseñanza Privada ó el Ministerio de Trabajo de la Jurisdicción
                                   …………………………
En cuanto a los aportes y contribuciones, el personal de los establecimientos no incorporados a la enseñanza oficial, se halla sometido al régimen general establecido para todos los trabajadores del sector privado.

20.  En relación a las asignaciones familiares, los institutos que se encuentran inscriptos en el registro de instituciones educativas se rigen por las disposiciones, que al respecto, dicta el CGEP. Los institutos no inscriptos se rigen por el sistema nacional (ley 24714).
                                          ……………………………..
21.  Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.

                                          Buenos Aires,  17  de diciembre de 2009.




Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

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