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jueves, 22 de octubre de 2009

400/09 - UTEDYC



Carta de Noticias Nro. 400/09


CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 462/06 UTEDYC

A continuación desarrollamos los aspectos más destacados del convenio:

1)      La jornada ordinaria es de 8 horas diarias o 44 horas semanales. Las horas que excedan la jornada normal y habitual del trabajador se abonan como extras.

2)      El empleador puede distribuir de manera desigual la jornada de trabajo. Pero el exceso de tiempo que supere la jornada habitual, para compensar la jornada inferior, no puede exceder de 1 hora.
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3)      El empleado puede trabajar a tiempo parcial (menos de 2/3 partes de la jornada habitual), siendo su remuneración, proporcional a la que le corresponde a un trabajador a tiempo completo.

4)      Si la jornada pactada supera las 2/3 partes de la jornada habitual de trabajo, pero sin llegar a la jornada ordinaria (8 hs.), el empleador debe abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.


5)      Los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo en caso de peligro para las personas o cosas de la empresa.

6)      Los aportes y contribuciones para la obra social, de los trabajadores a tiempo parcial, son los que correspondan a un trabajador de tiempo completo.
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7)      Está permitida la modalidad de contrato de trabajo de temporada.


8)      En estos casos, la convocatoria al personal debe hacerse con 30 días de anticipación, mediante comunicación fehaciente dirigida al domicilio que el trabajador debe tener actualizado y registrado en la institución.
9)      El trabajador debe contestar dentro de los 15 días de notificado si acepta o no la convocatoria.

10)  Para casos indemnizatorios la antigüedad se conforma sumando todo el tiempo efectivamente trabajado en cada temporada, convirtiéndolo en su equivalente a años de servicios o fracción mayor de tres meses según corresponda.
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11)  Los establecimientos donde la jornada normal y habitual de trabajo, comprenda el sábado y el domingo, deben abonar las horas trabajadas en esos días sin recargo,  siempre que el trabajador goce de 1 día y medio de descanso en la semana.

12)  En estos casos el trabajador debe gozar de un domingo por mes de descanso, el cual sustituye el día de descanso en la semana.


13)  Si los días sábados y domingos son los días de descanso normal y habitual del trabajador, y éste es convocado a prestar servicios en dichos días, las horas trabajadas se deben liquidar como extras con el 100% de recargo, después de las 13 horas del día sábado.

14)  Asimismo, debe otorgarse el correspondiente descanso compensatorio durante la semana siguiente.
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15)  El trabajador que preste servicios en un día feriado nacional percibe la remuneración con el recargo del 100%, otorgándosele un día compensatorio de descanso en la semana siguiente.

16)  Si el feriado nacional coincide con su día de descanso semanal, se le debe otorgar un día de descanso compensatorio en el transcurso de la misma semana.
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17)  El 5 de febrero de cada año es el día del Trabajador de Entidades Deportivas y Civiles, se da asueto y se abona como si fuera trabajado.
18)  Cuando este día coincide con feriados nacionales, sábados y domingos, la celebración se efectúa el primer día hábil siguiente.

19)  En caso de coincidir con el habitual día de descanso del trabajador, se debe otorgar otro día franco en la misma semana.


20)  Para el personal de guardia, a los efectos del pago, el Día del Trabajador Deportivo, es considerado en las mismas condiciones de los días feriados nacionales.
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21)  El personal goza de un período de descanso anual remunerado, por los siguientes plazos:
a)      16 días corridos cuando la antigüedad no exceda de 5 años;
b)      21 días corridos cuando la antigüedad, siendo mayor de 5 años, no exceda de 10 años;
c)      28 días corridos cuando la antigüedad, siendo mayor de 10 años, no exceda de 20 años;
d)     35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.

22)  El personal goza de las siguientes licencias especiales:
a)      por nacimiento de hijo o adopción, 2 días corridos;
b)      por matrimonio,  12 días corridos;
c)      por fallecimiento del cónyuge, de hijos o de padres, 3 días corridos. Si el familiar fallecido se encuentra a más de 400 km, se agrega 1 día más.
d)     por fallecimiento de un hermano, 2 días corridos;
e)      para rendir examen en la enseñanza media, terciaria, superior y/o universitaria, 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.
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23)  Por maternidad, se otorga a la trabajadora una licencia de 90 días.

24)  El empleador debe reconocer un permiso especial retribuido, para que la trabajadora embarazada asista a la gimnasia de preparación de parto, hasta un máximo de 8 sesiones, siempre que esté prescripta por un profesional médico.


