Carta de Noticias Nro. 127/02
Asunto:
Trabajadores Rurales.
Ha
sido dictado el Dto. 606/02, complementario de la Ley 25.191, D. 435/01 y
R.M.T.E.S.S 233/02 y R. RE.NA.T.R.E. 01-02. Con esta normativa, el Trabajo
Rural queda acotado a los siguientes parámetros:
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Se crea la Libreta de
Trabajo, el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (
RE.NA.T.R.E. ) y la
Prestación por Desempleo.
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El RE.NA.T.R.E. toma a su cargo la
inscripción de empleadores y de trabajadores y la emisión de formularios
provisorios a los trabajadores, desde el 01/08/02.
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Del mismo modo, se impone el uso
obligatorio de la Libreta
y se determinan obligaciones de las partes, desde el 01/12/02.
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Los empleadores quedan obligados
al depósito del 1.5% de las remuneraciones, con destino al
financiamiento del RE.NA.T.R.E. Siendo a AFIP el agente recaudador.
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La Libreta de Trabajo, de uso
obligatorio en todo el territorio nacional, alcanza a trabajadores permanentes
como transitorios. Es un documento personal, intransferible y probatorio de la
relación laboral. En ella deben constar los datos del trabajador, la constancia
de los sucesivos aportes y contribuciones a la seguridad social, como así
también los derechos y deberes del trabajador y del empleador.
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La Libreta es el medio de prueba
de la calidad de inscripto en el sistema, de las personas a cargo del
trabajador, de las prestaciones de salud, de aportes, contribuciones, inicio y
cese de la relación laboral y de los haberes percibidos por el trabajador.
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Para la emisión de la Libreta , el RE.NA.T.R.E.
emitirá desde Agosto del cte. año, un formulario provisorio, para la
posterior confección de la misma.
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Son obligaciones del empleador:
requerir al trabajador la
Libreta o bien gestionarla ante el Registro; informar al
Registro en forma trimestral; registrar los datos en la Libreta y mantenerla en su
poder mientras dure la relación laboral; actuar como agente de retención si el
trabajador se afilia al sindicato.
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Son obligaciones del trabajador:
presentar la Libreta
de Trabajo al inicio de la relación laboral; acompañar la documentación para el
cobro de asignaciones familiares, etc.
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El Registro debe realizar un censo de
trabajadores y empleadores antes de 03/03.
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El Ministerio de Trabajo, diseñará
el Fondo de Desempleo.
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Si el empleador no informa al
Registro, si no exhibe la
Libreta , si no realiza las registraciones, etc., etc., es
pasible de sanciones, que van desde 80 hasta 5.000 pesos.
Cordialmente.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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