Carta de Noticias Nro. 414/09
Se convirtió en ley el proyecto que modifica el régimen del monotributo.
A continuación desarrollamos los puntos más salientes:
1.
La entrada en
vigencia del nuevo régimen es el
01/01/2010.
2.
Se aumenta la suma fija del aporte
jubilatorio de $ 35 a
$ 110. El componente de la obra social pasa de $ 46,75 a $ 70. El aporte adicional y opcional por la incorporación de cada integrante del
grupo familiar primario al Sistema Nacional del Seguro de Salud es de $ 70.
3.
Se elimina la categoría más baja
(de hasta $12.000 pesos de facturación anual). Ahora la categoría más baja tiene
un tope de $ 24.000 anuales, para todas las actividades.
4.
Con el nuevo régimen, a los
efectos de determinar la carga mensual a ingresar, se incorpora a los parámetros
ingresos brutos anuales, superficie afectada a la actividad y energía eléctrica
consumida en un año, el monto de los alquileres mensuales devengados
anualmente.
5.
Al superar uno de estos parámetros,
el monotributista avanza hacia una categoría superior, con el consiguiente
incremento del pago mensual.
6.
Se permite a la AFIP modificar, una vez al año, los montos
máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto a
ingresar, correspondientes a cada categoría, en una proporción que no puede
superar el índice de incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil o el índice de
movilidad de las prestaciones previsionales, el que sea superior.
7.
El nuevo mínimo a pagar es $219
mensuales.
8.
Se establecen nuevos topes de facturación anual: a) para Servicios en general se incrementa de $72.000 a $200.000; b) para
Industria y Comercio, de $144.000 a $300.000.
9.
Los monotributistas que se dedican
exclusivamente a la venta de bienes muebles (comercio e industria), y cuyos ingresos
brutos anuales se encuentren entre $ 200.000 y $ 300.000 pueden
adherirse a las categorías más altas, siempre y cuando, cumplan con una
cantidad mínima de personal en relación de dependencia:
a.
Hasta $235.000: 1 empleado.
b.
Hasta $270.000: 2 empleados.
c.
Hasta $300.000: 3 empleados.
- En caso de que estos contribuyentes, disminuyan la cantidad mínima de empleados en relación de dependencia, no se les aplica la exclusión del régimen, siempre que recuperen dicha cantidad dentro del mes calendario posterior a la fecha en que se produjo la referida reducción.
………………………………….
- Quedan excluidos del régimen, los contribuyentes cuando:
a)
Sumados los ingresos brutos
obtenidos en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a cada recategorización
cuatrimestral, excedan el límite máximo establecido para la Categoría I ($200.000)
o, en su caso, la categoría L ($300.000).
b)
Los parámetros físicos o el monto
de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la Categoría I
($200.000);
c)
No se alcance la cantidad mínima
de trabajadores en relación de dependencia requerida para las Categorías J, K o
L.
d)
El precio máximo unitario de
venta, en el caso de contribuyentes que se dedican a la Industria y/o Comercio
en general, supere la suma $ 2.500.
e)
Adquieran bienes o realicen
gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos
declarados, y en tanto los mismos no sean debidamente justificados por el
contribuyente.
f)
Los depósitos bancarios, resulten
incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización.
g)
El contribuyente sea importador de
cosas muebles y/o servicios.
h)
Realicen más de 3 actividades
simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación.
i)
Realizando locaciones y/o
prestaciones de servicios, se categorizan como si realizaran venta de cosas
muebles.
j)
Sus operaciones no se encuentren
respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes
correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la
actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios.
k)
El importe de las compras más los
gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados
durante los últimos 12 meses, supere en una suma igual o superior al 80%, en el
caso de industria y comercio ó al 40%,
cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los
ingresos brutos máximos ($300.000 y $200.000, respectivamente).
12.
Se crea, también, el régimen
de exclusión automática para monotributistas: verificado por la AFIP que un contribuyente se
encuentra en alguna de las causales de exclusión, se debe labrar el acta de
constatación y comunicarle la exclusión de pleno derecho. Ésta tiene efecto desde la 0 hora del día en
que se produjo la causal de exclusión.
……………………..
13.
