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martes, 10 de noviembre de 2009

405/09 - Gastronómicos

                                           

CONVENIO COLECTIVO Nº 389/2004 - GASTRONÓMICOS
RAMA: HOTELES Y RESTAURANTES

                                                                                                    Carta de Noticias Nro. 405/09  

1)      El presente Convenio establece expresamente, la procedencia de la utilización de las diferentes modalidades de contratación laboral, a saber: a) CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO; b) CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO; c) CONTRATO DE TEMPORADA; d) CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL; e) CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL.

2)      Asimismo, autoriza los regímenes de pasantías y becas.
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3)      Otro régimen contemplado por la convención es el de colaboradores extra o transitorios.

4)      El colaborador extra es convocado únicamente a los fines de prestar servicios puntuales o transitorios.


5)      Estos trabajadores deben ser siempre contratados por escrito, siendo su remuneración y régimen de francos proporcional al del personal permanente

6)      Concluido el servicio por el que fuera contratado, cesa la relación laboral y como liquidación final el trabajador, percibe exclusivamente los salarios que hubiera devengado, los importes proporcionales correspondientes por vacaciones no gozadas y sueldo anual complementario.
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7)      También se puede contratar colaboradores extra eventos o especial,  a los fines de satisfacer el incremento del nivel de demanda que produce la realización de eventos, congresos, exposiciones, fiestas etc., fuera de la actividad ordinaria del establecimiento.


8)      El valor de la remuneración de los trabajadores así contratados se calcula de la siguiente forma: 
a)      Si el evento tiene una duración de 1 o más días, con jornadas diarias de trabajo de hasta 9 horas, por cada jornada diaria se debe abonar el importe resultante de dividir por el coeficiente 25, el importe del salario básico mensual que corresponda a la categoría profesional del trabajador, con más un adicional del 30% de dicho valor.
b)      Al momento de realizarse la liquidación final por cese del evento o servicio que originó la contratación, a los haberes diarios devengados se debe incorporar el importe proporcional correspondiente en concepto de sueldo anual complementario.
c)      En caso de desempeño de tareas en forma continua por más de 20 jornadas, se debe adicionar el importe equivalente al salario proporcional correspondiente a 1 día de trabajo de 9 horas, como compensación de la licencia anual ordinaria no gozada.
d)     En el caso de que la jornada diaria asignada fuera inferior a las 4 horas y 30 minutos, en concepto de vacaciones no gozadas el trabajador percibe un importe equivalente al 50% del importe arriba indicado.
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9)     Las empresas pueden indistintamente organizar sistemas de trabajo bajo el régimen de trabajo por equipos, esquemas de turnos fijos y/o rotativos, diagramas continuos o discontinuos, turnos diurnos, nocturnos o combinados, de tiempo parcial, con franco fijo y/o móvil, procurando la prestación ininterrumpida de los servicios, según los requerimientos de cada servicio/cliente.

10)  La empleadora debe notificar a cada trabajador el régimen y horario asignado con una anticipación no inferior a las 24 horas; los que pueden asimismo modificar en razón de la dinámica propia de la actividad, sin necesidad de autorización administrativa.
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11)  En todos los casos debe observarse el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas de trabajo y un franco semanal de 35 horas.

12)  Las empresas, con la conformidad de los trabajadores, pueden redistribuir el franco semanal de 35 horas, alternando una semana con un franco de 24 horas con una semana de un franco de 48 horas.
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13)  El trabajador debe encontrarse uniformado y listo en su lugar de trabajo al inicio de la jornada laboral, debiendo permanecer en esas mismas condiciones hasta el momento de su finalización.

14)  En todos los casos, la posición de trabajo a la finalización de la jornada sólo puede ser abandonada ante la presencia del relevo correspondiente, debiendo en caso contrario permanecer en la misma y dar aviso al personal superior del sector a sus efectos,  computándose a todos sus efectos el tiempo adicional desempeñado.
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15)  Las empresas pueden asignar a sus trabajadores, jornadas reducidas de entre 7 y 4  horas de tareas.

16)  En estos casos el jornal se adecua proporcionalmente al tiempo efectivo trabajado.


