Carta de
Noticias Nro. 406/09
Fundaciones
1)
A partir
del vencimiento 7 de 2009 no están obligados a presentar la declaración jurada
mensual, las fundaciones que en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires se empadronaron como sujetos exentos del impuesto sobre los
Ingresos Brutos, siempre que la totalidad de sus ingresos provengan de su
actividad exenta.
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2)
Es opinión doctrinaria que, no
constituye causal de disolución de las fundaciones, la existencia de patrimonio
neto negativo, en la medida que ello no las imposibilite para dar cumplimiento a su objeto fundacional.
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3) Las fundaciones que reciban donaciones, superiores
a $ 50.000, deben requerir
información de carácter personal a los donantes.
4) Cuando la donación supere el monto de $ 100.000, además de los datos personales del donante se
debe requerir una declaración jurada sobre licitud y origen de los
fondos.
5) Si la donación es por aportes iguales o superiores
a $ 200.000 se debe requerir,
adicionalmente, la correspondiente documentación respaldatoria y/o información
que sustente el origen declarado de los fondos.
6)
Estos requisitos se deben
exigir cuando las donaciones o aportes sean en un solo acto o en varios actos que en conjunto superen las cifras indicadas, realizados por una o
varias personas relacionadas dentro de un mes calendario.
7) Asimismo debe requerirse la información detallada en los puntos 3) a
5), a las personas que realicen donaciones o
aportes en varios actos, efectuados por una o varias personas relacionadas y
que dentro de 1 año calendario en conjunto superen los $ 300.000.
8) La
Fundación debe
efectuar denuncia ante la
Unidad de Información Financiera, cuando la operación no es viable, el donante se niegue a
suministrar la información, intente reducir el nivel de la información ofrecida
al mínimo u ofrece información engañosa o que es difícil de verificar.
9) Asimismo, debe conformar un Registro de Donaciones
o Aportes (Base de Datos), con
todas aquellas donaciones y/o aportes de terceros que se reciban por importes
superiores a $ 50.000.
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10)
Las fundaciones son personas
jurídicas que se constituyen con un objeto de bien
común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una ó más
personas, destinado a hacer posible sus fines.
11)
Los requisitos que debe tener una fundación para ser considerada como tal, son:
a)
finalidad de bien común;
b)
patrimonio propio;
c)
autorización estatal para funcionar;
d)
existencia de un fundador; y
e)
carecer de propósito de lucro para
ser aplicado a fines distintos de los fundacionales, así como que subsistan
exclusivamente de asignaciones del Estado.
12)
Las fundaciones se constituyen por instrumento público o privado con firmas certificadas por
escribano público.
13)
El estatuto debe contener:
a) Datos de los fundadores;
b) Nombre y domicilio de la fundación;
c) Designación del objeto, que debe ser preciso y
determinado;
d) Patrimonio inicial, integración y recursos futuros;
e) lazo de duración;
f) Organización del Consejo de administración,
duración de los cargos, régimen de reuniones y procedimiento para la
designación de sus miembros;
g) Cláusulas atinentes al funcionamiento de la
entidad;
h) Procedimiento y régimen para la reforma del estatuto;
i)
Fecha del
cierre del ejercicio anual;
j)
Cláusulas de
disolución y procedimiento atinentes a la liquidación y destino de los bienes.
En el mismo instrumento se deben designar los integrantes del primer consejo de
administración y las personas facultadas para gestionar la autorización para
funcionar.
14) Cuando una fundación solicita su personería
jurídica debe acompañar los
proyectos a ejecutar en el primer trienio, precisando las actividades
necesarias para su cumplimiento, como también el presupuesto para su
realización.
15) El patrimonio inicial mínimo es de $ 12.000 y debe efectuarse su depósito, en
banco oficial.
16) Los ingresos de la fundación sólo pueden estar
constituidos por aportes de
los fundadores ó donaciones.
17) Los ingresos deben destinarse en su mayor parte al cumplimiento de los fines de la fundación.
18) Sólo puede acumular fondos, con el objeto de formar un capital total
suficiente ó de dar cumplimiento a programas futuros de mayor envergadura.
19) La entidad debe estar conformada como mínimo por 1
fundador, no teniendo límite
máximo de integrantes.
20) El gobierno y administración de las fundaciones está a cargo de un consejo de
administración, integrado como mínimo por 3 personas (fundadores ó terceros),
que son designados por el fundador.
21) Los miembros del consejo de administración pueden tener carácter de permanentes o
temporarios.
22) El estatuto de la fundación puede prever la
delegación de facultades de gobierno a favor de un comité ejecutivo, integrado por miembros del
consejo de administración.
23) Los administradores tienen prohibido percibir
retribuciones.
24) El quórum del consejo de administración, y en su caso, del comité ejecutivo, es la mitad
más uno de los integrantes. En caso de empate el presidente tiene doble voto.
25) Las deliberaciones deben labrarse en actas llevadas en un libro especial.
26) Dentro de los 120 días de cerrado el ejercicio
anual, el consejo de
administración debe confeccionar y aprobar el inventario, balance general y
estado de resultados correspondiente a ese ejercicio.
27) El objeto del contrato social sólo puede
modificarse si el que está
establecido, llega a ser de cumplimiento imposible.
28) La fiscalización interna de las fundaciones es llevada a cabo por los
fundadores.
29) En caso de disolución, el remanente de los bienes debe destinarse a una entidad de carácter público
o a una persona jurídica de carácter privado de bien común, sin fines de lucro.
30) El plazo de duración de la entidad puede ser a un tiempo determinado ó a
perpetuidad.
31)
Las
causales de disolución de las fundaciones son:
a) realización actos graves que importan violación de
la ley, del estatuto o del reglamento.
b) si la medida resulta necesaria en resguardo del
interés público.
c) si existen irregularidades no subsanables.
d) si no pueden cumplir su objeto.
……………………………………….
32)
Para la
elaboración de la presente, hemos contado con
la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos
M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.
Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2009.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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