Carta de Noticias Nro. 407/09
CONVENIO COLECTIVO 395/2004 OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO
Y AFINES
A
continuación desarrollamos los puntos principales de la convención:
1)
Todo cambio de
domicilio debe ser denunciado por el
trabajador al empleador dentro de las 48 horas de producido.
2)
Mientras no se haya
registrado el cambio, se consideran válidas las comunicaciones dirigidas
al último domicilio denunciado por el trabajador.
3)
El personal que tenga
domicilio fuera del radio de distribución
de correos y telecomunicaciones, debe convenir con el empleador la forma de
recibir las comunicaciones postales o telegráficas.
……………………………………………………
4)
Cuando se producen
vacantes, el criterio de selección
es el de mayor competencia y adaptación a las funciones, previa evaluación
formal.
5)
Cuando no haya
operarios debidamente calificados, la selección
se puede extender a candidatos externos.
6)
El postulante
seleccionado entre el personal efectivo de las empresas, debe
rendir
antes del final del período de 3 meses, un conjunto de pruebas que debe
aprobar.
7)
La diferencia de
retribución por función se abona al final
del período mencionado.
8)
Si no es aprobado, debe
retornar a su función anterior.
9)
Siempre percibe la
retribución que corresponda a esa función
y no la superior.
……………………………………………
10) Rige
el período de prueba de 3 meses, para los nuevos contratos de trabajo,
salvo que fehacientemente el empleador manifieste su voluntad de incorporarlo
en forma definitiva.
11) Las
empresas deben proveer de 2 equipos de ropa de trabajo
por año, a cada operario: 1 equipo en el mes de enero y otro en el mes de
julio.
12) Las
empresas deben conceder, a los choferes, conductores, ayudantes y acompañantes,
equipo de lluvia a efectos de
guarecerse en los días de lluvia.
13) Cuando
la ropa se haya desgastado, las mismas deben ser
cambiadas contra entrega de la que esté fuera
de uso.
14) Las
empresas deben proveer de guantes, anteojos u otros elementos de seguridad
personal, por su
15) El
uso de la ropa de trabajo y los elementos de seguridad personal es obligatorio
durante el horario de trabajo.
16) La
reposición de los mismos se efectúa contra
entrega del elemento deteriorado producto del uso racional y personalizado.
17) Las
reposiciones de elementos de protección personal sin la previa entrega
del anterior, quedan a cargo del operario.
18) No
existe obligación de entregar los elementos de trabajo en caso de egreso,
del beneficiario o suspensión de prestación de tareas por períodos prolongados.
19) Las
empresas deben entregar las herramientas necesarias
para el desempeño las tareas.
20) La
reposición de las mismas se efectúa
cuando la supervisión lo disponga y contra entrega de las herramientas rotas o
desgastadas por el uso normal. Si no se hace entrega, deben ser abonadas por el
operario que las tuviera a su cargo.
21) Todo
operario interno que realiza trabajos fuera del establecimiento, percibe una compensación
no remunerativa de $ 6,00 diarios en concepto de pago de comida, cuando
la distancia no pueda hacerlo en el lugar de costumbre.
22) El
trabajador que deba realizar trabajos durante el período que corresponde a su
comida, y a aquél que realice 2 o más
horas de la jornada de trabajo normal debe percibir $ 5,00 diarios en concepto de
pago de comida.
23) Los
choferes, conductores, ayudantes y acompañantes, gozan de un viático diario no remunerativo
de $ 6,00, para el almuerzo, cuando el viaje lo requiera.
24) Se
establece un subsidio de sepelio, salarios por
enfermedad con licencia vencida y beneficios sociales, de carácter obligatorio
que es administrado por el SOIVA.
25) Este
subsidio es abonado por los empleadores,
mediante un porcentual equivalente al 2% de la remuneración bruta de los
trabajadores.
26) El
aporte debe depositarse hasta el día 15 del mes siguiente
al que la remuneración de la segunda quincena del mes se devengue.
27) Son
beneficiarios del subsidio por sepelio los afiliados y su grupo familiar
primario:
a)
El cónyuge y/o
concubina.
b)
Los hijos varones
solteros hasta los 18 años de edad. Mientras cursen regularmente los estudios,
la cobertura se extenderá hasta los 21 años de edad.
c)
Las hijas mujeres
solteras hasta los 21 años de edad.
d)
Los hijos e hijas incapacitados
a cargo del beneficiario titular cualquiera fuere su edad.
