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lunes, 16 de noviembre de 2009

407/09 - CCT Obreros Vidrios

          Carta de Noticias Nro. 407/09

CONVENIO COLECTIVO 395/2004 OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES

A continuación desarrollamos los puntos principales de la convención:
1)      Todo cambio de domicilio debe ser denunciado por el trabajador al empleador dentro de las 48 horas de producido.

2)      Mientras no se haya registrado el cambio, se consideran válidas las comunicaciones dirigidas al último domicilio denunciado por el trabajador.


3)      El personal que tenga domicilio fuera del radio de distribución de correos y telecomunicaciones, debe convenir con el empleador la forma de recibir las comunicaciones postales o telegráficas.
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4)      Cuando se producen vacantes, el criterio de selección es el de mayor competencia y adaptación a las funciones, previa evaluación formal.

5)      Cuando no haya operarios debidamente calificados, la selección se puede extender a candidatos externos.


6)      El postulante seleccionado entre el personal efectivo de las empresas, debe rendir antes del final del período de 3 meses, un conjunto de pruebas que debe aprobar.

7)      La diferencia de retribución por función se abona al final del período mencionado.


8)      Si no es aprobado, debe retornar a su función anterior.

9)      Siempre percibe la retribución que corresponda a esa función y no la superior.
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10)  Rige el período de prueba de 3 meses, para los nuevos contratos de trabajo, salvo que fehacientemente el empleador manifieste su voluntad de incorporarlo en forma definitiva.
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11)  Las empresas deben proveer de 2 equipos de ropa de trabajo por año, a cada operario: 1 equipo en el mes de enero y otro en el mes de julio.

12)  Las empresas deben conceder, a los choferes, conductores, ayudantes y acompañantes, equipo de lluvia a efectos de guarecerse en los días de lluvia.


13)  Cuando la ropa se haya desgastado, las mismas deben ser cambiadas  contra entrega de la que esté fuera de uso.

14)  Las empresas deben proveer de guantes, anteojos u otros elementos de seguridad personal, por su 

15)  El uso de la ropa de trabajo y los elementos de seguridad personal es obligatorio durante el horario de trabajo.


16)  La reposición de los mismos se efectúa contra entrega del elemento deteriorado producto del uso racional y personalizado.

17)  Las reposiciones de elementos de protección personal sin la previa entrega del anterior, quedan a cargo del operario.
18)  No existe obligación de entregar los elementos de trabajo en caso de egreso, del beneficiario o suspensión de prestación de tareas por períodos prolongados.

19)  Las empresas deben entregar las herramientas necesarias para el desempeño las tareas.



20)  La reposición de las mismas se efectúa cuando la supervisión lo disponga y contra entrega de las herramientas rotas o desgastadas por el uso normal. Si no se hace entrega, deben ser abonadas por el operario que las tuviera a su cargo.
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21)  Todo operario interno que realiza trabajos fuera del establecimiento, percibe una compensación no remunerativa de $ 6,00 diarios en concepto de pago de comida, cuando la distancia no pueda hacerlo en el lugar de costumbre.

22)  El trabajador que deba realizar trabajos durante el período que corresponde a su comida, y a aquél que realice 2  o más horas de la jornada de trabajo normal debe percibir $ 5,00 diarios en concepto de pago de comida.


23)  Los choferes, conductores, ayudantes y acompañantes, gozan de un viático diario no remunerativo de $ 6,00, para el almuerzo, cuando el viaje lo requiera.
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24)  Se establece un subsidio de sepelio, salarios por enfermedad con licencia vencida y beneficios sociales, de carácter obligatorio que es administrado por el SOIVA.

25)  Este subsidio es abonado por los empleadores, mediante un porcentual equivalente al 2% de la remuneración bruta de los trabajadores.


26)  El aporte debe depositarse hasta el día 15 del mes siguiente al que la remuneración de la segunda quincena del mes se devengue.

27)  Son beneficiarios del subsidio por sepelio los afiliados y su grupo familiar primario:
a)      El cónyuge y/o concubina.
b)      Los hijos varones solteros hasta los 18 años de edad. Mientras cursen regularmente los estudios, la cobertura se extenderá hasta los 21 años de edad.
c)      Las hijas mujeres solteras hasta los 21 años de edad.
d)     Los hijos e hijas incapacitados a cargo del beneficiario titular cualquiera fuere su edad.

