Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

lunes, 2 de noviembre de 2009

402/09 - Agentes de Retención de Cargas Sociales

                                Carta de Noticias Nro. 402/09

 Agentes de Retención de Cargas Sociales


            A continuación desarrollamos las características del régimen de retención de Cargas Sociales. A saber:

1)      La Afip ha establecido que, son operaciones pasibles de retención de cargas sociales, las ventas de cosas muebles, locaciones de obra y locaciones de cosas y servicios, gravadas por el IVA.

2)      Por consiguiente, quedan exceptuadas del presente régimen  las operaciones exentas o no alcanzadas por el IVA, las operaciones de venta de animales vivos, venta de granos no destinados a la siembra, venta de miel a granel y de leche fluída


3)      A su vez se ha estipulado que, se encuentran obligados a actuar como Agentes de Retención de Cargas Sociales, todos aquellos contribuyentes designados agentes de retención del IVA, quienes deberán efectuar la mencionada retención en oportunidad de efectuar cada pago.

4)      Son sujetos pasibles de sufrir las comentadas retenciones, todos aquellos empleadores que estén inscriptos en el IVA, excepto que sean a su vez agentes de retención.


5)      El importe a retener en concepto de Cargas Sociales será el equivalente a aplicar el 2% sobre el precio neto gravado de la factura que se abona, siempre que, luego de efectuar dicho cálculo, la misma supere los $40. Caso contrario, no corresponderá efectuar retención alguna.

6)      Los importes retenidos deberán ser ingresados e informados dentro de los tres días hábiles administrativos inmediatos siguientes de concluido cada uno de los períodos que se establecen a continuación:
·         Del día 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive.
·         Del día 16 al último de cada mes, ambos inclusive.

7)      El código de retención que identifica al presente régimen es el 755, el cual debe consignarse en el programa aplicativo al momento de practicar la retención.

8)      En aquellos casos en que, la aplicación del régimen genere, durante seis meses consecutivos, saldos acumulados a favor del sujeto  pasible de retención, éste podrá solicitar la exclusión total o la reducción de la alícuota de la retención, la cual, una vez otorgada por Afip, deberá presentarse al agente de retención a efectos de que, éste último, no actúe como tal.



9)      El pedido de exclusión podrá interponerse en cualquier mes calendario y, una vez otorgado, tendrá una vigencia máxima de seis meses.

10)  Quedan exentos del presente régimen, por poseer tratamientos particulares, las siguientes actividades:
·         Servicios Eventuales (RG 3983)
·         Empresas Constructoras (RG 4052)
·         Prestadores de Servicios de limpieza de inmuebles (RG 1556)
·         Vales alimentarios o cajas de alimentos (RG 1557)
·         Servicios de investigación y seguridad (RG 1769)

11)  En todos los casos, los sujetos obligados a actuar como agentes de retención, deberán solicitar a la Afip el alta en el régimen de retención de cargas sociales, consignando el número de resolución que reglamenta cada régimen.

12)   Por su parte, y en relación a la actividad de la construcción, debemos decir que en la actualidad se encuentra vigente el siguiente régimen:
a)      Se encuentran sujetos a retención de cargas sociales los pagos correspondientes a contratos celebrados por empresas contratistas y/o subcontratistas, siempre que la superficie de la obra sea igual o superior a 500 m2, o, cuando se trate de obras públicas por locaciones iguales o superiores a $10.000.
b)      No procederá la retención respecto de aquellos contratistas que no revistan el carácter de empleadores por no contar con personal en relación de dependencia, lo cual deberán acreditar a través del formulario 905 o constancia de inscripción.
c)      El porcentaje de retención en este régimen dependerá del lugar físico donde esté radicada la obra, pudiendo oscilar entre el 4 y el 8%.
d)     Los agentes de retención deberán deducir del monto a retener, el importe que los sujetos pasibles de retención de la misma, acrediten haber retenido a subcontratistas, como consecuencia de pagos efectuados a los mismos por las contrataciones efectuadas.
13)  A partir de los pagos que deban realizarse desde el 04/01/2010, el presente régimen será sustituido por las siguientes disposiciones:
a)      Se encontrarán sujetos a la retención, los pagos totales o parciales que perciban en cada año calendario, los empleadores contratistas y subcontratistas de la industria de la construcción,  como así también las Uniones Transitorias de Empresas (éstas aún cuando no sean empleadoras), por la realización de trabajos sobre inmueble ajeno, cuando cada pago o bien la sumatoria de ellos fuera igual o superior $ 400.000.
b)      No corresponderá la retención cuando se trate de las siguientes situaciones:
·         Pagos que se realicen íntegramente en especie.
·         Pagos de intereses originados en pagos efectuados fuera de término.
·         Pagos de multas por incumplimientos contractuales.

14)  Los agentes de retención que omitan actuar como tales serán solidariamente responsables con los sujetos contratistas y/o subcontratistas de la industria de la construcción, del cumplimiento de las obligaciones relativas a las contribuciones patronales, con destino a la seguridad social.

15)  La retención deberá practicarse al momento en que el prestatario realice el pago total o parcial de la operación.
16)  La tasa a aplicar será: a) trabajos de Ingeniería: 1,20%; y b) trabajos de arquitectura u otras: 2,50%.
17)  Cuando se realice un pago parcial en especie, la retención se calcula sobre el total, pero se debe retener hasta el importe abonado en efectivo.
18)  Cuando se trata de pagos parciales, el excedente de retención no practicado en el primer pago, se descuenta en los pagos siguientes.
19)  Cuando en un mismo año calendario, se efectúen varios pagos a un mismo contratista, la retención se calculará de la siguiente forma:
a)      El importe de cada pago se adicionará a los importes de los pagos anteriores efectuados, aún cuando sobre estos últimos se hubiere practicado la retención.
b)      Al monto que surja de la sumatoria arriba indicada, siempre que sea igual o superior a $ 400.000, se le aplica la alícuota de retención que corresponda.
c)      Al importe resultante se le restará la suma de todas las retenciones practicadas con anterioridad, a fin de determinar el monto que corresponderá retener.
20)  Las UTEs podrán desglosar la retención entre cada uno de sus componentes, debiendo informar a tal efecto al agente de retención:
·         Los números de C.U.I.T. de sus integrantes, y
·         la incidencia porcentual de las remuneraciones del personal de cada uno de sus componentes y, en su caso, del propio.
21)  El agente de retención deberá entregar al sujeto pasible, un comprobante de retención en el que deberán constar los siguientes datos:
·         Fecha de emisión y numeración consecutiva y progresiva del comprobante.
·         Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio fiscal y C.U.I.T. del agente de retención.
·         Tipo y número del comprobante del pago que da origen a la retención.
·         Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio fiscal y C.U.I.T. del sujeto pasible de la retención.
·         Concepto e importe sobre el cual se practicó la retención.
·         Importe retenido.
·         Apellido y nombres y carácter que reviste la persona habilitada para suscribir el comprobante.

     22) Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.

Buenos Aires, 2 de Noviembre de 2009




                                                                           
                                               Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A
                                                    

No hay comentarios:

Publicar un comentario