……………………………………………
29) El
empleado que deba mudarse goza de 1 día de ausencia paga,
una vez por año a contar desde el último cambio. No es acumulable.
30) En
el caso que en el establecimiento trabajen 2 o más personas de un mismo grupo
familiar, esta licencia se otorga a uno solo de
los miembros de dicho grupo.
31) Las
empresas deben otorgar licencia paga por donación de sangre,
siempre que no se altere el normal desenvolvimiento productivo.
32) Esta
licencia no se puede otorgar a más de 1 persona
por sector y por día.
33) Este
permiso se otorga hasta un máximo de 3 veces por año aniversario.
34) Las
empresas deben abonar la remuneración correspondiente cuando el obrero es citado para
concurrir en horas de trabajo, y con aviso previo a la empresa, al
Ministerio de Trabajo, Tribunales Judiciales del Trabajo y Policía.
35) Se
abonan las jornadas correspondientes como
si hubieran sido trabajadas:
a)
Por nacimiento de hijo,
2 días corridos
b)
10 días corridos por
matrimonio, cuando la antigüedad en el establecimiento sea inferior a
1 año. Cuando la antigüedad es igual o
mayor a 1 año, corresponden 15 días corridos.
c)
3 días corridos por fallecimiento
de cónyuge o concubino/a, padres, hijos radicados en el país.
d)
1 día por fallecimiento
de padres políticos y/o hermanos radicados en el país.
e)
2 días corridos por
examen con un máximo de 10 días por año calendario a los que concurran
a establecimientos de enseñanza media o universitaria.
36) Estas
licencias no son acumulables, debiendo hacer uso de
las mismas en forma contemporánea con cada hecho ocurrido.
37) Sólo
la licencia por matrimonio puede acumularse con la licencia anual.
38) Las
vacaciones anuales se otorgan, conforme a las
modalidades previstas en las disposiciones legales.
39) Es
obligación otorgar 14 días de vacaciones, por lo menos en 1 de cada 3
períodos, en los meses de diciembre a febrero inclusive.
40) Cuando
el empleado tenga más de 14 días de vacaciones,
la empresa puede otorgar las vacaciones en forma colectiva y/o individual,
fraccionando lo que exceda de los primeros 14 días en cualquier época del año.
41) La
fecha de iniciación de las vacaciones debe comunicarse
con una anticipación de 21 días antes del comienzo de las mismas.
42) Los
días de vacaciones se abonan de acuerdo
al promedio diario de remuneración del operario.
43) El
promedio diario se calcula en función del monto
total de las remuneraciones percibidas durante las 2 primeras quincenas de las
3 últimas inmediatamente anteriores a la quincena de inicio de vacaciones,
dividido por la cantidad de jornadas efectivamente trabajadas y/o en uso de una
licencia legal paga.
44) La
retribución del período de vacaciones se determina
multiplicando el promedio diario calculado según el párrafo anterior por la
cantidad de días que corresponda en cada caso.
45) Cuando
el trabajador perciba su remuneración en valores mensuales, el promedio diario
se calcula en función del monto total de las
remuneraciones percibidas en concepto de haberes correspondientes a los 2
últimos meses trabajados inmediatamente anteriores al mes de inicio de
vacaciones, dividido por la misma cantidad de meses.
46) El
importe obtenido se divide por 25 y a la
resultante se la multiplica por la cantidad de días que corresponde en cada
caso
47) El
trabajador puede cobrar las vacaciones al
inicio de las mismas en forma anticipada, o junto con la remuneración habitual
al regreso de las vacaciones, de acuerdo con la opción que ejerza al momento de
la comunicación del período vacacional.
………………………………………………
48) En
el caso de suspensiones por razones económicas
los empleadores deben abonar al personal afectado, que consienta expresamente
las medidas, una compensación especial.
49) Esta
compensación consiste en un subsidio no remunerativo
equivalente al 60% del total de la remuneración normal, diaria y habitual percibida en el mes calendario anterior al
que comienza la suspensión.
50) Esta
compensación debe pagarse por el término de 90 días por año aniversario.
Como subvención especial se efectúan los aportes a la obra social.
51) La
jornada laboral puede organizarse por turnos,
siempre que se ajuste a las disposiciones legales, debiendo entre el fin de una
jornada y el inicio de la siguiente, mediar una pausa mínima de 12 horas.
52) Los
operarios pueden ingresar, o demorar su egreso, dedicando cierto tiempo
para cambiarse de ropa, proveerse de elementos, utilizar los servicios
sanitarios, concurrir al comedor a merendar o comer, sin que se computen esos tiempos a los fines
de la jornada.
