Carta de Noticias Nro. 399/09
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 278/75 Y 386/75 - OBREROS Y EMPLEADOS
INDUSTRIA DE ARTICULOS DE VIAJE
1)
Al personal de cortador a
mano, cortador a máquina y maquinista, cosedor y tareas varias, que ingrese a un nuevo establecimiento con certificado de otro
establecimiento de la rama, donde conste su categoría, se le debe reconocer la
misma.
…………………………………………..
2)
El sistema de promoción, para
todas las especialidades, es el siguiente:
a)
Los operarios no calificados pasan
a la categoría de operarios semi-calificados al cumplir 1 año de antigüedad.
b)
Transcurrido 1 año como operario
semi-calificado pasa automáticamente a la categoría de operario calificado.
c)
El operario calificado es
promovido a la categoría de medio oficial, al cumplir 1 año de antigüedad en la
misma.
d)
Transcurrido el año como medio
oficial, automáticamente pasa a la categoría de oficial con el salario
correspondiente a la misma.
e)
Los trabajadores que cumplen el
período de antigüedad establecido para su promoción de medio oficial y oficial,
pero no reúnen las condiciones de idoneidad, pueden ser sometidos a la
consideración de la Comisión
paritaria para su aprobación.
f)
Cuando un operario se desempeñe
durante 30 días corridos en una categoría superior a la suya o es llamado
reiteradamente a ocuparla, automáticamente debe ser ascendido a la misma.
3)
Para la Rama Cartón Fibra, la
promoción, es:
Los empleados no calificados pasan a la
categoría de operarios semi- calificados
al cumplir los 6 meses de antigüedad. Al año de desempeñarse como operario
semicalifacado, pasa a la categoría de operario calificado. El operario
calificado es promovido a la categoría de medio oficial al cumplir 2 años de
antigüedad en la misma. Transcurridos 3 años como medio oficial, pasa a la
categoría de oficial.
……………………………………………
4)
La antigüedad comprende el tiempo
de relación de dependencia con la empresa, salvo
aquellos casos, donde se toma en cuenta su calificación proveniente de otro establecimiento.
5)
El personal que cumple años de
antigüedad entre los días 1 y 15 del mes, percibe
su salario y escalafón con efectividad al 1 de ese mes.
6)
Los que cumplen entre los días
16 y 31 lo deben percibirlo, a partir del mes
siguiente.
7) El escalafón por antigüedad se aplica de la siguiente forma:
a) A partir del 2º año hasta cumplido el 3º: 1%.
b) Desde el 4º año hasta finalizar el 5º: 3%.
c) Desde el 6º año hasta finalizar el 7º: 5%.
d) Desde el 8º año hasta finalizar el 10º: el 8%.
e) Desde el 10º año hasta finalizar el 12º: el 10%.
f) A partir del 13º año de antigüedad en lo sucesivo:
el 12%.
………………………………………………..
8)
Cuando el personal percibe los
salarios en forma mensual, el mismo es el
resultante de los salarios de su categoría multiplicado por 200 hs.
…………………………………………………
9)
El primer domingo de octubre
de cada año se celebra el día del obrero valijero,
abonándose dicho día, con el salario normal de una jornada de trabajo.
……………………………………………….
10)
Las empresas deben proveer a
su personal de las herramientas de trabajo, las
que quedan bajo responsabilidad del obrero.
11)
Las herramientas son
entregadas bajo recibo y con cargo de devolución.
…………………………………………………
12)
El empleador debe entregar al
personal anualmente, con cargo a devolución, 1
guardapolvo o 1 pantalón con una camisa o 1 jardinera.
13)
La conservación, lavado y planchado de dichas prendas, corre a cargo exclusivo
del trabajador.
14)
Las prendas de trabajos son
entregadas bajo constancia escrita y su uso es
obligatorio dentro del establecimiento.
15)
Las pérdidas corren por cuenta
exclusiva del trabajador; quien debe abonar el
importe correspondiente.
16)
Para gozar de este beneficio
el trabajador debe tener una antigüedad mínima de 3 meses en el establecimiento.
………………………………………………….
17)
Las empresas deben facilitar, dentro de sus posibilidades, un lugar adecuado donde el personal pueda
comer.
………………………………………………….
18)
Las empresas deben facilitar a
su personal un lugar adecuado para ser utilizado como vestuario.
…………………………………………………..
19)
Cuando por razones de fuerza
mayor la empresa esté obligada a suspender las tareas del día, debe informar a la comisión interna o al personal en forma directa, de las
circunstancias que han originado la interrupción del trabajo.
20)
De común acuerdo se debe
determinar el criterio a seguir para continuar o
suspender las tareas del día.
21)
En el caso de que se acuerde
completar la jornada laboral, el personal debe
realizar cualquier tarea propia del establecimiento, aunque no sean las suyas
habituales.
………………………………………………..
22)
Ningún trabajador puede ser
suspendido por falta de trabajo, mientras en la
empresa se desempeñe otro obrero que, simultáneamente, mantenga cargos de
reparticiones nacionales, municipales, o
que goce de jubilación.