28)  Estos beneficios sociales tienen carácter de no remunerativos.
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29)  El empleado que deba mudarse goza de 1 día de ausencia paga, una vez por año a contar desde el último cambio. No es acumulable.

30)  En el caso que en el establecimiento trabajen 2 o más personas de un mismo grupo familiar, esta licencia se otorga a uno solo de los miembros de dicho grupo.


31)  Las empresas deben otorgar licencia paga por donación de sangre, siempre que no se altere el normal desenvolvimiento productivo.

32)  Esta licencia no se puede otorgar a más de 1 persona por sector y por día.


33)  Este permiso se otorga hasta un máximo de 3 veces por año aniversario.

34)  Las empresas deben abonar la remuneración correspondiente cuando el obrero es citado para concurrir en horas de trabajo, y con aviso previo a la empresa, al Ministerio de Trabajo, Tribunales Judiciales del Trabajo y Policía.


35)  Se abonan las jornadas correspondientes como si hubieran sido trabajadas:
a)      Por nacimiento de hijo, 2  días corridos
b)      10 días corridos por matrimonio, cuando la antigüedad en el establecimiento sea inferior a 1  año. Cuando la antigüedad es igual o mayor a 1 año, corresponden 15 días corridos.
c)      3 días corridos por fallecimiento de cónyuge o concubino/a, padres, hijos radicados en el país.
d)      1 día por fallecimiento de padres políticos y/o hermanos radicados en el país.
e)      2 días corridos por examen con un máximo de 10 días por año calendario a los que concurran a establecimientos de enseñanza media o universitaria.

36)  Estas licencias no son acumulables, debiendo hacer uso de las mismas en forma contemporánea con cada hecho ocurrido.

37)  Sólo la licencia por matrimonio puede acumularse con la licencia anual.
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38)  Las vacaciones anuales se otorgan, conforme a las modalidades previstas en las disposiciones legales.

39)  Es obligación otorgar 14 días de vacaciones, por lo menos en 1 de cada 3 períodos, en los meses de diciembre a febrero inclusive.


40)  Cuando el empleado tenga más de 14 días de vacaciones, la empresa puede otorgar las vacaciones en forma colectiva y/o individual, fraccionando lo que exceda de los primeros 14 días en cualquier época del año.
41)  La fecha de iniciación de las vacaciones debe comunicarse con una anticipación de 21 días antes del comienzo de las mismas.

42)  Los días de vacaciones se abonan de acuerdo al promedio diario de remuneración del operario.


43)  El promedio diario se calcula en función del monto total de las remuneraciones percibidas durante las 2 primeras quincenas de las 3 últimas inmediatamente anteriores a la quincena de inicio de vacaciones, dividido por la cantidad de jornadas efectivamente trabajadas y/o en uso de una licencia legal paga.

44)  La retribución del período de vacaciones se determina multiplicando el promedio diario calculado según el párrafo anterior por la cantidad de días que corresponda en cada caso.


45)  Cuando el trabajador perciba su remuneración en valores mensuales, el promedio diario se calcula en función del monto total de las remuneraciones percibidas en concepto de haberes correspondientes a los 2 últimos meses trabajados inmediatamente anteriores al mes de inicio de vacaciones, dividido por la misma cantidad de meses.

46)  El importe obtenido se divide por 25 y a la resultante se la multiplica por la cantidad de días que corresponde en cada caso


47)  El trabajador puede cobrar las vacaciones al inicio de las mismas en forma anticipada, o junto con la remuneración habitual al regreso de las vacaciones, de acuerdo con la opción que ejerza al momento de la comunicación del período vacacional.
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48)  En el caso de suspensiones por razones económicas los empleadores deben abonar al personal afectado, que consienta expresamente las medidas, una compensación especial.

49)  Esta compensación consiste en un subsidio no remunerativo equivalente al 60% del total de la remuneración normal, diaria y habitual  percibida en el mes calendario anterior al que comienza la suspensión.


50)  Esta compensación debe pagarse por el término de 90 días por año aniversario. Como subvención especial se efectúan los aportes a la obra social.
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51)  La jornada laboral puede organizarse por turnos, siempre que se ajuste a las disposiciones legales, debiendo entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente, mediar una pausa mínima de 12 horas.

