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jueves, 3 de septiembre de 2009

393/09 - Jubilaciones Autónomos

Carta de Noticias Nro. 393/09

                                                  Jubilaciones Autónomos

                A continuación comentamos algunas novedades de orden previsional. A saber:

1)                  Los trabajadores autónomos deben, a partir de Septiembre, incrementar los aportes  que ingresan mensualmente, al sistema de la seguridad social.

2)                  El incremento es un porcentaje igual que el utilizado para la suba de los haberes de los pasivos, conforme la ley de movilidad jubilatoria aprobada en 2008.


3)                  A partir del nuevo aumento, los aportes de los autónomos quedan reformulados de la siguiente manera:


Grupos de Actividades
Categorías
Importe Mensual hasta
08/2009
Importe Mensual desde 09/2009
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo.
V
629,04
675,79
IV
457,48
491,48
III
285,93
307,18
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios
II
200,14
215,02
I
142,96
153,59
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores
II
200,14
215,02
I
142,96
153,59
Afiliaciones voluntarias
I
142,96
153,59
Menores de 18 hasta 21 años
I
142,96
153,59


4)                  Desde julio 2008, está en funcionamiento el sistema de firma digital para los trámites previsionales de los trabajadores que efectuaron aportes en diferentes países del MERCOSUR.

5)                  Recordamos que, el trabajador autónomo que realiza actividades simultáneas, debe aportar a la categoría cuyo monto sea igual al que resulta de sumar los de las categorías establecidas para cada actividad.


6)                  Si de la suma de los importes de las distintas categorías de cada actividad, resulta un monto que no corresponde a ninguna, debe aportarse por la del monto inmediatamente inferior a dicha suma que no sea prima, excepto que se trate de actividades diferenciales.

7)                  En los casos de trabajadores que se encuentran jubilados, cuando se mantienen o reingresan a las mismas u otras actividades autónomas, la situación de pluriactividad no genera la obligación de abonar por cada actividad.


8)                  Los trabajadores autónomos,  jubilados por la ley 24241, revisten obligatoriamente en la categoría mínima. Los que han obtenido la jubilación por las leyes 18037 y 18038, no deben efectuar aportes.

9)                  Las personas que solicitan un beneficio previsional y continúan desarrollando su actividad autónoma, deben modificar su categoría durante el mes en que solicitaron la prestación previsional.


10)              La solicitud de baja de autónomos debe solicitarse dentro de los 30 días hábiles de producido el cese de la actividad.

11)              Los socios de sociedades de hecho determinan sus ingresos brutos por la participación que tengan en el resultado de la sociedad.


12)              Los directores suplentes de S.A., no deben aportar al régimen de autónomos, en la medida en que no cumplan funciones ejecutivas o no realizan tareas administrativas.

13)              El socio gerente de una S.R.L. y los directores de S.A., deben afiliarse como trabajadores autónomos.


14)              Cuando los gerentes o directores, además, desempeñan tareas en relación de dependencia, por las que perciban remuneración, están obligados, también, a afiliarse como trabajadores dependientes, excepto: a) cuando su participación en el capital social sea igual o superior al porcentual que resulta de dividir el número 100 por el número total de socios; y b) cuando la totalidad de la sociedad está ligada por un vínculo de parentesco de hasta 2do. grado de consanguinidad y/ afinidad.


15)              A través del sistema informático denominado “Cuenta Corriente de Autónomos”,  los contribuyentes pueden:

a)            Conocer la información relativa a sus obligaciones, pagos, intereses y saldos, por los periodos fiscales iniciados a partir del 1 de Julio de 2004.
b)           Corregir la correcta imputación de los pagos registrados en el sistema en forma errónea.
c)            Calcular sus obligaciones adeudadas a una fecha determinada
d)           Imprimir los volantes de pago a fin de cancelar los intereses o multas que puedan corresponder.

16)              El mencionado sistema opera a través de internet, por lo que para poder acceder al mismo los contribuyentes deberán contar con clave fiscal.

17)              La Afip considera conocido por el contribuyente, el importe a su favor correspondiente a cada obligación devengada y/o multa firme que surja de tal sistema, por lo que se habilita a exigir dichos pagos por la vía pertinente, incluyendo su ejecución fiscal.


18)              Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.



                        
                     Buenos Aires,  4  de Septiembre de 2009.

Dr., Miguel Angel Ramírez

Contador Público U.B.A.

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