Las
nuevas escalas son:
Categoría
|
Ingresos Brutos Anuales
|
Superficie Afectada
(M2)
|
Energía Eléctrica Consumida Anual (KW)
|
Monto Alquileres Devengados (Anual)
|
Cantidad Mínima de Empleados
|
Impuesto Servicios en Gral.
|
Impuesto Industria y Comercio en Gral.
|
Jubilación
|
Obra Social
|
Total Servicios en Gral.
|
Total Industria y Comercio en Gral.
|
B
|
24.000
|
30
|
3.300
|
$ 9.000
|
0
|
$ 39
|
$ 39
|
$ 110
|
$ 70
|
$ 219
|
$ 219
|
C
|
36.000
|
45
|
5.000
|
$ 9.000
|
0
|
$ 75
|
$ 75
|
$ 110
|
$ 70
|
$ 255
|
$ 255
|
D
|
48.000
|
60
|
6.700
|
$ 18.000
|
0
|
$ 128
|
$ 118
|
$ 110
|
$ 70
|
$ 308
|
$ 298
|
E
|
72.000
|
85
|
10.000
|
$ 18.000
|
0
|
$ 210
|
$ 194
|
$ 110
|
$ 70
|
$ 390
|
$ 374
|
F
|
96.000
|
110
|
13.000
|
$ 27.000
|
0
|
$ 400
|
$ 310
|
$ 110
|
$ 70
|
$ 580
|
$ 490
|
G
|
120.000
|
150
|
16.500
|
$ 27.000
|
0
|
$ 550
|
$ 405
|
$ 110
|
$ 70
|
$ 730
|
$ 585
|
H
|
144.000
|
200
|
20.000
|
$ 36.000
|
0
|
$ 700
|
$ 505
|
$ 110
|
$ 70
|
$ 880
|
$ 685
|
I
|
200.000
|
200
|
20.000
|
$ 45.000
|
0
|
$ 1.600
|
$ 1.240
|
$ 110
|
$ 70
|
$ 1.780
|
$ 1.420
|
J*
|
235.000
|
200
|
20.000
|
$ 45.000
|
1
|
$ 2.000
|
$ 110
|
$ 70
|
$ 2.180
|
||
K*
|
270.000
|
200
|
20.000
|
$ 45.000
|
2
|
$ 2.350
|
$ 110
|
$ 70
|
$ 2.530
|
||
L*
|
300.000
|
200
|
20.000
|
$ 45.000
|
3
|
$ 2.700
|
$ 110
|
$ 70
|
$ 2.880
|
(*) Exclusivo para la actividad “Venta
de cosas muebles” (Industria y Comercio) Considerar
siempre el límite de $ 2.500 de precio máximo unitario de venta, para Industria y Comercio.
14. Los contribuyentes de las categorías J, K y L pueden
permanecer adheridos al régimen, siempre que sus ingresos provengan
exclusivamente de la actividad comercial y/o industrial.
………………………….
15. A la
finalización de cada cuatrimestre calendario, el
contribuyente debe calcular los ingresos brutos acumulados, la energía
eléctrica consumida y los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores,
así como la superficie afectada a la actividad en ese momento. Cuando dichos
parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría, quedará
encuadrado en la categoría que le corresponda a partir del 2º mes inmediato
siguiente del último mes del cuatrimestre respectivo.
16. Se
considera al responsable correctamente categorizado, cuando se encuentra
encuadrado en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros
-ingresos brutos, magnitudes físicas o alquileres devengados- para lo cual debe
inscribirse en la categoría en la que no supere el valor de ninguno de los
parámetros dispuestos para ella.
17. La actividad
primaria y la prestación de servicios sin local fijo, se categorizan
exclusivamente por el nivel de ingresos brutos.
18. Las sociedades
de hecho e irregulares, sólo pueden categorizarse a partir de la Categoría D en
adelante.
……………………………
19. Pueden
reingresar al régimen aquellos sujetos que hayan renunciado o
quedado excluidos, una vez que hayan transcurrido 3 años desde ese hecho.
………………………..
20. Los
adquirentes, locatarios o prestatarios de los monotributistas, sólo pueden
computar en su liquidación del impuesto a las ganancias, las operaciones
realizadas con un mismo sujeto proveedor hasta un total del 10% y para el
conjunto de los sujetos proveedores hasta un total del 30%, en ambos casos
sobre el total de las compras, locaciones o prestaciones correspondientes al
mismo ejercicio fiscal. En ningún caso puede imputarse a los períodos
siguientes el remanente que pudiera resultar de dichas limitaciones.
21.
La limitación indicada no se aplica cuando
el pequeño contribuyente opera como proveedor o prestador de servicio para un
mismo sujeto en forma recurrente, de acuerdo con los parámetros que a tal fin
determine la AFIP.
…………………………….
22.
Los monotributistas deben exigir,
emitir y entregar facturas por las operaciones que realizan.
23.
Los monotributistas que
emitan tickets tienen la obligación de utilizar controlador fiscal.
24.