25)  La empleadora debe asignar tareas de menor riesgo para la salud, en el período de embarazo, cuando la trabajadora no pueda realizar sus tareas normales y habituales, durante la gestación.

26)  En caso de producirse un parto múltiple, a las licencias por maternidad y lactancia, se les adicionará un lapso de 30 días con goce de haberes y 1 hora de lactancia, respectivamente.
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27)  En caso de adopción, se otorga a la trabajadora adoptante licencia por maternidad adaptándola a las siguientes modalidades:
a)      En el supuesto de entrega de la guarda de un menor de 18 años, la trabajadora mujer goza de una licencia especial remunerada de 30 días corridos y, a su opción, de 60 días corridos sin goce de haberes.
b)      El trabajador varón goza de una licencia remunerada de 2 días.

28)  En el supuesto de adopción, la trabajadora tiene derecho a solicitar la licencia por excedencia, establecida para los casos de maternidad.
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29)  Se fijan los siguientes adicionales:
a)      “Antigüedad”: 1% de la remuneración básica fijada para la primera categoría de supervisión, por cada año aniversario de servicios que registre el trabajador, continuos o discontinuos, en la misma institución.
b)      Presentismo”: 10% de la remuneración básica de la categoría en la que revista el trabajador. Este adicional se abona mensualmente, juntamente con la liquidación de haberes.
c)      Zona desfavorable: A los trabajadores cuyos lugares permanentes de trabajo sea en las Provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, se les debe abonar un “Adicional por zona desfavorable” equivalente al 50% de la remuneración total que perciba y mientras permanezcan en dichos lugares.                                                      
……………………………….
30)  El adicional por presentismo debe premiar 2 factores:
a)      Puntualidad: Mensualmente se justifican 2 llegadas tarde siempre y cuando no excedan los 10 minutos cada una.
b)      Presentismo: sólo se justifican las ausencias con goce de sueldo.
31)  Para el cobro del presentismo no debe incurrirse en ambas o indistintamente en alguna de las situaciones de tardanzas y/o ausencias.
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32)  Debe abonarse viáticos, contra presentación de comprobantes, al trabajador que para cumplir con sus tareas, tenga que trasladarse fuera de su lugar habitual de trabajo.

33)  Estos gastos no forman parte de la remuneración ni tributan cargas sociales.


34)  Cuando el trabajador deba permanecer fuera de su domicilio, debe percibir en compensación un suplemento del 5% de la remuneración básica de su categoría, por día.
                                      ……………………………….
35)  Los cajeros deben percibir mensualmente un adicional por “Falla de Caja” equivalente al 10% del básico mensual que corresponda a la 2º categoría del personal administrativo.

36)  Los empleadores pueden establecer voluntariamente otros adicionales, debiendo especificar si se trata de adicionales permanentes ocasionales o transitorios, como así también las demás modalidades a que quedan sujetos.


37)  Cuando para la realización de su tarea, un trabajador tenga que utilizar un idioma extranjero o se le requiera un título técnico y/o profesional expedido por instituto de enseñanza terciaria o superior no universitaria, debe recibir un plus no inferior en un 15% por sobre el básico de la 2º categoría de “administrativos”.
………………………………………….
38)  En caso de vacantes, el empleador, debe informar al personal y a la representación gremial interna respecto de las mismas y condiciones requeridas, estableciendo un plazo para que se presenten los aspirantes al puesto.

39)  La evaluación y decisión sobre selección del candidato, es de exclusiva incumbencia del empleador.
                                          ………………………………………
40)  Las instituciones deben facilitar al personal las herramientas de trabajo y protección que sean necesarios de acuerdo con las características de las tareas que desarrollen, o en su caso compensar el costo de las mismas.

41)  Asimismo, deben facilitar  un lugar apropiado para guardarlas y los elementos necesarios para su adecuado mantenimiento


42)  El trabajador es el responsable del cuidado y buen estado de conservación de lkas herramientas.
                                      …………………………………….
43)  Al personal de maestranza, servicios, porteros, ascensoristas y administrativos, se le debe proveer de uniformes y/o ropa de trabajo, a razón de 2 por año, 1 de verano y otro de invierno, en los meses de setiembre y abril, respectivamente.

44)  Al personal que intervenga en el lavado de patios, baños, riego o similares, o al que por razón de las tareas sea indispensable su uso, se le debe suministrar un par de botas de goma y un par de guantes de goma o de cuero, si trabaja con corrosivos y/o materiales de fumigación.


45)  Al personal que se desempeña como sereno se le debe suministrar 2 trajes por año, uno de verano y otro de invierno, en los meses de setiembre y abril, respectivamente, y una capa impermeable cada 5 años y botas de goma.