54) Estos
contratos se deben celebrar por escrito, y el vínculo comienza y finaliza
con la realización de la obra para el que fue contratado el trabajador.
…………………………………….
55) Para
la rama manufactura del Vidrio Plano y Rama Procesado, se establece la
posibilidad de contratar personal con la modalidad de un sistema de crédito de horas
mensuales, tomándose como base 190 horas mensuales a ser computadas.
56) En
caso de que el trabajo requiera que el horario sea modificado,
ello puede efectivizarse adelantando el ingreso y/o atrasando la salida de su
turno, pero la empresa debe respetar que se cumpla una pausa de 12 horas entre
la salida y el ingreso en la otra jornada.
57) Sólo
en caso de que el trabajador supere las 190 horas
computadas dentro del mes, tiene derecho a la percepción de horas extra.
58) Los
recargos se pactan de la siguiente forma:
Entre
la 191ª hasta 225ª hora, con el 50% por todo concepto.
a)
A partir de la 226ª
hora, con el 100% por todo concepto.
b)
Estos recargos
comprenden los recargos legales.
59) El
cómputo
de las 190 horas, se hace en forma mensual sumando todas las horas
computadas en el mes calendario.
60) Las
horas no cumplidas por ausentismo o
por sanciones disciplinarias son descontadas.
61) El
trabajador debe totalizar 144 horas imputables a descanso semanal
dentro de cada ciclo mensual aniversario.
62) Estas
horas son las que van desde la finalización de una
jornada de trabajo al inicio de la siguiente, no computándose como franco los
descansos inferiores a 24 horas corridas.
63) Hasta
las 190 horas trabajadas en el mes se paga sin recargo,
aunque hayan trabajado más de las 8 horas en uno o más días.
64) Los
trabajadores contratados bajo esta modalidad deben tener una garantía horaria
remuneratoria equivalente a 114 horas mensuales.
65) La
garantía horaria se abona con los jornales
previstos según la función que realice el trabajador, incluidos los otros
rubros que por cualquier concepto integren su remuneración habitual.
66) Si
el trabajador no llega a devengar los jornales por las 114 horas garantizadas,
se le deben integrar tantos jornales como sean necesarios para llegar a los 114
garantizados.
67) No
se consideran a los efectos del cómputo de la garantía horaria
los pagos por feriados nacionales y los importes percibidos por horas extra.
………………………………………….
68) El
operario que trabaja los días sábado entre las 13 hs y las 24 hs
y los días domingos, percibe su salario diario, incrementado en una suma igual,
proporcional a las horas efectivamente trabajadas.
69) Si
el
periodo de vacaciones incluye un día declarado feriado nacional pago,
se debe abonar ese día, además del día coincidente por vacaciones, respetando
horario de trabajo habitual.
70) Cuando
un día feriado se ubique en los días martes o miércoles,
las empresas pueden transferir los mismos al día lunes inmediato anterior.
71) Los
feriados que se ubiquen en los días jueves o viernes pueden ser transferidos
al día lunes inmediato posterior.
72) El
día feriado que se trabaje de acuerdo a este sistema
de traslado de días feriados es considerado día hábil, respecto a quienes deban
trabajar.
73) El
personal que trabaja los días en los cuales se trasladan los feriados o en los
mismos días feriados que no se trasladan,
percibe su remuneración diaria incrementada en una suma igual, proporcional a
las horas efectivamente trabajadas, además del día feriado correspondiente.
74) El
11 de junio se conmemora el Día del Vidriero,
el cual se traslada al segundo lunes del mes de junio como día no laborable,
pago.
75) Los
operarios que deban trabajar en dicho día cobran
su remuneración diaria incrementada en una suma igual, proporcional a las horas
efectivamente trabajadas, y además se le debe adicionar el importe del feriado
correspondiente.
76) El
operario que por enfermedad o accidente no pueda concurrir
a sus tareas, debe dar aviso de inmediato a la empresa.
77) La
comunicación debe efectuarla a más tardar
hasta la segunda hora después del inicio de su turno de trabajo. Si no la efectúa,
pierde el derecho a percibir la remuneración correspondiente.
78) El
aviso del operario debe consignar el lugar en que
se encuentra a efectos de posibilitar el control del facultativo designado por
la empresa.
