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miércoles, 23 de septiembre de 2009

398/09 - CCT SOIVA

                                                                               
Carta de Noticias Nro. 398/09



CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 544/07 OBREROS DE LA              INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA, CONFECCION Y AFINES

A continuación desarrollamos los puntos más destacados de la Convención:
1)      Los sueldos y salarios básicos que fija son establecidos para una jornada de trabajo de 8 horas.

2)      Para obtener el valor diario, de los sueldos mensualizados, se divide por 25 días y para obtener el valor horario, se divide por 200 horas.
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3)      Ante eventuales necesidades de la empresa, el trabajador puede desempeñar tareas de mayor o menor jerarquía.

4)      Si la situación no es transitoria, la empresa y el trabajador deben acordar el desplazamiento, sin que ello implique perder remuneraciones o adicionales que posea.


5)      Las causas de organización, que hagan necesario el desplazamientos del personal, en ningún caso serán motivo de despido, directo o indirecto, debiendo reservársele lugar de trabajo en otra sección.

6)      El empleador está facultado para introducir todos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad,  ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.


7)      Cuando un trabajador realiza dos o más tareas, cobra por la mejor remunerada de ellas.
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8)      Se establece obligatoriamente una remuneración accesoria denominada premio por productividad.

9)      El premio se liquida de acuerdo con los sistemas y términos que fijen las partes. Se recomienda informarlo diariamente y  abonarse quincenal o mensualmente de acuerdo con la modalidad de la empresa.



10)  El trabajador se hace acreedor a este premio, cuando alcance los rendimientos convenidos, y es considerado remuneración accesoria a todos los efectos.

11)   Debe liquidarse en forma separada, tomarse en cuenta para el pago de todas las licencias legales y/o convencionales, y para efectuar el cálculo se debe establecer el promedio de lo efectivamente percibido por este concepto durante los últimos 6 meses.


12)  Los sistemas que las partes acuerden para el pago del premio por productividad deben  permitir acceder, a un adicional remunerativo que oscile entre un 20% y un 30% del salario del trabajador y/o lo que en más determinen las partes.
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13)  El principio de igual salario por igual trabajo, rige indistintamente y sin variación alguna, tanto para los hombres como para las mujeres y viceversa.

14)  En caso de existencia de personal no especificado por la convención, quien tiene facultad para fijar o adaptar los salarios es la Comisión Paritaria Nacional.


15)  En las empresas donde exista trabajo a destajo, los valores de dicho sistema de producción, se reajustan por acuerdo directo entre el empleador y el personal afectado.
16)  En caso de desacuerdo, debe actuar una comisión mixta integrada por igual número de representantes de la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines  y la Federación Obrera de la Industria del Vestido y Afines.

17)  De no arribar, esta comisión a un acuerdo, resuelve en definitiva la Comisión Paritaria.


18)  El personal afectado a este sistema de producción, no puede percibir salarios inferiores a los básicos de sus respectivas categorías.
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19)  Los trabajadores perciben en concepto de Escalafón por Antigüedad un adicional sobre los sueldos  básicos conforme con la siguiente escala:
a)      Al cumplir 2 años: 4%. b) Al cumplir 3 años: 8%. c) Al cumplir 5 años: 10%. d) Al cumplir 8 años: 14%. e) Al cumplir 10 años: 16%. f) Al cumplir 15 años: 18%. g) Al cumplir 20 años: 20%. h) Al cumplir 25 años: 22%.i) Al cumplir 30 años: 25%. j) Al cumplir 35 años: 28%. k) Al cumplir 40 años: 35%.

