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miércoles, 16 de septiembre de 2009

396/09 - Novedades Varias



                                                                              
Carta de Noticias Nro. 396/09

          Novedades Varias
De nuestra consideración:
Nos dirigimos a Ud. para comunicarle algunas de las disposiciones instrumentadas por las autoridades competentes. Como muchas de ellas pueden ser de seria importancia para su actividad, le rogamos leer atentamente lo que sigue, aún cuando algunos aspectos no sean de su interés.

1)      La Subsecretaría de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, está convocando a las empresas y emprendedores a presentar proyectos para acceder a asistencia técnica y financiera.

2)      A los efectos, se han implementado los programas: a) “Buenos Aires Emprende 2009”, hasta el 13/10/2009 (www.buenosaires.gob.ar/emprende); y b) “Apoyo a la Competitividad PyME 2009 hasta el 15/10/2009 (www.buenosaires.gob.ar/competividad).

3)      Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Económico y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, han puesto en marcha el otorgamiento de créditos de hasta $200.000, con 1 año de plazo y a tasas preferenciales, para apoyar a las PYMES porteñas. Informes: www.bancociudad.com.ar/index_empresas.php www.buenosaires.gob.ar/produccion
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4)      Se  reglamentó, para las PYMES,  el llamado a presentación y ejecución de proyectos, para el año 2009, correspondiente al régimen de crédito fiscal para capacitación (Ley 22317).

5)      Por este régimen, las empresas pueden capacitar a sus cuadros gerenciales y operativos, y obtener un reintegro de hasta el 100% de los gastos incurridos.
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6)      Mediante el Decreto 726/2009 se reglamentó el régimen de inversiones en bienes de capital nuevos, excepto automóviles, que revistan la calidad de bienes muebles amortizables destinados a la actividad industrial y de obras de infraestructura, excluidas las obras civiles.

7)      Este régimen prevé que los beneficiarios pueden optar por obtener la devolución anticipada del IVA, correspondiente a los bienes u obras de infraestructura incluidos en el proyecto de inversión propuesto o, alternativamente, practicar en el impuesto a las ganancias la amortización acelerada de los mismos.


8)      De modo excepcional, se puede gozar de ambos beneficios, en forma conjunta, cuando se trate de proyectos de inversión para la producción de bienes cuyo destino sea, exclusivamente, el mercado de exportación y/o se trate de un plan de producción limpia o de reconversión industrial sustentable.

9)      Los principales aspectos de la reglamentación son:

a)      El Ministerio de Producción y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios debe convocar a los interesados en el presente régimen a participar de concursos públicos con el objeto de seleccionar los proyectos;
b)      Se establecen precisiones respecto de las actividades consideradas industriales y los procesos productivos sujetos al beneficio;
c)      La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable es la encargada de calificar los proyectos de inversión como plan de producción limpia o reconversión industrial sustentable, para poder gozar en forma simultánea del beneficio de devolución anticipada del IVA y la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias;
d)     Se establecen precisiones respecto de las garantías que deben constituirse sobre la ejecución del proyecto, y sobre los beneficios fiscales otorgados;
e)      Se estipula la forma en que se acredita la generación de puestos de trabajo;
f)       Se aclara que se entiende por "Fecha de habilitación" del proyecto.
g)      Por último, señalamos que la AFIP debe habilitar para cada uno de los proyectos aprobados, la correspondiente cuenta corriente computarizada sobre la que se aplicarán los débitos correspondientes y cuyos excedentes serán de aplicación hasta su agotamiento.
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10)  El  Régimen de Incentivo Fiscal para Bienes de Capital, otorga beneficios fiscales, por desgravaciones arancelarias de las importaciones extra zona y reintegros del 14% a los productores, con un bono aplicable al pago de impuestos

11)  A continuación desarrollamos distintas disposiciones que actualmente rigen el mismo:
  • Se amplió a 18 meses el plazo de vigencia de la inscripción en el Registro de Empresas Locales Fabricantes de los Bienes de Capital, Informática y Telecomunicaciones -beneficiados en el marco del D. 379/2001-.
  • La renovación de la inscripción, se debe tramitar con al menos 90 días de anticipación a la fecha de finalización de su vigencia.
  • Por otra parte, se estableció la posibilidad de solicitar nuevas emisiones de bonos fiscales una vez iniciados los trámites de renovación de la inscripción.
  • Estas disposiciones se aplican para las inscripciones en el registro que se encuentren actualmente vigentes y para los trámites de renovación de la inscripción pendientes de resolución.
  • Los sujetos beneficiarios del Régimen deben ser Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado.
  • El plazo para presentar el compromiso por escrito, con carácter de declaración jurada, de no producir despidos del personal, ni modificaciones de su plantilla laboral, ni suspensiones sin goce de haberes, para las empresas inscriptas, reinscriptas es de 15 días a partir de la vigencia de la resolucion 41/2009; y para las no inscriptas, al momento de la presentación de la solicitud de inscripción.
  • La cesión de los bonos fiscales puede realizarse a bancos comerciales, públicos, o privados autorizados a funcionar por el BCRA, o a las empresas que integran la cadena de valor de Bienes de Capital según un conjunto de actividades que taxativamente definidas.
  • Los contribuyentes que se beneficien con este régimen, deben facturar electrónicamente los bienes incluidos en el mismo.
  • Por las operaciones sujetas al beneficio se debe habilitar un punto de venta distinto al utilizado para las demás operaciones.
  • La Secretaría de Industria y Comercio debe remitir a la AFIP la información de los bonos fiscales emitidos y ésta última tiene que registrar los que constituyan créditos a favor del contribuyente.
  • En caso de cesión de bonos fiscales, los cesionarios deben estar bajo el control del sistema de Cuentas Tributarias.
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12)  Por resolución 238/09 del Ministerio de Trabajo, se dispuso que los empleadores que contraten a trabajadores desocupados ó participantes en programas de promoción del empleo, pueden contabilizar como parte del salario las prestaciones dinerarias asignadas por dicha Cartera de Estado.
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13)  La Provincia de Buenos Aires estableció un régimen de crédito fiscal (1 % de la inversión), para aquellos sujetos que realicen inversiones en la provincia, destinadas a la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agroganaderas, industriales, turismo o de servicios.

14)  Por otra parte el Gobierno Bonaerense, procedió a reconvertir planes de empleo para aplicarlos a mantener puestos de trabajo en empresas que acrediten dificultades.


15)  Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.

Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2009.


Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


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