……………………………………………..
23)
El operario que sufre un
accidente de trabajo, percibe un salario íntegro
desde el momento del accidente.
…………………………………………
24)
El trabajador goza de los
períodos de vacaciones fijados por ley.
25)
Cuando por características del trabajo o por necesidades de la producción, la
empresa decida acordar las vacaciones anuales en el período comprendido
entre los meses de mayo a setiembre, el personal debe recibir una
bonificación, en efectivo, que representa el 5% sobre el importe que le
corresponda.
…………………………………………
26)
Los industriales pueden
solicitar, en la organización gremial, el personal que necesiten; debiendo procurar dar preferencia al personal disponible en el
sindicato.
27)
Para cubrir las vacantes que se produzcan en los establecimientos industriales, se debe dar
preferencia al personal que por su experiencia, comportamiento y antigüedad
puedan hacerse cargo de la tarea vacante.
………………………………………….
28)
Al personal que sea trasladado,
circunstancialmente, en cumplimiento de tareas,
fuera de un límite de 30 km .
de la ciudad, donde habitualmente presta servicios, se le abona los gastos de
viaje, alimentos y estadía.
…………………………………………..
29)
En los establecimientos se
pueden colocar pizarras a fin de que en él puedan
darse a conocer al personal, las comunicaciones de la organización sindical.
30)
La empresa se reserva el
derecho de no autorizar las publicaciones que
atenten contra el orden, la disciplina y la paz social.
……………………………………………
31)
Todo obrero que concurre a
donar sangre para esposa, padres, hijos, hermanos
y compañeros del establecimiento, recibe su jornal habitual.
32)
Queda limitado a 2 obreros por
día del establecimiento y la empresa se reserva el
derecho de verificación de la donación.
33)
Todo obrero que curse estudios y que deba rendir exámenes en la enseñanza media o universitaria, tiene
derecho a 3 días de licencia paga por examen, con un máximo de 10 días
con goce de sueldo por año calendario.
34)
Cuando se deba concurrir a
audiencias ante el Ministerio de Trabajo por
causas inherentes a la aplicación de convenios o leyes laborales, en caso de
ausencia del empleador o su representante, que de motivo a una nueva audiencia
por el mismo motivo, si el obrero concurrió cobra el salario correspondiente al
tiempo que le demande la concurrencia a la audiencia.
35)
Todo obrero que se casa, goza
de una licencia de 10 días corridos con goce de
sueldo, comenzando las mismas en días lunes.
36)
Por enfermedad del cónyuge,
padres e hijos se otorga una licencia de hasta 10 días por año sin goce de sueldo.
37)
En caso de fallecimiento de
padres, cónyuges, hijos o hermanos de un obrero, se
debe conceder una licencia de 3 días corridos con goce de sueldo.
38)
En caso de nacimiento de
hijos, se conceden 2 días de licencia paga, debiendo
computarse 1 día hábil como mínimo.
……………………………………………..
39)
Por fallecimiento de cónyuge,
padres e hijos se otorga, al personal con más de 2
años de antigüedad en el establecimiento, un subsidio por fallecimiento.
40)
Este beneficio alcanza a un
solo miembro de la familia, el que tenga mayor
antigüedad en el establecimiento.
…………………………………………….
41)
Las empresas pueden
establecer, de común acuerdo con la comisión
interna, o directamente con su personal, y con la aprobación de la organización
sindical, sistemas de premios por asistencias y/o puntualidad, sistemas de
incentivación de la producción, etc.
42)
En todos los casos los montos que se establezcan no se consideran incluidos en los salarios.
..………………………………………….
43)
Las empresas pueden dictar
reglamentos internos, el que debe contar con la
aprobación de la
Comisión Paritaria nacional para su aplicación.
…………………………………………
44)
Los empleadores, deben
efectuar un aporte mensual de $ 10.-, por cada
obrero que empleen. Este aporte debe remitirse
dentro de los 10 primeros días de cada mes, con el detalle de las personas y domicilios por los
cuales se efectúan los aportes; y dividir el monto en 2 partes iguales con
destino a: a) FATICA y b) Sindicato.
45)
El empleador debe notificar
todo movimiento de altas y bajas del personal en
forma ineludible.
46)
El trabajador debe aportar, en
concepto de cuota sindical, el 2% de la remuneración.
………………………………………………….
47)
Todos los empleadores están
obligados a marcar los productos elaborados en su
parte inferior, en lugar visible y en
forma legible, la sigla CIMA-FATICA y el N° de registro del establecimiento
48)
La marcación puede efectuarse
mediante un sello grabado o cinta adhesiva.
49)
Los empleadores deben incluir
en sus remitos, facturas y papeles de negocio el
número de establecimientos y la sigla CIMA-FATICA.
…………………………………………………..
50)
Para la
elaboración de la presente, hemos contado con
la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos
M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.
Buenos Aires, de
Octubre de 2009.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
No hay comentarios:
Publicar un comentario