Buenos Aires, 5 de julio de 2002
Carta
de Noticias Nro. 125/02
Asunto: AGUINALDO
A) Definición.
La mayor remuneración comprende el salario
en dinero o en especies; las remuneraciones fijas, las variables, los
adicionales remuneratorios, y las horas extras.
B) Pago en Cuotas.
C) Pago parcial durante el vínculo laboral.
Cuando existan
pagos parciales, se deberá determinar el importe del S.A.C., en forma
proporcional.
Ejemplo: fecha de
ingreso del trabajador: 15/03/2002
Concepto Marzo Abril Mayo Junio
Remuner. fija 250,00 500,00 500,00 500,00
Remuner. variable 60,00 120,00 130,00 120,00
Total 310,00 620,00 630,00 620,00
S.A.C. = 630 x 0,50 x 108 s/ 181 = 187,96
Donde: cantidad de días del
semestre: 181 - cantidad de días desde el ingreso hasta el 30 de Junio: 108 - mayor remuneración devengada en el
semestre: 630 - importe correspondiente al S.A.C.: 187,96.
Si el pago obedece
a un período inferior a un mes, se calculará dividiendo la remuneración
correspondiente a los días de ese mes, por doce.
D) Maternidad:
Ingreso 01/10/2001.
Periodo de licencia por maternidad: 16/11/2001 al 15/02/2002.
S.A.C. = ( 680 x 0,50 x 46 ) s/ 184 = 85,00
Donde: cantidad de días laborados hasta el comienzo de la licencia: 46 -
mejor remuneración del semestre: 680 -
cantidad de días que contiene el segundo semestre: 184 - importe a cobrar en concepto de S.A.C.:
85,00.
( El mismo criterio se utiliza para las
licencias sin goce de haberes ).
E) Trabajo eventual y de temporada:
En estos casos y de
acuerdo a la modalidad de las tareas, se determina el aguinaldo en forma proporcional al tiempo
trabajado.
F) Reducción o incremento de
la jornada diaria u horaria:
La relación laboral sigue siendo la misma,
simplemente se reducen o incrementan las horas o días de trabajo.
El cálculo se debería realizar en forma
proporcional, situación que sería justa pero que no se encuentra prevista en la
legislación vigente.
G)
Epoca de Pago:
Como ya dijimos, el pago del S.A.C. debe
efectuarse en dos cuotas, el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año, como
lo establece el artículo 122 de la ley de contrato de trabajo Nro. 20744.
Cordialmente.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A