Carta de Noticias Nro.
412/09
1) Mediante la Resolución General (AFIP) 2681 se establece,
a partir del 01/01/2010, un nuevo procedimiento para tramitar el certificado de
exención del Impuesto a las Ganancias.
2) El certificado se otorga por períodos anuales,
coincidentes con el ejercicio fiscal de la entidad.
3) La renovación también es anual, automática, mediante un
sistema diseñado para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
4) Las entidades que deben tramitar este nuevo certificado
de exención son:
a)
Las entidades exentas de impuestos por leyes
nacionales, siempre que las ganancias deriven directamente de la explotación o
actividad que motivó la exención.
b)
Las sociedades cooperativas.
c)
Las
instituciones religiosas.
d)
Las asociaciones, fundaciones y entidades
civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e
instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y de cultura física
o intelectual.
e)
Las entidades mutualistas.
f)
Las
asociaciones deportivas sin fines de lucro.
g)
Las
instituciones internacionales sin fines de lucro.
5) La
obtención de certificado de exención implica:
a)
No ingresar el impuesto a las ganancias. No ser
pasibles de las retenciones y/o percepciones en el impuesto a las ganancias.
b)
No ser pasibles de las retenciones y/o
percepciones en el IVA
c)
Estar alcanzadas por las alícuotas reducidas o
exentas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras
operatorias.
6) Para
poder solicitar el certificado es necesario reunir los siguientes requisitos:
a)
Estar inscriptas ante la AFIP con la CUIT
activa.
b)
Haber dado el alta en el impuesto a las
ganancias y -de corresponder- en el impuesto al valor agregado.
c)
Tener actualizada la información respecto de:
a.
su forma jurídica;
b.
el mes de cierre del ejercicio fiscal;
c.
y la/s actividad/es económica/s por la/s cual/es
se solicita el beneficio.
d)
Tener actualizado el domicilio fiscal declarado.
e)
Haber cumplido -de corresponder- con la
presentación de las declaraciones juradas del IVA y de los recursos de la
seguridad social de los últimos 12 períodos fiscales, o las que corresponda
presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha
de interposición de la solicitud.
f)
Haber cumplido -de corresponder- con la última
presentación de las declaraciones juradas
vencidas a la fecha de la solicitud:
a.
del impuesto a las ganancias, y
b.
de la prevista por el Régimen de Información
(Resolución General DGI 4120).
7) Para la
obtención, primera vez, del certificado de exención en el impuesto a las
ganancias, se establecen 2
procedimientos: a) General; y b) Simplificado.
8) Los pasos
del procedimiento general son:
a)
Confección del formulario de declaración jurada
953, utilizando el Programa Aplicativo “AFIP-DGI - Certificado de Exención en
Ganancias - Versión 1.0″, el cual requiere que se encuentre el Programa “SIAp.” instalado
en una computadora.
b)
Presentación del formulario mediante
transferencia electrónica de datos vía Internet, con Clave Fiscal.
c)
Ingreso con Clave Fiscal al servicio
“Certificado de exención en el impuesto a las ganancias”, opción “Régimen
General - Ingresar solicitud”, del sitio Web, a fin de constatar el resultado
de la misma y obtener el número de presentación asignado.
9) Como
constancia de la presentación, el sistema emite un comprobante de acuse de
recibo.
10) En caso de
rechazo de la solicitud por
inconsistencias formales, las mismas aparecerán en el sistema, debiendo el
responsable subsanarlas en forma previa
a la realización de una nueva presentación.
11) Una vez
aceptada la presentación, se debe concurrir a la dependencia de la AFIP en la
cual se encuentre inscripto, a fin de completar el trámite de solicitud de
exención.
12) Las
entidades exentas por leyes nacionales, cooperadoras escolares, entidades de ayuda a actividades
hospitalarias, bajo la órbita de la Administración Pública (Nacional,
Provincial o Municipal) y/o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos,
instituciones religiosas
reconocidas, bibliotecas populares, centros de jubilados, instituciones
internacionales y contribuyentes que cuenten con menos de 12 meses de actividad,
tienen un régimen simplificado para solicitar el certificado de exención.
13) En virtud
del régimen simplificado, las entidades indicadas en el punto anterior, deben
realizar la solicitud a través de la transferencia electrónica de sus datos,
mediante Clave Fiscal, opción “Régimen Simplificado -
Ingresar solicitud”, del servicio “Certificado de exención en el impuesto a las
ganancias”, y seleccionar el tipo de
entidad que corresponda al presentante. Aprobada la transmisión, el sistema
emite un acuse de recibo y asigna un número de presentación.
