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sábado, 12 de septiembre de 2009

395/09 - Sistema de Riegos del Trabajo

            Carta de Noticias Nro. 395/09

                                                 Sistema de Riesgos del Trabajo

            A continuación comentamos algunas novedades del Sistema de Riesgos del Trabajo. A saber:
1)      La Superintendencia de Riesgos del Trabajo dispuso que los empleadores queden incluidos en el Sistema de Ventanilla Electrónica.
2)      El ingreso a la Ventanilla Electrónica, por parte de los empleadores, se debe efectuar a través del sitio oficial de la SRT (http://www.srt.gov.ar), identificándose mediante la Clave Fiscal instituida por la A.F.I.P.
3)      Este sistema permite a los empleadores intercambiar notificaciones con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la ART en la que se encuentren asegurados.
4)      Como complemento del contrato de afiliación, cada empresa debe suscribir el "Anexo Sistema de Ventanilla Electrónica", el cual debe remitirse firmado por el titular o apoderado con copia de DNI y poder, a la ART donde este afiliado.
5)       El “Anexo” puede presentarse: a) por envío gratuito a Correo Argentino, Apartado Especial Nro. 4, Suc. Nro. 1 Avenida de Mayo CP 1084 (en sobre tamaño máximo 15 x 23 cm); ó b)  o personalmente en las ART, respectivas.
6)       El domicilio electrónico creado en el marco del Sistema, subsiste aún en caso de traspaso de Aseguradora, rescisión contractual, falta de trabajadores o cese de la actividad del empleador, debidamente registrados ante la A.F.I.P
7)       Mientras el Administrador de Relaciones para la C.U.I.T. del EMPLEADOR, no especifique un responsable de la notificación electrónica, se asigna la función al mismo Administrador. La Administración de Relaciones de la clave fiscal se gestiona en el sitio oficial de la A.F.I.P.
8)      El empleador queda incluido en el sistema, a partir de los 30 días corridos posteriores al vencimiento de los siguientes plazos:
a)      Empleadores con más de 100 trabajadores en relación de dependencia, así como los Empleadores incluidos dentro de los programas especiales dispuestos por la S.R.T., dentro de los 30 días corridos desde el 20/04/2009
b)      Empleadores con 10 a 99 trabajadores en relación de dependencia, dentro de los 90 días corridos desde el 20/04/2009; y
c)      Empleadores con 9 o menos trabajadores en relación de dependencia, dentro de los 150 días corridos desde la fecha arriba indicada.

9)      El régimen de notificación del Sistema de Ventanilla Electrónica comienza a funcionar a partir del 17/10/2009.
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10)  Asimismo, recordamos, que la S.R.T. dispuso que las empresas donde más siniestros ocurren, deben aplicar planes especiales de mejora de las condiciones de trabajo, para lograr reducirlos.
11)   Las empresas que deben implementar estos planes especiales  son  aquellas que tienen 50 o más trabajadores y registran índices de incidencia (cantidad de accidentes por trabajadores asegurados) que superan en más de un 10% el promedio registrado por las firmas de la misma actividad.
12)  Estos planes son, también, obligatorios para aquellas compañías en las que al menos un trabajador haya fallecido en un año por causas laborales.
13)  Por otra parte, la SRT estableció que, para la contratación de pólizas de seguro, las ART deben evaluar, antes de los 90 días hábiles posteriores a la firma de un contrato, la verosimilitud de los datos que haya informado la empresa acerca de los factores de riesgo existentes en los lugares de trabajo.
14)  Estas exigencias de información y verificación rigen, para empresas con más de 5 trabajadores; pudiendo corresponder, también, a firmas más pequeñas, si en el lugar de trabajo existe algún elemento de riesgo higiénico.
15)   Las empresas, una vez reconocida la presencia de situaciones de riesgo, deben indicar los plazos en que prevén regularizarse para cumplir con las normas de prevención.
16)  El relevamiento de los elementos de riesgo y la presentación de planes de prevención, a su vez, son obligatorios cuando se renueva un contrato del seguro.
17)  Si la empresa no cumple con los normas de prevención, la ART debe aplicarle como castigo un recargo del 50% en la alícuota.
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18)  Para cambiar de aseguradora, el empleador debe cotizar, como mínimo, 6 meses a la aseguradora; y sólo puede ejercer la facultad de rescisión una vez por año.
19)  Ante un cambio de ART, las prestaciones son otorgadas a favor del damnificado, por la aseguradora de riesgos del trabajo, a la que se hayan efectuado las cotizaciones, a la fecha de la primera manifestación invalidante.
20)  No son indemnizables: a) accidentes y enfermedades profesionales causadas por dolo del trabajador o por fuerza mayor; y b) las incapacidades preexistentes al incio de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional.
21)  Con relación a la problemática de las ART el Estudio cuenta con la asistencia de dos profesionales, los Dres. (Actuarios) Rodrigo Roitman y Diego Saúl, Tel. 4772-8182, quienes podrán evacuar las dudas relacionadas con el tema.
22)  Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.
                         
                     Buenos Aires,   12  de Septiembre de 2009.

                                           
Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A



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