20)  Los empleadores deben abonar a los trabajadores, al cumplir 20, 25, 30, 35 y 40 años de antigüedad en las empresas, una gratificación especial, de 1 mes de sueldo, tomando como base, la mayor remuneración mensual (sin computar SAC) percibida en los 6 últimos meses.
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21)  El trabajador goza de las siguientes licencias:
a)      Por matrimonio, 10 días corridos, sin obligación de agregarlos a la licencia anual.
b)      Por nacimiento de hijo, 4 días, de los cuales tres por lo menos serán hábiles.
c)      En caso de fallecimiento de cónyuge o persona que conviva con el afiliado y reciba el mismo y ostensible trato familiar, padres, hijos o hermanos, 4 días corridos.
d)     Cuando estos familiares fallezcan a más de 500 km del sitio de trabajo del trabajador, la licencia se extiende a 6 días corridos.
e)      En los casos de fallecimiento de abuelos o padres políticos, 2 días corridos.
f)       En los casos de casamiento de hijos del trabajador, 1 día.
g)      Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, 2 días corridos de licencia, hasta un máximo de 10 días por año calendario.
h)      Por mudanza, 1 día. Está licencia se puede hacer efectiva solo 1 vez al año.
i)        Para concurrir al examen médico prenupcial, 1 día.
j)        A los dadores de sangre se les abona el sueldo correspondiente a los días que falten a su trabajo para cumplir con esta finalidad, siempre que lo acrediten con certificados expedidos por la autoridad sanitaria competente.

22)  El trabajador puede exigir licencia sin goce de sueldo, por razones de fuerza mayor debidamente comprobada, hasta un máximo de 30 días por año calendario, un mínimo de 5 días corridos al mes y no más de 3 veces al año.

23)  Esta licencia se extiende por un período de 30 días más, cuando el trabajador lo solicite para viajar al exterior, fuera de los países limítrofes.
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24)  Durante el embarazo, la futura madre puede solicitar un cambio provisional de tareas, si su ocupación habitual perjudicara el desarrollo de la gestación.

25)  Este cambio de tareas es procedente cuando las condiciones del proceso productivo así lo permitan, caso contrario se debe otorgar una licencia con goce de haberes.


26)  En caso de prescripción médica, la trabajadora-madre goza de una licencia sin goce de sueldo no mayor de 90 días sin pérdida de su puesto de trabajo, en tanto lo solicite para la atención de su hijo lactante.

27)  La trabajadora no puede hacer uso de este beneficio si ha utilizado el plazo máximo del estado de excedencia.
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28)  Los trabajadores gozan de las vacaciones anuales, según lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo. En todos los casos las vacaciones comienzan un día lunes o el siguiente al descanso compensatorio.
29)  Cuando se produzcan incrementos de sueldos durante el goce de las vacaciones, los trabajadores deben percibir esa diferencia remunerativa, al reintegrarse a sus tareas, únicamente por los días de vacaciones a partir de la fecha en que entró en vigencia la referida modificación salarial.
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30)  El trabajador que sufra un accidente de trabajo debe cobrar los días de trabajo perdidos por dicha causa y hasta un máximo de 1 año. Los valores pagados en tal concepto no pueden descontarse de la indemnización final.

31)  Ante una incapacidad parcial producida por accidente del trabajo, el empleador debe tratar de asignarle al trabajador, una nueva tarea adecuada a sus posibilidades físicas.
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32)  Los trabajadores perciben en forma quincenal o mensual, con carácter de remuneración accesoria, un premio estímulo a la puntualidad y asistencia equivalente al 20% de su respectivo salario básico de ese período.