79) Si
el operario considera que tiene una indisposición que no le permite trabajar,
pero sí concurrir en el día al servicio médico de la empresa, en el aviso debe
consignar que se presentará para el correspondiente reconocimiento médico
80) Los
días de enfermedad o accidente debidamente justificados se abonan
al operario como si los hubiera trabajado.
81) Cada
operario tiene derecho a gozar de 1/2 hora de descanso
pago dentro de su jornada, por jornada de 6 horas diarias o superior.
82) Los
descansos se otorgan de acuerdo con las
necesidades operativas de cada empresa.
83) En
los casos en los que el servicio no pueda interrumpirse, debe aplicarse
alguna modalidad de relevo que no afecte al mismo.
84) Las
empresas deben abonar como bonificación
a su personal 1 día de descanso por semana.
85) Para
abonar dicho día, se calcula un adicional del 20%
de la remuneración total de los días efectivamente percibidos.
86) El
personal que trabaja entre las 21 horas y las 6 horas del día siguiente percibe
la remuneración de las horas efectivamente trabajadas entre dichos horarios,
con un 20% de bonificación horaria.
……………………………………………
87) Dentro
de la empresa debe haber una pizarra o vitrina para que el sindicato
obrero coloque sus avisos.
88) La
representación gremial es asumida en cada empresa
por los delegados de personal, y su
número se determina en función del total de personas de cada establecimiento.
89) Los
delegados previa solicitud de la licencia gremial, pueden hacer abandono
de sus tareas, cuando el caso requiera un tratamiento inmediato. En estas
circunstancias, la licencia gremial será paga.
90) Las
empresas deben retener a todo el personal afiliado al SOIVA el 2%
de las remuneraciones percibidas por cada obrero durante la quincena o el mes
de trabajo, en concepto de cuota sindical.
91) Esta
retención tiene una garantía mínima de $ 21 mensuales.
92) El
importe retenido debe ser depositado
mensualmente a favor del SOIVA.
93) Se
establece una contribución solidaria
a favor del SOIVA y a cargo de cada uno de los trabajadores no afiliados al sindicato, consistente en el
aporte de una suma equivalente al 2% sobre las remuneraciones mensuales que los
mismos perciban.
94) Las
empresas deben contribuir con el 3%
del total de lo liquidado mensualmente en concepto de remuneración de los
trabajadores.
95) Las
empresas asimismo, deben realizar, hasta el mes de marzo de 2010, una contribución
mensual extraordinaria, por persona ocupada de $ 30, la que se deposita
bimestralmente en cuenta bancaria a nombre de SOIVA
a)
Comunicar anualmente,
los lineamientos de los programas de seguridad e higiene a desarrollar en los
establecimientos a la
Comisión Directiva del SOIVA.
b)
Efectuar la revisión y
practicar los exámenes médicos ya sea
directamente o por la ART ,
de acuerdo a la normativa en vigencia.
c)
Mantener en buen estado
de conservación, utilización y funcionamiento las
maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo.
d)
Instalar los equipos
necesarios para la renovación del aire y
eliminación de gases, humos, vapores y demás impurezas producidas en el curso
del trabajo.
e)
Mantener en buen estado
de conservación, uso y funcionamiento las
instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua potable.
f)
Evitar la acumulación
de desechos, residuos y elementos que
constituyen riesgos para la salud y de producir accidentes, procurando reducir
la generación de los mismos, efectuando limpieza y desinfección periódica.
g)
Eliminar y aislar los ruidos y/o
vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores.
h)
Instalar los equipos
necesarios para afrontar los riesgos
en caso de incendio y otros siniestros.
i)
Disponer de los
servicios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios
y traslado en caso de accidente, los cuales podrán ser contratados.
j)
Colocar en lugares visibles
avisos que indiquen medidas de higiene y
seguridad, adviertan peligrosidad en las maquinarias e instalaciones.
k)
Promover la
capacitación del personal en materia de higiene
y seguridad en el trabajo.
l)
Adoptar medidas
supletorias o equivalentes a las indicadas en las
normas aplicables y las indicadas en los puntos anteriores cuando sean más
útiles, prácticas o económicamente viables a las reseñadas.
……………………………………
97) Las
empresas deben proveer vestuarios y guardarropas
para el personal obrero del establecimiento.
98) Los
trabajadores no pueden cargar pesos mayores de
50 kg
para los varones y mayores de 35
kg para las mujeres.