14) Las
entidades solicitantes del certificado de exención ( ya sean del régimen
general ó simplificado) deben, dentro de los 12 días corridos contados desde el
día inmediato siguiente al de la obtención del número de presentación,
concurrir a la Agencia en la cual se encuentren inscriptas, a fin de completar
el trámite de solicitud.
15) A tal fin
tienen que acompañar la siguiente documentación:
A.
Régimen General:
a.
Acuse de recibo.
b.
Copia de los Estatutos o normas que rijan su
funcionamiento y —de corresponder— de las modificaciones vigentes a la fecha de
la solicitud, firmadas en todas sus fojas por el representante legal de la
entidad.
c.
Copia de la última acta de nombramiento de las
autoridades de la entidad al momento de la presentación. En las mismas deben
constar el número, fecha de rúbrica y folio del Libro de Actas rubricado por
organismo competente. En su caso, debe acompañarse la documentación que
acredite la aceptación de los respectivos cargos.
d.
Copia del certificado que acredite la personería
jurídica e inscripción ante el organismo de control correspondiente de acuerdo
con el tipo de entidad de que se trate.
e.
Formulario de declaración jurada Nº 953.
f.
Copia del estado de situación patrimonial o
balance general, estado de recursos y gastos, estado de evolución del
patrimonio neto, estado de origen y aplicación de fondos y memoria —según el
tipo de entidad de que se trate—, de los
últimos TRES (3) ejercicios fiscales —o los que corresponda presentar desde el
inicio de la actividad— vencidos a la fecha de la solicitud, debidamente
certificados por contador público y con firma legalizada por el consejo
profesional o colegio respectivo.
VII. Para las
asociaciones deportivas y de cultura física, nota con el detalle del importe
total de las inversiones y gastos destinados a las actividades sociales y
deportivas de cada uno de los últimos TRES (3) ejercicios fiscales o los que
corresponda presentar desde el inicio de la actividad.
A. Régimen
Simplificado:
a.
Todas las entidades:
i.
Acuse de recibo
B. Las
entidades exentas:
a.
Copia de la ley que estableció la exención.
b.
Copia de la constancia de inscripción en el
registro o ante la autoridad competente, de corresponder.
C. Las
Asociaciones Cooperadoras Escolares:
a.
Copia de la autorización extendida por la
autoridad pública competente, c) Entidades que destinen los fondos a promoción
hospitalaria:
b.
Copia del certificado expedido por la autoridad
competente.
D. Los
Bomberos voluntarios:
a.
Copia del certificado expedido por la autoridad
competente.
E. Las
Comunidades indígenas:
a.
Copia de la inscripción en el RENACI o copia de la inscripción como asociación sin
fines de lucro en la Inspección General de Justicia, siempre que destinen sus
fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena y que todos sus
integrantes sean miembros activos de las comunidades aborígenes.
F. Las
Instituciones religiosas:
a.
Copia del certificado de inscripción en los
registros existentes en el ámbito de la Secretaría de Culto del Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
G. Las
Bibliotecas populares reconocidas por la CONABIP:
a.
Copia del certificado de biblioteca protegida.
H. Las
Instituciones internacionales sin fines de lucro, con sede central establecida
en la República Argentina:
a.
Copia del certificado que acredite la personería
jurídica.
b.
Copia de las normas que regulen la constitución,
funcionamiento y eventual disolución de las mismas, y de las modificaciones
efectuadas con posterioridad al inicio del trámite de exención. Si están
redactadas en idioma extranjero, debe acompañarse su traducción certificada por
traductor público nacional.
I.
Las Instituciones internacionales sin fines de
lucro, declaradas de interés nacional:
a.
Copia de la norma en virtud de la cual se la
declaró de interés nacional.
b.
Copia de la documentación que pruebe su
existencia.
J.
Los Centros de jubilados y pensionados:
a.
Copia del certificado expedido por el Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
16) La falta de
cumplimiento de la obligación de acompañar la documentación, dentro del plazo
arriba indicado se considera como desistimiento de la solicitud.
17) En el caso
de que la documentación presentada no reúna los requisitos previstos en la
norma, y siempre que dichos defectos no sean subsanados dentro del plazo
previsto, el trámite será rechazado.
18) De
producirse alguna de estas situaciones, la entidad puede realizar una nueva
solicitud, debiendo empezar nuevamente el procedimiento.
19) La
presentación de la documentación en regla, implica la admisibilidad formal de
la solicitud, y la entidad solicitante goza, desde ese momento, de los
beneficios de exención.
20) No obstante
éstos quedan sujetos a la resolución por parte de la AFIP, respecto de la
aceptación o denegatoria del certificado correspondiente.
21) La
procedencia o la denegatoria del certificado de exención será resuelta por la
AFIP en un plazo de 45 días corridos contados a partir del día inmediato
siguiente, al de la admisibilidad formal de la solicitud de exención, para el
régimen general; y de 15 días corridos para el régimen simplificado.
