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lunes, 19 de octubre de 2009

399/09 - Convenio Colectivo de Trabajo Nº 278/75 y 386/75 - Industria de Articulos de viaje

 

                                                                             

Carta de Noticias Nro. 399/09


CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO  278/75 Y 386/75 - OBREROS Y EMPLEADOS INDUSTRIA DE ARTICULOS DE VIAJE


1)      Al personal de cortador a mano, cortador a máquina y maquinista, cosedor y tareas varias, que ingrese a un nuevo establecimiento con certificado de otro establecimiento de la rama, donde conste su categoría, se le debe reconocer la misma.
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2)      El sistema de promoción, para todas las especialidades, es el siguiente:
a)      Los operarios no calificados pasan a la categoría de operarios semi-calificados al cumplir 1 año de antigüedad.
b)      Transcurrido 1 año como operario semi-calificado pasa automáticamente a la categoría de operario calificado.
c)      El operario calificado es promovido a la categoría de medio oficial, al cumplir 1 año de antigüedad en la misma.
d)     Transcurrido el año como medio oficial, automáticamente pasa a la categoría de oficial con el salario correspondiente a la misma.
e)      Los trabajadores que cumplen el período de antigüedad establecido para su promoción de medio oficial y oficial, pero no reúnen las condiciones de idoneidad, pueden ser sometidos a la consideración de la Comisión paritaria para su aprobación.
f)       Cuando un operario se desempeñe durante 30 días corridos en una categoría superior a la suya o es llamado reiteradamente a ocuparla, automáticamente debe ser ascendido a la misma.

3)      Para la Rama Cartón Fibra, la promoción, es:
  Los empleados no calificados pasan a la categoría de operarios semi-  calificados al cumplir los 6 meses de antigüedad. Al año de desempeñarse como operario semicalifacado, pasa a la categoría de operario calificado. El operario calificado es promovido a la categoría de medio oficial al cumplir 2 años de antigüedad en la misma. Transcurridos 3 años como medio oficial, pasa a la categoría de oficial.
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4)      La antigüedad comprende el tiempo de relación de dependencia con la empresa, salvo aquellos casos, donde se toma en cuenta su calificación proveniente de otro establecimiento.

5)      El personal que cumple años de antigüedad entre los días 1 y 15 del mes, percibe su salario y escalafón con efectividad al 1 de ese mes.


6)      Los que cumplen entre los días 16 y 31 lo deben percibirlo, a partir del mes siguiente.

7)      El escalafón por antigüedad se aplica de la siguiente forma:
a)      A partir del 2º año hasta cumplido el 3º: 1%.
b)      Desde el 4º año hasta finalizar el 5º: 3%.
c)      Desde el 6º año hasta finalizar el 7º: 5%.
d)     Desde el 8º año hasta finalizar el 10º: el 8%.
e)      Desde el 10º año hasta finalizar el 12º: el 10%.
f)       A partir del 13º año de antigüedad en lo sucesivo: el 12%.

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8)      Cuando el personal percibe los salarios en forma mensual, el mismo es el resultante de los salarios de su categoría multiplicado por 200 hs.
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9)      El primer domingo de octubre de cada año se celebra el día del obrero valijero, abonándose dicho día, con el salario normal de una jornada de trabajo.
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10)  Las empresas deben proveer a su personal de las herramientas de trabajo, las que quedan bajo responsabilidad del obrero.

11)  Las herramientas son entregadas bajo recibo y con cargo de devolución.
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12)  El empleador debe entregar al personal anualmente, con cargo a devolución, 1 guardapolvo o 1 pantalón con una camisa o 1 jardinera.

13)  La conservación, lavado y planchado de dichas prendas, corre a cargo exclusivo del trabajador.


14)  Las prendas de trabajos son entregadas bajo constancia escrita y su uso es obligatorio dentro del establecimiento.

15)  Las pérdidas corren por cuenta exclusiva del trabajador; quien debe abonar el importe correspondiente.


16)  Para gozar de este beneficio el trabajador debe tener una antigüedad mínima de 3 meses en el establecimiento.
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17)  Las empresas deben facilitar, dentro de sus posibilidades, un lugar adecuado donde el personal pueda comer.
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18)  Las empresas deben facilitar a su personal un lugar adecuado para ser utilizado como vestuario.
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19)  Cuando por razones de fuerza mayor la empresa esté obligada a suspender las tareas del día, debe informar a la comisión interna o al personal en forma directa, de las circunstancias que han originado la interrupción del trabajo.

20)  De común acuerdo se debe determinar el criterio a seguir para continuar o suspender las tareas del día.


