CONVENIO
COLECTIVO Nº 389/2004 - GASTRONÓMICOS
RAMA: HOTELES Y RESTAURANTES
RAMA: HOTELES Y RESTAURANTES
Carta de Noticias Nro. 405/09
1)
El presente Convenio establece
expresamente, la procedencia de la utilización de
las diferentes
modalidades de contratación laboral, a saber: a) CONTRATO POR TIEMPO
INDETERMINADO; b) CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO; c) CONTRATO DE TEMPORADA;
d) CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL; e) CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL.
2)
Asimismo, autoriza los regímenes de
pasantías y becas.
……………………………………….
3)
Otro régimen contemplado por
la convención es el de colaboradores extra o transitorios.
4)
El colaborador extra es
convocado únicamente a los fines de prestar
servicios puntuales o transitorios.
5)
Estos trabajadores deben ser
siempre contratados por escrito, siendo su
remuneración y régimen de francos proporcional al del personal permanente
6)
Concluido el servicio por el
que fuera contratado, cesa la relación laboral y
como liquidación final el trabajador, percibe exclusivamente los salarios que
hubiera devengado, los importes proporcionales correspondientes por vacaciones
no gozadas y sueldo anual complementario.
…………………………………….
7)
También se puede contratar
colaboradores extra eventos o especial, a los fines de satisfacer el incremento del
nivel de demanda que produce la realización de eventos, congresos,
exposiciones, fiestas etc., fuera de la actividad ordinaria del
establecimiento.
8)
El valor de la remuneración
de los trabajadores así contratados
se calcula de la siguiente forma:
a)
Si el evento tiene una
duración de 1 o más días, con jornadas diarias de trabajo de hasta 9 horas,
por cada jornada diaria se debe abonar el importe resultante de dividir por el
coeficiente 25, el importe del salario básico mensual que corresponda a la
categoría profesional del trabajador, con más un adicional del 30% de dicho
valor.
b)
Al momento de
realizarse la liquidación final por cese del evento o servicio que originó la
contratación, a los haberes diarios devengados se
debe incorporar el importe proporcional correspondiente en concepto de sueldo
anual complementario.
c)
En caso de desempeño de
tareas en forma continua por más de 20 jornadas,
se debe adicionar el importe equivalente al salario proporcional
correspondiente a 1 día de trabajo de 9 horas, como compensación de la licencia
anual ordinaria no gozada.
d)
En el caso de que la
jornada diaria asignada fuera inferior a las 4 horas y 30 minutos,
en concepto de vacaciones no gozadas el trabajador percibe un importe
equivalente al 50% del importe arriba indicado.
……………………………………..
9)
Las empresas pueden
indistintamente organizar sistemas de trabajo bajo el régimen de trabajo por
equipos, esquemas de turnos fijos y/o
rotativos, diagramas continuos o discontinuos, turnos diurnos, nocturnos o
combinados, de tiempo parcial, con franco fijo y/o móvil, procurando la
prestación ininterrumpida de los servicios, según los requerimientos de cada
servicio/cliente.
10) La
empleadora debe notificar a cada trabajador el régimen y horario asignado con
una anticipación no inferior a las 24 horas;
los que pueden asimismo modificar en razón de la dinámica propia de la
actividad, sin necesidad de autorización administrativa.
…………………………………..
11) En
todos los casos debe observarse el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas
de trabajo y un franco semanal de 35 horas.
12) Las
empresas, con la conformidad de los trabajadores, pueden redistribuir el franco
semanal de 35 horas, alternando una semana con un franco de 24 horas
con una semana de un franco de 48 horas.
……………………………………..
13) El
trabajador debe encontrarse uniformado y listo en su lugar de trabajo al inicio
de la jornada laboral, debiendo permanecer
en esas mismas condiciones hasta el momento de su finalización.
14) En
todos los casos, la posición de trabajo a la finalización de la jornada sólo
puede ser abandonada ante la presencia del
relevo correspondiente, debiendo en caso contrario permanecer en la misma y dar
aviso al personal superior del sector a sus efectos, computándose a todos sus efectos el tiempo
adicional desempeñado.
.………………………………….
15) Las
empresas pueden asignar a sus trabajadores, jornadas reducidas
de entre 7 y 4 horas de tareas.
16) En
estos casos el jornal se adecua proporcionalmente
al tiempo efectivo trabajado.