17)  El personal efectivo de trabajo discontinuo, contratado en tal modalidad, percibe su jornal proporcional a los días trabajados.

18)  En ambos casos el salario devengado es la base sobre la cual se deben retener y calcular los aportes y contribuciones con destino al régimen de la seguridad social.


19)  Los trabajadores bajo la modalidad de jornada reducida, tienen prioridad para la cobertura de vacantes similares en jornada completa de extensión.
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20)  Cuando las empresas estimen que la eventualidad del trabajo pueda convertirse en un trabajo constante, las mismas pueden optar por contratar a trabajadores por medio de un contrato por tiempo indeterminado y de prestación discontinua.

21)  Este contrato debe celebrarse por escrito y contener los siguientes elementos:
-          Que se trata de un contrato de tiempo indeterminado y de prestación discontinua en los términos previstos en el presente punto 8.2.
-          Se garantiza a cada trabajador así contratado un porcentaje del salario básico mensual y adicionales de convenio correspondientes a la categoría profesional, el que no puede ser inferior al 25%.
-          El salario garantizado debe ser abonado por la empresa aún cuando haya asignado tareas en una cantidad horaria inferior.
-          El empleador debe comunicar periódicamente al trabajador la programación semanal de actividades.
-          Si el trabajador superara las horas cubiertas por el salario garantizado, se le debe abonar por cada hora de trabajo adicional y en exceso de la garantía, el valor equivalente al salario básico mensual de la categoría del trabajador con sus adicionales convencionales correspondientes a la jornada legal mensual completa, dividido por 200, sin recargos adicionales de ninguna naturaleza.
-          Si el trabajador desempeña actividades en exceso de la jornada legal mensual completa, las que superen dicha cantidad deben ser consideradas a todos sus efectos como extraordinarias y abonadas con los recargos correspondientes.
-          Para el caso que el trabajador fuera citado a cumplir tareas, y que el mismo no concurra o no pueda concurrir por cualquier motivo, le será descontado de los haberes garantizados el importe equivalente a las horas que correspondieran al evento para el cual fuera requerido.
-          Si el trabajador sin justificación o sin aviso en tiempo y forma, no acude a la citación de la empresa, dará lugar a la aplicación de las medidas disciplinarias que pudieran corresponder en el caso.
-          La jornada diaria de actividades no puede ser inferior a las 4 horas.
                                                          ……………………………….
22)  El personal que trabaja en jornada continua, goza de una pausa en sus tareas, destinada al descanso y/o refrigerio, cuya extensión depende de las costumbres habituales en cada establecimiento.

23)  Esta pausa no puede afectar el normal funcionamiento de la empresa y no integra de la jornada laboral.


24)  En el caso del régimen de jornada discontinua la interrupción debe ser de un mínimo de 1 hora.

25)  Las pausas destinadas a comida o merienda del personal, no se computan en la jornada de trabajo, no encontrándose el trabajador a disposición del empleador durante las mismas.          

                                 
26)  Se destaca que es innecesario y desaconsejable el otorgamiento al personal femenino de la pausa de 2 horas al mediodía.
                                          ………………………………….
27)  La remuneración correspondiente a las horas extraordinarias se calcula y abona conforme las disposiciones legales vigentes que rigen la materia.

28)  En tanto se otorguen los descansos mínimos de 12 hs. entre jornadas y el franco semanal de 35 hs., la hora extra trabajada y abonada como tal, no genera francos compensatorios ni compensaciones de ningún otro tipo


29)  El trabajo en días sábados desde las 13.00 hs, domingos y feriados, se abona en forma ordinaria, debiéndose otorgar oportunamente el correspondiente franco compensatorio.

30)  Si el empleador no otorga el franco compensatorio, el trabajador tiene derecho a hacer uso del mismo y exigir el pago de las horas trabajadas en dichos días como extraordinarias.


31)  En el caso de existir causas extraordinarias, que obliguen a realizar horas extraordinarias que excedan las 30 hs. mensuales y/o 220 hs. anuales, las partes pueden acordar, desempeñar actividades en jornada extraordinaria que superen dichos límites.