33)  Dicho premio se debe otorgar de acuerdo con las siguientes bases:
a)      Por cada inasistencia se computan 3 puntos.
b)      Por cada jornada incompleta se computan 2 puntos.
c)      Por cada llegada tarde de hasta 5 minutos al taller se computan 2 puntos.
d)     Los ingresos fuera de hora mayor a 5 minutos y las omisiones de registro de ingreso se consideran una jornada incompleta.
e)      Al personal remunerado por quincena se le admitirá una tolerancia quincenal como máximo de 2 puntos.
f)       Al personal remunerado por mes se le admitirá una tolerancia mensual como máximo de 4 puntos.
g)      Las jornadas incompletas deben ser justificadas por el trabajador. Lo mismo rige para los establecimientos con jornada discontinua.
h)      No se computan como ausencias o llegadas tarde las motivadas por la decisión de la empresa en revisaciones médicas y/o medicina preventiva.
i)        Los empleadores que tengan establecidos estímulos iguales, cuyo monto fuere superior al que se instituye por este premio por asistencia son absorbidos hasta su concurrencia, percibiendo en más la diferencia que subsista.
j)        Este premio estímulo se abona con los haberes correspondientes al período generado.
k)      Este régimen de estímulo no es acumulativo con respecto a los sistemas existentes en las empresas, que por los conceptos de puntualidad y asistencia quincenal o mensual, tienen instituidos en las mismas.
l)        En caso de existencia de estímulos iguales,  cuyo monto es superior a este premio a la puntualidad, son absorbidos hasta su concurrencia, percibiendo en más la diferencia que subsista.
m)    Este premio estímulo se abona con los haberes correspondientes al período generado, y no es acumulativo, con respecto a los sistemas que por puntualidad y asistencia, tengan instituidos las Empresas.
n)      En tales supuestos los trabajadores deben optar por este régimen  o continuar con los sistemas existentes en las empresas en caso de porcentajes mayores.
o)      No se computan como inasistencias aquellas motivadas por actividades sindicales, exclusivamente justificadas por FONIVA, sus filiales y delegaciones ni tampoco las que correspondan a licencias legales con goce de sueldo.
p)      A los efectos del cálculo de dicho premio, para el personal remunerado en forma quincenal no puede ser inferior a 12,5 días por el salario básico diario correspondiente. En el caso de los mensuales no puede ser inferior a 25  días por el salario básico diario, por los períodos efectivamente trabajados.
q)      Los trabajadores que prestan servicios en empresas radicadas en zona patagónica, perciben un adicional del 5%.
r)       Las suspensiones dispuestas por la empresa con motivo de falta de trabajo o fuerza mayor,  no son tenidas en cuenta a los efectos del cómputo, percibiendo el trabajador dicho premio por el período efectivamente trabajado.
s)       Con respecto al período de vacaciones anuales o licencias pagas, este premio se liquida como una remuneración variable, incorporándolo al resto de las variables que el trabajador tenga, promediando los últimos seis meses.
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34)  Los trabajadores que durante el período respectivo (quincena/mes) tengan asistencia y puntualidad perfecta, deben percibir un adicional del 5% más sobre su respectivo salario básico.

35)  Se consideran ausencias a los efectos de este adicional todas las inasistencias en que incurra el trabajador, incluidas las licencias legales con goce de sueldo.
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36)  El día 14 de octubre de cada año queda instituido como Día del Obrero del Vestido, siendo considerado como un feriado nacional pago. Si no coincide con días sábados, domingos o feriados, se celebra el lunes subsiguiente.
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37)  Las personas que determine el trabajador, o sus derechohabientes,  mientras está vigente el contrato de trabajo, deben percibir un subsidio por sepelio, de pesos $ 1.700.00, sin límite de edad, independientemente de cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle. El pago de este subsidio está a cargo del empresario.

38)  La fecha de pago es a los 5 días hábiles posteriores a la presentación de la documentación correspondiente.
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39)  A pedido del trabajador y exclusivamente para uso personal, de su cónyuge y de sus hijos, la empresa se compromete, a efectuar una venta al año de los artículos que ella produce, al precio de salida de fábrica, con un descuento adecuado.
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40)  Todo trabajador que ingresa a una empresa sin formación previa, debe cumplir un período de aprendizaje.

41)  Este periodo de aprendizaje es de 3 meses.


42)  Concluido este periodo, el empleado pasa automáticamente a la categoría que le corresponda de acuerdo con la tarea que realice.
43)  Durante el período de aprendizaje el trabajador percibe una remuneración básica equivalente al 85% del salario de la categoría de medio oficial, más los adicionales que pudieran corresponderle.

44)  El único adicional que no corresponde abonar, durante este periodo, es el fijado por productividad, el que debe ser compensado por una suma equivalente al mínimo de lo establecido para el resto de los trabajadores en iguales tareas.
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45)  Cuando un trabajador pasa de una categoría a otra, se establece un período de prueba y capacitación que dura 60 días corridos laborales.

46)  Durante los primeros 30 días, el trabajador percibe el salario correspondiente a su categoría.


47)  Transcurrido este término, si el trabajador permanece en la nueva categoría percibe un aumento igual al 50% de la diferencia entre su sueldo y el que le corresponda en el nuevo puesto.

48)  El trabajador pasa a percibir el salario íntegro de su nueva categoría al vencimiento de los últimos 30 días o período de capacitación.


49)  Esta prueba puede ser realizada por la misma persona cada 6 meses.

