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martes, 27 de octubre de 2009

401/09 - Registro de datos Personales


Carta de Noticias Nro. 401/09


                        Régimen de Protección de Datos Personales



            A continuación ampliamos los términos de la carta de noticias Nº 250, de fecha 06/03/2006 e informamos las novedades más trascendentes del Régimen de Protección de Datos Personales (ley 25.326):

1)      Se creó el Registro Nacional de Bases de Datos Personales, que  tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos o similares, sean éstos públicos o privados
…………………………………….

2)      La formación de archivos de datos se considera lícita, cuando se encuentran debidamente inscriptos, en el Registro Nacional de Bases de Datos Personales.

3)      La inscripción es obligatoria, y deben inscribirse todas  las personas o empresas que formen registros, archivos o bases de datos que no tengan fines exclusivamente personales, estén destinados o no a proveer informes a terceros, ya sea que se lleven en forma digital o en papel.


4)      La inscripción tiene validez anual, debiendo solicitar su renovación con 45 días de antelación a la fecha de vencimiento de la misma.

5)      Para inscribirse, las empresas deben acceder a la página web del Ministerio  de Justicia www.jus.gov.ar/dnpdp y completar el formulario en forma gratuita, siempre que la sumatoria de las personas registradas en todas las bases de datos a inscribir sea menor a 5.000.


6)      Existen diversos formularios de inscripción, que deben ser presentados en los casos que la persona que deba inscribirse, utilice base de datos propia; haga tratamiento de datos sobre bases de terceros; procese datos con fines de publicidad o venta directa; o se trate de fundaciones con y sin fines de lucro
…………………………….

7)      El tratamiento de datos personales es ilícito, si no se cuenta para ello con el previo consentimiento del titular. Dicho consentimiento no es necesario cuando:
a)      Los datos se obtienen de fuentes de acceso público irrestricto;
b)      Se recaban para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal;
c)      Se trata de listados cuyos datos se limiten a nombre, documento nacional de identidad, identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio;
d)     Derivan de una relación contractual, científica o profesional del titular de los datos, y resulten necesarios para su desarrollo o cumplimiento;
e)      Se trata de las operaciones que realicen las entidades financieras y de las informaciones que reciban de sus clientes conforme las disposiciones del artículo 39 de la Ley 21.526.

…………………………………
8)      Ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles (origen racial, convicciones religiosas, políticas, filosóficas o morales, etc).

9)      Cuando se recaban datos personales se debe informar previamente a sus titulares en forma expresa :
a)      La finalidad para la que serán tratados y quiénes pueden ser sus destinatarios;
b)      La existencia del archivo, de que se trate y la identidad y domicilio de su responsable;
c)      El carácter obligatorio o facultativo de las respuestas al cuestionario que se le proponga,
d)     Las consecuencias de proporcionar los datos, de la negativa a hacerlo o de la inexactitud de los mismos;
e)      La posibilidad del interesado de ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos
10)  Los datos deben ser exactos y actualizarse en caso de ser necesario.
………………………………………

11)  Quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales están obligados a guardar secreto profesional respecto de los mismos.

12)  El responsable del archivo debe adoptar las medidas  técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos.


13)  Está prohibido registrar datos en archivos que no reúnan las condiciones técnicas de integridad y seguridad.

14)  Asimismo, se prohibe la transferencia de datos de cualquier tipo con otros países u organismos internacionales, que no proporcionen niveles de protección adecuados.


15)  En cuanto a las medidas de seguridad, se establecen 3 niveles: Básico, Medio y Crítico.
16)   El nivel Básico se aplica a las bases de datos personales en general.

17)  El nivel Medio corresponde a las empresas privadas de servicios públicos, así como también a las entidades públicas/privadas que deben guardan secreto por otras disposiciones regulatorias (ej. bancos y entidades financieras).


18)  El nivel Crítico se refiere a las organizaciones cuyas bases de datos guardan datos sensibles (ej. de salud, afiliación sindical, convicciones religiosas, opiniones políticas, etc.).
………………………………..