46)  Al personal que usa guardapolvos se le suministra 2 unidades. La reposición la hace el empleador cuando la misma sea necesaria en razón de su uso.


47)  Al personal que cumpla tareas en lugares donde funcionen maquinarias, se le debe proveer de elementos protectores, cuando así lo exijan las normas vigentes, con la obligación de uso por parte del personal.

48)  Las prendas y elementos provistos son de uso personal y deben ser  devueltos, en caso de egreso.


49)  Mientras el trabajador no haga efectiva la devolución, el empleador tiene derecho a retener su valor equivalente, de cualquier suma a percibir por su egreso.

50)  El cuidado y lavado de la ropa y elementos que se le provean, está a cargo del personal que los utilice, con excepción del que preste servicios de asistencia sanitaria, en cuyo caso el lavado es a cargo del empleador.


51)  Los trabajadores tienen la obligación de usar la ropa y elementos provistos durante la jornada de trabajo.
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52)  En materia de prevención, los  empleadores deben:
a)      Cumplir las políticas de vacunación preventivas de las enfermedades infecciosas originadas por el contacto directo o cumplimiento de tareas en áreas con material y/o residuos que tengan elevado riesgo de contagio.
En este caso el empleador debe proveer sin cargo alguno las vacunas que en su caso correspondan.
b) Señalizar los sectores en las áreas de riesgo y la ubicación de los elementos de seguridad correspondientes.
c) Efectuar los reconocimientos médicos periódicos conforme a las normas vigentes.
…………………………………………..
53)  Cuando se suministra la vivienda a los trabajadores, ésta tiene carácter de accesoria del respectivo contrato de trabajo.

54)  Cuando el trabajador, al que se le ha suministrado vivienda egresa, debe entregarla totalmente desocupada en un plazo que no puede exceder de 60 días.
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55)  Los empleadores deben contratar a su cargo y en favor de su personal el seguro colectivo de vida obligatorio.
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56)  El personal que cesa en sus servicios para acceder a la jubilación ordinaria o por invalidez, debe percibir una gratificación mínima equivalente a:
a)      1 mes de remuneración, si su antigüedad con la empleadora fuera menor a 15 años, ó
b)      2 meses de remuneración si su antigüedad fuera mayor a 15 años.

57)  En ambos casos la antigüedad se computa a la fecha del evento que origina el beneficio, y sumando períodos continuos o discontinuos en la prestación de los servicios para la institución.

58)  Todo trabajador que cumpla 25 años continuos de antigüedad en la misma institución, debe percibir una gratificación especial y por única vez, equivalente a 1 mes de remuneración.


59)  Asimismo debe entregársele una medalla de oro ó presente de valor equivalente, como recordatorio de la institución en la que se desempeña.
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60)  Los empleadores deben descontar mensualmente a los trabajadores afiliados a UTEDYC en concepto de cuota sindical el 2,5% de todos los conceptos remunerativos mensuales que perciba el trabajador.

61)  Las instituciones deben retener mensualmente a todos los trabajadores, el 2% de la remuneración bruta total percibida en cada período, en concepto de contribución solidaria con destino a UTEDYC. Los empleados que estén afiliados están exentos del cumplimiento de esta contribución.


62)  Ambas sumas, deben ser retenidas y depositadas por la parte empleadora en forma mensual y consecutiva, del 1 al 10 de cada mes.

63)   En caso de no depositarse las sumas retenidas en el lapso previsto, se aplica el interés mensual resarcitorio y punitorio fijado para las obligaciones de la seguridad social.
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64)  En caso de trabajadores a tiempo parcial, los aportes y contribuciones a la obra social, se deben efectuar como mínimo sobre la remuneración básica mensual establecida para el trabajador de 5º categoría de maestranza y servicios.

65)  Cuando el trabajador se desempeña en varias instituciones, se debe tomar en cuenta la suma de todas sus remuneraciones.


66)  Si en conjunto alcanzan la remuneración básica mensual del trabajador de 5º categoría de maestranza, se dan por satisfechas las obligaciones para con la obra social.

67)  Si no se alcanzan dicho nivel, el empleador que abona la mayor remuneración debe practicar la retención y contribución complementaria que corresponda hasta completar las del nivel mínimo remuneratorio fijado.


68)  En todos estos casos, el trabajador está obligado a presentar, ante la institución donde perciba su mayor remuneración, una certificación expedida por sus otros empleadores, en la que conste su remuneración a los efectos del adecuado control.
                                            ……………………………………..
69)  Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.
                        
                  
                         Buenos Aires,  22  de Octubre de 2009.                                                                         



Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


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