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lunes, 28 de diciembre de 2009

414/09 - Monotributo

 



                                                                                      Carta de Noticias Nro. 414/09

MONOTRIBUTO
Se convirtió en ley el proyecto que modifica el régimen del monotributo. A continuación desarrollamos los puntos más salientes:

1.      La entrada en vigencia del nuevo régimen es el 01/01/2010.

2.      Se aumenta la suma fija del aporte jubilatorio de $ 35 a $ 110. El componente de la obra social pasa de $ 46,75 a $ 70. El  aporte adicional y opcional por la incorporación de cada integrante del grupo familiar primario al Sistema Nacional del Seguro de Salud es de $ 70.


3.      Se elimina la categoría más baja (de hasta $12.000 pesos de facturación anual). Ahora la categoría más baja tiene un tope de $ 24.000 anuales, para todas las actividades.

4.      Con el nuevo régimen, a los efectos de determinar la carga mensual a ingresar, se incorpora a los parámetros ingresos brutos anuales, superficie afectada a la actividad y energía eléctrica consumida en un año, el monto de los alquileres mensuales devengados anualmente.


5.      Al superar uno de estos parámetros, el monotributista avanza hacia una categoría superior, con el consiguiente incremento del pago mensual.

6.      Se permite a la AFIP modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto a ingresar, correspondientes a cada categoría, en una proporción que no puede superar el índice de incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil o el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, el que sea superior.


7.      El nuevo mínimo a pagar es $219 mensuales.

8.      Se establecen nuevos topes de facturación anual: a) para Servicios en general se incrementa de $72.000 a $200.000; b) para Industria y Comercio, de $144.000 a $300.000.


9.      Los monotributistas que se dedican exclusivamente a la venta de bienes muebles (comercio e industria), y cuyos ingresos brutos anuales se encuentren entre $ 200.000 y $ 300.000 pueden adherirse a las categorías más altas,  siempre y cuando, cumplan con una cantidad mínima de personal en relación de dependencia:
a.       Hasta $235.000: 1 empleado.
b.      Hasta $270.000: 2 empleados.
c.       Hasta $300.000: 3 empleados.

  1. En caso de que estos contribuyentes, disminuyan la cantidad mínima de empleados en relación de dependencia, no se les aplica la exclusión del régimen, siempre que recuperen dicha cantidad dentro del mes calendario posterior a la fecha en que se produjo la referida reducción.
                                     ………………………………….

  1. Quedan excluidos del régimen, los contribuyentes cuando:

a)      Sumados los ingresos brutos obtenidos en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a cada recategorización cuatrimestral, excedan el límite máximo establecido para la Categoría I ($200.000) o, en su caso, la categoría L ($300.000).
b)      Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la Categoría I ($200.000);
c)      No se alcance la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia requerida para las Categorías J, K o L.
d)     El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que se dedican a la Industria y/o Comercio en general, supere la suma $ 2.500.
e)      Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados, y en tanto los mismos no sean debidamente justificados por el contribuyente.
f)       Los depósitos bancarios, resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización.
g)      El contribuyente sea importador de cosas muebles y/o servicios.
h)      Realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación.
i)        Realizando locaciones y/o prestaciones de servicios, se categorizan como si realizaran venta de cosas muebles.
j)        Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios.
k)      El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos 12 meses, supere en una suma igual o superior al 80%, en el caso de industria y comercio ó al 40%,  cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos ($300.000 y $200.000, respectivamente).

12.  Se crea, también, el régimen de exclusión automática para monotributistas: verificado por la AFIP que un contribuyente se encuentra en alguna de las causales de exclusión, se debe labrar el acta de constatación y comunicarle la exclusión de pleno derecho. Ésta tiene efecto desde la 0 hora del día en que se produjo la causal de exclusión.


                                             ……………………..