52)  Los operarios pueden ingresar, o demorar su egreso, dedicando cierto tiempo para cambiarse de ropa, proveerse de elementos, utilizar los servicios sanitarios, concurrir al comedor a merendar o comer,  sin que se computen esos tiempos a los fines de la jornada.


53)  Los empleadores pueden contratar personal bajo la modalidad de trabajo eventual.

54)  Estos contratos se deben celebrar por escrito, y el vínculo comienza y finaliza con la realización de la obra para el que fue contratado el trabajador.
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55)  Para la rama manufactura del Vidrio Plano y Rama Procesado, se establece la posibilidad de contratar personal con la modalidad de un sistema de crédito de horas mensuales, tomándose como base 190 horas mensuales a ser computadas.

56)  En caso de que el trabajo requiera que el horario sea modificado, ello puede efectivizarse adelantando el ingreso y/o atrasando la salida de su turno, pero la empresa debe respetar que se cumpla una pausa de 12 horas entre la salida y el ingreso en la otra jornada.


57)  Sólo en caso de que el trabajador supere las 190 horas computadas dentro del mes, tiene derecho a la percepción de horas extra.

58)  Los recargos se pactan de la siguiente forma:
Entre la 191ª hasta 225ª hora, con el 50% por todo concepto.
a)      A partir de la 226ª hora, con el 100% por todo concepto.
b)      Estos recargos comprenden los recargos legales.

59)  El cómputo de las 190 horas, se hace en forma mensual sumando todas las horas computadas en el mes calendario.

60)  Las horas no cumplidas por ausentismo o por sanciones disciplinarias son descontadas.


61)  El trabajador debe totalizar 144 horas imputables a descanso semanal dentro de cada ciclo mensual aniversario.

62)  Estas horas son las que van desde la finalización de una jornada de trabajo al inicio de la siguiente, no computándose como franco los descansos inferiores a 24 horas corridas.


63)  Hasta las 190 horas trabajadas en el mes se paga sin recargo, aunque hayan trabajado más de las 8 horas en uno o más días.
64)  Los trabajadores contratados bajo esta modalidad deben tener una garantía horaria remuneratoria equivalente a 114 horas mensuales.

65)  La garantía horaria se abona con los jornales previstos según la función que realice el trabajador, incluidos los otros rubros que por cualquier concepto integren su remuneración habitual.


66)  Si el trabajador no llega a devengar los jornales por las 114 horas garantizadas, se le deben integrar tantos jornales como sean necesarios para llegar a los 114 garantizados.

67)  No se consideran a los efectos del cómputo de la garantía horaria los pagos por feriados nacionales y los importes percibidos por horas extra.
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68)  El operario que trabaja los días sábado entre las 13 hs y las 24 hs y los días domingos, percibe su salario diario, incrementado en una suma igual, proporcional a las horas efectivamente trabajadas.

69)  Si el periodo de vacaciones incluye un día declarado feriado nacional pago, se debe abonar ese día, además del día coincidente por vacaciones, respetando horario de trabajo habitual.


70)  Cuando un día feriado se ubique en los días martes o miércoles, las empresas pueden transferir los mismos al día lunes inmediato anterior.

71)  Los feriados que se ubiquen en los días jueves o viernes pueden ser transferidos al día lunes inmediato posterior.


72)  El día feriado que se trabaje de acuerdo a este sistema de traslado de días feriados es considerado día hábil, respecto a quienes deban trabajar.
73)  El personal que trabaja los días en los cuales se trasladan los feriados o en los mismos días feriados que no se trasladan, percibe su remuneración diaria incrementada en una suma igual, proporcional a las horas efectivamente trabajadas, además del día feriado correspondiente.

74)  El 11 de junio se conmemora el Día del Vidriero, el cual se traslada al segundo lunes del mes de junio como día no laborable, pago.


75)  Los operarios que deban trabajar en dicho día cobran su remuneración diaria incrementada en una suma igual, proporcional a las horas efectivamente trabajadas, y además se le debe adicionar el importe del feriado correspondiente.
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76)  El operario que por enfermedad o accidente no pueda concurrir a sus tareas, debe dar aviso de inmediato a la empresa.

77)  La comunicación debe efectuarla a más tardar hasta la segunda hora después del inicio de su turno de trabajo. Si no la efectúa, pierde el derecho a percibir la remuneración correspondiente.


