Carta de Noticias Nro. 398/09
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 544/07 OBREROS DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA ,
CONFECCION Y AFINES
A
continuación desarrollamos los puntos más destacados de la Convención :
1) Los sueldos y salarios básicos que fija son
establecidos para una jornada de trabajo de 8 horas.
2) Para obtener el valor diario, de los sueldos
mensualizados, se divide por
25 días y para obtener el valor horario, se divide por 200 horas.
…………………………………………………..
3) Ante eventuales necesidades de la empresa, el
trabajador puede desempeñar tareas de mayor o menor jerarquía.
4) Si la situación no es transitoria, la empresa y el
trabajador deben acordar el desplazamiento, sin que ello implique perder remuneraciones o adicionales
que posea.
5) Las causas de organización, que hagan necesario el
desplazamientos del personal, en ningún caso serán motivo de despido, directo o indirecto, debiendo reservársele lugar
de trabajo en otra sección.
6) El empleador está facultado para introducir todos
cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio
irrazonable de esa facultad, ni causen
perjuicio material ni moral al trabajador.
7) Cuando un trabajador realiza dos o más tareas,
cobra por la mejor remunerada de ellas.
……………………………………………..
8) Se establece obligatoriamente una remuneración
accesoria denominada premio por productividad.
9) El premio se liquida de acuerdo con los sistemas y
términos que fijen las partes.
Se recomienda informarlo diariamente y
abonarse quincenal o mensualmente de acuerdo con la modalidad de la
empresa.
10) El trabajador se hace acreedor a este premio,
cuando alcance los rendimientos convenidos, y es considerado remuneración accesoria a
todos los efectos.
11) Debe
liquidarse en forma separada, tomarse en cuenta para el pago de todas
las licencias legales y/o convencionales, y para efectuar el cálculo se debe
establecer el promedio de lo efectivamente percibido por este concepto durante
los últimos 6 meses.
12) Los sistemas que las partes acuerden para el pago del
premio por productividad deben permitir
acceder, a un adicional remunerativo que oscile entre un 20% y un 30% del salario del trabajador
y/o lo que en más determinen las partes.
………………………………………………..
13) El principio de igual salario por igual trabajo,
rige indistintamente y sin
variación alguna, tanto para los hombres como para las mujeres y viceversa.
14) En caso de existencia de personal no especificado
por la convención, quien tiene facultad para fijar o adaptar los salarios es la Comisión Paritaria
Nacional.
15) En las empresas donde exista trabajo a destajo, los
valores de dicho sistema de producción, se reajustan por acuerdo directo entre el empleador y el
personal afectado.
16) En caso de desacuerdo, debe actuar una comisión
mixta integrada por igual
número de representantes de la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y
Afines y la Federación Obrera
de la Industria
del Vestido y Afines.
17) De no arribar, esta comisión a un acuerdo, resuelve
en definitiva la Comisión Paritaria.
18) El personal afectado a este sistema de producción,
no puede percibir salarios inferiores a los básicos de sus respectivas
categorías.
…………………………………………………..
19) Los trabajadores perciben en concepto de Escalafón
por Antigüedad un adicional
sobre los sueldos básicos conforme con
la siguiente escala:
a) Al cumplir 2 años: 4%. b) Al cumplir 3 años: 8%. c)
Al cumplir 5 años: 10%. d) Al cumplir 8 años: 14%. e) Al cumplir 10 años: 16%.
f) Al cumplir 15 años: 18%. g) Al cumplir 20 años: 20%. h) Al cumplir 25 años:
22%.i) Al cumplir 30 años: 25%. j) Al cumplir 35 años: 28%. k) Al cumplir 40
años: 35%.
20) Los empleadores deben abonar a los trabajadores, al
cumplir 20, 25, 30, 35 y 40 años de antigüedad en las empresas, una
gratificación especial, de 1 mes
de sueldo, tomando como base, la mayor remuneración mensual (sin computar SAC)
percibida en los 6 últimos meses.
…………………………………………..