32)  La liquidación y pago de las horas extras puede efectuarse, total o parcialmente, en forma conjunta con la liquidación de haberes correspondiente al mes siguiente a aquel en el cual se han devengado,en virtud de la fecha de corte o de cierre de novedades.


33)  Si la fecha de cierre de novedades fuera anterior al último día de trabajo de cada período mensual, las horas extraordinarias que se trabajen con posterioridad a la misma deben incluirse y liquidarse con los haberes a devengarse en el período mensual siguiente.
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34)  La prestación de los diversos servicios se sujetará a lo siguiente:
a)      Trabajo en comedor, pisos y portería:
·         Mucamas: Deben atender un máximo de:
o   10 habitaciones o departamentos en categoría "especial".
o   13 habitaciones o departamentos en categoría A.
o   15 habitaciones en categoría B.
o   16 habitaciones en categoría O.

35)  El tope máximo de habitaciones o departamentos se refiere a efectivamente ocupados o desocupados, a criterio del empresario.
36)  Las mucamas quedan eximidas de rasquetear y encerar pisos, transportar muebles o colchones, ensamblar o desarmar las estructuras de las camas, y la limpieza a fondo de arañas u otros artefactos eléctricos.
b)      Trabajo en otras dependencias:
·         Personal de salón-hoteles: Debe atender la cantidad de cubiertos o plazas conforme requerimientos del establecimiento y calidad del mismo.

37)  Todo personal tiene la obligación de notificarse por escrito sobre cualquier disposición, suspensiones, medidas disciplinarias, instrucciones.

38)  Todo empleador esta obligado a entregar copia al trabajador de la notificación, con firma del titular o personal con poder dentro de la empresa, caso contrario la notificación carece de valor.


39)  El período por el cual un trabajador puede ser categorizado como aprendiz,  es de un máximo de 6 meses, dentro de los cuales los primeros 3 son el período de prueba.
40)  Esta categoría no puede utilizarse en los contratos de temporada.

41)  No puede haber más de un 25% del total de la dotación de la empresa, de aprendices.


42)  Cuando un Aprendiz haya trabajado un mínimo de 6 meses en los últimos 2 años, en similar categoría y en establecimiento de igual calificación, no puede ser contratado como aprendiz.

43)  Los aprendices devengan durante ese lapso el salario básico y únicamente el adicional por complemento de servicio, sin generar derecho al cobro de los restantes adicionales.
                                              ………………………………………..

44)  La asignación extraordinaria y transitoria, al personal, de tareas correspondientes a un nivel inferior, no implica reducción del salario del trabajador.

45)  En caso de serle transitoriamente asignadas tareas propias de un nivel superior, ello genera derecho a devengar el salario correspondiente al mismo, en forma proporcional durante el lapso en que efectivamente las hubiera desempeñado.
                                              …………………………………….

46)  Los adicionales integran la remuneración del trabajador, a excepción del adicional por alimentación.

47)  Todos los adicionales son objeto de discriminación en los recibos de pago.


48)   Se le debe abonar a cada trabajador, sin resultar acumulable:
a.       A 1 año cumplido y hasta los 2 años el 1%. De los 2 años hasta los 3 años el 1%.
b.      A los 3 años cumplidos y hasta los 4 años, el 2%. De los 4 años hasta los 5 años, el 2%.
c.       A los 5 años cumplidos y hasta los 6 años el 4%. De los 6 años hasta los 7 años, el 4%.
d.      A los 7 años cumplidos y hasta los 8 años el 5%. De los 8 años hasta los 9 años, el  5%.
e.       A los 9 años cumplidos y hasta los 10 años el 6%. De los 10 años hasta los 11 años el  6%.
f.       A los 11 años cumplidos y hasta los 12 años el 7%. De los 12 años hasta los 13 años el 7%.
g.      A los 13 años cumplidos y hasta los 14 años el 8%. De los 14 años hasta los 15 años el  8%.
h.      A los 15 años cumplidos y hasta los 16 años el 10%. De los 16 años hasta los 17 años el 10%.
i.        A los 17 años cumplidos y hasta los 18 años el 12%. De los 18 años hasta los años el 12%. A los 19 años cumplidos y en adelante, el 14%.
49)  La antigüedad en el empleo se computa desde la fecha de ingreso del dependiente al establecimiento.
                                                   ………………………………..
50)  Se reconoce a los trabajadores el derecho a acceder a alimentarse en la sede del empleador.

