Carta de
Noticias Nro. 411/09
REGISTRO DE EMPLEADORES
1)
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires ha dispuesto la creación de un Registro de Empleadores On line.
2)
Deben inscribirse
obligatoriamente, en el Registro de Empleadores, todos
los empleadores con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires ó que tengan un establecimiento localizado en ella.
3) La presentación de la información es de carácter anual. Su
vencimiento opera el 31 de marzo
de cada año.
4) Las empresas deben ingresar los datos, a través del sitio de internet
del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires, en el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo
de cada año calendario.
5) Los datos a suministrar son los que correspondan al año
calendario inmediato anterior, y básicamente, del personal en nómina al
31/12 de cada año.
6)
El ingreso de dicha información
reviste el carácter de Declaración Jurada.
7)
Los datos que deben
proporcionar los empleadores, son:
a)
Respecto del empleador:
·
Razón social;
·
CUIT;
·
Actividad principal;
·
Datos de contacto completos;
·
Cantidad de empleados de la
empresa, ya sea que trabajen en la ciudad de Buenos Aires o en otra
jurisdicción;
·
Si es Exportador o Importador;
·
Establecimientos ubicados en la Ciudad de Buenos Aires.
b)
Respecto del empleado:
·
Personal que trabaja en la ciudad
de Buenos Aires; distinguiendo entre hombres y mujeres y las edades;
·
total de personas en relación de dependencia
(cuántas mujeres y cuántos hombres);
·
tipos de contrato de trabajo
vigentes (plazo fijo, indeterminado, etc.) indicando la cantidad y edades de
las personas incluidas en cada uno;
·
Lugar de Residencia;
·
Movimiento del personal (altas y
bajas);
·
Cantidad de trabajadores con
Libreta Sanitaria.
8)
Para el acceso al sistema, los
usuarios deben ingresar a través de la Clave Ciudad exigida por la AGIP.
9)
Como acreditación de la
inscripción, el “Registro de Empleadores
On Line” emite una constancia anual, la que debe ser presentada por el empleador
para efectuar los trámites de rúbrica de su documentación laboral, o cada vez
que un inspector del trabajo la requiera.
10)
Se eliminó la obligatoriedad de
brindar los datos del año calendario 2008.
11)
El sistema entra en vigencia
en 2010, debiéndose confeccionar la declaración
jurada con la información sobre el periodo 2009, dentro del plazo que va desde
el 1º de enero y el 31 de marzo de 2010.
12)
La falta de ingreso ó remisión
de la información, por parte de las empresas o
empleadores, trae aparejada la aplicación de sanciones, con multas de
$ 5000 a
$ 500.000.
13)
La falta de renovación anual
de la inscripción, comporta una obstrucción a la
labor de la
Autoridad Administrativa Laboral, la que también se encuentra
sancionada con multa.
14)
En caso de que el incumplimiento
provenga de personas jurídicas, son personalmente responsables de las
infracciones, los directores,
administradores, gerentes o
miembros de la razón social que hayan intervenido en los actos considerados
punibles.
……………………..
15)
Con referencia a las empresas que
están obligadas a cumplir con la inscripción en el Registro, conforme nos
informan los asesores de la S.S.
de Trabajo del G.C.A.B.A., debemos decir que, en principio, todas las empresas
con domicilio legal en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires ó con establecimientos
localizados en ella, tengan ó no empleados, deben
inscribirse.
No obstante, el
cumplimiento de esta obligación, por parte de las empresas que no tengan
empleados, quedará confirmado una vez que entre en vigencia el presente régimen
(01/01/2010).
…………………………
16)
Por todo lo expuesto en la
presente, recomendamos a las empresas que tengan domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ó
establecimientos localizados en ella, que, con tiempo, vayan tramitando la
obtención de la Clave
Ciudad ( aquéllas que todavía no la tengan) y
recolectando los datos requeridos para proceder a la inscripción. Como
así también, a los efectos de las reinscripciones anuales, asentar las
modificaciones (altas y bajas) que se vayan produciendo en la nómina del
personal, durante el año calendario, respectivo.
17)
Para evacuar cualquier consulta
sobre este tema, sugerimos comunicarse al T.E.
5371-4967 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires
…………………………….
18)
Para la elaboración de la
presente, hemos contado con la
colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi
y Hernán Cyderboim.
Buenos Aires, 30 de Noviembre de 2009.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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