21) El trabajador goza de las siguientes licencias:
a) Por matrimonio, 10 días corridos, sin obligación de agregarlos a la
licencia anual.
b) Por nacimiento de hijo, 4 días, de los cuales tres por lo menos serán hábiles.
c) En caso de fallecimiento de cónyuge o persona que
conviva con el afiliado y reciba el mismo y ostensible trato familiar, padres,
hijos o hermanos, 4 días
corridos.
d) Cuando estos familiares fallezcan a más de 500 km del sitio de trabajo del trabajador, la licencia
se extiende a 6 días corridos.
e) En los casos de fallecimiento de abuelos o padres
políticos, 2 días corridos.
f) En los casos de casamiento de hijos del trabajador, 1 día.
g) Para rendir examen en la enseñanza media o
universitaria, 2 días corridos
de licencia, hasta un máximo de 10 días por año calendario.
h) Por mudanza, 1 día. Está licencia se puede hacer efectiva solo 1 vez
al año.
i)
Para
concurrir al examen médico prenupcial, 1 día.
j)
A los
dadores de sangre se les abona
el sueldo correspondiente a los días que falten a su trabajo para cumplir con
esta finalidad, siempre que lo acrediten con certificados expedidos por la
autoridad sanitaria competente.
22) El trabajador puede exigir licencia sin goce de
sueldo, por razones de fuerza mayor debidamente comprobada, hasta un máximo de 30 días por año calendario, un
mínimo de 5 días corridos al mes y no más de 3 veces al año.
23) Esta licencia se extiende por un período de 30 días
más, cuando el trabajador lo
solicite para viajar al exterior, fuera de los países limítrofes.
…………………………………………………..
24) Durante el embarazo, la futura madre puede
solicitar un cambio provisional de tareas, si su ocupación habitual perjudicara el desarrollo de la
gestación.
25) Este cambio de tareas es procedente cuando las
condiciones del proceso productivo así lo permitan, caso contrario se debe
otorgar una licencia con goce de haberes.
26) En caso de prescripción médica, la
trabajadora-madre goza de una licencia sin goce de sueldo no mayor de 90 días
sin pérdida de su puesto de trabajo, en tanto lo solicite para la atención de su hijo
lactante.
27) La trabajadora no puede hacer uso de este beneficio
si ha utilizado el plazo máximo del estado de excedencia.
………………………………………..
28) Los trabajadores gozan de las vacaciones anuales,
según lo dispuesto por la Ley
de Contrato de Trabajo. En
todos los casos las vacaciones comienzan un día lunes o el siguiente al
descanso compensatorio.
29) Cuando se produzcan incrementos de sueldos durante
el goce de las vacaciones, los trabajadores deben percibir esa diferencia
remunerativa, al reintegrarse a sus tareas, únicamente por los días de
vacaciones a partir de la fecha en que entró en vigencia la referida
modificación salarial.
…………………………………………..
30) El trabajador que sufra un accidente de trabajo
debe cobrar los días de trabajo perdidos por dicha causa y hasta un máximo de 1
año. Los valores pagados en
tal concepto no pueden descontarse de la indemnización final.
31)
Ante una incapacidad parcial
producida por accidente del trabajo, el empleador debe tratar de asignarle al
trabajador, una nueva tarea adecuada a sus
posibilidades físicas.
…………………………………….
32)
Los trabajadores perciben en forma quincenal o mensual, con carácter de remuneración accesoria,
un premio
estímulo a la puntualidad y asistencia equivalente al 20% de su
respectivo salario básico de ese período.
33)
Dicho premio se debe otorgar
de acuerdo con las siguientes bases:
a)
Por cada inasistencia se computan
3 puntos.
b)
Por cada jornada incompleta se
computan 2 puntos.
c)
Por cada llegada tarde de hasta 5
minutos al taller se computan 2 puntos.
d)
Los ingresos fuera de hora mayor a
5 minutos y las omisiones de registro de ingreso se consideran una jornada
incompleta.
e)
Al personal remunerado por
quincena se le admitirá una tolerancia quincenal como máximo de 2 puntos.
f)
Al personal remunerado por mes se
le admitirá una tolerancia mensual como máximo de 4 puntos.
g)
Las jornadas incompletas deben ser
justificadas por el trabajador. Lo mismo rige para los establecimientos con
jornada discontinua.
h)
No se computan como ausencias o
llegadas tarde las motivadas por la decisión de la empresa en revisaciones
médicas y/o medicina preventiva.
i)
Los empleadores que tengan
establecidos estímulos iguales, cuyo monto fuere superior al que se instituye
por este premio por asistencia son absorbidos hasta su concurrencia,
percibiendo en más la diferencia que subsista.
j)
Este premio estímulo se abona con
los haberes correspondientes al período generado.
k)
Este régimen de estímulo no es
acumulativo con respecto a los sistemas existentes en las empresas, que por los
conceptos de puntualidad y asistencia quincenal o mensual, tienen instituidos
en las mismas.