17) El
personal efectivo de trabajo discontinuo, contratado en tal modalidad,
percibe su jornal proporcional a los días trabajados.
18) En
ambos casos el salario devengado es la base
sobre la cual se deben retener y calcular los aportes y contribuciones con
destino al régimen de la seguridad social.
19) Los
trabajadores bajo la modalidad de jornada reducida, tienen prioridad
para la cobertura de vacantes similares en jornada completa de extensión.
……………………………………
20) Cuando
las empresas estimen que la eventualidad del trabajo pueda convertirse en un
trabajo constante, las mismas pueden
optar por contratar a trabajadores por medio de un contrato por tiempo
indeterminado y de prestación discontinua.
21) Este
contrato debe celebrarse por escrito
y contener los siguientes elementos:
-
Que se trata de un
contrato de tiempo indeterminado y de prestación discontinua en
los términos previstos en el presente punto 8.2.
-
Se garantiza a cada
trabajador así contratado un porcentaje del salario básico mensual y
adicionales de convenio correspondientes a la
categoría profesional, el que no puede ser inferior al 25%.
-
El salario garantizado
debe ser abonado por la empresa aún cuando
haya asignado tareas en una cantidad horaria inferior.
-
El empleador debe
comunicar periódicamente al trabajador la
programación semanal de actividades.
-
Si el trabajador
superara las horas cubiertas por el salario garantizado,
se le debe abonar por cada hora de trabajo adicional y en exceso de la
garantía, el valor equivalente al salario básico mensual de la categoría del
trabajador con sus adicionales convencionales correspondientes a la jornada
legal mensual completa, dividido por 200, sin recargos adicionales de ninguna
naturaleza.
-
Si el trabajador
desempeña actividades en exceso de la jornada legal mensual completa,
las que superen dicha cantidad deben ser consideradas a todos sus efectos como
extraordinarias y abonadas con los recargos correspondientes.
-
Para el caso que el
trabajador fuera citado a cumplir tareas, y que el mismo no concurra
o no pueda concurrir por cualquier motivo, le será descontado de los haberes
garantizados el importe equivalente a las horas que correspondieran al evento
para el cual fuera requerido.
-
Si el trabajador sin
justificación o sin aviso en tiempo y forma, no acude
a la citación de la empresa, dará lugar a la aplicación de las medidas
disciplinarias que pudieran corresponder en el caso.
-
La jornada diaria de
actividades no puede ser inferior a las 4 horas.
……………………………….
22) El
personal
que trabaja en jornada continua, goza de una pausa en sus tareas,
destinada al descanso y/o refrigerio, cuya extensión depende de las costumbres
habituales en cada establecimiento.
23) Esta
pausa no puede afectar el normal
funcionamiento de la empresa y no integra de la jornada laboral.
24) En
el caso del régimen de jornada discontinua la interrupción
debe ser de un mínimo de 1 hora.
25) Las
pausas destinadas a comida o merienda del personal, no se computan en la
jornada de trabajo, no encontrándose el
trabajador a disposición del empleador durante las mismas.
26) Se
destaca que es innecesario y desaconsejable el otorgamiento al personal femenino de
la pausa de 2 horas al mediodía.
………………………………….
27) La
remuneración correspondiente a las horas extraordinarias
se calcula y abona conforme las disposiciones legales vigentes que rigen la
materia.
28) En
tanto se otorguen los descansos mínimos de 12 hs. entre jornadas y el franco
semanal de 35 hs., la hora extra trabajada
y abonada como tal, no genera francos compensatorios ni compensaciones de
ningún otro tipo
29) El
trabajo en días sábados desde las 13.00 hs, domingos y feriados,
se abona en forma ordinaria, debiéndose otorgar oportunamente el
correspondiente franco compensatorio.
30) Si
el empleador no otorga el franco compensatorio,
el trabajador tiene derecho a hacer uso del mismo y exigir el pago de las horas
trabajadas en dichos días como extraordinarias.
31) En
el caso de existir causas extraordinarias, que obliguen a realizar horas
extraordinarias que excedan las 30 hs. mensuales y/o 220 hs. anuales,
las partes pueden acordar, desempeñar actividades en jornada extraordinaria que
superen dichos límites.