13.  Las nuevas escalas son:
Categoría
Ingresos Brutos Anuales
Superficie Afectada
(M2)
Energía Eléctrica Consumida Anual (KW)
Monto Alquileres Devengados (Anual)
Cantidad Mínima de Empleados
Impuesto Servicios en Gral.
Impuesto Industria y Comercio en Gral.
Jubilación
Obra Social
Total Servicios en Gral.
Total Industria y Comercio en Gral.
B
24.000
30
3.300
$ 9.000
0
$ 39
$ 39
$ 110
$ 70
$ 219
$ 219
C
36.000
45
5.000
$ 9.000
0
$ 75
$ 75
$ 110
$ 70
$ 255
$ 255
D
48.000
60
6.700
$ 18.000
0
$ 128
$ 118
$ 110
$ 70
$ 308
$ 298
E
72.000
85
10.000
$ 18.000
0
$ 210
$ 194
$ 110
$ 70
$ 390
$ 374
F
96.000
110
13.000
$ 27.000
0
$ 400
$ 310
$ 110
$ 70
$ 580
$ 490
G
120.000
150
16.500
$ 27.000
0
$ 550
$ 405
$ 110
$ 70
$ 730
$ 585
H
144.000
200
20.000
$ 36.000
0
$ 700
$ 505
$ 110
$ 70
$ 880
$ 685
I
200.000
200
20.000
$ 45.000
0
$ 1.600
$ 1.240
$ 110
$ 70
$ 1.780
$ 1.420
J*
235.000
200
20.000
$ 45.000
1

$ 2.000
$ 110
$ 70

$ 2.180
K*
270.000
200
20.000
$ 45.000
2

$ 2.350
$ 110
$ 70

$ 2.530
L*
300.000
200
20.000
$ 45.000
3

$ 2.700
$ 110
$ 70

$ 2.880

(*) Exclusivo para la actividad “Venta de cosas muebles” (Industria y Comercio) Considerar siempre el límite de $ 2.500 de precio máximo unitario de venta, para                         Industria y Comercio.


14.  Los contribuyentes de las categorías J, K y L pueden permanecer adheridos al régimen, siempre que sus ingresos provengan exclusivamente de la actividad comercial y/o industrial.
                                       ………………………….                                                                  
15.  A la finalización de cada cuatrimestre calendario, el contribuyente debe calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento. Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría, quedará encuadrado en la categoría que le corresponda a partir del 2º mes inmediato siguiente del último mes del cuatrimestre respectivo.

16.  Se considera al responsable correctamente categorizado, cuando se encuentra encuadrado en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros -ingresos brutos, magnitudes físicas o alquileres devengados- para lo cual debe inscribirse en la categoría en la que no supere el valor de ninguno de los parámetros dispuestos para ella.


17.  La actividad primaria y la prestación de servicios sin local fijo, se categorizan exclusivamente por el nivel de ingresos brutos.

18.  Las sociedades de hecho e irregulares, sólo pueden categorizarse a partir de la Categoría D en adelante.
                                                 ……………………………
19.  Pueden reingresar al régimen aquellos sujetos que hayan renunciado o quedado excluidos, una vez que hayan transcurrido 3 años desde ese hecho.
                                                  ………………………..
20.  Los adquirentes, locatarios o prestatarios de los monotributistas, sólo pueden computar en su liquidación del impuesto a las ganancias, las operaciones realizadas con un mismo sujeto proveedor hasta un total del 10% y para el conjunto de los sujetos proveedores hasta un total del 30%, en ambos casos sobre el total de las compras, locaciones o prestaciones correspondientes al mismo ejercicio fiscal. En ningún caso puede imputarse a los períodos siguientes el remanente que pudiera resultar de dichas limitaciones.

21.  La limitación indicada no se aplica cuando el pequeño contribuyente opera como proveedor o prestador de servicio para un mismo sujeto en forma recurrente, de acuerdo con los parámetros que a tal fin determine la AFIP.
                                            …………………………….

22.  Los monotributistas deben exigir, emitir y entregar facturas por las operaciones que realizan.

23.  Los monotributistas que emitan tickets tienen la obligación de utilizar controlador fiscal.


24.  Las adquisiciones, ventas locaciones o prestaciones efectuadas por los contribuyentes adheridos al régimen, no generan crédito ni débito fiscal para sí mismos, como tampoco generan crédito fiscal respecto de sus adquirentes, locatarios o prestatarios en el IVA.                  
                                    …………………………

25.  Los contribuyentes que realizan actividades primarias, aquéllos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y los asociados a cooperativas de trabajo, que estén encuadrados en la categoría más baja ($ 24.000), no deben ingresar el impuesto integrado y sólo deben abonar el componente de la seguridad social.