21)  En el caso de que se acuerde completar la jornada laboral, el personal debe realizar cualquier tarea propia del establecimiento, aunque no sean las suyas habituales.
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22)  Ningún trabajador puede ser suspendido por falta de trabajo, mientras en la empresa se desempeñe otro obrero que, simultáneamente, mantenga cargos de reparticiones nacionales, municipales,  o que goce de jubilación.
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23)  El operario que sufre un accidente de trabajo, percibe un salario íntegro desde el momento del accidente.
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24)  El trabajador goza de los períodos de vacaciones fijados por ley.

25)  Cuando por características del trabajo o por necesidades de la producción, la empresa decida acordar las vacaciones anuales en el período comprendido entre los meses de mayo a setiembre, el personal debe recibir una bonificación, en efectivo, que representa el 5% sobre el importe que le corresponda.
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26)  Los industriales pueden solicitar, en la organización gremial, el personal que necesiten; debiendo procurar dar preferencia al personal disponible en el sindicato.

27)  Para cubrir las vacantes que se produzcan en los establecimientos industriales, se debe dar preferencia al personal que por su experiencia, comportamiento y antigüedad puedan hacerse cargo de la tarea vacante.


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28)  Al personal que sea trasladado, circunstancialmente, en cumplimiento de tareas, fuera de un límite de 30 km. de la ciudad, donde habitualmente presta servicios, se le abona los gastos de viaje, alimentos y estadía.
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29)  En los establecimientos se pueden colocar pizarras a fin de que en él puedan darse a conocer al personal, las comunicaciones de la organización sindical.

30)  La empresa se reserva el derecho de no autorizar las publicaciones que atenten contra el orden, la disciplina y la paz social.
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31)  Todo obrero que concurre a donar sangre para esposa, padres, hijos, hermanos y compañeros del establecimiento, recibe su jornal habitual.

32)  Queda limitado a 2 obreros por día del establecimiento y la empresa se reserva el derecho de verificación de la donación.


33)  Todo obrero que curse estudios y que deba rendir exámenes en la enseñanza media o universitaria, tiene derecho a 3 días de licencia paga por examen, con un máximo de 10 días con goce de sueldo por año calendario.

34)  Cuando se deba concurrir a audiencias ante el Ministerio de Trabajo por causas inherentes a la aplicación de convenios o leyes laborales, en caso de ausencia del empleador o su representante, que de motivo a una nueva audiencia por el mismo motivo, si el obrero concurrió cobra el salario correspondiente al tiempo que le demande la concurrencia a la audiencia.


35)  Todo obrero que se casa, goza de una licencia de 10 días corridos con goce de sueldo, comenzando las mismas en días lunes.

36)  Por enfermedad del cónyuge, padres e hijos se otorga una licencia de hasta 10 días por año sin goce de sueldo.


37)  En caso de fallecimiento de padres, cónyuges, hijos o hermanos de un obrero, se debe conceder una licencia de 3 días corridos con goce de sueldo.



38)  En caso de nacimiento de hijos, se conceden 2 días de licencia paga, debiendo computarse 1 día hábil como mínimo.
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39)  Por fallecimiento de cónyuge, padres e hijos se otorga, al personal con más de 2 años de antigüedad en el establecimiento, un subsidio por fallecimiento.

40)  Este beneficio alcanza a un solo miembro de la familia, el que tenga mayor antigüedad en el establecimiento.
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41)  Las empresas pueden establecer, de común acuerdo con la comisión interna, o directamente con su personal, y con la aprobación de la organización sindical, sistemas de premios por asistencias y/o puntualidad, sistemas de incentivación de la producción, etc.

42)  En todos los casos los montos que se establezcan no se consideran incluidos en los salarios.
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43)  Las empresas pueden dictar reglamentos internos, el que debe contar con la aprobación de la Comisión Paritaria nacional para su aplicación.
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44)  Los empleadores, deben efectuar un aporte mensual de $ 10.-, por cada obrero que empleen. Este aporte debe remitirse  dentro de los 10 primeros días de cada mes, con el  detalle de las personas y domicilios por los cuales se efectúan los aportes; y dividir el monto en 2 partes iguales con destino a: a) FATICA y b) Sindicato.

45)  El empleador debe notificar todo movimiento de altas y bajas del personal en forma ineludible.


46)  El trabajador debe aportar, en concepto de cuota sindical, el 2% de la remuneración.                                                                                                                                
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47)  Todos los empleadores están obligados a marcar los productos elaborados en su parte inferior, en  lugar visible y en forma legible, la sigla CIMA-FATICA y el N° de registro del establecimiento

48)  La marcación puede efectuarse mediante un sello grabado o cinta adhesiva.


49)  Los empleadores deben incluir en sus remitos, facturas y papeles de negocio el número de establecimientos y la sigla CIMA-FATICA.
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50)  Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.
                        
                     Buenos Aires,       de Octubre de 2009.



Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


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