Carta de Noticias Nro. 400/09
CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO 462/06 UTEDYC
A continuación desarrollamos los aspectos más destacados
del convenio:
1)
La jornada ordinaria es de 8
horas diarias o 44 horas semanales. Las horas que
excedan la jornada normal y habitual del trabajador se abonan como extras.
2)
El empleador puede distribuir
de manera desigual la jornada de trabajo. Pero el
exceso de tiempo que supere la jornada habitual, para compensar la jornada
inferior, no puede exceder de 1 hora.
…………………………………………
3)
El empleado puede trabajar a
tiempo parcial (menos de 2/3 partes de la jornada
habitual), siendo su remuneración, proporcional a la que le corresponde a un
trabajador a tiempo completo.
4)
Si la jornada pactada supera
las 2/3 partes de la jornada
habitual de trabajo, pero sin llegar a la jornada ordinaria (8 hs.), el
empleador debe abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de
jornada completa.
5)
Los trabajadores a tiempo
parcial no pueden realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo en caso de peligro para las personas o cosas de la empresa.
6)
Los aportes y contribuciones
para la obra social, de los trabajadores a tiempo parcial, son los que correspondan a un trabajador de tiempo completo.
……………………………………………
7) Está permitida la modalidad de contrato de trabajo de temporada.
8)
En estos casos, la
convocatoria al personal debe hacerse con 30 días de anticipación, mediante comunicación fehaciente dirigida al domicilio que el
trabajador debe tener actualizado y registrado en la institución.
9)
El trabajador debe contestar
dentro de los 15 días de notificado si acepta o no
la convocatoria.
10)
Para casos indemnizatorios la
antigüedad se conforma sumando todo el tiempo
efectivamente trabajado en cada temporada, convirtiéndolo en su equivalente a
años de servicios o fracción mayor de tres meses según corresponda.
…………………………………………
11)
Los establecimientos donde la
jornada normal y habitual de trabajo, comprenda el sábado y el domingo, deben abonar las horas trabajadas en esos
días sin recargo, siempre que el
trabajador goce de 1 día y medio de descanso en la semana.
12)
En estos casos el trabajador
debe gozar de un domingo por mes de descanso, el cual sustituye el día de descanso en la semana.
13)
Si los días sábados y domingos
son los días de descanso normal y habitual del trabajador, y éste es convocado a prestar servicios en
dichos días, las horas trabajadas se deben liquidar como extras con el 100% de
recargo, después de las 13 horas del día sábado.
14)
Asimismo, debe otorgarse el correspondiente
descanso compensatorio durante la semana siguiente.
……………………………………..
15)
El trabajador que preste
servicios en un día feriado nacional percibe la remuneración con el recargo del 100%, otorgándosele un día compensatorio de
descanso en la semana siguiente.
16)
Si el feriado nacional
coincide con su día de descanso semanal, se le
debe otorgar un día de descanso compensatorio en el transcurso de la misma
semana.
….……………………………..
17) El 5 de febrero de cada año es el día del Trabajador de Entidades
Deportivas y Civiles, se da asueto y se abona como
si fuera trabajado.
18)
Cuando este día coincide con
feriados nacionales, sábados y domingos, la
celebración se efectúa el primer día hábil siguiente.
19)
En caso de coincidir con el
habitual día de descanso del trabajador, se debe
otorgar otro día franco en la misma semana.
20)
Para el personal de guardia, a
los efectos del pago, el Día
del Trabajador Deportivo, es
considerado en las mismas condiciones de los días feriados nacionales.
……..……………………….
21)
El personal goza de un período
de descanso anual remunerado, por los siguientes
plazos:
a)
16 días corridos cuando la antigüedad no exceda de 5 años;
b)
21 días corridos cuando la antigüedad, siendo mayor de 5 años,
no exceda de 10 años;
c)
28 días corridos cuando la antigüedad, siendo mayor de 10
años, no exceda de 20 años;
d)
35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.
22)
El personal goza de las siguientes licencias
especiales:
a)
por nacimiento de hijo o adopción, 2 días corridos;
b)
por matrimonio, 12 días corridos;
c)
por fallecimiento del cónyuge, de hijos o de padres, 3 días corridos. Si
el familiar fallecido se encuentra a más de 400 km , se agrega 1 día más.
d)
por fallecimiento de un
hermano, 2 días corridos;
e)
para rendir examen en la
enseñanza media, terciaria, superior y/o
universitaria, 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año
calendario.
……………………………………
23)
Por maternidad, se otorga a la trabajadora una licencia de
90 días.
24)
El empleador debe reconocer un
permiso especial retribuido, para
que la trabajadora embarazada asista a la gimnasia de preparación de parto,
hasta un máximo de 8 sesiones, siempre que esté prescripta por un profesional
médico.