22) Los sujetos
a los que la AFIP les haya dejado sin efecto el certificado emitido, así como a
quienes les haya denegado el mismo después de la admisión formal del trámite,
deben determinar e ingresar el impuesto a las ganancias, el impuesto al valor
agregado y/o el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias, y
otras operatorias -según corresponda-.
23) Por su
parte, aquellos sujetos que realicen donaciones no pueden computar las mismas
como deducción en la determinación del impuesto a las ganancias.
24) Las
entidades que al 01/01/2010 posean un certificado vigente se incluirán
automáticamente en el presente régimen, obteniendo el certificado de exención
con la vigencia que le corresponda, según el mes de cierre del ejercicio de la
entidad.
25) Con
carácter de excepción, el certificado que se expida en estos casos comprenderá
el ejercicio fiscal que se encuentre en curso a la fecha de entrada en vigencia
de la presente resolución general y los dos ejercicios inmediatos siguientes.
26) Las
entidades que tengan el reconocimiento en trámite al 01/01/2010 deben cumplir
dentro de los 60 días con la nueva reglamentación.
27) Las
entidades con certificados de exención vigentes, a efectos de la presentación
de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, deben utilizar el
Programa Aplicativo denominado “Ganancias Personas Jurídicas - Versión 8.0″, y para la
presentación del informe para fines fiscales deben utilizar el formulario de
declaración jurada 760/C o el Programa Aplicativo denominado “Informe para
fines fiscales - Versión 1.0″, según corresponda.
28) Quedan
exceptuados de cumplir con la presentación de la declaración jurada del
impuesto a las ganancias y del informe para fines fiscales:
a) Las
asociaciones cooperadoras escolares.
b) Las que
administren actividades hospitalarias y de bomberos voluntarios.
c) Las
comunidades indígenas.
d) Las
instituciones religiosas.
Tampoco tiene la
obligación de presentar la declaración jurada y el informe para fines fiscales,
las entidades exentas del pago del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta que a
continuación se detallan:
a) Las
cooperativas.
b) Las
asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia, social, salud
pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas,
literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, las
mutuales.
c) Las
asociaciones deportivas y de cultura física.
d) Las
instituciones internacionales sin fines de lucro.
29) Los agentes
de retención y/o percepción y los donantes, deben verificar, a través de la
consulta “Certificado de exención en el impuesto a las ganancias” del sitio Web
de la AFIP, cada vez que efectúen una
operación con alguna entidad exenta en el impuesto a las ganancias, el estado
de la solicitud o la vigencia del certificado de exención de dichas entidades,
e imprimir y archivar, en una carpeta destinada al efecto, el reporte de la
consulta formulada, ordenada cronológica y alfabéticamente.
30) De
comprobar la improcedencia de la exención invocada, los terceros interesados
deben comunicar tal hecho a la AFIP dentro de los 5 días hábiles, informando
los datos de la entidad en cuestión.
31) Las
donaciones en efectivo a las entidades exentas, deben realizarse mediante
depósito bancario a nombre de los donatarios.
32) Si las
donaciones se efectúan por intermedio del empleador, éste queda obligado a
efectuar depósitos individuales por cada empleado donante, y entregarle a cada
uno, dentro de los 10 días de efectuado el depósito, fotocopias de las boletas
de depósito de las donaciones realizadas, certificadas por los donatarios,
quienes tienen que dejar constancia en ellas de los datos del donante.
33) Se
establece asimismo un régimen de información de donaciones:
34) Los
empleadores deben informar por las donaciones que efectúen por cuenta y orden
de sus empleados, durante el año calendario.
35) Las
personas físicas, responsables del impuesto a las ganancias, por las donaciones
que efectúen sin la intervención de los empleadores, durante el ejercicio
fiscal correspondiente.
36) Las
sucesiones indivisas y personas jurídicas, por las donaciones que efectúen por
su cuenta y orden, durante el ejercicio fiscal correspondiente.
37) Los
donatarios, por las donaciones que reciban durante el año calendario.
38) Los
donatarios deben efectuar la presentación, aun cuando no hubieren recibido
donaciones durante el período a informar.
39) El
suministro de la información debe efectuarse en las fechas que seguidamente se
indican:
a) Empleadores que realicen donaciones por cuenta y orden de
sus empleados: hasta el día 26 de marzo de cada año.
b) Donantes –excepto las personas físicas que efectúen su
donación con intervención de empleador– y donatarios: juntamente con la
presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período
fiscal a informar.
c) Las Entidades que actúen en carácter de donantes o
donatarios: hasta el día 27 de julio de cada año.
40) Para la
elaboración de la presente, hemos contado con
la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos
M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2009
Dr. Miguel Ángel Ramírez
Contador Público U.B.A.
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