Carta de Noticias Nro. 260/06
Algunos temas laborales
A
continuación detallamos algunas novedades y temas relacionados al ámbito
laboral. A saber:
1)
La Ley 25855, aún no
reglamentada, promueve el voluntariado social en actividades sin fines de
lucro y regula las relaciones entre los voluntarios sociales y las
organizaciones donde desarrollan sus actividades.
2)
Es requisito indispensable que las
organizaciones en las que se ejerza el voluntariado social, persigan finalidades de bien común e interés
general, tales como: tareas asistenciales, cívicas, educativas,
científicas, sanitarias, etc.
3)
Los voluntarios sociales son
personas físicas que desarrollan libremente y de modo gratuito y solidario,
tareas de interés general en la organización, sin recibir por ello remuneración
ni contraprestación económica alguna. No están comprendidas las
actuaciones aisladas, esporádicas y aquellas que no sean libremente realizadas.
4)
Las actividades que desarrollen
los voluntarios no podrán reemplazar al trabajo
remunerado. Debe tener carácter gratuito, sin perjuicio del derecho al
reembolso de los gastos ocacionados en
el desempeño de la actividad.
5)
Las organizaciones deben contratar
un seguro contra riesgos de accidentes y enfermedades derivados del
ejercicio de la actividad voluntaria, entregar a los voluntarios un certificado
de las actividades realizadas y la capacitación adquirida y llevar un registro
escrito de altas y bajas de voluntarios, entre otras cosas.
6)
La organización y el voluntario
deberán suscribir, por escrito, un acuerdo identificando los términos
que reglarán la relación, previo al inicio de las actividades.
7)
En un fallo reciente, la Cámara Nacional de
Trabajo, desestimó el reclamo de una persona que solicitaba el
reconocimiento de una relación laboral por su actividad voluntaria en una
organización sin fines de lucro. No obstante, es importante tener presente, que
en caso de controversia, será la institución quien deberá probar la razón
desinteresada y generosa del voluntario.
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8)
En los casos de transferencia
del contrato de trabajo, en el recibo de sueldos debe indicarse la
fecha de inicio de la relación con el nuevo empleador, pero a los efectos de la
antigüedad, debe reconocerse el total correspondiente a la sumatoria de la que
registraba con el anterior empleador y la que actualmente registra a las
órdenes del nuevo.
9)
Los empleados menores de 18
años se encuentran excluídos del Sistema integrado
de Jubilaciones y Pensiones, por tanto, en los casos de su contratación, solo
corresponderá efectuar los aportes y contribuciones con destino a la Obra Social , Fondo
Nacional de Empleo, ANSSAL y Riesgos del Trabajo.
10) El Ministerio de Trabajo ha dispuesto recientemente, con carácter
excepcional, la posibilidad de autorizar el pago en cuotas de las multas
impuestas como consecuencia de infracciones laborales que cayeran sobre
un mismo infractor.
11) Se ha sancionado una nueva ley en materia laboral que
modifica la legislación actual, facultando a los empleados a que, ante cambios
en las condiciones laborales estipulados por las empresas, puedan exigir ante la Justicia el mantenimiento
inalterable de las condiciones de trabajo. Hasta el momento, si el empleado no
estaba de acuerdo con las nuevas condiciones, se consideraba despedido y
reclamaba su indemnización, pero ahora, además, tiene la posibilidad de
mantenerse en su puesto sin modificaciones.
12) La Ley de Contrato de Trabajo no prevé licencias por enfermedad de
familiares del trabajador, por lo tanto, solo pueden corresponderle si
el convenio colectivo de la actividad
así lo dispone. De lo contrario deberá solicitar licencia sin goce de
sueldo.
13) Los días de inasistencia del trabajador con motivo de
la donación de órganos, tienen el mismo tratamiento de los accidentes o
enfermedades inculpables, por lo tanto, no deben descontarse de la remuneración
percibida.
14) En los casos de ausencias injustificadas reiteradas se debe
apercibir al trabajador por no dar aviso o no haber justificado la falta,
si la situación persiste y se acumulan varios apercibimientos, se lo puede
suspender, siempre teniendo en cuenta que la medida a aplicar debe ser
proporcional a la falta.
Cordialmente
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 19 de Mayo de 2006
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