78)  El aviso del operario debe consignar el lugar en que se encuentra a efectos de posibilitar el control del facultativo designado por la empresa.

79)  Si el operario considera que tiene una indisposición que no le permite trabajar, pero sí concurrir en el día al servicio médico de la empresa, en el aviso debe consignar que se presentará para el correspondiente reconocimiento médico


80)  Los días de enfermedad o accidente debidamente justificados se abonan al operario como si los hubiera trabajado.
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81)  Cada operario tiene derecho a gozar de 1/2 hora de descanso pago dentro de su jornada, por jornada de 6 horas diarias o superior.

82)  Los descansos se otorgan de acuerdo con las necesidades operativas de cada empresa.


83)  En los casos en los que el servicio no pueda interrumpirse, debe aplicarse alguna modalidad de relevo que no afecte al mismo.

84)  Las empresas deben abonar como bonificación a su personal 1 día de descanso por semana.


85)  Para abonar dicho día, se calcula un adicional del 20% de la remuneración total de los días efectivamente percibidos.

86)  El personal que trabaja entre las 21 horas y las 6 horas del día siguiente percibe la remuneración de las horas efectivamente trabajadas entre dichos horarios, con un 20% de bonificación horaria.
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87)  Dentro de la empresa debe haber una pizarra o vitrina para que el sindicato obrero coloque sus avisos.

88)  La representación gremial es asumida en cada empresa por los delegados de personal,  y su número se determina en función del total de personas de cada establecimiento.


89)  Los delegados previa solicitud de la licencia gremial, pueden hacer abandono de sus tareas, cuando el caso requiera un tratamiento inmediato. En estas circunstancias, la licencia gremial será paga.
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90)  Las empresas deben retener a todo el personal afiliado al SOIVA el 2% de las remuneraciones percibidas por cada obrero durante la quincena o el mes de trabajo, en concepto de cuota sindical.

91)  Esta retención tiene una garantía mínima de $ 21 mensuales.


92)  El importe retenido debe ser depositado mensualmente a favor del SOIVA.

93)  Se establece una contribución solidaria a favor del SOIVA y a cargo de cada uno de los trabajadores  no afiliados al sindicato, consistente en el aporte de una suma equivalente al 2% sobre las remuneraciones mensuales que los mismos perciban.


94)  Las empresas deben contribuir con el 3% del total de lo liquidado mensualmente en concepto de remuneración de los trabajadores.

95)  Las empresas asimismo, deben realizar, hasta el mes de marzo de 2010, una contribución mensual extraordinaria, por persona ocupada de $ 30, la que se deposita bimestralmente en cuenta bancaria a nombre de SOIVA
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96)  Con relación al régimen de seguridad e higiene, las empresas deben:
a)      Comunicar anualmente, los lineamientos de los programas de seguridad e higiene a desarrollar en los establecimientos a la Comisión Directiva del SOIVA.
b)      Efectuar la revisión y practicar los exámenes médicos ya sea directamente o por la ART, de acuerdo a la normativa en vigencia.
c)      Mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento las maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo.
d)     Instalar los equipos necesarios para la renovación del aire y eliminación de gases, humos, vapores y demás impurezas producidas en el curso del trabajo.
e)      Mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua potable.
f)       Evitar la acumulación de desechos, residuos y elementos que constituyen riesgos para la salud y de producir accidentes, procurando reducir la generación de los mismos, efectuando limpieza y desinfección periódica.
g)      Eliminar y aislar los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores.
h)      Instalar los equipos necesarios para afrontar los riesgos en caso de incendio y otros siniestros.
i)        Disponer de los servicios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios y traslado en caso de accidente, los cuales podrán ser contratados.
j)        Colocar en lugares visibles avisos que indiquen medidas de higiene y seguridad, adviertan peligrosidad en las maquinarias e instalaciones.
k)      Promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo.
l)        Adoptar medidas supletorias o equivalentes a las indicadas en las normas aplicables y las indicadas en los puntos anteriores cuando sean más útiles, prácticas o económicamente viables a las reseñadas.
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97)  Las empresas deben proveer vestuarios y guardarropas para el personal obrero del establecimiento.
                                                  …………………………………
98)  Los trabajadores no pueden cargar pesos mayores de 50 kg para los varones y mayores de 35 kg para las mujeres.