99) Para
el caso que los operarios, excepcionalmente, deban descargar
o movilizar, en forma manual, bultos cuyo peso exceda los máximos fijados, las
empresas deben:
a)
disponer de elementos
técnicos, ó
b)
incrementar el número
de personas necesarias para que cada una de
ellas, en ningún caso, realice un esfuerzo superior al que demanden los pesos
máximos.
100)
El operario que realiza
trabajos sobre mojado, tiene derecho a que
se le conceda delantal impermeable y calzado apropiado; y en los casos que lo
requieran también guantes de goma.
101)
El operario que realiza
una o más tareas en forma permanente,
goza del salario de la tarea de mayor categoría que realiza.
102)
Cuando un operario
reemplaza transitoriamente a otro de
igual o mayor categoría, se le debe abonar el
salario que corresponda a su categoría.
103)
Cuando se le asigne una
función mejor remunerada, luego de los 90 días
corridos o alternados efectivamente trabajados dentro del mismo año
aniversario, debe ser confirmado en la función, siempre que reúna las
condiciones para la misma y haya aprobado las pruebas correspondientes.
104)
No se computan los días
trabajados reemplazando a otro operario
ausente, ya sea por accidente, vacaciones, enfermedad o permisos especiales.
………………………………………
105)
El operario que tenga a
su cuidado hornos para cocción de
materiales percibe cuando realiza esta tarea, una bonificación del 1% del
SPMCD de la categoría 1 por día.
106)
Los colateros de
damajuanas, cuando hagan colates de
damajuanas de 20 y 25
litros perciben un suplemento del 2% del
SPMCD de la categoría 1 por día.
107)
Cuando los oficiales de
fabricación sean ocupados como oficiales de vidrio térmico, deben percibir
mientras realizan esta tarea un adicional del 5% del SPMCD de la
categoría 1 por día. Al dejar de realizarla seguirán percibiendo el SPMCD
establecido para los oficiales de fabricación.
108)
Los archeros de archa
fija, perciben un 1% del SPMCD de la
categoría 1 por día más que la escala fijada para los archeros y los archeros
colocadores, por día.
109)
Cuando los oficiales de
fabricación sean ocupados como soplador y
abridor de gran plaza y/o plaza de bombas en vidrio que no sea
"térmico" perciben mientras realizan esta tarea un adicional del 5% del
SPMCD de la categoría 1 por día.
…………………………………………………
110)
Los operarios pueden
percibir sus haberes en forma quincenal o mensual.
111)
Los obreros, a partir
de su ingreso al establecimiento, perciben además de su salario profesional
mínimo conformado diario una suma adicional,
por jornada laboral de 6 u 8 horas según corresponda, en concepto de
antigüedad.
112)
Para la aplicación de este
adicional se computa la antigüedad total de
prestación de servicios en la empresa.
113)
La aplicación del
escalafón se hace el día 1 de enero de cada año.
114)
A partir del primer año
cumplido, a los efectos del escalafón por antigüedad, se computa
como un año las fracciones no menores de 6
meses.
115)
Los operarios tienen un
nivel remuneratorio mínimo asegurado,
por jornada laboral denominado Salario Profesional Mínimo Conformado Diario,
por Rama de actividad.
116)
El Salario Profesional
Mínimo Conformado Diario puede conformarse
con los importes que por todo concepto perciben los operarios, excepto los
adicionales de ropa de trabajo, herramientas y gastos de comida.
REGULACIÓN
DE LA PEQUEÑA EMPRESA
EN LA ACTIVIDAD DEL
VIDRIO PYMES
1)
Las relaciones
laborales de las PYMES (menos de 80 empleados)
se rigen por las normas de la Convención Colectiva , en tanto no se contrapongan
con las que a continuación se estipulan.
2)
El período vacacional
abarca todo el año y su extensión puede
fraccionarse con una duración mínima de 7 días.
3)
La fecha de iniciación
de las vacaciones debe comunicarse
con una anticipación como mínimo de 14 días al comienzo del goce de las mismas,
salvo en casos excepcionales.
4)
El trabajador debe
cobrar las vacaciones al inicio de las
mismas en forma anticipada, o junto con la remuneración habitual al regreso de
las vacaciones, de acuerdo con la opción que ejerza.
5)
En caso de silencio del
trabajador, se entiende que optó por cobrarlas
al regreso de las mismas.
6)
Las vacaciones deben
otorgarse teniendo en cuenta que a cada
trabajador le corresponde el goce de un mínimo de 14 días durante la época de
verano (diciembre, enero y febrero), por lo menos en 1 cada 3 períodos, las
cuales deben ser comunicadas con 3 semanas de anticipación.
