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miércoles, 7 de agosto de 2002

128/02 Aumento de cien pesos en salarios

Buenos Aires, 7 de Agosto de 2002                          Carta de Noticias Nro. 128/02.
                                                                      
                                   Aumento de cien pesos en salarios.


            Mediante D. 1.273/02 y D. 1.371/02, se dispuso un aumento de salarios de $ 100, para todos los trabajadores.
            Han quedado excluídos quienes trabajan en el sector público, el régimen agrario y el servicio doméstico (para estos dos últimos, ya se están estudiando otros aumentos).
            El aumento tiene carácter provisorio, pues rige desde el 1ro. de Julio hasta el 31 de Diciembre de 2.002.

            Tiene, además, el carácter de no remunerativo. Por lo que no está sujeto a aportes ni contribuciones. Con la excepción del 5.4% para obras sociales, y del 1.5% para el INSSJP (ambos a cargo del empleador). Y del 2.7% para la obra social, y del 3% para el INSSJP, éstos dos últimos a cargo del trabajador.
            Con ello, para el empleador, el aumento tiene un costo total de $ 106,90  al mes. Y el trabajador percibe, en mano, $ 94,30.
            Siendo no remunerativo (“relativamente”, pues, como se observa, algunos aportes lleva), no se considera a efectos del cálculo de aguinaldos, vacaciones, horas extras, licencia por maternidad, indemnizaciones, similares. Aunque, siendo “relativamente no remunerativo”, los jueces pueden fallar de modo inverso.
            Es de carácter obligatorio. El decreto reglamentario se ocupó de informar que, la falta de cumplimiento, será penada según el Régimen de Sanciones por Infracciones Laborales, ratificado por Ley 25.212.
            Si el trabajador presta servicios en jornada reducida, el aumento de $ 100 se proporciona según las horas de trabajo.
            Si se efectuaron aumentos de sueldos a partir de Enero, se toman “a cuenta” de los 100 ahora dispuestos.
            Si el trabajador presta servicios por día, entonces se abonarán $ 4 más, a razón de 100 dividido 25 días.
            Si presta servicios por hora, se fraccionan los 100 según las horas previstas en el CCT para una jornada completa de trabajo. Si el CCT no lo tiene previsto, entonces se divide por 200, con lo que quedan $ 0,50 por hora como no remunerativo.
            Para el personal con remuneración variable (comisiones, similares), hay un régimen especial (semestre contra semestre o trimestre contra trimestre, etc.).
            Para liquidar el SUSS, se espera una versión nueva del sistema (la Nro. 20), pero recién para Setiembre. Entretanto, deberán pagarse estos nuevos aportes mediante un F. 801/E para el PAMI y otro para Obras Sociales.

            Cordialmente.
Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

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