l)
En caso de existencia de estímulos
iguales, cuyo monto es superior a este
premio a la puntualidad, son absorbidos hasta su concurrencia, percibiendo en
más la diferencia que subsista.
m)
Este premio estímulo se abona con
los haberes correspondientes al período generado, y no es acumulativo, con
respecto a los sistemas que por puntualidad y asistencia, tengan instituidos
las Empresas.
n) En tales supuestos los trabajadores deben optar por
este régimen o continuar con los
sistemas existentes en las empresas en caso de porcentajes mayores.
o)
No se computan como inasistencias
aquellas motivadas por actividades sindicales, exclusivamente justificadas por
FONIVA, sus filiales y delegaciones ni tampoco las que correspondan a licencias
legales con goce de sueldo.
p)
A los efectos del cálculo de dicho
premio, para el personal remunerado en forma quincenal no puede ser inferior a
12,5 días por el salario básico diario correspondiente. En el caso de los
mensuales no puede ser inferior a 25
días por el salario básico diario, por los períodos efectivamente
trabajados.
q)
Los trabajadores que prestan
servicios en empresas radicadas en zona patagónica, perciben un adicional del
5%.
r)
Las suspensiones dispuestas por la
empresa con motivo de falta de trabajo o fuerza mayor, no son tenidas en cuenta a los efectos del
cómputo, percibiendo el trabajador dicho premio por el período efectivamente
trabajado.
s)
Con respecto al período de
vacaciones anuales o licencias pagas, este premio se liquida como una
remuneración variable, incorporándolo al resto de las variables que el
trabajador tenga, promediando los últimos seis meses.
……………………………………………..
34)
Los trabajadores que durante
el período respectivo (quincena/mes) tengan asistencia y puntualidad perfecta,
deben percibir un adicional del 5% más sobre su respectivo salario básico.
35) Se consideran ausencias a los efectos de este adicional todas las
inasistencias en que incurra el trabajador, incluidas las licencias legales con
goce de sueldo.
……………………………………………….
36) El día 14 de octubre de cada año queda instituido
como Día del Obrero del Vestido,
siendo considerado como un feriado nacional pago. Si no coincide con días
sábados, domingos o feriados, se celebra el lunes subsiguiente.
……………………………………………………
37) Las personas que determine el trabajador, o sus derechohabientes, mientras está vigente el contrato de trabajo,
deben
percibir un subsidio por sepelio, de pesos $ 1.700.00, sin límite de
edad, independientemente de cualquier otro beneficio que pudiera
corresponderle. El pago de este subsidio está a cargo del empresario.
38) La fecha de pago es a los 5 días hábiles
posteriores a la presentación
de la documentación correspondiente.
…………………………………….
39) A pedido del trabajador y exclusivamente para uso
personal, de su cónyuge y de sus hijos, la empresa se compromete, a efectuar una
venta al año de los artículos que ella produce, al precio de salida de fábrica,
con un descuento adecuado.
…………………………………………….
40) Todo trabajador que ingresa a una empresa sin
formación previa, debe cumplir un período de aprendizaje.
41) Este periodo de aprendizaje es de 3 meses.
42) Concluido este periodo, el empleado pasa
automáticamente a la categoría
que le corresponda de acuerdo con la tarea que realice.
43) Durante el período de aprendizaje el trabajador
percibe una remuneración básica equivalente al 85% del salario de la categoría
de medio oficial, más los
adicionales que pudieran corresponderle.
44) El único adicional que no corresponde abonar,
durante este periodo, es el fijado por productividad, el que debe ser compensado por una suma
equivalente al mínimo de lo establecido para el resto de los trabajadores en
iguales tareas.
………………………………………………..
45) Cuando un trabajador pasa de una categoría a otra,
se establece un período de prueba y capacitación que dura 60 días corridos
laborales.
46) Durante los primeros 30 días, el trabajador percibe
el salario correspondiente a su categoría.
47) Transcurrido este término, si el trabajador
permanece en la nueva categoría percibe un aumento igual al 50% de la
diferencia entre su sueldo y el que le corresponda en el nuevo puesto.
48) El trabajador pasa a percibir el salario íntegro de
su nueva categoría al vencimiento de los últimos 30 días o período de
capacitación.
49) Esta prueba puede ser realizada por la misma
persona cada 6 meses.
50) Si el trabajador, transcurridos 15 días de prueba,
realiza las tareas y rinde la eficiencia y calidad de la categoría para la cual
es probado, a criterio de la empresa, pasa automáticamente a la calificación de
la misma, percibiendo ese sueldo.