50)  Si el trabajador, transcurridos 15 días de prueba, realiza las tareas y rinde la eficiencia y calidad de la categoría para la cual es probado, a criterio de la empresa, pasa automáticamente a la calificación de la misma, percibiendo ese sueldo.
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51)  Los empleadores deben proveer al trabajador, las máquinas e implementos de trabajo que le sean exigidos.
52)  El trabajador, es responsable de su extravío y/o pérdida. En tales casos debe abonar su costo.
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53)   El trabajador, debe ser provisto de 2 equipos de ropa por año.

54)  El personal que preste servicios en los sectores de lavaderos, en proceso de producción, debe ser provisto de 2 equipos por año, compuesto por 2 mamelucos, 2 delantales de PVC, 1 par de botas y 2 barbijos de algodón.


55)  La conservación, lavado y planchado de dichas prendas, como asimismo su reposición, en caso de pérdida o destrucción, por causas imputables al trabajador, corren por cuenta del mismo.

56)  Las prendas de trabajo son entregadas bajo constancia escrita y su uso es obligatorio dentro del establecimiento.


57)  Si el trabajador egresa de la empresa, debe devolverlos.

58)  La entrega de prendas es compensada, si el empleador así lo dispone, por una orden de compra o suma de dinero equivalente a su valor, para ser adquiridas por los trabajadores en las firmas proveedoras que la empresa designe.


59)  La empresa debe entregar los equipos de trabajo en forma simultánea o si lo prefiere, un equipo en el mes de abril y otro en el mes de octubre de cada año calendario.
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60)  Las órdenes e instrucciones relacionadas con el trabajo, son impartidas en idioma nacional.

61)  Ningún superior puede reconvenir por razones disciplinarias a sus subalternos, en presencia de otros subalternos.
62)  Los horarios se cumplen, de modo que, a la hora de entrada los trabajadores se encuentren en sus puestos, el que no abandonarán hasta la hora fijada para la salida, salvo casos justificados.

63)  Cuando el trabajador tenga que faltar a su trabajo debe dar aviso anticipadamente.


64)  Por razones de mutua seguridad no puede fumarse en los talleres, laboratorios u otras dependencias en que exista tal prohibición.

65)  Los procedimientos de producción y trabajo no pueden ser revelados por los trabajadores, como tampoco sacar pruebas o muestras.


66)  Los trabajadores deben mantener en los lugares de trabajo, las normas de disciplina indispensable, no interrumpiendo sus tareas con actos innecesarios o ajenos al trabajo mismo.

67)  Cada trabajador debe dejar debidamente acondicionados los materiales y útiles de trabajo.


68)  Todo cambio de domicilio debe ser denunciado por el trabajador en tiempo oportuno. Asimismo el trabajador debe notificar al empleador las modificaciones de su estado civil o en sus cargas de familia y las trabajadoras embarazadas de su estado. El empleador debe entregar recibo formal de los avisos del trabajador.

69)  Todo personal que trabaja en horario continuado, goza de un descanso de 20 minutos para merienda y/o almuerzo.


70)  Este lapso no puede ser descontado de los haberes de los trabajadores ni recargado a su jornada habitual de trabajo.

71)  En aquellas empresas de horario cortado, el período de descanso será de 10 minutos a la mañana y 10 minutos a la tarde.


72)  Las empresas deben facilitar un lugar adecuado para almorzar, contemplando la posibilidad de instalar una cocina y una heladera.

73)  Las empresas abonan al trabajador los salarios perdidos cuando deban comparecer ante el Ministerio de Trabajo u otros organismos de Trabajo, o citados por la Comisión Paritaria de Interpretación y la justicia.
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74)  Los empleadores deben otorgar diariamente a su personal un refrigerio, como mínimo y razonable, 1 sándwich acompañado por una bebida sin alcohol, la que puede ser sustituida por una infusión o bebida caliente en la temporada invernal o de baja temperatura.

75)  Asimismo los empleadores pueden optar por reemplazar este refrigerio por una suma diaria de $ 4 por cada jornada de desempeño del trabajador. Dicho monto no tiene  carácter remunerativo por constituir un beneficio social.


76)  Esta opción es facultad exclusiva del empleador, debiendo el trabajador aceptar la modalidad que éste decida. Una vez establecida la opción, la misma puede ser modificada por acuerdo de las partes.