32) La
liquidación y pago de las horas extras
puede efectuarse, total o parcialmente, en forma conjunta con la liquidación de
haberes correspondiente al mes siguiente a aquel en el cual se han devengado,en
virtud de la fecha de corte o de cierre de novedades.
33) Si
la fecha de cierre de novedades fuera anterior al último día de trabajo de cada
período mensual, las horas
extraordinarias que se trabajen con posterioridad a la misma deben incluirse y
liquidarse con los haberes a devengarse en el período mensual siguiente.
………………………………………
34) La
prestación de los diversos servicios
se sujetará a lo siguiente:
a)
Trabajo en comedor,
pisos y portería:
·
Mucamas:
Deben atender un máximo de:
o 10
habitaciones o departamentos en categoría
"especial".
o 13
habitaciones o departamentos en categoría A.
o 15
habitaciones en categoría B.
o 16
habitaciones en categoría O.
35) El
tope máximo de habitaciones o departamentos se
refiere a efectivamente ocupados o desocupados, a criterio del empresario.
36) Las
mucamas quedan eximidas de rasquetear y encerar
pisos, transportar muebles o colchones, ensamblar o desarmar las estructuras de
las camas, y la limpieza a fondo de arañas u otros artefactos eléctricos.
b)
Trabajo en otras
dependencias:
·
Personal de
salón-hoteles: Debe atender la cantidad de cubiertos o plazas conforme requerimientos
del establecimiento y calidad del mismo.
37) Todo
personal tiene la obligación de notificarse
por escrito sobre cualquier disposición, suspensiones, medidas disciplinarias,
instrucciones.
38) Todo
empleador esta obligado a entregar copia al trabajador de la notificación,
con firma del titular o personal con poder dentro de la empresa, caso contrario
la notificación carece de valor.
39) El
período por el cual un trabajador puede ser categorizado como aprendiz, es de un máximo de 6 meses, dentro de los
cuales los primeros 3 son el período de prueba.
40) Esta
categoría no puede utilizarse en los contratos de temporada.
41) No
puede haber más de un 25% del total
de la dotación de la empresa, de aprendices.
42) Cuando
un Aprendiz haya trabajado un mínimo de 6 meses
en los últimos 2 años, en similar categoría y en establecimiento de igual
calificación, no puede ser contratado como aprendiz.
43) Los
aprendices devengan durante ese lapso el salario básico
y únicamente el adicional por complemento de servicio, sin generar derecho al
cobro de los restantes adicionales.
………………………………………..
44) La
asignación extraordinaria y transitoria, al personal, de tareas
correspondientes a un nivel inferior,
no implica reducción del salario del trabajador.
45) En
caso de serle transitoriamente asignadas tareas propias de un nivel superior,
ello genera derecho a devengar el salario correspondiente al mismo, en forma
proporcional durante el lapso en que efectivamente las hubiera desempeñado.
…………………………………….
46) Los
adicionales integran la remuneración del trabajador,
a excepción del adicional por alimentación.
47) Todos
los adicionales son objeto de discriminación
en los recibos de pago.
48) Se le debe abonar a cada trabajador,
sin resultar acumulable:
a.
A 1 año cumplido y
hasta los 2 años el 1%. De los 2 años hasta los 3 años el 1%.
b.
A los 3 años cumplidos
y hasta los 4 años, el 2%. De los 4 años hasta los 5 años, el 2%.
c.
A los 5 años cumplidos
y hasta los 6 años el 4%. De los 6 años hasta los 7 años, el 4%.
d.
A los 7 años cumplidos
y hasta los 8 años el 5%. De los 8 años hasta los 9 años, el 5%.
e.
A los 9 años cumplidos
y hasta los 10 años el 6%. De los 10 años hasta los 11 años el 6%.
f.
A los 11 años cumplidos
y hasta los 12 años el 7%. De los 12 años hasta los 13 años el 7%.
g.
A los 13 años cumplidos
y hasta los 14 años el 8%. De los 14 años hasta los 15 años el 8%.
h.
A los 15 años cumplidos
y hasta los 16 años el 10%. De los 16 años hasta los 17 años el 10%.
i.
A los 17 años cumplidos
y hasta los 18 años el 12%. De los 18 años hasta los años el 12%. A los 19 años
cumplidos y en adelante, el 14%.
49) La
antigüedad en el empleo se computa
desde la fecha de ingreso del dependiente al establecimiento.
