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viernes, 26 de mayo de 2006

261/06 Cuestiones societarias ( aportes irrevocables)

            Carta de Noticias Nro. 261/06
                                                       
Cuestiones Societarias

       Detallamos seguidamente algunos aspectos de tipo societario a tener presente. A saber:
1)      La Inspección General de Justicia ha modificado la reglamentación respecto al tratamiento de los Aportes Irrevocables efectuados por socios o terceros interesados en la toma de capitales sociales.

2)      Se establecen como requisitos, para considerar a los mismos como componentes integrantes del Patrimonio Neto de una sociedad, que: se encuentren debidamente integrados, surjan de un acuerdo escrito y hayan sido aprobados por el Directorio.

3)      El incumplimiento de uno de los requisitos antes citados le otorga, al Aporte Irrevocable, el tratamiento de pasivo social.

4)      El aporte así ingresado debe ser tratado en Asamblea de Socios, dentro del plazo máximo de 180 días, en la cual se decida  su capitalización, su restitución o su aplicación a la absorción de pérdidas.

5)      La decisión de capitalización del aporte irrevocable debe reflejarse en un punto aparte del orden del día del acta de asamblea que así lo disponga e inscribirse en la Inspección General de Justicia

6)      Cuando no se decida la capitalización, haya transcurrido el plazo para su tratamiento,  o bien, se haya omitido el mismo, deberá procederse obligatoriamente, previa publicación de edictos, a su restitución e inscripción en la Inspección General de Justicia.

viernes, 19 de mayo de 2006

260/06 Relacion laboral de Voluntarios Sociales

                                   Carta de Noticias Nro. 260/06

Algunos temas laborales

            A continuación detallamos algunas novedades y temas relacionados al ámbito laboral. A saber:

1)      La Ley 25855, aún no reglamentada, promueve el voluntariado social en actividades sin fines de lucro y regula las relaciones entre los voluntarios sociales y las organizaciones donde desarrollan sus actividades.

2)      Es requisito indispensable que las organizaciones en las que se ejerza el voluntariado social,  persigan finalidades de bien común e interés general, tales como: tareas asistenciales, cívicas, educativas, científicas, sanitarias, etc.

3)      Los voluntarios sociales son personas físicas que desarrollan libremente y de modo gratuito y solidario, tareas de interés general en la organización, sin recibir por ello remuneración ni contraprestación económica alguna. No están comprendidas las actuaciones aisladas, esporádicas y aquellas que no sean libremente realizadas.

4)      Las actividades que desarrollen los voluntarios no podrán reemplazar  al trabajo remunerado. Debe tener carácter gratuito, sin perjuicio del derecho al reembolso  de los gastos ocacionados en el desempeño de la actividad.

5)      Las organizaciones deben contratar un seguro contra riesgos de accidentes y enfermedades derivados del ejercicio de la actividad voluntaria, entregar a los voluntarios un certificado de las actividades realizadas y la capacitación adquirida y llevar un registro escrito de altas y bajas de voluntarios, entre otras cosas.

viernes, 12 de mayo de 2006

259/06 El impuesto a las Ganancias y los trabajadores en relacion de dependencia

Carta de Noticias Nro. 259/06


El Impuesto a las Ganancias y los trabajadores en relación de dependencia

            A continuación detallamos las últimas modificaciones del Impuesto a las Ganancias y las particularidades del régimen para trabajadores en relación de dependencia. A saber:

1)      Modificaciones producidas en la determinación del Impuesto a las Ganancias
     A partir del período fiscal 2006, se han modificado los importes a deducir en concepto
     de ganancia mínima no imponible, cargas de familia, deducción especial para     
     trabajadores en relación de dependencia y deducción por personal doméstico, de la
     siguiente forma:

Conceptos modificados
Hasta el período 2005
A partir del período 2006
Mínimo no Imponible
4020.00
6000.00
Ingreso máximo de los familiares a cargo
4020.00
6000.00
Cónyuge
2400.00
4800.00
Hijos menores 24 años
1200.00
2400.00
Otras cargas
1200.00
2400.00
Deducción especial
6000.00
6000.00
Deducción especial (relación dependencia y jubilados)
18000.00
22800.00

      Se ha modificado también la escala que reduce las recién citadas deducciones, siendo
      aplicable a partir de la obtención de ganancias netas superiores a $45.500 en reemplazo
      del mínimo anterior de $39.000.

2)      Particularidades del régimen para empleados en relación de dependencia:
a)      El impacto de las modificaciones antes mencionadas se ve reflejado en una suba del sueldo mínimo sujeto a retenciones, que se eleva de $1835 a $2400 para el caso de trabajadores solteros y que variará dependiendo de las cargas de familia para los casados.