51)  Las Empresas pueden dar cumplimiento a este adicional en especie, mediante la entrega al trabajador de un almuerzo o cena; o bien, a su opción, a través de la entrega de vales de almuerzo por un importe equivalente al 10% del salario básico  correspondiente al nivel profesional 1 de la escala salarial 1, en los casos de jornada completa de 8 horas y asistencia regular.


52)  Si en lugar de otorgar un almuerzo o cena el empleador otorga un refrigerio o merienda, debe complementar el beneficio mediante la entrega de vales de almuerzo por un importe equivalente al 5% del salario básico convencional correspondiente al nivel profesional 1 de la escala salarial 1, en los casos de jornada completa de 8 horas y asistencia regular.

53)  En caso de ausencias, al trabajador se le debe reducir proporcionalmente el adicional por el tiempo que estuvo ausente, a excepción de que estas correspondieran a feriados, vacaciones ó licencias especiales.


54)  Los Empleadores, que no otorguen total o parcialmente el presente beneficio en especie, pueden optar por entregar vales de almuerzo o el importe equivalente en dinero,  en este último caso, el adicional adquiere  naturaleza remuneratoria.
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55)  Los trabajadores que no incurran en inasistencias ni tardanzas a lo largo del mes, devengan un adicional del 10% sobre el importe equivalente al Salario Básico correspondiente a su categoría de revista, en todos los casos para jornadas completa de 8 horas.
56)  En los casos de los trabajadores con jornada reducida, este adicional se reduce proporcionalmente.

57)  Son eximentes justificativas de ausencia, las producidas como consecuencia del goce de las vacaciones anuales ordinarias, de las licencias, de la realización de exámenes médicos periódicos obligatorios.


58)  Toda otra ausencia  ocasionada por enfermedad, accidente, suspensiones disciplinarias, suspensión o demora de servicios de transporte público, etc., es computada como inasistencia a los efectos del reconocimiento del presente adicional.
                                            ……………………………………..

59)  Todo dependiente tiene derecho al adicional por complemento de servicio, siendo su monto el 12% del salario básico correspondiente a la categoría de revista del trabajador.
                                              …………………………………

60)  El Adicional por zona fría se debe pactar con las Comisiones Zonales, Locales o Regionales.

61)  Se establecen como zonas frías las Provincias de: Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego y los Centros de Invierno en todo el ámbito del país.


62)  Cuando en una zona o localidad no exista filial empresaria, se aplicará lo convenido en la filial más cercana.
                                                ………………………………….

63)  Las empresas pueden otorgar en aquellos casos en que lo estimen necesario, el reintegro de los viáticos de traslado en que debe incurrir el trabajador desde su domicilio y hasta el establecimiento, en el inicio y/o finalización de la jornada laboral.
64)  Este reintegro es no remuneratorio.

65)  A opción de las empresas, el viático puede reintegrarse mediante la rendición de los comprobantes correspondientes; o bien entregando la empresa al trabajador el importe equivalente al costo del traslado, a través del medio de transporte público y/o privado  disponible en cada lugar, computando a tal efecto la suma mensual equivalente a la cantidad de traslados correspondiente en virtud de la cantidad de días efectivamente trabajados.
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66)  Las empresas pueden establecer, modificar y/o suprimir sistemas voluntarios y adicionales de compensación a su personal, a través de mecanismos de  premios y/o sistemas de pago variable.
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67)  Cuando el empleador otorgue alojamiento al trabajador, el mismo debe contar con adecuadas condiciones generales de higiene y no puede cobrar suma alguna por dicha asignación ni computarla como ingreso del empleado, compensación o contraprestación salarial.  
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68)  El personal tiene prohibido recibir sumas dinerarias de los pasajeros/comensales o de clientes que utilicen los servicios del establecimiento, como así tampoco, de  comercios y/o empresas de servicios que  vendan productos y/o servicios a los mismos.