25)
La empleadora debe asignar
tareas de menor riesgo para la salud, en el período de
embarazo, cuando la trabajadora no pueda realizar sus tareas normales y
habituales, durante la gestación.
26)
En caso de producirse un parto
múltiple, a las licencias por
maternidad y lactancia, se les adicionará un lapso de 30 días con goce de
haberes y 1 hora de lactancia, respectivamente.
…………………………………………..
27)
En caso de adopción, se otorga a la trabajadora adoptante licencia por maternidad
adaptándola a las siguientes modalidades:
a)
En el supuesto de entrega de
la guarda de un menor de 18 años, la trabajadora mujer goza de una licencia especial remunerada de 30
días corridos y, a su opción, de 60 días corridos sin goce de haberes.
b)
El trabajador varón goza de una licencia remunerada de 2 días.
28)
En el supuesto de adopción, la
trabajadora tiene derecho a
solicitar la licencia por excedencia, establecida para los casos de maternidad.
……………………………
29)
Se fijan los siguientes adicionales:
a)
“Antigüedad”: 1% de la remuneración básica fijada para la primera categoría de
supervisión, por cada año aniversario de servicios que registre el trabajador,
continuos o discontinuos, en la misma institución.
b)
“Presentismo”:
10% de la remuneración básica de la categoría en la que revista el trabajador.
Este adicional se abona mensualmente, juntamente con la liquidación de haberes.
c)
Zona desfavorable: A los trabajadores cuyos lugares permanentes de trabajo sea en las
Provincias de La Pampa ,
Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, se les debe abonar
un “Adicional por zona desfavorable” equivalente al 50% de la remuneración
total que perciba y mientras permanezcan en dichos lugares.
……………………………….
30)
El adicional por presentismo debe
premiar 2 factores:
a)
Puntualidad: Mensualmente se justifican 2 llegadas tarde siempre y cuando no
excedan los 10 minutos cada una.
b)
Presentismo: sólo se justifican las ausencias con goce de sueldo.
31)
Para el cobro del presentismo no debe incurrirse en ambas o indistintamente en alguna de las
situaciones de tardanzas y/o ausencias.
………………………………………
32)
Debe abonarse viáticos, contra presentación de comprobantes, al trabajador que para cumplir
con sus tareas, tenga que trasladarse fuera de su lugar habitual de trabajo.
33)
Estos gastos no forman parte
de la remuneración ni tributan cargas sociales.
34)
Cuando el trabajador deba
permanecer fuera de su domicilio, debe percibir en compensación un
suplemento del 5% de la remuneración básica de su categoría, por día.
……………………………….
35)
Los cajeros deben percibir
mensualmente un adicional por
“Falla de Caja” equivalente al 10% del básico mensual que corresponda a la 2º
categoría del personal administrativo.
36)
Los empleadores pueden
establecer voluntariamente otros adicionales,
debiendo especificar si se trata de adicionales permanentes ocasionales o
transitorios, como así también las demás modalidades a que quedan sujetos.
37)
Cuando para la realización de
su tarea, un trabajador tenga que utilizar un idioma extranjero o se le requiera un título técnico
y/o profesional expedido por instituto de enseñanza terciaria o superior no
universitaria, debe recibir un plus no inferior en un 15% por sobre el básico
de la 2º categoría de “administrativos”.
………………………………………….
38)
En caso de vacantes, el empleador, debe informar al personal y a la representación gremial
interna respecto de las mismas y condiciones requeridas, estableciendo un plazo
para que se presenten los aspirantes al puesto.
39)
La evaluación y decisión sobre
selección del candidato, es de exclusiva
incumbencia del empleador.
………………………………………
40)
Las instituciones deben
facilitar al personal las herramientas de trabajo
y protección que sean necesarios de acuerdo con las características de las
tareas que desarrollen, o en su caso compensar el costo de las mismas.
41)
Asimismo, deben facilitar un lugar apropiado para guardarlas y los elementos necesarios para su adecuado mantenimiento
42)
El trabajador es el
responsable del cuidado y buen estado de
conservación de lkas herramientas.
…………………………………….
43)
Al personal de maestranza,
servicios, porteros, ascensoristas y administrativos, se le debe proveer de
uniformes y/o ropa de trabajo, a razón de 2 por
año, 1 de verano y otro de invierno, en los meses de setiembre y abril,
respectivamente.
44)
Al personal que intervenga en
el lavado de patios, baños, riego o similares, o al que por razón de las tareas
sea indispensable su uso, se
le debe suministrar un par de botas de goma y un par de guantes de goma o de
cuero, si trabaja con corrosivos y/o materiales de fumigación.
45)
Al personal que se desempeña
como sereno se le debe suministrar 2 trajes por año, uno
de verano y otro de invierno, en los meses de setiembre y abril,
respectivamente, y una capa impermeable cada 5 años y botas de goma.