………………………………..
50) Se
reconoce
a los trabajadores el derecho a acceder a alimentarse en la sede del
empleador.
51) Las
Empresas pueden dar cumplimiento a este adicional en especie,
mediante la entrega al trabajador de un almuerzo o cena; o bien, a su opción, a
través de la entrega de vales de almuerzo por un importe equivalente al 10% del
salario básico correspondiente al nivel
profesional 1 de la escala salarial 1, en los casos de jornada completa de 8
horas y asistencia regular.
52) Si
en lugar de otorgar un almuerzo o cena el empleador otorga un refrigerio o
merienda, debe complementar el beneficio
mediante la entrega de vales de almuerzo por un importe equivalente al 5% del
salario básico convencional correspondiente al nivel profesional 1 de la escala
salarial 1, en los casos de jornada completa de 8 horas y asistencia regular.
53) En
caso de ausencias, al trabajador se le debe reducir proporcionalmente el
adicional por el tiempo que estuvo ausente,
a excepción de que estas correspondieran a feriados, vacaciones ó licencias especiales.
54) Los
Empleadores, que no otorguen total o parcialmente
el presente beneficio en especie, pueden optar por entregar vales de almuerzo o
el importe equivalente en dinero, en
este último caso, el adicional adquiere naturaleza remuneratoria.
………………………………………………
55) Los
trabajadores que no incurran en inasistencias ni tardanzas
a lo largo del mes, devengan un adicional del 10% sobre el importe equivalente
al Salario Básico correspondiente a su categoría de revista, en todos los casos
para jornadas completa de 8 horas.
56) En
los casos de los trabajadores con jornada reducida,
este adicional se reduce proporcionalmente.
57) Son
eximentes justificativas de ausencia,
las producidas como consecuencia del goce de las vacaciones anuales ordinarias,
de las licencias, de la realización de exámenes médicos periódicos
obligatorios.
58) Toda
otra ausencia ocasionada por enfermedad,
accidente, suspensiones disciplinarias, suspensión o demora de servicios de
transporte público, etc., es computada como inasistencia a los efectos del
reconocimiento del presente adicional.
……………………………………..
59) Todo
dependiente tiene derecho al adicional por complemento de servicio,
siendo su monto el 12% del salario básico correspondiente a la categoría de
revista del trabajador.
…………………………………
60) El
Adicional por zona fría se debe pactar
con las Comisiones Zonales, Locales o Regionales.
61) Se
establecen como zonas frías las Provincias de:
Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego y los Centros de
Invierno en todo el ámbito del país.
62) Cuando
en una zona o localidad no exista filial empresaria,
se aplicará lo convenido en la filial más cercana.
………………………………….
63) Las
empresas pueden otorgar en aquellos casos en
que lo estimen necesario, el reintegro de los viáticos de
traslado en que debe incurrir el trabajador desde su domicilio y hasta el
establecimiento, en el inicio y/o finalización de la jornada laboral.
64) Este
reintegro es no remuneratorio.
65) A
opción de las empresas, el viático puede reintegrarse mediante la
rendición de los comprobantes correspondientes; o bien entregando la
empresa al trabajador el importe equivalente al costo del traslado, a través
del medio de transporte público y/o privado
disponible en cada lugar, computando a tal efecto la suma mensual
equivalente a la cantidad de traslados correspondiente en virtud de la cantidad
de días efectivamente trabajados.
………………………………………….
66) Las
empresas pueden establecer, modificar y/o suprimir sistemas voluntarios y
adicionales de compensación a su personal, a
través de mecanismos de premios y/o
sistemas de pago variable.
…………………………………………..
67) Cuando
el empleador otorgue alojamiento al trabajador,
el mismo debe contar con adecuadas condiciones generales de higiene y no puede
cobrar suma alguna por dicha asignación ni computarla como ingreso del
empleado, compensación o contraprestación salarial.
………………………………………….
68) El
personal tiene prohibido recibir sumas dinerarias
de los pasajeros/comensales o de clientes que utilicen los servicios del establecimiento,
como así tampoco, de comercios y/o empresas
de servicios que vendan productos y/o
servicios a los mismos.
69) En
esta prohibición, quedan expresamente incluidas las denominadas propinas;
comisiones por recomendar a los pasajeros/clientes/comensales la utilización de
determinados servicios de excursiones, remises, taxis, restaurantes,
espectáculos, etc, o la adquisición de cualquier tipo de producto a terceros
comercios.
