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lunes, 21 de septiembre de 2009

397/09 - Novedades


                                                                               Carta de Noticias n° 397/09

Novedades Impositivas
1)       
2)      La AFIP dispuso que, entre el 14/09/2009 y el 16/10/2009, todos los contribuyentes deben realizar el reempadronamiento de los Controladores Fiscales.

3)      El trámite debe hacerse mediante utilización de la clave fiscal, a través del sitio web de la AFIP (“Gestión de Controladores Fiscales”).


4)      A partir del 17/10/2009 los equipos que no hayan sido reempadronados, quedarán inhabilitados.

5)      Los trámites de alta y modificación de equipamiento, a partir del 14/09/2009, debe realizarse del mismo modo que el reempadronamiento, a través de la página web de la AFIP.


6)      La constancia original que emite el sistema debe imprimirse y adherirse al controlador fiscal, y el duplicado archivarse en el Libro Único de Registro del mismo.

7)      Para dar de baja a un controlador fiscal, se debe utilizar el programa aplicativo denominado "AFIP - DGI Solicitud de baja de controladores fiscales - Versión 1.0".  Luego del ingreso de la información se debe generar un archivo para ser transferido por Internet e imprimir los formularios N° 445/4 y 445/D.
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8)      En la Provincia de Buenos Aires las facturas y tickets que se emitan, a partir del 03/11/2009, a consumidores finales, deben tener la leyenda “Orientación al Consumidor Provincia de Buenos Aires 0800-222-9042”.          
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9)      El programa “IVA Y VUELTA” de sorteos de autos 0 km, implementado por la AFIP para los consumidores finales que remiten facturas o tickets por sus compras, ha sido objeto de las siguientes modificaciones: a) reducción a 8 comprobantes para poder participar; b) la AFIP toma a su cargo los gastos de flete y seguro de traslado del auto; y c) pueden participar de los sorteos los menores de 18 años emancipados.
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10)  Se sustituyó el Formulario Nro. 611, que los contribuyentes obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deben exhibir en sus locales de venta, locación o prestación de servicios, por el Formulario Nro. 960.

11)   Este nuevo Formulario debe solicitarse en la agencia de la AFIP donde se encuentren inscriptos. Alternativamente, puede imprimirse desde la página web del  Organismo, en hoja tamaño A4 de gramaje no inferior a 80 grs y respetar las características de formato, medida y colores.


12)   Este formulario debe ubicarse en un lugar visible y destacado, próximo a aquel en el que se realiza el pago.

13)  Cuando se utilizan máquinas registradoras o controladores fiscales, ubicados en una sola línea, debe exhibirse un formulario Nº 960 cada 3 máquinas o controladores fiscales instalados.
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14)   El hecho imponible cuando se entregan mercaderías en consignación, se perfecciona  cuando quien posee la mercadería la vende a un tercero.

15)  La mercadería debe ser entregada al consignatario acompañada de un remito que se facturará luego de hacerse efectiva la venta.
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16)   En la Provincia de Buenos Aires existe la obligación de amparar el transporte o traslado de bienes, con un código de operación de traslado o transporte (COT).
17)  El COT se debe obtener para todo tipo de bienes, siempre que el origen y destino se ubiquen dentro de la Provincia, y el valor de los mismos sea igual o superior a $ 20.000 ó cuyo peso sea igual o superior a 3.000kg.

18)  La solicitud de este Código la puede gestionar la empresa dueña de la mercadería ó el flete, con una antelación de 7 días corridos, y hasta 30 minutos antes de efectuar el transporte.
                                         Buenos Aires,  21 de Septiembre de 2009


Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

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