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miércoles, 18 de noviembre de 2009

408/09 - Cooperativas

  Carta de Noticias Nro. 408/09

                                                COOPERATIVAS

A continuación informamos acerca de algunas novedades que consideramos de interés:

1)      Las cooperativas y mutuales deben informar, mediante declaración jurada,  en un plazo de 90 días, a contar desde el 22/09/09, sus CUIT y dirección de correo electrónico (si poseen) al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), para ser ingresadas al sistema informatizado de datos.

2)      Asimismo, el INAES dispuso el otorgamiento de un plazo de 180 días, a contar desde el 22/09/09, para que las Cooperativas de trabajo constituidas dentro de los Programas Sociales, llevados a cabo a través del Ministerio de Desarrollo Social,  regularicen la remisión de la documentación contable y las asambleas aprobatorias, hasta el ejercicio correspondiente al año en curso.


3)      El Instituto suspendió la autorización para funcionar a cooperativas y mutuales que no cumplieron con el relevamiento y actualización del padrón nacional, como así también a las  que no hayan presentado la documentación referida a sus estados contables en relación con los ejercicios sociales cerrados, como mínimo, a partir del año 2000.

4)      El retiro de autorización para funcionar ó la cancelación de matrículas será notificada por el INAES a la AFIP, a los órganos locales competentes y a la Dirección General de Rentas.
………………………
5)      En la Provincia de Buenos Aires se encuentra vigente el plan “Cooperativas al Día”, por el cual el Ministerio de Producción de la Provincia brinda asistencia a las cooperativas, que se encuentran en situación irregular en la presentación de sus estados contables.


6)      Pueden acogerse a los beneficios de este plan las cooperativas de escasos recursos.


7)      El procedimiento es el siguiente:
a)      La entidad cooperativa remite al Área Cooperativas, ya sea directamente o a través de las Delegaciones del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, la solicitud para acogerse al plan con toda la documentación de respaldo.
b)      El Área Cooperativas evalúa la documentación presentada y emite dictamen acerca de su factibilidad.
c)      Cumplidos los requisitos para acogerse al Plan, el Área Cooperativas dicta resolución, la cual es remitida a la sede central del Consejo Profesional y a la Delegación que corresponda al domicilio de la entidad.
d)     La Delegación realiza un sorteo de entre los profesionales en Ciencias Económicas inscriptos para este Plan, y  comunica dicho resultado al Área Cooperativas del Ministerio de la Producción.
e)      El profesional sorteado dispone de un plazo prudencial a efectos de analizar los antecedentes de la cooperativa y aceptar su designación, sabiendo que sus honorarios serán acordes a la situación económica-financiera de la cooperativa.
f)       Si vencido el plazo, el profesional designado no manifiesta su voluntad de prestar el servicio, se sorteará un nuevo profesional.

8)      Las consultas por este tema pueden hacerse ante el Area Cooperativas, Ministerio de la Producción de la Pcia. de Bs. As. T.E. 0221-4270836/37 int. 1331/34 – Mail contralorcooperativo@mp.gba.gov.ar – www.mp.gba.gov.ar
……………………………
9)      Se estableció el procedimiento al que deben ajustarse las cooperativas y mutuales que gestionan préstamos para sus asociados, ya sea por asociación y/o celebración de contratos de colaboración entre sí y/o con personas de otro carácter jurídico.

10)  La resolución 1481/09 dispone, entre otros los siguientes  requisitos:
a)      En las cooperativas que tienen por objeto brindar servicios de crédito, la gestión de préstamos no puede constituir la única modalidad de prestación.
b)      Las mutuales que brindan este servicio deben prestar, además y como mínimo, otros 2 servicios mutuales de los previstos en el estatuto y en los


respectivos reglamentos.
c)      Las entidades deben contar con un reglamento que contemple las modalidades de prestación del servicio, el que debe ser considerado en asamblea de asociados y posteriormente aprobado por el INAES.
d)     Los convenios que celebren para otorgar los créditos deben ser aprobados por asamblea de asociados.
e)      Las cooperativas y mutuales que otorgan préstamos a sus asociados, deben presentar conjuntamente con el balance anual un informe suscripto por los órganos de administración y fiscalización y por el auditor externo, con su firma certificada por el Consejo Profesional respectivo.
f)       El otorgamiento del préstamo al asociado debe efectivizarse únicamente mediante cheque no a la orden o acreditación bancaria.  
                                            ………………………
11)  Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.
                        
                     Buenos Aires,     16   de Noviembre de 2009.


 Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A




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