Las adquisiciones, ventas
locaciones o prestaciones efectuadas por los contribuyentes adheridos al
régimen, no generan crédito ni débito fiscal para sí mismos, como
tampoco generan crédito fiscal respecto de sus adquirentes, locatarios o
prestatarios en el IVA.
…………………………
25.
Los contribuyentes que
realizan actividades primarias, aquéllos inscriptos en el Registro Nacional de
Efectores de Desarrollo Local y Economía Social
del Ministerio de Desarrollo Social y los asociados a cooperativas de trabajo,
que estén encuadrados en la categoría más baja ($ 24.000), no deben ingresar el
impuesto integrado y sólo deben abonar el componente de la seguridad social.
26. Los
sujetos asociados a cooperativas de trabajo inscriptos en el Registro Nacional
de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de
Desarrollo Social con ingresos brutos anuales inferiores a $ 24.000 están
exentos de ingresar el impuesto integrado y el aporte con destino al SIPA
($110). Asimismo los aportes al Sistema Nacional del Seguro de Salud y el
aporte adicional por la incorporación de integrantes del grupo familiar deben
ingresarlos con una disminución del 50%.
27. Se exime
del pago del componente de la seguridad social:
a. A los menores de 18 años.
b. A los jubilados con beneficio o derecho obtenido
con anterioridad a julio 1994.
c.
A los profesionales que aportan a
cajas provinciales.
d.
A los empleados en relación de
dependencia.
…………………………….
28. Las
cooperativas de trabajo son agentes de retención de los aportes
y del impuesto integrado que sus asociados deban ingresar al régimen del
monotributo.
29.
Las cooperativas que inician
su actividad en la oportunidad de solicitar su inscripción ante la AFIP , deben solicitar también
la adhesión al régimen de cada uno de sus asociados.
………………………….
30. Se elimina la figura del monotributo eventual
31. En su reemplazo se crea el régimen de promoción del trabajo
independiente.
32. Para adherir a éste régimen, las condiciones son:
a.
Ser persona física mayor de 18
años;
b.
Desarrollar exclusivamente una
actividad independiente;
c.
No poseer más de 1 unidad de
explotación;
d.
Que esa actividad sea la única
fuente de ingresos;
e.
No revestir el carácter de
empleador;
f.
No ser contribuyente del Impuesto
sobre los Bienes Personales;
g.
No realizar en el año más de 6
operaciones con un mismo prestatario, ni superar en $ 1.000 en cada operación;
h.
No superar los $24.000 en concepto
de ingresos brutos anuales;
i.
Ser graduado Universitario con
menos de 2 años de ejercicio de la profesión, desde la fecha de expedición del
título, y siempre que éste se haya obtenido sin pago de matrículas ni cuotas por
los estudios cursados.
33. Los beneficios de éste nuevo régimen de inclusión social y trabajo independiente son: (a) el pago de una cuota
de inclusión social que reemplaza el ingreso del aporte previsional (cuyo
importe será establecido por el Poder Ejecutivo Nacional); (b)
la opción de acceder a las prestaciones en el Programa Médico Obligatorio del
Sistema Nacional del Seguro de la
Nación (el “PMO”), ingresando las cotizaciones
correspondientes y (c) la exención del impuesto integrado.
……………………..
34. La resolución general AFIP 2616 establece el nuevo régimen de retención
en IVA y Ganancias que se aplica exclusivamente a los pequeños contribuyentes
cuyas operaciones en el transcurso de los últimos 12 meses superen, respecto
a un único adquirente, locatario o prestatario, los límites máximos de
facturación anuales ($200.000 para servicios y $ 300.000 para el resto de las
actividades).
35. La AFIP estableció que los porcentajes a retener, aplicables a partir del 01/05/10, serán
del 35% en Ganancias y del 21% en el IVA.
36. El monotributista que sufra tales retenciones debe excluirse del régimen simplificado y, en consecuencia, dar cumplimiento a sus
obligaciones impositivas y de la seguridad social, por los respectivos regímenes
generales desde el momento en que se produzcan tales causales.
37. Las retenciones practicadas, tienen para los monotributistas que se
inscriban en los respectivos gravámenes del régimen general: a) En Ganancias:
el carácter de pago a cuenta. b) En el IVA: el carácter de impuesto
ingresado, y en tal concepto es computado en la declaración jurada del período
fiscal en el que se practicó la retención.
38. Quienes deben actuar como agentes de retención son: a) Los
adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos se realicen
como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la
calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados, en el IVA. b) Los Estados Nacional, provinciales,
municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. c) Los colegios, consejos u otras entidades
profesionales. d) Las entidades
bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales.
…………………………..
39.
Para la
elaboración de la presente, hemos contado con
la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos
M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2009
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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