69)  En esta prohibición, quedan expresamente incluidas las denominadas propinas; comisiones por recomendar a los pasajeros/clientes/comensales la utilización de determinados servicios de excursiones, remises, taxis, restaurantes, espectáculos, etc, o la adquisición de cualquier tipo de producto a terceros comercios.


70)  De allí, que no puede reclamarse la naturaleza salarial de la eventual recepción de este tipo de recursos, los que constituyen exclusivamente una liberalidad del eventual otorgante sin generar derecho alguno a favor del trabajador ni del empleador para aplicar sanciones disciplinarias en el marco de la relación laboral.

71)  Cuando la percepción de la liberalidad, requiriere de alguna operatoria susceptible de generar costos administrativos para el empleador, el mismo debe ser asumido por el trabajador, pudiendo el empleador retener los costos que dicha liberalidad hubiera demandado, al momento de generar su cobro y entrega al empleador.
                                                  ……………………………………

72)   Los empleadores pueden otorgar la licencia anual ordinaria a los trabajadores durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

73)  El cómputo de la licencia por vacaciones se efectúa en todos los casos en días corridos.


74)  La licencia por vacaciones debe ser iniciada a partir del primer día hábil posterior al franco semanal.

75)  El empleador debe proceder de forma tal, que cada trabajador pueda optar por el goce de esta licencia anual entre el 1 de diciembre y el 31 de marzo de cada año, por lo menos 1 vez cada 3 períodos.


76)  La empresa, por razones operativas y con consentimiento del trabajador, puede otorgar la licencia anual de vacaciones en forma fraccionada, observando el criterio de que las fracciones no sean inferiores a 7 días corridos.
                                              ……………………………..

77)   El personal goza exclusivamente de las siguientes licencias especiales:
78)  L.RL.HOTELES.Y.RESTAURANTES.CCT.389.2004.Art.12.2.a
a)      Por nacimiento de hijo: 2 dos días corridos (uno de los cuales debe ser día hábil).
b)      Por matrimonio: 10 diez días corridos.
c)      Por fallecimiento de cónyuge o de la persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo, de hijos o de padres: cuatro 4 días corridos.
d)      Por fallecimiento de hermano: dos 2 días.
e)      Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: 2 dos días corridos por examen con un máximo de 10 diez días por año calendario.
f)       Por donación de sangre: 1 día, debiendo a tal fin dar aviso al empleador con una anticipación de 24 horas.
g)    Por mudanza: 1 día.
                                                 ………………………………….

79)  El día del trabajador hotelero gastronómico es el 2 de agosto de cada año, el que se considera como día laborable, teniendo las empresas la facultad de no trabajar.

80)  Cuando las empresas deciden desarrollar actividades en esa jornada, deben retribuir a los trabajadores con un adicional consistente en el pago del salario correspondiente a ese día, con más un recargo equivalente al 100% de dicho valor.
                                          …………………………………………

81)  Las empresas pueden organizar y dictar cursos de capacitación, dentro del horario de trabajo, a los que los trabajadores deben asistir, sin generar dicha concurrencia pago adicional alguno por ningún concepto.
                                        ………………………………………..

82)  Es obligación de los empleados respetar las Políticas, Normas y Procedimientos de Seguridad emitidos por las empresas, adoptar conductas seguras de trabajo y usar la totalidad de los elementos de protección provistos en cada área
83)  El no cumplimiento de estas pautas es pasible de sanciones disciplinarias para el empleador.
                                     ………………………………………
84)  Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, deben ser comunicados de inmediato al empleador, a efectos de su registro y de la inmediata intervención de los servicios médicos internos y/o externos, como de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

85)   En caso de accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio, el trabajador debe dar aviso a la empresa por escrito, antes del inicio de la jornada de modo de posibilitar su reemplazo sin afectar el cumplimiento de los servicios programados.
                                              ………………………………………..

86)  Las empresas deben proveer al personal los elementos necesarios para el desempeño de cada tarea.

87)  La empresa, cuando exija el uso de uniformes, debe proveer al personal, las prendas que conforman el uniforme de trabajo, las que pueden contener colores e identificaciones de la empresa.


88)  El uniforme es de uso obligatorio y se entrega con cargo de devolución.