70) De
allí, que no puede reclamarse la naturaleza salarial de la eventual
recepción de este tipo de recursos, los que constituyen exclusivamente una
liberalidad del eventual otorgante sin generar derecho alguno a favor del
trabajador ni del empleador para aplicar sanciones disciplinarias en el marco
de la relación laboral.
71) Cuando
la percepción de la liberalidad, requiriere de
alguna operatoria susceptible de generar costos administrativos para el
empleador, el mismo debe ser asumido por el trabajador, pudiendo el empleador
retener los costos que dicha liberalidad hubiera demandado, al momento de
generar su cobro y entrega al empleador.
……………………………………
72) Los empleadores pueden otorgar la licencia
anual ordinaria a los trabajadores durante el período comprendido entre
el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
73) El
cómputo de la licencia por vacaciones
se efectúa en todos los casos en días corridos.
74) La
licencia por vacaciones debe ser iniciada
a partir del primer día hábil posterior al franco semanal.
75) El
empleador debe proceder de forma tal, que cada trabajador pueda optar
por el goce de esta licencia anual entre el 1 de diciembre y el 31 de marzo de
cada año, por lo menos 1 vez cada 3 períodos.
76) La
empresa, por razones operativas y con
consentimiento del trabajador, puede otorgar la licencia anual de
vacaciones en forma fraccionada, observando el criterio de que las
fracciones no sean inferiores a 7 días corridos.
……………………………..
77) El personal goza exclusivamente de las
siguientes licencias especiales:
78) L.RL.HOTELES.Y.RESTAURANTES.CCT.389.2004.Art.12.2.a
a)
Por nacimiento de hijo:
2 dos días corridos (uno de los cuales debe ser día hábil).
b)
Por matrimonio:
10 diez días corridos.
c)
Por fallecimiento de
cónyuge o de la persona con la cual estuviere
unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo, de
hijos o de padres: cuatro 4 días corridos.
d)
Por fallecimiento de hermano: dos 2
días.
e)
Para rendir examen en
la enseñanza media o universitaria: 2 dos días
corridos por examen con un máximo de 10 diez días por año calendario.
f)
Por donación de sangre:
1 día, debiendo a tal fin dar aviso al empleador con una anticipación de 24
horas.
g)
Por mudanza:
1 día.
………………………………….
79) El
día del trabajador hotelero gastronómico es el 2 de agosto de cada año,
el que se considera como día laborable, teniendo las empresas la facultad de no
trabajar.
80) Cuando
las empresas deciden desarrollar actividades en esa jornada,
deben retribuir a los trabajadores con un adicional consistente en el pago del
salario correspondiente a ese día, con más un recargo equivalente al 100% de
dicho valor.
…………………………………………
81) Las
empresas pueden organizar y dictar cursos de capacitación,
dentro del horario de trabajo, a los que los trabajadores deben asistir, sin
generar dicha concurrencia pago adicional alguno por ningún concepto.
………………………………………..
82) Es
obligación de los empleados respetar
las Políticas, Normas y Procedimientos de Seguridad emitidos por las empresas,
adoptar conductas seguras de trabajo y usar la totalidad de los elementos de
protección provistos en cada área
83) El
no cumplimiento de estas pautas es pasible de sanciones disciplinarias
para el empleador.
………………………………………
84) Los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
deben ser comunicados de inmediato al empleador, a efectos de su registro y de
la inmediata intervención de los servicios médicos internos y/o externos, como
de la Aseguradora
de Riesgos del Trabajo.
85) En caso de accidente o enfermedad inculpable
que impida la prestación del servicio, el trabajador debe dar aviso a la
empresa por escrito, antes del inicio de la jornada de modo de posibilitar su
reemplazo sin afectar el cumplimiento de los servicios programados.
………………………………………..
86) Las
empresas deben proveer al personal los elementos necesarios
para el desempeño de cada tarea.
87) La
empresa, cuando exija el uso de uniformes, debe proveer
al personal, las prendas que conforman el uniforme de trabajo, las que pueden
contener colores e identificaciones de la empresa.
88) El
uniforme es de uso obligatorio y se entrega
con cargo de devolución.
