Carta
de Noticias Nro. 395/09
Sistema de Riesgos del Trabajo
A
continuación comentamos algunas novedades del Sistema de Riesgos del Trabajo. A
saber:
1)
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo dispuso que los empleadores queden incluidos en
el Sistema de Ventanilla Electrónica.
2)
El ingreso a la Ventanilla Electrónica , por parte de los empleadores, se debe efectuar a través del sitio oficial
de la SRT
(http://www.srt.gov.ar), identificándose mediante la Clave Fiscal
instituida por la A.F .I.P.
3)
Este sistema permite a los
empleadores intercambiar notificaciones con la Superintendencia
de Riesgos del Trabajo y la ART en la que se encuentren asegurados.
4)
Como complemento del contrato
de afiliación, cada empresa debe suscribir el "Anexo Sistema de Ventanilla
Electrónica", el cual debe
remitirse firmado por el titular o apoderado con copia de DNI y poder, a la ART donde este afiliado.
5)
El “Anexo” puede presentarse: a) por envío
gratuito a Correo Argentino, Apartado Especial Nro. 4, Suc. Nro. 1 Avenida de
Mayo CP 1084 (en sobre tamaño máximo 15 x 23 cm ); ó b)
o personalmente en las ART, respectivas.
6)
El domicilio electrónico creado en el marco
del Sistema, subsiste aún en caso de traspaso de Aseguradora, rescisión
contractual, falta de trabajadores o cese de la actividad del empleador,
debidamente registrados ante la
A.F .I.P
7) Mientras el Administrador de
Relaciones para la C.U .I.T.
del EMPLEADOR, no especifique un responsable de la notificación electrónica, se
asigna la función al mismo Administrador. La Administración de
Relaciones de la clave fiscal se gestiona en el sitio oficial de la A.F .I.P.
8) El empleador queda incluido en el sistema, a partir de los 30 días
corridos posteriores al vencimiento de los siguientes plazos:
a) Empleadores con más de 100 trabajadores en relación
de dependencia, así como los Empleadores incluidos dentro de los programas
especiales dispuestos por la S.R .T.,
dentro de los 30 días corridos desde el 20/04/2009
b) Empleadores con 10 a 99 trabajadores en
relación de dependencia, dentro de los 90 días corridos desde el 20/04/2009; y
c) Empleadores con 9 o menos trabajadores en relación
de dependencia, dentro de los 150 días corridos desde la fecha arriba indicada.
9)
El régimen de notificación del
Sistema de Ventanilla Electrónica comienza a funcionar a partir del 17/10/2009.
…………………………………………..
10) Asimismo, recordamos, que la
S.R .T. dispuso que las empresas donde más siniestros ocurren, deben aplicar planes especiales de mejora de las condiciones de trabajo, para lograr reducirlos.
11)
Las
empresas que deben implementar estos planes especiales son aquellas
que tienen 50 o más trabajadores y registran índices de incidencia (cantidad de accidentes por trabajadores asegurados) que
superan en más de un 10% el promedio registrado por las firmas de la misma actividad.
12) Estos planes son, también, obligatorios para aquellas compañías en las que al menos
un trabajador haya fallecido en un año por causas laborales.
13) Por otra parte, la SRT estableció que, para la contratación de pólizas de seguro, las ART
deben evaluar, antes de
los 90 días hábiles posteriores a la firma de un contrato, la verosimilitud de los datos que haya informado la empresa acerca de
los factores de riesgo existentes en los lugares de trabajo.
14)
Estas exigencias de información y
verificación rigen, para empresas con más de 5 trabajadores; pudiendo
corresponder, también, a firmas más pequeñas, si en el lugar de trabajo existe algún elemento de riesgo higiénico.
15)
Las empresas, una
vez reconocida la presencia de
situaciones de riesgo, deben
indicar los plazos en que prevén regularizarse para cumplir con las normas de prevención.
16)
El relevamiento de los
elementos de riesgo y la presentación de planes de prevención, a su vez, son
obligatorios cuando se renueva un contrato del seguro.
17)
Si la empresa no cumple con
los normas de prevención, la ART
debe aplicarle como castigo un recargo del 50% en la alícuota.
…………………………………………..
18)
Para cambiar de aseguradora,
el empleador debe cotizar, como mínimo, 6 meses a la aseguradora; y sólo puede ejercer la facultad de rescisión una
vez por año.
19)
Ante un cambio de ART, las
prestaciones son otorgadas a favor del damnificado, por la aseguradora de riesgos del trabajo, a la que se hayan efectuado
las cotizaciones, a la fecha de la primera manifestación invalidante.
20)
No son indemnizables: a)
accidentes y enfermedades profesionales causadas por dolo del trabajador o por
fuerza mayor; y b) las incapacidades preexistentes al incio de la relación
laboral y acreditadas en el examen preocupacional.
21)
Con relación a la problemática de
las ART el Estudio cuenta con la asistencia de dos profesionales, los Dres.
(Actuarios) Rodrigo Roitman y Diego Saúl, Tel. 4772-8182, quienes podrán
evacuar las dudas relacionadas con el tema.
22)
Para la
elaboración de la presente, hemos contado con
la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos
M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.
Buenos Aires, 12 de
Septiembre de 2009.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
No hay comentarios:
Publicar un comentario