Carta de Noticias n° 397/09
Novedades
Impositivas
1)
2) La
AFIP
dispuso que, entre el
14/09/2009 y el 16/10/2009, todos los contribuyentes deben
realizar el reempadronamiento de los Controladores Fiscales.
3)
El trámite debe hacerse
mediante utilización de la clave fiscal, a través
del sitio web de la AFIP
(“Gestión de Controladores Fiscales”).
4) A partir del 17/10/2009 los equipos
que no hayan sido reempadronados, quedarán inhabilitados.
5)
Los trámites de alta y
modificación de equipamiento, a partir del 14/09/2009, debe realizarse del
mismo modo que el reempadronamiento, a través de
la página web de la AFIP.
6)
La constancia original que
emite el sistema debe imprimirse y adherirse al controlador fiscal, y el duplicado archivarse en el Libro Único de Registro del mismo.
7)
Para dar de baja a un
controlador fiscal, se debe utilizar el programa aplicativo denominado "AFIP - DGI Solicitud de baja de controladores fiscales - Versión
1.0". Luego del ingreso de
la información se debe generar un archivo para ser transferido por Internet e
imprimir los formularios N° 445/4 y 445/D.
…………………………………….
8)
En la Provincia de Buenos
Aires las facturas y tickets que se emitan, a partir del 03/11/2009, a
consumidores finales, deben tener la leyenda “Orientación al Consumidor
Provincia de Buenos Aires 0800-222-9042” .
………………………………………….
9)
El programa “IVA Y VUELTA” de
sorteos de autos 0 km ,
implementado por la AFIP
para los consumidores finales que remiten facturas o tickets por sus compras, ha
sido objeto de las siguientes modificaciones: a) reducción a 8
comprobantes para poder participar; b) la AFIP toma a su cargo los gastos de flete y seguro
de traslado del auto; y c) pueden participar de los sorteos los menores de 18
años emancipados.
…………………………………………..
10)
Se sustituyó el Formulario
Nro. 611, que los contribuyentes obligados a
emitir facturas o documentos equivalentes, deben exhibir en sus locales de
venta, locación o prestación de servicios, por el Formulario Nro. 960.
11)
Este nuevo Formulario debe solicitarse en la
agencia de la AFIP
donde se encuentren inscriptos. Alternativamente, puede imprimirse desde la página web
del Organismo, en hoja tamaño A4
de gramaje no inferior a 80 grs y respetar las características de formato,
medida y colores.
12)
Este formulario debe ubicarse en un lugar
visible y destacado, próximo a aquel en el que se realiza el pago.
13) Cuando se utilizan máquinas registradoras o controladores fiscales,
ubicados en una sola línea, debe exhibirse un formulario Nº 960 cada 3 máquinas
o controladores fiscales instalados.
………………………………..
14)
El hecho imponible cuando se entregan
mercaderías en consignación, se perfecciona cuando quien posee la mercadería la vende a
un tercero.
15)
La mercadería debe ser
entregada al consignatario acompañada de un remito
que se facturará luego de hacerse efectiva la venta.
……………………………….
16) En la Provincia de Buenos
Aires existe la obligación de amparar el transporte o traslado de bienes, con
un código de operación de traslado o transporte (COT).
17) El COT se debe obtener para todo tipo de bienes, siempre que el origen
y destino se ubiquen dentro de la
Provincia , y el valor de los mismos sea igual o superior a $
20.000 ó cuyo peso sea igual o superior a 3.000kg.
18) La solicitud de este Código la puede gestionar la empresa dueña de la mercadería ó el flete, con una antelación de 7
días corridos, y hasta 30 minutos antes de efectuar el transporte.
Buenos Aires,
21 de Septiembre de 2009
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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