7)
El SAC puede abonarse
hasta en 3 períodos o cuatrimestres del
año calendario, junto con los salarios de abril, agosto y diciembre.
8)
Si el empleador, en
cada año calendario, no opta por este sistema antes de cumplido el primer
cuatrimestre, debe ajustarse a la forma de pago
prevista por la ley de contrato de trabajo.
9)
Se acuerda la posibilidad
de contratar personal con la modalidad de un sistema de crédito y débito de
horas mensuales, tomándose como base 190 horas
mensuales.
10) Si
el trabajo requiere que el horario sea modificado,
puede
efectivizarse adelantando el ingreso y/o atrasando la salida de su
turno, pero la empresa debe respetar que se cumpla una pausa de 12 hs entre la
salida y el ingreso en la otra jornada.
11) Cuando
no existan tareas para el trabajador, se le puede eximir de concurrir a
la prestación de servicios, para no generar traslados con pérdida de tiempo y
dinero.
12) El
empleado solo tiene derecho a percibir horas extras,
cuando se supere las 190 horas computadas dentro del mes.
13) Los
recargos se pactan de la siguiente forma:
a)
Entre la 191ª a la 225ª
hora, con el 50% por todo concepto.
b)
A partir de la 226ª
hora, con el 100% por todo concepto.
14) Estos
recargos comprenden los recargos legales.
15) El
cómputo de las 190 horas que conforman la
prestación obligatoria, no garantida, del trabajador, se hace en forma mensual
sumando todas las horas computadas en el mes calendario. Las horas no cumplidas
por ausentismo o por sanciones disciplinarias son descontadas.
16) El
trabajador debe totalizar 144 horas imputables a descanso semanal
dentro de cada ciclo mensual aniversario.
17) Estas
horas son las que van desde la finalización de una
jornada de trabajo al inicio de la siguiente, no se computan como franco los
descansos inferiores a 24 horas corridas.
18) Hasta
190 trabajadas en el mes se pagará sin recargo,
aunque hayan trabajado más de las 8 horas en uno o más días.
19) Los
trabajadores contratados bajo esta modalidad deben tener
una garantía
horaria remuneratoria equivalente a 114 horas mensuales.
20) La
garantía horaria se abona con los jornales
incluidos los otros rubros que por cualquier concepto integren su remuneración
habitual.
21) Si
el trabajador no llegó a devengar los jornales de su nivel por las 114
horas garantizadas se le deben integrar
tantos jornales como sean necesarios para llegar a los 114 garantizados.
22) No
se consideran a los efectos del cómputo de la garantía horaria los pagos por
feriado nacionales y los importes
percibidos por horas extras.
23) Los
empleadores pueden contratar personal bajo la modalidad de trabajo eventual.
Se deben celebrar por escrito, y el
vínculo comienza y finaliza con la realización de la obra.
24) Se
establece el período de prueba en 3 meses,
para los nuevos contratos de trabajo, salvo que fehacientemente el empleador
manifieste su voluntad de incorporarlo en forma definitiva.
25) En
el caso que la empresa aplique a su personal suspensiones por razones
económicas, debe abonar al personal
afectado, que consienta expresamente las medidas, una compensación especial
consistente en un subsidio no remunerativo equivalente al 60 % del total de la
remuneración correspondiente.
26) Las
empresas abonan como bonificación a su personal 1
día de descanso por semana.
27) Para
abonar dicho día se calcula un adicional del 20%
de la remuneración total de los días efectivamente percibidos, cualquiera fuere
la forma de pago, quincenal o mensual.
28) Se
acuerdan las siguientes asignaciones no remunerativas:
29) Compensación
gastos de comida: Todo operario enviado a realizar
trabajos fuera del establecimiento, percibe una compensación no
remunerativa de $ 6 diarios en concepto de pago de comida, cuando por razones
de distancia no pueda hacerlo en el lugar de costumbre.
30) El
trabajador que deba realizar trabajos durante el período que corresponda a su
comida y aquel que supere en más de 2 horas la
jornada de trabajo normal y habitual, percibe una compensación por gastos de comida
de $ 5,00.
31) Compensación
a choferes, conductores, ayudantes y acompañantes:
Cuando
salen del establecimiento, gozan de un viático diario no remunerativo
de $ 6 para el almuerzo, cuando el viaje lo requiera.
……………………………………………
Para la elaboración de la presente, hemos contado con la colaboración de nuestros Asesores
Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.
Buenos Aires, 16 de
Noviembre de 2009.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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