89) El
personal es responsable por el cuidado y limpieza
de su uniforme de trabajo, no pudiendo utilizar el mismo fuera del ámbito
del Establecimiento de la empresa.
90) El
personal está obligado a devolverlas en caso de dejar de pertenecer a la
empresa. Los uniformes son reemplazados
oportunamente, cuando debido a fallas o al deterioro por el normal uso, o bien,
debido a cambios tecnológicos o de diseño.
…………………………………….
91) Los
empleados deben observar un nivel óptimo en su presencia
y trato personal hacia los clientes, en el desempeño de sus funciones.
92) Asimismo
los
trabajadores deben cuidar el aseo personal y presencia.
93) Los
empleadores deben mantener el orden y la limpieza de los lugares de trabajo,
como así también en las instalaciones sanitarias, vestuarios, etc. asignados
para su utilización, y los trabajadores deben colaborar a su correcto
mantenimiento.
94) Los
empleadores pueden requerir a los trabajadores
la suscripción de un compromiso de confidencialidad de la información.
……………………………………….
95) El
representante gremial que deba ausentarse de su lugar de trabajo
durante el transcurso de la jornada laboral, para realizar actividades gremiales,
debe comunicar a su superior inmediato con anterioridad, quien extenderá por
escrito la autorización correspondiente, fijando el horario de salida y el
lugar de destino. A tal fin se reconoce un crédito de hasta un máximo de 16
horas mensuales las cuales pueden ser acumulables en forma trimestral.
96) En
todos los establecimientos debe colocarse
en lugar visible para el personal pero no accesible al público o clientes, una
cartelera para uso exclusivo de la comisión interna.
.………………………………….
97) El
trabajador debe informar al empleador su domicilio real
de residencia al momento del inicio de la relación laboral., como así también
todo cambio y/o modificación de su domicilio particular por escrito.
98) Se
consideran, válidas las notificaciones
que el empleador dirija al último domicilio informado.
99) Al
momento del inicio de la relación de empleo, el trabajador
debe comunicar por escrito su estado civil y cargas de familia que pudiera
tener, entregando asimismo las constancias y/o certificaciones que acrediten
las mismas.
100)
Asimismo debe
mantener actualizada dicha información, poniendo en conocimiento del
empleador todo cambio que se produzca en su estado civil o de cargas de familia
por escrito y con entrega de las certificaciones correspondientes.
……………………………………….
101)
Para todo el personal
se establece una asignación por fallecimiento,
de carácter obligatorio, por un capital uniforme por persona, actualizable,
como mínimo, por la variación del salario de la menor categoría del Convenio
Colectivo, la que cubre al titular y a los miembros de su grupo familiar
primario.
102)
Para todo el personal
de la actividad hotelera-gastronómica se establece una asignación de carácter
obligatorio de servicio de sepelio en
caso de fallecimiento del trabajador y/o integrantes de su grupo familiar
primario.
103)
En caso que los
beneficiarios hagan uso del servicio de sepelio por otra obra social, sindical
o servicio de sepelio, que lo brinde, se le efectuará reintegro al titular y/o
grupo familiar primario de la suma equivalente al costo de dicho servicio, la
que no puede exceder de la cantidad de $1.800.
104)
Para la financiación
del sistema de las asignaciones por fallecimiento y por servicio de sepelio, se
establece un aporte a cargo del trabajador del 1%
y una contribución a cargo del empleador del 1%, ambos porcentajes calculados
sobre el total de las remuneraciones abonadas a los trabajadores
hoteleros-gastronómicos
……………………………….
105)
Se instituye una
contribución convencional, a cargo de los
empleadores del 2% mensual, calculado sobre el total de las remuneraciones
sujetas a aportes y contribuciones de ley, abonadas al personal.
106)
De tal contribución
empresaria corresponde el 1% a UTHGRA y el
restante 1% a FEHGRA.
107)
El pago de la contribución
se hace mediante depósito bancario hasta
el 15 del mes siguiente al correspondiente a las remuneraciones devengadas.
108)
Los empleadores actúan
como "agentes de retención" de la cuota sindical,
que actualmente es el 2,5% sobre el total de las remuneraciones percibidas por
cualquier concepto.
…………………………………..
109)
Para la
elaboración de la presente, hemos contado con
la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos
M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.
Buenos Aires, 10 de
Noviembre de 2009.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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