99)  Para el caso que los operarios, excepcionalmente, deban descargar o movilizar, en forma manual, bultos cuyo peso exceda los máximos fijados, las empresas deben:
a)      disponer de elementos técnicos, ó
b)      incrementar el número de personas necesarias para que cada una de ellas, en ningún caso, realice un esfuerzo superior al que demanden los pesos máximos.

100)         El operario que realiza trabajos sobre mojado, tiene derecho a que se le conceda delantal impermeable y calzado apropiado; y en los casos que lo requieran también guantes de goma.
…………………………………

101)         El operario que realiza una o más tareas en forma permanente, goza del salario de la tarea de mayor categoría que realiza.

102)         Cuando un operario reemplaza  transitoriamente a otro de igual o mayor categoría, se le debe abonar el salario que corresponda a su categoría.


103)         Cuando se le asigne una función mejor remunerada, luego de los 90 días corridos o alternados efectivamente trabajados dentro del mismo año aniversario, debe ser confirmado en la función, siempre que reúna las condiciones para la misma y haya aprobado las pruebas correspondientes.

104)         No se computan los días trabajados reemplazando a otro operario ausente, ya sea por accidente, vacaciones, enfermedad o permisos especiales.
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105)         El operario que tenga a su cuidado hornos para cocción de materiales percibe cuando realiza esta tarea, una bonificación del 1% del SPMCD de la categoría 1 por día.

106)         Los colateros de damajuanas, cuando hagan colates de damajuanas de 20 y 25 litros perciben un suplemento del 2% del SPMCD de la categoría 1 por día.


107)         Cuando los oficiales de fabricación sean ocupados como oficiales de vidrio térmico, deben percibir mientras realizan esta tarea un adicional del 5% del SPMCD de la categoría 1 por día. Al dejar de realizarla seguirán percibiendo el SPMCD establecido para los oficiales de fabricación.

108)         Los archeros de archa fija, perciben un 1% del SPMCD de la categoría 1 por día más que la escala fijada para los archeros y los archeros colocadores, por día.


109)         Cuando los oficiales de fabricación sean ocupados como soplador y abridor de gran plaza y/o plaza de bombas en vidrio que no sea "térmico" perciben mientras realizan esta tarea un adicional del 5% del SPMCD de la categoría 1 por día.
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110)         Los operarios pueden percibir sus haberes en forma quincenal o mensual.

111)         Los obreros, a partir de su ingreso al establecimiento, perciben además de su salario profesional mínimo conformado diario una suma adicional, por jornada laboral de 6 u 8 horas según corresponda, en concepto de antigüedad.


112)         Para la aplicación de este adicional se computa la antigüedad total de prestación de servicios en la empresa.

113)         La aplicación del escalafón se hace el día 1 de enero de cada año.


114)         A partir del primer año cumplido, a los efectos del escalafón por antigüedad,  se computa como un año las fracciones no menores de 6  meses.
115)         Los operarios tienen un nivel remuneratorio mínimo asegurado, por jornada laboral denominado Salario Profesional Mínimo Conformado Diario, por Rama de actividad.

116)         El Salario Profesional Mínimo Conformado Diario puede conformarse con los importes que por todo concepto perciben los operarios, excepto los adicionales de ropa de trabajo, herramientas y gastos de comida.
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REGULACIÓN DE LA PEQUEÑA EMPRESA EN LA ACTIVIDAD DEL VIDRIO PYMES
1)      Las relaciones laborales de las PYMES (menos de 80 empleados) se rigen por las normas de la Convención Colectiva, en tanto no se contrapongan con las que a continuación se estipulan.

2)      El período vacacional abarca todo el año y su extensión puede fraccionarse con una duración mínima de 7 días.


3)      La fecha de iniciación de las vacaciones debe comunicarse con una anticipación como mínimo de 14 días al comienzo del goce de las mismas, salvo en casos excepcionales.

4)      El trabajador debe cobrar las vacaciones al inicio de las mismas en forma anticipada, o junto con la remuneración habitual al regreso de las vacaciones, de acuerdo con la opción que ejerza.


5)      En caso de silencio del trabajador, se entiende que optó por cobrarlas al regreso de las mismas.

6)      Las vacaciones deben otorgarse teniendo en cuenta que a cada trabajador le corresponde el goce de un mínimo de 14 días durante la época de verano (diciembre, enero y febrero), por lo menos en 1 cada 3 períodos, las cuales deben ser comunicadas con 3 semanas de anticipación.


