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lunes, 30 de noviembre de 2009

411/09 - Registro de Empleadores

      Carta de Noticias Nro. 411/09


                                                REGISTRO DE EMPLEADORES


1)      El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha dispuesto la creación de un Registro de Empleadores On line.

2)      Deben inscribirse obligatoriamente, en el Registro de Empleadores, todos los empleadores con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ó que tengan un establecimiento localizado en ella.


3)   La presentación de la información es de carácter anual. Su vencimiento opera el 31 de marzo  de cada año.

4)   Las empresas deben ingresar los datos, a través del sitio de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de cada año calendario.


5)   Los datos a suministrar son los que correspondan al año calendario inmediato anterior, y básicamente, del personal en nómina al 31/12 de cada año.

6)      El ingreso de dicha información reviste el carácter de Declaración Jurada.


7)      Los datos que deben proporcionar los empleadores, son:
a)      Respecto del empleador:
·         Razón social;
·         CUIT;
·         Actividad principal; 
·         Datos de contacto completos; 
·         Cantidad de empleados de la empresa, ya sea que trabajen en la ciudad de Buenos Aires o en otra jurisdicción;
·         Si es Exportador o Importador; 
·         Establecimientos ubicados en la Ciudad de Buenos Aires.
b)      Respecto del empleado
·         Personal que trabaja en la ciudad de Buenos Aires; distinguiendo entre hombres y mujeres y las edades;
·          total de personas en relación de dependencia (cuántas mujeres y cuántos hombres);
·         tipos de contrato de trabajo vigentes (plazo fijo, indeterminado, etc.) indicando la cantidad y edades de las personas incluidas en cada uno;
·         Lugar de Residencia;
·         Movimiento del personal (altas y bajas);
·         Cantidad de trabajadores con Libreta Sanitaria.

8)      Para el acceso al sistema, los usuarios deben ingresar a través de la Clave Ciudad exigida por la AGIP.

9)      Como acreditación de la inscripción,  el “Registro de Empleadores On Line” emite una constancia anual, la que debe ser presentada por el empleador para efectuar los trámites de rúbrica de su documentación laboral, o cada vez que un inspector del trabajo la requiera.


10)  Se eliminó la obligatoriedad de brindar los datos del año calendario 2008.

11)  El sistema entra en vigencia en 2010, debiéndose confeccionar la declaración jurada con la información sobre el periodo 2009, dentro del plazo que va desde el 1º de enero y el 31 de marzo de 2010.


12)  La falta de ingreso ó remisión de la información, por parte de las empresas o empleadores, trae aparejada la aplicación de sanciones, con multas de $ 5000 a $ 500.000.
13)  La falta de renovación anual de la inscripción, comporta una obstrucción a la labor de la Autoridad Administrativa Laboral, la que también se encuentra sancionada con multa.

14)  En caso de que el incumplimiento provenga de personas jurídicas, son personalmente responsables de las infracciones, los directores,

administradores, gerentes o miembros de la razón social que hayan intervenido en los actos considerados punibles.
                                               ……………………..
15)  Con referencia a las empresas que están obligadas a cumplir con la inscripción en el Registro, conforme nos informan los asesores de la S.S. de Trabajo del G.C.A.B.A., debemos decir que, en principio, todas las empresas con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ó con establecimientos localizados en ella, tengan ó no empleados, deben inscribirse.
 No obstante, el cumplimiento de esta obligación, por parte de las empresas que no tengan empleados, quedará confirmado una vez que entre en vigencia el presente régimen (01/01/2010).
                                       …………………………
16)  Por todo lo expuesto en la presente, recomendamos a las empresas que tengan domicilio legal en la Ciudad  Autónoma de Buenos Aires ó establecimientos localizados en ella, que, con tiempo, vayan tramitando la obtención de la Clave Ciudad ( aquéllas que todavía no la tengan) y recolectando los datos requeridos para proceder a la inscripción. Como así también, a los efectos de las reinscripciones anuales, asentar las modificaciones (altas y bajas) que se vayan produciendo en la nómina del personal, durante el año calendario, respectivo.

17)  Para evacuar cualquier consulta sobre este tema, sugerimos comunicarse al T.E.  5371-4967 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
                                        …………………………….

18)  Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.   
                    
                     Buenos Aires,  30  de Noviembre de 2009.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


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