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viernes, 5 de julio de 2002

125/02 Sueldo Anual Complementario

Buenos Aires, 5 de julio de 2002

                                                 Carta de Noticias Nro. 125/02

 

                                                                       Asunto: AGUINALDO

A)    Definición.

La Ley 23041 define el Sueldo Anual Complementario y dice que, el mismo, será pagado, en dos cuotas anuales, como el 50% de la mejor remuneración mensual abonada, por todo concepto, durante cada semestre.
La mayor remuneración comprende el salario en dinero o en especies; las remuneraciones fijas, las variables, los adicionales remuneratorios, y las horas extras.

B)    Pago en Cuotas.

La Ley 24467 de flexibilización laboral para las Pymes, dispuso que las C.C.T. podrán establecer  el pago del aguinaldo en cuotas pero no más de tres en el año. Con lo que se pagaría en forma cuatrimestral. Pero esta norma aún no fue reglamentada.

C) Pago parcial durante el vínculo laboral.

Cuando existan pagos parciales, se deberá determinar el importe del S.A.C., en forma proporcional.
Ejemplo: fecha de ingreso del trabajador: 15/03/2002

 

Concepto                    Marzo             Abril               Mayo              Junio

            Remuner.  fija             250,00             500,00             500,00             500,00

            Remuner. variable        60,00             120,00             130,00             120,00

            Total                           310,00             620,00             630,00             620,00

 S.A.C.  = 630 x 0,50 x 108  s/ 181 = 187,96
                                                          
Donde: cantidad de días del semestre: 181 - cantidad de días desde el ingreso hasta el 30 de Junio: 108 - mayor remuneración devengada en el semestre: 630 - importe correspondiente al S.A.C.: 187,96.
Si el pago obedece a un período inferior a un mes, se calculará dividiendo la remuneración correspondiente a los días de ese mes, por doce.

D) Maternidad:

Ingreso 01/10/2001. Periodo de licencia por maternidad: 16/11/2001 al 15/02/2002.

S.A.C. =  ( 680 x 0,50 x 46 ) s/ 184 = 85,00

Donde: cantidad de días laborados hasta el comienzo de la licencia: 46 - mejor remuneración del semestre: 680 -  cantidad de días que contiene el segundo semestre: 184 -  importe a cobrar en concepto de S.A.C.: 85,00.

( El mismo criterio se utiliza para las licencias sin goce de haberes ).


E) Trabajo eventual y de temporada:

En estos casos y de acuerdo a la modalidad de las tareas, se determina el aguinaldo en forma proporcional al tiempo trabajado.

F)     Reducción o incremento de la jornada diaria u horaria:

La relación laboral sigue siendo la misma, simplemente se reducen o incrementan las horas o días de trabajo.
El cálculo se debería realizar en forma proporcional, situación que sería justa pero que no se encuentra prevista en la legislación vigente.

G) Epoca de Pago:

Como ya dijimos, el pago del S.A.C. debe efectuarse en dos cuotas, el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año, como lo establece el artículo 122 de la ley de contrato de trabajo Nro. 20744.


                                               Cordialmente.



Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

                                                                  






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