7)      El SAC puede abonarse hasta en 3 períodos o cuatrimestres del año calendario, junto con los salarios de abril, agosto y diciembre.

8)      Si el empleador, en cada año calendario, no opta por este sistema antes de cumplido el primer cuatrimestre, debe ajustarse a la forma de pago prevista por la ley de contrato de trabajo.


9)      Se acuerda la posibilidad de contratar personal con la modalidad de un sistema de crédito y débito de horas mensuales, tomándose como base 190 horas mensuales.

10)  Si el trabajo requiere que el horario sea modificado, puede efectivizarse adelantando el ingreso y/o atrasando la salida de su turno, pero la empresa debe respetar que se cumpla una pausa de 12 hs entre la salida y el ingreso en la otra jornada.


11)  Cuando no existan tareas para el trabajador, se le puede  eximir de concurrir a la prestación de servicios, para no generar traslados con pérdida de tiempo y dinero.

12)  El empleado solo tiene derecho a percibir horas extras, cuando se supere las 190 horas computadas dentro del mes.


13)  Los recargos se pactan de la siguiente forma:
a)      Entre la 191ª a la 225ª hora, con el 50% por todo concepto.
b)      A partir de la 226ª hora, con el 100% por todo concepto.

14)  Estos recargos comprenden los recargos legales.
15)  El cómputo de las 190 horas que conforman la prestación obligatoria, no garantida, del trabajador, se hace en forma mensual sumando todas las horas computadas en el mes calendario. Las horas no cumplidas por ausentismo o por sanciones disciplinarias son descontadas.

16)  El trabajador debe totalizar 144 horas imputables a descanso semanal dentro de cada ciclo mensual aniversario.


17)  Estas horas son las que van desde la finalización de una jornada de trabajo al inicio de la siguiente, no se computan como franco los descansos inferiores a 24 horas corridas.

18)  Hasta 190 trabajadas en el mes se pagará sin recargo, aunque hayan trabajado más de las 8 horas en uno o más días.


19)  Los trabajadores contratados bajo esta modalidad deben tener una garantía horaria remuneratoria equivalente a 114 horas mensuales.

20)  La garantía horaria se abona con los jornales incluidos los otros rubros que por cualquier concepto integren su remuneración habitual.


21)  Si el trabajador no llegó a devengar los jornales de su nivel por las 114 horas garantizadas se le  deben integrar tantos jornales como sean necesarios para llegar a los 114 garantizados.

22)  No se consideran a los efectos del cómputo de la garantía horaria los pagos por feriado nacionales y los importes percibidos por horas extras.


23)  Los empleadores pueden contratar personal bajo la modalidad de trabajo eventual. Se deben  celebrar por escrito, y el vínculo comienza y finaliza con la realización de la obra.
24)  Se establece el período de prueba en 3 meses, para los nuevos contratos de trabajo, salvo que fehacientemente el empleador manifieste su voluntad de incorporarlo en forma definitiva.

25)  En el caso que la empresa aplique a su personal suspensiones por razones económicas, debe abonar al personal afectado, que consienta expresamente las medidas, una compensación especial consistente en un subsidio no remunerativo equivalente al 60 % del total de la remuneración correspondiente.


26)  Las empresas abonan como bonificación a su personal 1 día de descanso por semana.

27)  Para abonar dicho día se calcula un adicional del 20% de la remuneración total de los días efectivamente percibidos, cualquiera fuere la forma de pago, quincenal o mensual.


28)  Se acuerdan las siguientes asignaciones no remunerativas:

29)  Compensación gastos de comida: Todo operario enviado a realizar trabajos fuera del establecimiento, percibe una compensación no remunerativa de $ 6 diarios en concepto de pago de comida, cuando por razones de distancia no pueda hacerlo en el lugar de costumbre.


30)  El trabajador que deba realizar trabajos durante el período que corresponda a su comida y aquel que supere en más de 2 horas la jornada de trabajo normal y habitual, percibe una compensación por gastos de comida de $ 5,00.

31)  Compensación a choferes, conductores, ayudantes y acompañantes: Cuando salen del establecimiento, gozan de un viático diario no remunerativo de $ 6 para el almuerzo, cuando el viaje lo requiera.


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Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.
                        
                                 Buenos Aires, 16 de Noviembre de 2009.



Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


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