77)  Se establece el pago de un viático por transporte de $ 4 por cada jornada de desempeño del trabajador, de carácter no remunerativo y sin presentación de comprobantes.


78)  De mutuo acuerdo, las partes, pueden establecer un reajuste de este valor en los casos que lo crean necesarios.

79)  Las liquidaciones de los beneficios sociales se abonan en forma mensual o quincenal según corresponda la liquidación de los sueldos respectivos.


80)  Quedan excluidas del cumplimiento de estos beneficios, las empresas que los cubran: contratando microómnibus sin cargo para los trabajadores, entrega de bonos, pases, tiquet en cualquiera de sus modalidades, comedores internos o cualquier otro tipo de mecanismo.
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81)  Si el trabajador, durante el período de preaviso dispuesto por el empleador,    encuentra un nuevo empleo, puede abandonar su puesto antes de la finalización del mismo, percibiendo los salarios hasta el último día efectivamente trabajado.
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82)  Los establecimientos deben comprometerse a mantener los lugares de trabajo en condiciones reglamentarias de higiene y seguridad.

83)  Para el personal en tareas de mesa en posición fija, la empresa debe proveer  banquetas con respaldo.


84)   Se debe conformar en cada establecimiento un comité mixto de seguridad y/o cuando sea necesario un comité de incendio.

85)  La luz en los lugares de trabajo debe ser preferentemente natural o, en su defecto, en condiciones que no perjudiquen la vista de los trabajadores.


86)  La ventilación en los lugares de trabajo debe ser adecuada a la índole de las tareas que se realizan, debiendo en casos necesarios dotarse de aspiradores de aire.

87)  Los lugares de trabajo deben contar con los elementos necesarios para mantener una temperatura uniforme y apropiada.
88)  Debe proveerse al trabajador de agua fresca en condiciones de potabilidad y salubridad adecuada.

89)  Las empresas con la colaboración de los trabajadores, deben adoptar las medidas necesarias para reducir los ruidos que superen los niveles aconsejables.


90)  Los trabajadores deben cumplir las prescripciones de la empresa en la materia y utilizar los elementos que se les provean.

91)  El servicio de higiene y seguridad en el trabajo debe contar con los profesionales, personal y equipamiento mínimo que establecen las leyes.
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92)   El empleador debe disponer el examen preocupacional y revisión médica periódica del personal, registrando sus resultados en el respectivo legajo de salud.

93)  Asimismo debe efectuar el examen de egreso, estado obligado el trabajador a someterse al mismo.


94)   Mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento las maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo.

95)   Mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y servicios de agua potable.


96)   Evitar la acumulación de deshechos y residuos que constituyan un riesgo para la salud, efectuando la limpieza y desinfecciones periódicas pertinentes.

97)  Instalar los elementos necesarios para afrontar los riesgos de siniestro.


98)  Depositar con el resguardo consiguiente y en condiciones de seguridad las sustancias peligrosas.
99)  Disponer de los medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios.

100)         Colocar y mantener en lugares visibles avisos o carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad o adviertan peligrosidad en las maquinarias e instalaciones.


101)         Promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas.

102)         Denunciar ante quien corresponda los accidentes y enfermedades de trabajo.
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103)         Con relación a la medicina preventiva y laboral,  las partes deben:
a)      Acceder al control médico-sanitario del personal del establecimiento dentro de la planta o local en que se realicen las tareas, durante las horas de trabajo, oportunidades en que así lo determine la legislación vigente.
b)      Posibilitar la concurrencia del personal del establecimiento para la realización de análisis, radiografías, prácticas o estudios médicos complementarios, cuando la naturaleza o urgencia del caso lo requiera, inclusive en horas de trabajo y sin mermas de sus jornales.
c)      El personal que tenga que faltar a sus tareas por causas de enfermedad o accidente inculpable, debe comunicarlo al empleador dentro de la jornada laboral, a efecto de que el servicio médico de la empresa pueda realizar el control médico correspondiente.
d)     Corresponde al trabajador la libre elección de su médico, pero está obligado a someterse al control que efectúe el facultativo designado por el empleador. Si el empleador no ejerce el control de la enfermedad, se tendrá por válido el certificado que presente el trabajador.
e)      El personal enfermo o accidentado cuyo estado no le permita prestar servicios y se encuentre en condiciones de deambular debe asistir al consultorio médico del empleador.
f)       El personal que haya faltado a sus tareas por enfermedad o accidente inculpable, debe obtener el alta correspondiente para poder reintegrarse a sus tareas.
g)      Cuando el trabajador debe interrumpir sus tareas para la realización de análisis y/o radiografías, una vez finalizado el tiempo empleado a tal fin, las empresas deben permitirle su reingreso a las tareas dentro de la misma jornada de trabajo.
h)     El trabajador, para hacer uso de estos permisos debe presentar al empleador previamente, la respectiva orden de realización.
                                                ………………………………………
104)         En todos los establecimientos de la industria de la indumentaria y afines, se debe colocar en lugares visibles al personal, vitrinas o pizarras, para uso exclusivamente de las comunicaciones del sindicato.
                         ………………………………………………………
105)         Los establecimientos, al proceder a incorporar o ascender de categorías o llenar vacantes, se comprometen a dar preferencia al personal afiliado a la organización sindical.

