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viernes, 5 de julio de 2002

125/02 Sueldo Anual Complementario

Buenos Aires, 5 de julio de 2002

                                                 Carta de Noticias Nro. 125/02

 

                                                                       Asunto: AGUINALDO

A)    Definición.

La Ley 23041 define el Sueldo Anual Complementario y dice que, el mismo, será pagado, en dos cuotas anuales, como el 50% de la mejor remuneración mensual abonada, por todo concepto, durante cada semestre.
La mayor remuneración comprende el salario en dinero o en especies; las remuneraciones fijas, las variables, los adicionales remuneratorios, y las horas extras.

B)    Pago en Cuotas.

La Ley 24467 de flexibilización laboral para las Pymes, dispuso que las C.C.T. podrán establecer  el pago del aguinaldo en cuotas pero no más de tres en el año. Con lo que se pagaría en forma cuatrimestral. Pero esta norma aún no fue reglamentada.

C) Pago parcial durante el vínculo laboral.

Cuando existan pagos parciales, se deberá determinar el importe del S.A.C., en forma proporcional.
Ejemplo: fecha de ingreso del trabajador: 15/03/2002

 

Concepto                    Marzo             Abril               Mayo              Junio

            Remuner.  fija             250,00             500,00             500,00             500,00

            Remuner. variable        60,00             120,00             130,00             120,00

            Total                           310,00             620,00             630,00             620,00

 S.A.C.  = 630 x 0,50 x 108  s/ 181 = 187,96
                                                          
Donde: cantidad de días del semestre: 181 - cantidad de días desde el ingreso hasta el 30 de Junio: 108 - mayor remuneración devengada en el semestre: 630 - importe correspondiente al S.A.C.: 187,96.
Si el pago obedece a un período inferior a un mes, se calculará dividiendo la remuneración correspondiente a los días de ese mes, por doce.

D) Maternidad:

Ingreso 01/10/2001. Periodo de licencia por maternidad: 16/11/2001 al 15/02/2002.

S.A.C. =  ( 680 x 0,50 x 46 ) s/ 184 = 85,00

Donde: cantidad de días laborados hasta el comienzo de la licencia: 46 - mejor remuneración del semestre: 680 -  cantidad de días que contiene el segundo semestre: 184 -  importe a cobrar en concepto de S.A.C.: 85,00.

( El mismo criterio se utiliza para las licencias sin goce de haberes ).


E) Trabajo eventual y de temporada:

En estos casos y de acuerdo a la modalidad de las tareas, se determina el aguinaldo en forma proporcional al tiempo trabajado.

F)     Reducción o incremento de la jornada diaria u horaria:

La relación laboral sigue siendo la misma, simplemente se reducen o incrementan las horas o días de trabajo.
El cálculo se debería realizar en forma proporcional, situación que sería justa pero que no se encuentra prevista en la legislación vigente.

G) Epoca de Pago:

Como ya dijimos, el pago del S.A.C. debe efectuarse en dos cuotas, el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año, como lo establece el artículo 122 de la ley de contrato de trabajo Nro. 20744.


                                               Cordialmente.



Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

                                                                  






lunes, 1 de julio de 2002

124/02 Percepciones de Ing. Brutos de la Provincia de Bs As

Buenos Aires, 1 de julio de 2002



                                               Carta de Noticias Nro. 124/02

RETENCIONES DE INGRESOS BRUTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOBRE ACREDITACIONES EN CUENTAS BANCARIAS

El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha dispuesto recientemente un nuevo régimen de retenciones de Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes locales de esa Provincia y también para los inscriptos en Convenio Multilateral que estén anotados en dicha jurisdicción.
Este régimen se encuentra vigente desde el 25/3/02 para los contribuyentes locales y desde el 27/5/02 para los de Convenio Multilateral.
El mismo establece una alícuota general del 2,45 por mil para los inscriptos en Convenio Multilateral y del 4,9 por mil para contribuyentes locales. La alícuota se aplica sobre los montos acreditados en las cuentas bancarias, las que pueden ser de cualquier naturaleza o especie.
Si la cuenta está a nombre de varias personas, sean físicas o jurídicas, basta con que una de ellas sea contribuyente de la Pcia. de Buenos Aires (Local o de Convenio Multilateral) para que proceda el presente régimen de retenciones. Y si cualquiera de ellos fuera contribuyente local de la Pcia. Buenos Aires entonces la alícuota a aplicar sobre las acreditaciones será del 4,9 por mil.
Para que el banco no retenga hay que demostrar alguna de estas situaciones:
A)    Estar exento en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
B)    Que se desarrollen actividades tales como la comercialización mayorista y minorista de cigarrillos o de productos agrícolaganaderos
C)    Ser exportadores únicamente.
De poder demostrar alguna de estas tres características la Dirección Provincial de Rentas emitirá un formulario que servirá como constancia de exclusión del régimen.
Además de las cuentas en pesos, también están alcanzadas las cuentas en dólares, en patacones y en LE. C.O.P..
Los importes retenidos se computan como pagos a cuenta a partir del anticipo correspondiente al mes de la retención.
Si como consecuencia de estas retenciones se generan saldos a favor, éstos se pueden trasladar a los siguientes anticipos o bien optar por cancelar con los mismos otras obligaciones fiscales con la Provincia de Buenos Aires. Ahora, si los saldos a favor se generan en forma permanente, entonces se puede solicitar la exclusión del régimen.
Los agentes de recaudación son todos los bancos que revisten el carácter de contribuyentes de Ingresos Brutos de la Pcia. de Buenos Aires, en todas sus sucursales del país, inclusive el Banco de la Provincia de Buenos Aires en todas sus sucursales del país.
Los importes que se acrediten por los siguientes conceptos están exentos:
A)    Sueldos del personal, jubilaciones, pensiones, y préstamos de cualquier naturaleza otorgados por el banco que retiene.
B)    Las transferencias de fondos, excepto mediante el uso de cheques con destino a otras cuentas abiertas a nombres de idénticos titulares.
C)    Contraasientos por error.
D)    Las pesificaciones de depósitos en otras monedas extranjeras.
E)     Los intereses que se acrediten con relación al saldo de la cuenta.
Por último hay que tener en cuenta que los resúmenes de cuenta son las únicas constancias de las retenciones sufridas, donde vendrá discriminando el total debitado por mes calendario (situación que no se da actualmente con el impuesto al débito y al crédito).

                                  
                                   Cordialmente.

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

                                                                                 

                                                                       Bs. As., 1 de julio de 2002.
> � o m � P� ional al tiempo trabajado.


F)     Reducción o incremento de la jornada diaria u horaria:

La relación laboral sigue siendo la misma, simplemente se reducen o incrementan las horas o días de trabajo.
El cálculo se debería realizar en forma proporcional, situación que sería justa pero que no se encuentra prevista en la legislación vigente.

G) Epoca de Pago:

Como ya dijimos, el pago del S.A.C. debe efectuarse en dos cuotas, el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año, como lo establece el artículo 122 de la ley de contrato de trabajo Nro. 20744.


                                               Cordialmente.



Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A