Buenos Aires, 7 de Agosto de 2002 Carta de Noticias Nro.
128/02.
Aumento de cien pesos en salarios.
Mediante
D. 1.273/02 y D. 1.371/02, se dispuso un aumento de salarios de $ 100, para
todos los trabajadores.
Han
quedado excluídos quienes trabajan en el sector público, el régimen agrario y
el servicio doméstico (para estos dos últimos, ya se están estudiando otros
aumentos).
El
aumento tiene carácter provisorio, pues rige desde el 1ro. de Julio hasta el 31
de Diciembre de 2.002.
Tiene,
además, el carácter de no remunerativo. Por lo que no está sujeto a aportes ni
contribuciones. Con la excepción del 5.4% para obras sociales, y del 1.5% para
el INSSJP (ambos a cargo del empleador). Y del 2.7% para la obra social, y del
3% para el INSSJP, éstos dos últimos a cargo del trabajador.
Con
ello, para el empleador, el aumento tiene un costo total de $ 106,90 al mes. Y el trabajador percibe, en mano, $
94,30.
Siendo
no remunerativo (“relativamente”, pues, como se observa, algunos aportes
lleva), no se considera a efectos del cálculo de aguinaldos, vacaciones, horas
extras, licencia por maternidad, indemnizaciones, similares. Aunque, siendo
“relativamente no remunerativo”, los jueces pueden fallar de modo inverso.
Es
de carácter obligatorio. El decreto reglamentario se ocupó de informar que, la
falta de cumplimiento, será penada según el Régimen de Sanciones por
Infracciones Laborales, ratificado por Ley 25.212.
Si
el trabajador presta servicios en jornada reducida, el aumento de $ 100 se
proporciona según las horas de trabajo.
Si
se efectuaron aumentos de sueldos a partir de Enero, se toman “a cuenta” de los
100 ahora dispuestos.
Si
el trabajador presta servicios por día, entonces se abonarán $ 4 más, a razón
de 100 dividido 25 días.
Si
presta servicios por hora, se fraccionan los 100 según las horas previstas en
el CCT para una jornada completa de trabajo. Si el CCT no lo tiene previsto,
entonces se divide por 200, con lo que quedan $ 0,50 por hora como no
remunerativo.
Para
el personal con remuneración variable (comisiones, similares), hay un régimen
especial (semestre contra semestre o trimestre contra trimestre, etc.).
Para
liquidar el SUSS, se espera una versión nueva del sistema (la Nro. 20), pero recién para
Setiembre. Entretanto, deberán pagarse estos nuevos aportes mediante un F.
801/E para el PAMI y otro para Obras Sociales.
Cordialmente.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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