26.  Los sujetos asociados a cooperativas de trabajo inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social con ingresos brutos anuales inferiores a $ 24.000 están exentos de ingresar el impuesto integrado y el aporte con destino al SIPA ($110). Asimismo los aportes al Sistema Nacional del Seguro de Salud y el aporte adicional por la incorporación de integrantes del grupo familiar deben ingresarlos con una disminución del 50%.


27.  Se exime del pago del componente de la seguridad social:
a.       A los menores de 18 años.
b.      A los jubilados con beneficio o derecho obtenido con anterioridad a julio 1994.
c.       A los profesionales que aportan a cajas provinciales.
d.      A los empleados en relación de dependencia.
                                                 …………………………….

28.  Las cooperativas de trabajo son agentes de retención de los aportes y del impuesto integrado que sus asociados deban ingresar al régimen del monotributo.

29.  Las cooperativas que inician su actividad en la oportunidad de solicitar su inscripción ante la AFIP, deben solicitar también la adhesión al régimen de cada uno de sus asociados.
                                                ………………………….
30.  Se elimina la figura del monotributo eventual

31.  En su reemplazo se crea el régimen de promoción del trabajo independiente.

32.  Para adherir a éste régimen, las condiciones son:
a.       Ser persona física mayor de 18 años;
b.      Desarrollar exclusivamente una actividad independiente;
c.       No poseer más de 1 unidad de explotación;
d.      Que esa actividad sea la única fuente de ingresos;
e.       No revestir el carácter de empleador;
f.       No ser contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales;
g.      No realizar en el año más de 6 operaciones con un mismo prestatario, ni superar en $ 1.000 en cada operación;
h.      No superar los $24.000 en concepto de ingresos brutos anuales;
i.        Ser graduado Universitario con menos de 2 años de ejercicio de la profesión, desde la fecha de expedición del título, y siempre que éste se haya obtenido sin pago de matrículas ni cuotas por los estudios cursados.
33.  Los beneficios de éste nuevo régimen de inclusión social y trabajo independiente son: (a) el pago de una cuota de inclusión social que reemplaza el ingreso del aporte previsional (cuyo importe será establecido por el Poder Ejecutivo Nacional); (b) la opción de acceder a las prestaciones en el Programa Médico Obligatorio del Sistema Nacional del Seguro de la Nación (el “PMO”), ingresando las cotizaciones correspondientes y (c) la exención del impuesto integrado.
                                             ……………………..
34.  La resolución general AFIP 2616 establece el nuevo régimen de retención en IVA y Ganancias que se aplica exclusivamente a los pequeños contribuyentes cuyas operaciones en el transcurso de los últimos 12 meses superen, respecto a un único adquirente, locatario o prestatario, los límites máximos de facturación anuales ($200.000 para servicios y $ 300.000 para el resto de las actividades).

35.  La AFIP estableció que los porcentajes a retener,  aplicables a partir del 01/05/10, serán del 35% en Ganancias y del 21% en el IVA.

36.  El monotributista que sufra tales retenciones debe excluirse del régimen simplificado y, en consecuencia, dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas y de la seguridad social, por los respectivos regímenes generales desde el momento en que se produzcan tales causales.

37.  Las retenciones practicadas, tienen para los monotributistas que se inscriban en los respectivos gravámenes del régimen general: a) En Ganancias: el carácter de pago a cuenta. b) En el IVA: el carácter de impuesto ingresado, y en tal concepto es computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.

38.  Quienes deben actuar como agentes de retención son: a) Los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados, en el IVA.  b) Los Estados Nacional, provinciales, municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.  c) Los colegios, consejos u otras entidades profesionales.  d) Las entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales.
                                                   …………………………..
39.  Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.

                                           Buenos Aires,  28  de diciembre de 2009
                                              

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A






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