……………………………………….
51) Los empleadores deben proveer al trabajador, las
máquinas e implementos de trabajo que le sean exigidos.
52) El trabajador, es responsable de su extravío y/o
pérdida. En tales casos debe abonar su costo.
……………………………………………..
53) El
trabajador, debe ser provisto de 2 equipos de ropa por año.
54) El personal que preste servicios en los sectores de
lavaderos, en proceso de producción, debe ser provisto de 2 equipos por
año, compuesto por 2 mamelucos, 2 delantales de PVC, 1 par de botas y 2
barbijos de algodón.
55) La conservación, lavado y planchado de dichas
prendas, como asimismo su
reposición, en caso de pérdida o destrucción, por causas imputables al
trabajador, corren por cuenta del mismo.
56) Las prendas de trabajo son entregadas bajo
constancia escrita y su uso es obligatorio dentro del establecimiento.
57) Si el trabajador egresa de la empresa, debe
devolverlos.
58) La entrega de prendas es compensada, si el
empleador así lo dispone, por una orden de compra o suma de dinero
equivalente a su valor, para ser adquiridas por los trabajadores en las
firmas proveedoras que la empresa designe.
59) La empresa debe entregar los equipos de trabajo en
forma simultánea o si lo prefiere, un equipo en el mes de abril y otro en el
mes de octubre de cada año
calendario.
……………………………………….
60) Las órdenes e instrucciones relacionadas con el
trabajo, son impartidas en idioma nacional.
61) Ningún superior puede reconvenir por razones
disciplinarias a sus subalternos, en presencia de otros subalternos.
62) Los horarios se cumplen, de modo que, a la hora de
entrada los trabajadores se encuentren en sus puestos, el que no abandonarán
hasta la hora fijada para la salida, salvo casos justificados.
63) Cuando el trabajador tenga que faltar a su trabajo
debe dar aviso anticipadamente.
64) Por razones de mutua seguridad no puede fumarse en
los talleres, laboratorios u otras dependencias en que exista tal prohibición.
65) Los procedimientos de producción y trabajo no
pueden ser revelados por los trabajadores, como tampoco sacar pruebas o muestras.
66) Los trabajadores deben mantener en los lugares de
trabajo, las normas de disciplina indispensable, no interrumpiendo sus tareas
con actos innecesarios o ajenos al trabajo mismo.
67) Cada trabajador debe dejar debidamente
acondicionados los materiales y útiles de trabajo.
68) Todo cambio de domicilio debe ser denunciado por el
trabajador en tiempo oportuno. Asimismo el trabajador debe notificar al
empleador las modificaciones de su estado civil o en sus cargas de familia y
las trabajadoras embarazadas de su estado. El empleador debe entregar recibo
formal de los avisos del trabajador.
69) Todo personal que trabaja en horario continuado,
goza de un descanso de 20 minutos para merienda y/o almuerzo.
70) Este lapso no puede ser descontado de los haberes
de los trabajadores ni recargado a su jornada habitual de trabajo.
71) En aquellas empresas de horario cortado, el período
de descanso será de 10 minutos a la mañana y 10 minutos a la tarde.
72) Las empresas deben facilitar un lugar adecuado para
almorzar, contemplando la posibilidad de instalar una cocina y una heladera.
73) Las empresas abonan al trabajador los salarios
perdidos cuando deban comparecer ante el Ministerio de Trabajo u otros
organismos de Trabajo, o
citados por la
Comisión Paritaria de Interpretación y la justicia.
……………………………………………….
74) Los empleadores deben otorgar diariamente a su
personal un refrigerio, como
mínimo y razonable, 1 sándwich acompañado por una bebida sin alcohol, la que
puede ser sustituida por una infusión o bebida caliente en la temporada
invernal o de baja temperatura.
75) Asimismo los empleadores pueden optar por
reemplazar este refrigerio por una suma diaria de $ 4 por cada jornada de
desempeño del trabajador.
Dicho monto no tiene carácter
remunerativo por constituir un beneficio social.
76) Esta opción es facultad exclusiva del empleador, debiendo el trabajador aceptar la modalidad que
éste decida. Una vez establecida la opción, la misma puede ser modificada por
acuerdo de las partes.
77) Se establece el pago de un viático por transporte
de $ 4 por cada jornada de desempeño del trabajador, de carácter no remunerativo y sin presentación de
comprobantes.