89)  El personal es responsable por el cuidado y limpieza de su uniforme de trabajo, no pudiendo utilizar el mismo fuera del ámbito del Establecimiento de la empresa.


90)  El personal está obligado a devolverlas en caso de dejar de pertenecer a la empresa. Los uniformes son reemplazados oportunamente, cuando debido a fallas o al deterioro por el normal uso, o bien, debido a cambios tecnológicos o de diseño.
                                                 …………………………………….

91)  Los empleados deben observar un nivel óptimo en su presencia y trato personal hacia los clientes, en el desempeño de sus funciones.

92)  Asimismo los trabajadores deben cuidar el aseo personal y presencia.
93)  Los empleadores deben mantener el orden y la limpieza de los lugares de trabajo, como así también en las instalaciones sanitarias, vestuarios, etc. asignados para su utilización, y los trabajadores deben colaborar a su correcto mantenimiento.

94)  Los empleadores pueden requerir a los trabajadores la suscripción de un compromiso de confidencialidad de la información.
                                             ……………………………………….

95)  El representante gremial que deba ausentarse de su lugar de trabajo durante el transcurso de la jornada laboral, para realizar actividades gremiales, debe comunicar a su superior inmediato con anterioridad, quien extenderá por escrito la autorización correspondiente, fijando el horario de salida y el lugar de destino. A tal fin se reconoce un crédito de hasta un máximo de 16 horas mensuales las cuales pueden ser acumulables en forma trimestral.

96)  En todos los establecimientos debe colocarse en lugar visible para el personal pero no accesible al público o clientes, una cartelera para uso exclusivo de la comisión interna.
                                                     .………………………………….

97)  El trabajador debe informar al empleador su domicilio real de residencia al momento del inicio de la relación laboral., como así también todo cambio y/o modificación de su domicilio particular por escrito.

98)  Se consideran, válidas las notificaciones que el empleador dirija al último domicilio informado.


99)  Al momento del inicio de la relación de empleo, el trabajador debe comunicar por escrito su estado civil y cargas de familia que pudiera tener, entregando asimismo las constancias y/o certificaciones que acrediten las mismas.

100)         Asimismo debe mantener actualizada dicha información, poniendo en conocimiento del empleador todo cambio que se produzca en su estado civil o de cargas de familia por escrito y con entrega de las certificaciones correspondientes.
                                             ……………………………………….

101)         Para todo el personal se establece una asignación por fallecimiento, de carácter obligatorio, por un capital uniforme por persona, actualizable, como mínimo, por la variación del salario de la menor categoría del Convenio Colectivo, la que cubre al titular y a los miembros de su grupo familiar primario.

102)         Para todo el personal de la actividad hotelera-gastronómica se establece una asignación de carácter obligatorio de servicio de sepelio en caso de fallecimiento del trabajador y/o integrantes de su grupo familiar primario.


103)         En caso que los beneficiarios hagan uso del servicio de sepelio por otra obra social, sindical o servicio de sepelio, que lo brinde, se le efectuará reintegro al titular y/o grupo familiar primario de la suma equivalente al costo de dicho servicio, la que no puede exceder de la cantidad de $1.800.

104)         Para la financiación del sistema de las asignaciones por fallecimiento y por servicio de sepelio, se establece un aporte a cargo del trabajador del 1% y una contribución a cargo del empleador del 1%, ambos porcentajes calculados sobre el total de las remuneraciones abonadas a los trabajadores hoteleros-gastronómicos
                                                       ……………………………….

105)         Se instituye una contribución convencional, a cargo de los empleadores del 2% mensual, calculado sobre el total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones de ley, abonadas al personal.

106)         De tal contribución empresaria corresponde el 1% a UTHGRA y el restante 1% a FEHGRA.


107)         El pago de la contribución se hace mediante depósito bancario hasta el 15 del mes siguiente al correspondiente a las remuneraciones devengadas.

108)         Los empleadores actúan como "agentes de retención" de la cuota sindical, que actualmente es el 2,5% sobre el total de las remuneraciones percibidas por cualquier concepto.
                                                  …………………………………..
109)         Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.
                        
                                 Buenos Aires,  10  de Noviembre de 2009.



Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

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