19)  La base de datos que lleva cada empresa y que debe ser inscripta en el Registro Nacional de Base de Datos Personales, debe comprender como mínimo la siguiente información:

a)      nombre y domicilio del responsable,
b)      características y finalidad del archivo,
c)      naturaleza de los datos personales,
d)     forma de recolección de los datos y su actualización,
e)      destino de los datos y personas a las que puedan ser transmitidos,
f)       modo de interrelacionar la información registrada,
g)      medidas de seguridad de los mismos,
h)      tiempo de conservación de los datos, y
i)        forma y condiciones en que las personas pueden acceder a los datos referidos a ellas y los procedimientos a realizar para la rectificación o actualización de los datos.
20)  Toda persona (física ó jurídica) tiene derecho a solicitar y obtener información de sus datos personales que se encuentren incluidos en los bancos de datos de los entes públicos ó privados.
                                           …………………………………..
21)   En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas por el presente régimen, las empresas pueden ser objeto de sanciones administrativas y penales.

22)  Asimismo se establece la responsabilidad solidaria entre el cedente y cesionario, de la base de datos personales, por la observancia de las normas legales y reglamentarias.


23)  En cuanto a las sanciones administrativas, las mismas son:
a)      INFRACCIONES LEVES: hasta 2 apercibimientos  y/o una multa de $ 1.000 a $ 3.000;
b)      INFRACCIONES GRAVES: hasta 4 apercibimientos, suspensión de 1 a 30 días y/o multa de $ 3.001 a $50.000,00; y
c)      INFRACCIONES MUY GRAVES: 6 apercibimientos, suspensión de 31 a 365 días, clausura ó cancelación del archivo ó banco de datos y/o multa de $ 50.001,00 a $ 100.000,00.
24)  Cuando se superan los 6 apercibimientos no se puede aplicar nuevamente esta sanción.
                                           ………………………………..
25)  Por otra parte, debemos informar que la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, ha comenzado a enviar intimaciones a las empresas para, que aquéllas que no lo hayan hecho, cumplan con la obligación de inscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos

26)  Asimismo, la propia AFIP, está recordando a los contribuyentes usuarios de bases de datos, la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Protección de Bases de Datos Personales.
                                   ………………………………………

27)  Los responsables de bases de datos personales que se hayan inscripto, pueden hacer uso - en su página web-, y previa autorización, del isologotipo aprobado por la Dirección Nacional de Bases de Datos Personales.
                                    ………………………………………

28)  Existe responsabilidad solidaria entre las empresas inscriptas en el Registro y sus cedentes o cesionarios de información.

29)  En virtud de ello, el Registro Nacional de Base de Datos está enviando cartas a las empresas inscriptas para que verifiquen que sus cedentes o cesionarios también lo estén.


30)  Para verificar que una empresa, organismo o profesional esté inscripto en el Registro Nacional, se puede consultar la página web www.jus.gov.ar/dnpdp (Servicios/Registro Nacional/Responsables inscriptos).

31)  Atento lo indicado en los puntos 29) y 30), y a los efectos de estar un poco más protegido ante cualquier problema que pudiere ocurrir, adjuntamos como Anexo I, modelo de carta para ser remitida a las empresas que sean cedentes o cesionarios de sus bases de datos personales, donde se las invita a cumplir con la obligación de inscripción.
                                ..…………………………………….

32)   Para la elaboración de la presente y del Anexo, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.
                        
                       Buenos Aires,  27 de Octubre de 2009.

ANEXO I
                                                  
                                                    MODELO CARTA

Sr./res……

            Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted, con relación al Régimen de Protección de Datos Personales (Ley 25.326).

            En primer lugar, cabe decir que el art. 1 de la ley dispone que el objeto del presente régimen es la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre.

Asimismo, se establece como uno de los principios generales relativos a la protección de datos personales, LA OBLIGACION DE INSCRIBIR las bases de datos destinadas a proporcionar informes, ante el Registro Nacional de Bases de Datos Personales (arts. 3, 21 inc. 1 y 4 ley 25.326).

La no inscripción puede acarrear responsabilidades administrativas, civiles y penales.

En cumplimiento de este deber legal, nuestra Empresa ha procedido a inscribir, oportunamente, las bases de datos que registran información de carácter personal.

Por otra parte, el art. 11 inc. 4 de la Ley 25.3260, dispone que el cesionario queda sujeto a las mismas obligaciones legales y reglamentarias del cedente y éste responde solidaria y conjuntamente por la observancia de las mismas ante el organismo de control y el titular de los datos de que se trate.

En virtud de ello, frente a un incumplimiento de quien cedió es solidariamente responsable el cesionario y viceversa.

De allí, y a los efectos de evitar la responsabilidad solidaria de nuestra Empresa por incumplimiento de terceros, es que los invitamos a cumplir, en caso de aún no haberla realizado, con la obligación de inscripción en el Registro Nacional de Base de Datos.


 Sin otro particular saludamos a Uds. muy atte.
Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

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