Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

jueves, 1 de agosto de 2002

127/02 Trabajadores Rurales

              Carta de Noticias Nro. 127/02

Asunto: Trabajadores Rurales.

                                              
                        Ha sido dictado el Dto. 606/02, complementario de la Ley 25.191, D. 435/01 y R.M.T.E.S.S 233/02 y R. RE.NA.T.R.E. 01-02. Con esta normativa, el Trabajo Rural queda acotado a los siguientes parámetros:

-          Se crea la Libreta de Trabajo, el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores ( RE.NA.T.R.E. ) y la Prestación por Desempleo.
-          El RE.NA.T.R.E. toma a su cargo la inscripción de empleadores y de trabajadores y la emisión de formularios provisorios a los trabajadores, desde el 01/08/02.
-          Del mismo modo, se impone el uso obligatorio de la Libreta y se determinan obligaciones de las partes, desde el 01/12/02.
-          Los empleadores quedan obligados al depósito del 1.5% de las remuneraciones, con destino al financiamiento del RE.NA.T.R.E. Siendo a AFIP el agente recaudador.
-          La Libreta de Trabajo, de uso obligatorio en todo el territorio nacional, alcanza a trabajadores permanentes como transitorios. Es un documento personal, intransferible y probatorio de la relación laboral. En ella deben constar los datos del trabajador, la constancia de los sucesivos aportes y contribuciones a la seguridad social, como así también los derechos y deberes del trabajador y del empleador.

-          La Libreta es el medio de prueba de la calidad de inscripto en el sistema, de las personas a cargo del trabajador, de las prestaciones de salud, de aportes, contribuciones, inicio y cese de la relación laboral y de los haberes percibidos por el trabajador.
-          Para la emisión de la Libreta, el RE.NA.T.R.E. emitirá desde Agosto del cte. año, un formulario provisorio, para la posterior confección de la misma.
-          Son obligaciones del empleador: requerir al trabajador la Libreta o bien gestionarla ante el Registro; informar al Registro en forma trimestral; registrar los datos en la Libreta y mantenerla en su poder mientras dure la relación laboral; actuar como agente de retención si el trabajador se afilia al sindicato.
-          Son obligaciones del trabajador: presentar la Libreta de Trabajo al inicio de la relación laboral; acompañar la documentación para el cobro de asignaciones familiares, etc.
-          El Registro debe realizar un censo de trabajadores y empleadores antes de 03/03.
-          El Ministerio de Trabajo, diseñará el Fondo de Desempleo.
-          Si el empleador no informa al Registro, si no exhibe la Libreta, si no realiza las registraciones, etc., etc., es pasible de sanciones, que van desde 80 hasta 5.000 pesos.

Cordialmente.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


No hay comentarios:

Publicar un comentario