106)         Las empresas reconocen a los delegados de su personal una licencia con goce de sueldo que puede ser continua o discontinua, hasta un máximo de 90 horas por año calendario, como licencia especial para poder asistir a las reuniones, asambleas, congresos, seminarios, que convoquen las autoridades de las organizaciones sindicales y delegaciones de FONIVA.
                                  ………………………………...
107)         El monto mínimo imponible para aportes y contribuciones es, a partir del 1º de Mayo de 2009, $ 1.100,00, más $ 348,28, que es la suma remunerativa correspondiente a dicha categoría; a partir del 1º de Julio de 2009, $ 1.100,00, más $ 384,57 de suma remunerativa; a partir del 1º de Setiembre de 2009, $ 1.100,00 más $ 420,85 de suma remunerativa.

108)         Este mínimo es aplicable aún a los contratos de  trabajos de jornada reducida cualquiera sea el período de la misma.
109)         Los empleadores deben aportar a Foniva 2,3% sobre las remuneraciones percibidas por el trabajador, sujetas a aportes jubilatorios.

110)         Este aporte se debe depositar a la orden de Foniva en el Banco de la Nación Argentina, cuenta 25664/19.


111)         Los empleadores actúan como agentes de retención de hasta el 3% de las remuneraciones supeditadas a aportes jubilatorios, que por el concepto de cuota sindical, los trabajadores tienen que abonar a FONIVA. Esta retención se efectúa mensualmente, inclusive por el aguinaldo.

112)         Se estipula una contribución de solidaridad del 2% mensual de la remuneración bruta de los trabajadores, la que debe ser retenida por los empleadores, hasta el 31/10/2009. De esta contribución, quedan exceptuados los trabajadores afiliados a la FONIVA y a los sindicatos integrantes de dicha FONIVA.


113)         Los empleadores deben aportar una suma equivalente al 0,25% sobre todas las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones jubilatorios, en forma mensual, la que es asignada a FAIIA para aplicar a planes de capacitación

114)         Sin perjuicio de lo hasta aquí determinado, el aporte total a realizar mensualmente por la empresa y por este concepto, nunca puede superar en 30 veces el salario diario establecido para el oficial calificado especializado.
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115)         Los empleadores deben remitir al sindicato, una planilla en la que conste el nombre del establecimiento y su dirección, nombre del trabajador, clase y número de documento, monto de la remuneración bruta recibida en el mes, su categoría laboral y el monto discriminado de las retenciones, aportes y contribuciones efectuados a favor de las entidades sindicales y la obra social (OSPIV), el plazo máximo de envío de esta documentación es de 5 días posteriores al de vencimiento para el pago.
116)         Ante el requerimiento de funcionarios o inspectores de organismos oficiales nacionales o provinciales, los empleadores están obligados a exhibir los comprobantes de su cumplimiento en la confección y/o remisión de esta documentación.
              ………………………………………
117)         Los trabajadores que presten servicio en empresas radicadas en zonas declaradas por la ley patagónica, deben percibir un adicional del 20% sobre su respectivo salario básico, y en los casos de las empresas radicadas en Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, el adicional a percibir es del 50% sobre sus respectivos salarios básicos.

118)         Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados)  Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.

119)         Buenos Aires,   23  de Septiembre de 2009.



Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

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