Carta de Noticias Nro. 402/09
Agentes de Retención de Cargas Sociales
A
continuación desarrollamos las características del régimen de retención de
Cargas Sociales. A saber:
1)
La Afip ha establecido que, son operaciones
pasibles de retención de cargas sociales, las ventas de cosas muebles,
locaciones de obra y locaciones de cosas y servicios, gravadas por el IVA.
2)
Por consiguiente, quedan
exceptuadas del presente régimen las
operaciones exentas o no alcanzadas por el IVA, las operaciones de
venta de animales vivos, venta de granos no destinados a la siembra, venta de miel
a granel y de leche fluída
3)
A su vez se ha estipulado que, se
encuentran obligados a actuar como Agentes de Retención de Cargas Sociales,
todos aquellos contribuyentes designados agentes de retención del IVA, quienes
deberán efectuar la mencionada retención en oportunidad de efectuar cada pago.
4)
Son sujetos pasibles de sufrir
las comentadas retenciones, todos aquellos
empleadores que estén inscriptos en el IVA, excepto que sean a su vez agentes
de retención.
5)
El importe a retener en concepto
de Cargas Sociales será el equivalente a aplicar el 2% sobre el precio neto gravado
de la factura que se abona, siempre que, luego de efectuar dicho
cálculo, la misma supere los $40. Caso contrario, no corresponderá efectuar
retención alguna.
6)
Los importes retenidos deberán ser
ingresados e informados dentro de los tres días hábiles administrativos
inmediatos siguientes de concluido cada uno de los períodos que se establecen a
continuación:
·
Del día 1 al 15 de cada mes
calendario, ambos inclusive.
·
Del día 16 al último de cada mes,
ambos inclusive.
7)
El código de retención que
identifica al presente régimen es el 755, el cual debe consignarse en
el programa aplicativo al momento de practicar la retención.
8)
En aquellos casos en que, la
aplicación del régimen genere, durante seis meses consecutivos, saldos
acumulados a favor del sujeto
pasible de retención, éste podrá solicitar la exclusión total o la
reducción de la alícuota de la retención, la cual, una vez otorgada por Afip,
deberá presentarse al agente de retención a efectos de que, éste último, no
actúe como tal.
9)
El pedido de exclusión podrá
interponerse en cualquier mes calendario y, una vez otorgado, tendrá
una vigencia máxima de seis meses.
10)
Quedan exentos del presente
régimen, por poseer tratamientos particulares, las
siguientes actividades:
·
Servicios Eventuales (RG 3983)
·
Empresas Constructoras (RG 4052)
·
Prestadores de Servicios de
limpieza de inmuebles (RG 1556)
·
Vales alimentarios o cajas de
alimentos (RG 1557)
·
Servicios de investigación y
seguridad (RG 1769)
11)
En todos los casos, los sujetos
obligados a actuar como agentes de retención, deberán solicitar a la Afip el alta en el régimen de
retención de cargas sociales, consignando el número de resolución que
reglamenta cada régimen.
12)
Por su parte, y en relación a la actividad de la
construcción, debemos decir que en la actualidad se encuentra vigente
el siguiente régimen:
a)
Se encuentran sujetos a retención
de cargas sociales los pagos correspondientes a contratos celebrados por empresas
contratistas y/o subcontratistas, siempre que la superficie de la obra
sea igual o superior a 500 m2 ,
o, cuando se trate de obras públicas por locaciones iguales o superiores a
$10.000.
b)
No procederá la retención
respecto de aquellos contratistas que no revistan
el carácter de empleadores por no contar con personal en relación de
dependencia, lo cual deberán acreditar a través del formulario 905 o constancia
de inscripción.
c)
El porcentaje de retención en este
régimen dependerá del lugar físico donde esté radicada la obra,
pudiendo oscilar entre el 4 y el 8%.
d)
Los agentes de retención deberán
deducir del monto a retener, el importe que los sujetos pasibles de
retención de la misma, acrediten haber retenido a subcontratistas, como
consecuencia de pagos efectuados a los mismos por las contrataciones efectuadas.
13) A partir de los pagos que deban realizarse desde el 04/01/2010, el presente régimen será sustituido por las siguientes disposiciones:
a) Se encontrarán sujetos a la retención, los
pagos totales o parciales que perciban en cada año calendario, los empleadores
contratistas y subcontratistas de la industria de la construcción, como así también las Uniones Transitorias de
Empresas (éstas aún cuando no sean empleadoras), por la realización de trabajos
sobre inmueble ajeno, cuando cada pago o bien la sumatoria de ellos fuera igual
o superior $ 400.000.
b) No corresponderá la retención cuando se
trate de las siguientes situaciones:
·
Pagos que se realicen íntegramente
en especie.
·
Pagos de intereses originados en
pagos efectuados fuera de término.
·
Pagos de multas por
incumplimientos contractuales.
14)
Los agentes de retención que
omitan actuar como tales serán solidariamente
responsables con los sujetos contratistas y/o subcontratistas de la industria
de la construcción, del cumplimiento de las obligaciones relativas a las
contribuciones patronales, con destino a la seguridad social.
15)
La retención deberá practicarse al momento en que el
prestatario realice el pago total o parcial de la operación.
16) La tasa a aplicar será: a) trabajos de Ingeniería:
1,20%; y b) trabajos de arquitectura u otras: 2,50%.
17) Cuando se
realice un pago parcial en especie, la retención se calcula sobre el total, pero se debe retener hasta el
importe abonado en efectivo.
18) Cuando se trata de pagos parciales, el excedente de retención no practicado en el
primer pago, se descuenta en los pagos siguientes.
19) Cuando en un mismo año calendario, se efectúen
varios pagos a un mismo
contratista, la retención se calculará de la siguiente forma:
a) El importe de cada pago se adicionará a los importes de los pagos anteriores
efectuados, aún cuando sobre estos últimos se
hubiere practicado la retención.
b) Al monto que surja de la sumatoria arriba indicada, siempre que sea igual o superior a $ 400.000, se le aplica la
alícuota de retención que corresponda.
c) Al importe resultante se le restará la suma de todas las retenciones practicadas con anterioridad, a fin de determinar el monto que
corresponderá retener.
20) Las UTEs podrán
desglosar la retención
entre cada uno de sus componentes, debiendo informar a tal efecto al agente de retención:
·
Los números de C.U.I.T. de sus
integrantes, y
·
la incidencia porcentual de las
remuneraciones del personal de cada uno de sus componentes y, en su caso, del
propio.
21)
El agente de retención deberá entregar al sujeto
pasible, un comprobante de retención en el que deberán constar los
siguientes datos:
·
Fecha de emisión y numeración
consecutiva y progresiva del comprobante.
·
Apellido y nombres, denominación o
razón social, domicilio fiscal y C.U.I.T. del agente de retención.
·
Tipo y número del comprobante del
pago que da origen a la retención.
·
Apellido y nombres, denominación o
razón social, domicilio fiscal y C.U.I.T. del sujeto pasible de la retención.
·
Concepto e importe sobre el cual
se practicó la retención.
·
Importe retenido.
·
Apellido y nombres y carácter que
reviste la persona habilitada para suscribir el comprobante.
22) Para
la elaboración de la presente, hemos contado con la colaboración de nuestros Asesores
Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.
Buenos Aires, 2 de Noviembre de 2009
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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