46)
Al personal que usa
guardapolvos se le suministra 2 unidades. La reposición la hace el empleador cuando la misma sea necesaria en
razón de su uso.
47)
Al personal que cumpla tareas
en lugares donde funcionen maquinarias, se le debe proveer de elementos
protectores, cuando así lo
exijan las normas vigentes, con la obligación de uso por parte del personal.
48)
Las prendas y elementos
provistos son de uso personal y deben ser devueltos, en caso de egreso.
49)
Mientras el trabajador no haga
efectiva la devolución, el empleador tiene derecho a retener su
valor equivalente, de cualquier suma a percibir por su egreso.
50)
El cuidado y lavado de la ropa
y elementos que se le provean, está a cargo del personal que los utilice, con excepción del que preste servicios de asistencia sanitaria, en
cuyo caso el lavado es a cargo del empleador.
51)
Los trabajadores tienen la obligación de usar la ropa y elementos provistos durante la jornada de trabajo.
………………………………….
52) En materia de prevención, los empleadores deben:
a)
Cumplir las políticas de
vacunación preventivas de las enfermedades
infecciosas originadas por el contacto directo o cumplimiento de tareas
en áreas con material y/o residuos que tengan elevado riesgo de contagio.
En este caso el empleador debe proveer sin cargo alguno las
vacunas que en su caso correspondan.
b) Señalizar los sectores en las áreas de
riesgo y la ubicación de los elementos de seguridad correspondientes.
c) Efectuar los reconocimientos médicos
periódicos conforme a las normas vigentes.
…………………………………………..
53)
Cuando se suministra la
vivienda a los trabajadores, ésta tiene carácter
de accesoria del respectivo contrato de trabajo.
54)
Cuando el trabajador, al que
se le ha suministrado vivienda egresa, debe
entregarla totalmente desocupada en un plazo que no puede exceder de 60 días.
………………………………………….
55) Los empleadores deben contratar a su cargo y en favor de su personal el seguro
colectivo de vida obligatorio.
…………………………………………
56)
El personal que cesa en sus
servicios para acceder a la jubilación ordinaria o por invalidez, debe percibir una gratificación mínima equivalente
a:
a)
1 mes de remuneración, si su antigüedad con la empleadora fuera menor a 15 años, ó
b)
2 meses de remuneración si su antigüedad fuera mayor a 15 años.
57)
En ambos casos la antigüedad
se computa a la fecha del evento que origina el
beneficio, y sumando períodos continuos o discontinuos en la prestación de los
servicios para la institución.
58)
Todo trabajador que cumpla 25
años continuos de antigüedad en la misma institución, debe percibir una gratificación especial y por única vez, equivalente
a 1 mes de remuneración.
59)
Asimismo debe entregársele una
medalla de oro ó presente de valor equivalente,
como recordatorio de la institución en la que se desempeña.
……………………………………..
60)
Los empleadores deben
descontar mensualmente a los trabajadores afiliados a UTEDYC en concepto de
cuota sindical el 2,5% de todos los conceptos
remunerativos mensuales que perciba el trabajador.
61)
Las instituciones deben
retener mensualmente a todos los trabajadores, el 2% de la remuneración bruta
total percibida en cada período, en concepto de
contribución solidaria con destino a UTEDYC. Los empleados que estén afiliados
están exentos del cumplimiento de esta contribución.
62)
Ambas sumas, deben ser
retenidas y depositadas por la parte empleadora en
forma mensual y consecutiva, del 1 al 10 de cada mes.
63)
En caso de no depositarse las sumas
retenidas en el lapso previsto, se aplica el interés mensual
resarcitorio y punitorio fijado para las obligaciones de la seguridad social.
………………………………….
64)
En caso de trabajadores a
tiempo parcial, los aportes y contribuciones a la obra social, se deben efectuar como mínimo sobre la
remuneración básica mensual establecida para el trabajador de 5º categoría de
maestranza y servicios.
65)
Cuando el trabajador se
desempeña en varias instituciones, se debe tomar en cuenta la suma de todas sus remuneraciones.
66)
Si en conjunto alcanzan la
remuneración básica mensual del trabajador de 5º categoría de maestranza, se dan por satisfechas las obligaciones para con la obra social.
67)
Si no se alcanzan dicho nivel, el empleador que abona la mayor remuneración
debe practicar la retención y contribución complementaria que corresponda hasta
completar las del nivel mínimo remuneratorio fijado.
68)
En todos estos casos, el
trabajador está obligado a presentar, ante la institución donde perciba
su mayor remuneración, una certificación expedida por sus
otros empleadores, en la que conste su remuneración a los efectos del adecuado
control.
……………………………………..
69)
Para la
elaboración de la presente, hemos contado con
la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos
M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.
Buenos Aires, 22 de
Octubre de 2009.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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