Carta
de Noticias Nro. 261/06
Cuestiones Societarias
Detallamos
seguidamente algunos aspectos de tipo societario a tener presente. A saber:
1)
La Inspección General de Justicia ha modificado la reglamentación respecto al tratamiento
de los Aportes Irrevocables efectuados por socios o terceros
interesados en la toma de capitales sociales.
2)
Se establecen como requisitos,
para considerar a los mismos como componentes integrantes del Patrimonio Neto
de una sociedad, que: se encuentren debidamente integrados, surjan de un
acuerdo escrito y hayan sido aprobados por el Directorio.
3)
El incumplimiento de uno de los
requisitos antes citados le otorga, al Aporte Irrevocable, el tratamiento de pasivo social.
4)
El aporte así ingresado debe
ser tratado en Asamblea de Socios, dentro del plazo máximo de 180 días,
en la cual se decida su capitalización,
su restitución o su aplicación a la absorción de pérdidas.
5)
La decisión de capitalización del
aporte irrevocable debe reflejarse en un punto aparte del orden del día
del acta de asamblea que así lo disponga e inscribirse en la Inspección General
de Justicia
6)
Cuando no se decida la
capitalización, haya transcurrido el plazo para su tratamiento, o bien, se haya omitido el mismo,
deberá procederse obligatoriamente, previa publicación de edictos, a su
restitución e inscripción en la Inspección General
de Justicia.