78) De mutuo acuerdo, las partes, pueden establecer un
reajuste de este valor en los casos que lo crean necesarios.
79) Las liquidaciones de los beneficios sociales se
abonan en forma mensual o quincenal según corresponda la liquidación de los
sueldos respectivos.
80) Quedan excluidas del cumplimiento de estos
beneficios, las empresas que los cubran: contratando microómnibus sin cargo para los trabajadores,
entrega de bonos, pases, tiquet en cualquiera de sus modalidades, comedores
internos o cualquier otro tipo de mecanismo.
………………………………………..
81) Si el trabajador, durante el período de preaviso dispuesto por el empleador, encuentra un nuevo empleo, puede abandonar
su puesto antes de la finalización del mismo, percibiendo los salarios
hasta el último día efectivamente trabajado.
………………………………………
82) Los establecimientos deben comprometerse a mantener los
lugares de trabajo en condiciones reglamentarias de higiene y seguridad.
83) Para el personal en tareas de mesa en posición
fija, la empresa debe proveer banquetas
con respaldo.
84) Se
debe conformar en cada establecimiento un comité mixto de seguridad y/o cuando
sea necesario un comité de incendio.
85) La luz en los lugares de trabajo debe ser
preferentemente natural o, en su defecto, en condiciones que no perjudiquen la
vista de los trabajadores.
86) La ventilación en los lugares de trabajo debe ser
adecuada a la índole de las tareas que se realizan, debiendo en casos necesarios dotarse de aspiradores de
aire.
87) Los lugares de trabajo deben contar con los
elementos necesarios para mantener una temperatura uniforme y apropiada.
88) Debe proveerse al trabajador de agua fresca en
condiciones de potabilidad y salubridad adecuada.
89) Las empresas con la colaboración de los trabajadores, deben
adoptar las medidas necesarias para reducir los ruidos que superen los niveles
aconsejables.
90) Los trabajadores deben cumplir las prescripciones
de la empresa en la materia y utilizar los elementos que se les provean.
91) El servicio de higiene y seguridad en el trabajo
debe contar con los profesionales, personal y equipamiento mínimo que
establecen las leyes.
……………………………………….
92) El
empleador debe disponer el examen preocupacional y revisión médica periódica
del personal, registrando sus resultados en el respectivo legajo de
salud.
93) Asimismo debe efectuar el examen de egreso,
estado obligado el trabajador a someterse al mismo.
94) Mantener
en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento las maquinarias,
instalaciones y útiles de trabajo.
95) Mantener
en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones
eléctricas, sanitarias y servicios de agua potable.
96) Evitar
la acumulación de deshechos y residuos que constituyan un riesgo para la salud,
efectuando la limpieza y desinfecciones periódicas pertinentes.
97) Instalar los elementos necesarios para afrontar los
riesgos de siniestro.
98) Depositar con el resguardo consiguiente y en
condiciones de seguridad las sustancias peligrosas.
99) Disponer de los medios adecuados para la inmediata
prestación de primeros auxilios.
100)
Colocar y mantener en lugares visibles avisos o
carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad o adviertan peligrosidad
en las maquinarias e instalaciones.
101)
Promover
la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo,
particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de
las tareas asignadas.
102)
Denunciar ante
quien corresponda los accidentes y enfermedades de trabajo.
………………………………………
103)
Con
relación a la medicina preventiva y laboral,
las partes deben:
a) Acceder al control médico-sanitario del personal del establecimiento dentro de la planta o local en
que se realicen las tareas, durante las horas de trabajo, oportunidades en que
así lo determine la legislación vigente.
b) Posibilitar la concurrencia del personal del
establecimiento para la realización de análisis, radiografías, prácticas o estudios médicos complementarios, cuando la
naturaleza o urgencia del caso lo requiera, inclusive en horas de trabajo y sin
mermas de sus jornales.
c) El personal que tenga que faltar a sus tareas por
causas de enfermedad o accidente inculpable, debe comunicarlo al empleador dentro de la jornada laboral, a efecto de que el
servicio médico de la empresa pueda realizar el control médico correspondiente.
d) Corresponde al trabajador la libre elección de su
médico, pero está obligado a someterse al control que efectúe el facultativo
designado por el empleador. Si
el empleador no ejerce el control de la enfermedad, se tendrá por válido el
certificado que presente el trabajador.
e) El personal enfermo o accidentado cuyo estado no le
permita prestar servicios y se encuentre en condiciones de deambular debe
asistir al consultorio médico del empleador.
f) El personal que haya faltado a sus tareas por
enfermedad o accidente inculpable, debe obtener el alta correspondiente para
poder reintegrarse a sus tareas.
g) Cuando el trabajador debe interrumpir sus tareas
para la realización de análisis y/o radiografías, una vez finalizado el tiempo
empleado a tal fin, las empresas deben permitirle su reingreso a las tareas
dentro de la misma jornada de trabajo.
h) El trabajador, para hacer uso de estos permisos
debe presentar al empleador previamente, la respectiva orden de realización.
