Carta de Noticias Nro.
393/09
Jubilaciones Autónomos
A
continuación comentamos algunas novedades de orden previsional. A saber:
1)
Los trabajadores autónomos deben, a partir de
Septiembre, incrementar los aportes que
ingresan mensualmente, al sistema de la seguridad social.
2)
El incremento es un porcentaje igual que el
utilizado para la suba de los haberes de los pasivos, conforme la ley de
movilidad jubilatoria aprobada en 2008.
3)
A partir del nuevo aumento, los aportes de los
autónomos quedan reformulados de la siguiente manera:
Grupos de Actividades
|
Categorías
|
Importe Mensual hasta
08/2009
|
Importe Mensual desde 09/2009
|
Dirección,
administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o
irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo.
|
V
|
629,04
|
675,79
|
IV
|
457,48
|
491,48
|
|
III
|
285,93
|
307,18
|
|
Actividades
no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones
de servicios
|
II
|
200,14
|
215,02
|
I
|
142,96
|
153,59
|
|
Resto
de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores
|
II
|
200,14
|
215,02
|
I
|
142,96
|
153,59
|
|
Afiliaciones
voluntarias
|
I
|
142,96
|
153,59
|
Menores
de 18 hasta 21 años
|
I
|
142,96
|
153,59
|
4)
Desde julio 2008, está en funcionamiento el
sistema de firma digital para los trámites previsionales de los trabajadores
que efectuaron aportes en diferentes países del MERCOSUR.
5)
Recordamos que, el trabajador autónomo que
realiza actividades simultáneas, debe aportar a la categoría cuyo monto sea
igual al que resulta de sumar los de las categorías establecidas para cada
actividad.
6)
Si de la suma de los importes de las distintas
categorías de cada actividad, resulta un monto que no corresponde a ninguna,
debe aportarse por la del monto inmediatamente inferior a dicha suma que no sea
prima, excepto que se trate de actividades diferenciales.
7)
En los casos de trabajadores que se encuentran
jubilados, cuando se mantienen o reingresan a las mismas u otras actividades
autónomas, la situación de pluriactividad no genera la obligación de abonar por
cada actividad.
8)
Los trabajadores autónomos, jubilados por la ley 24241, revisten
obligatoriamente en la categoría mínima. Los que han obtenido la jubilación por
las leyes 18037 y 18038, no deben efectuar aportes.
9)
Las personas que solicitan un beneficio
previsional y continúan desarrollando su actividad autónoma, deben modificar su
categoría durante el mes en que solicitaron la prestación previsional.
10)
La solicitud de baja de autónomos debe
solicitarse dentro de los 30 días hábiles de producido el cese de la actividad.
11)
Los socios de sociedades de hecho determinan sus
ingresos brutos por la participación que tengan en el resultado de la sociedad.
12)
Los directores suplentes de S.A., no deben
aportar al régimen de autónomos, en la medida en que no cumplan funciones
ejecutivas o no realizan tareas administrativas.
13)
El socio gerente de una S.R.L. y los directores
de S.A., deben afiliarse como trabajadores autónomos.
14)
Cuando los gerentes o directores, además,
desempeñan tareas en relación de dependencia, por las que perciban
remuneración, están obligados, también, a afiliarse como trabajadores
dependientes, excepto: a) cuando su participación en el capital social sea
igual o superior al porcentual que resulta de dividir el número 100 por el
número total de socios; y b) cuando la totalidad de la sociedad está ligada por
un vínculo de parentesco de hasta 2do. grado de consanguinidad y/ afinidad.
15)
A través del sistema informático denominado
“Cuenta Corriente de Autónomos”, los
contribuyentes pueden:
a) Conocer
la información relativa a sus obligaciones, pagos, intereses y saldos, por los
periodos fiscales iniciados a partir del 1 de Julio de 2004.
b) Corregir
la correcta imputación de los pagos registrados en el sistema en forma errónea.
c) Calcular
sus obligaciones adeudadas a una fecha determinada
d) Imprimir
los volantes de pago a fin de cancelar los intereses o multas que puedan
corresponder.
16)
El mencionado sistema opera a través de
internet, por lo que para poder acceder al mismo los contribuyentes deberán
contar con clave fiscal.
17)
La Afip considera conocido por el contribuyente,
el importe a su favor correspondiente a cada obligación devengada y/o multa
firme que surja de tal sistema, por lo que se habilita a exigir dichos pagos
por la vía pertinente, incluyendo su ejecución fiscal.
18)
Para la elaboración de la presente, hemos
contado con la colaboración de nuestros
Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.
Buenos Aires, 4 de Septiembre de 2009.
Dr., Miguel Angel Ramírez
Contador Público U.B.A.
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