Carta de
Noticias Nro. 408/09
COOPERATIVAS
A continuación
informamos acerca de algunas novedades que consideramos de interés:
1)
Las cooperativas y mutuales
deben informar, mediante declaración jurada, en un plazo de 90 días, a contar desde el
22/09/09, sus CUIT y dirección de correo electrónico (si poseen) al Instituto
Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), para ser ingresadas al
sistema informatizado de datos.
2)
Asimismo, el INAES dispuso el otorgamiento
de un plazo de 180 días, a contar desde el 22/09/09, para
que las Cooperativas de trabajo constituidas dentro de los Programas
Sociales, llevados a cabo a través del Ministerio de Desarrollo Social, regularicen la remisión de la documentación
contable y las asambleas aprobatorias, hasta el ejercicio correspondiente
al año en curso.
3)
El Instituto suspendió la
autorización para funcionar a cooperativas y
mutuales que no cumplieron con el relevamiento y actualización del padrón
nacional, como así también a las que no
hayan presentado la documentación referida a sus estados contables en relación
con los ejercicios sociales cerrados, como mínimo, a partir del año 2000.
4)
El retiro de autorización para funcionar ó la cancelación de matrículas será notificada por el
INAES a la AFIP ,
a los órganos locales competentes y a la Dirección General
de Rentas.
………………………
5)
En la Provincia de Buenos
Aires se encuentra vigente el plan “Cooperativas al Día”, por el cual el Ministerio de Producción de la Provincia brinda
asistencia a las cooperativas, que se encuentran en situación irregular en la
presentación de sus estados contables.
6)
Pueden acogerse a los beneficios
de este plan las cooperativas de escasos recursos.
7)
El procedimiento es el siguiente:
a)
La entidad cooperativa remite al
Área Cooperativas, ya sea directamente o a través de las Delegaciones del
Consejo Profesional de Ciencias Económicas, la solicitud para acogerse al plan
con toda la documentación de respaldo.
b)
El Área Cooperativas evalúa la
documentación presentada y emite dictamen acerca de su factibilidad.
c)
Cumplidos los requisitos para
acogerse al Plan, el Área Cooperativas dicta resolución, la cual es remitida a
la sede central del Consejo Profesional y a la Delegación que
corresponda al domicilio de la entidad.
d)
La Delegación realiza un sorteo
de entre los profesionales en Ciencias Económicas inscriptos para este Plan,
y comunica dicho resultado al Área
Cooperativas del Ministerio de la Producción.
e)
El profesional sorteado dispone de
un plazo prudencial a efectos de analizar los antecedentes de la cooperativa y
aceptar su designación, sabiendo que sus honorarios serán acordes a la
situación económica-financiera de la cooperativa.
f)
Si vencido el plazo, el
profesional designado no manifiesta su voluntad de prestar el servicio, se
sorteará un nuevo profesional.
8)
Las consultas por este tema pueden hacerse ante el Area Cooperativas, Ministerio de la Producción de la Pcia. de Bs. As. T.E.
0221-4270836/37 int. 1331/34 – Mail contralorcooperativo@mp.gba.gov.ar
– www.mp.gba.gov.ar
……………………………
9)
Se estableció el procedimiento al que deben
ajustarse las cooperativas y mutuales que gestionan préstamos para sus
asociados, ya sea por asociación y/o celebración de contratos de
colaboración entre sí y/o con personas de otro carácter jurídico.
10)
La resolución 1481/09 dispone,
entre otros los siguientes requisitos:
a)
En las cooperativas que tienen por
objeto brindar servicios de crédito, la gestión de préstamos no
puede
constituir la única modalidad de prestación.
b)
Las mutuales que brindan este
servicio deben prestar, además y como mínimo,
otros 2 servicios mutuales de los previstos en el estatuto y en los
respectivos reglamentos.
c)
Las entidades deben contar con
un reglamento que contemple las modalidades de
prestación del servicio, el que debe ser considerado en asamblea de asociados y
posteriormente aprobado por el INAES.
d)
Los convenios que celebren
para otorgar los créditos deben ser aprobados por
asamblea de asociados.
e)
Las cooperativas y mutuales
que otorgan préstamos a sus asociados, deben presentar conjuntamente con el balance anual un informe suscripto por los
órganos de administración y fiscalización y por el auditor externo, con su
firma certificada por el Consejo Profesional respectivo.
f)
El otorgamiento del préstamo
al asociado debe efectivizarse únicamente mediante
cheque no a la orden o acreditación bancaria.
………………………
11)
Para la elaboración de la
presente, hemos contado con la
colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi
y Hernán Cyderboim.
Buenos
Aires, 16 de Noviembre de 2009.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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