………………………………………
104)
En todos
los establecimientos de la industria de la indumentaria y afines, se debe
colocar en lugares visibles al personal, vitrinas o pizarras, para uso
exclusivamente de las comunicaciones del sindicato.
………………………………………………………
105)
Los
establecimientos, al proceder a incorporar o ascender de categorías o llenar
vacantes, se comprometen a dar preferencia al personal afiliado a la
organización sindical.
106)
Las
empresas reconocen a los delegados de su personal una licencia con goce de
sueldo que puede ser continua o discontinua, hasta un máximo de 90 horas por
año calendario, como licencia
especial para poder asistir a las reuniones, asambleas, congresos, seminarios,
que convoquen las autoridades de las organizaciones sindicales y delegaciones
de FONIVA.
………………………………...
107)
El monto mínimo imponible para
aportes y contribuciones es, a partir del 1º de
Mayo de 2009, $ 1.100,00, más $ 348,28, que es la suma remunerativa
correspondiente a dicha categoría; a partir del 1º de Julio de 2009, $
1.100,00, más $ 384,57 de suma remunerativa; a partir del 1º de Setiembre de
2009, $ 1.100,00 más $ 420,85 de suma remunerativa.
108)
Este mínimo es aplicable aún a
los contratos de trabajos de jornada
reducida cualquiera sea el período de la misma.
109)
Los
empleadores deben aportar a Foniva 2,3% sobre las remuneraciones percibidas por
el trabajador, sujetas a
aportes jubilatorios.
110)
Este aporte se
debe depositar a la orden de Foniva en el Banco de la Nación Argentina ,
cuenta 25664/19.
111)
Los
empleadores actúan como agentes de retención de hasta el 3% de las
remuneraciones supeditadas a aportes jubilatorios, que por el concepto de cuota
sindical, los trabajadores
tienen que abonar a FONIVA. Esta retención se efectúa mensualmente, inclusive
por el aguinaldo.
112)
Se estipula una contribución
de solidaridad del 2% mensual de la remuneración bruta de los trabajadores, la que debe ser retenida por los empleadores, hasta el 31/10/2009. De
esta contribución, quedan exceptuados los trabajadores afiliados a la FONIVA y a los sindicatos
integrantes de dicha FONIVA.
113)
Los empleadores deben aportar una
suma equivalente al 0,25% sobre todas las remuneraciones sujetas a aportes y
contribuciones jubilatorios, en forma mensual, la que es asignada a FAIIA para
aplicar a planes de capacitación
114)
Sin perjuicio de lo hasta aquí
determinado, el aporte total a realizar mensualmente por la empresa y por este
concepto, nunca puede superar en 30 veces el salario diario establecido para el
oficial calificado especializado.
…………………………………………………
115)
Los
empleadores deben remitir al sindicato, una planilla en la que conste el
nombre del establecimiento y su dirección, nombre del trabajador, clase y
número de documento, monto de la remuneración bruta recibida en el mes, su
categoría laboral y el monto discriminado de las retenciones, aportes y
contribuciones efectuados a favor de las entidades sindicales y la obra social
(OSPIV), el plazo máximo de envío de esta documentación es de 5 días
posteriores al de vencimiento para el pago.
116)
Ante el
requerimiento de funcionarios o inspectores de organismos oficiales nacionales o provinciales, los
empleadores están obligados a exhibir los comprobantes de su cumplimiento en la
confección y/o remisión de esta documentación.
………………………………………
117)
Los trabajadores
que presten servicio en
empresas radicadas en zonas declaradas por la ley patagónica, deben
percibir un adicional del 20% sobre su respectivo salario básico, y en
los casos de las empresas radicadas en Tierra del Fuego e Islas del Atlántico
Sur, el adicional a percibir es del 50% sobre sus respectivos salarios
básicos.
118)
Para la
elaboración de la presente, hemos contado con
la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.
119)
Buenos
Aires, 23 de Septiembre de 2009.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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