Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

viernes, 19 de mayo de 2006

260/06 Relacion laboral de Voluntarios Sociales

                                   Carta de Noticias Nro. 260/06

Algunos temas laborales

            A continuación detallamos algunas novedades y temas relacionados al ámbito laboral. A saber:

1)      La Ley 25855, aún no reglamentada, promueve el voluntariado social en actividades sin fines de lucro y regula las relaciones entre los voluntarios sociales y las organizaciones donde desarrollan sus actividades.

2)      Es requisito indispensable que las organizaciones en las que se ejerza el voluntariado social,  persigan finalidades de bien común e interés general, tales como: tareas asistenciales, cívicas, educativas, científicas, sanitarias, etc.

3)      Los voluntarios sociales son personas físicas que desarrollan libremente y de modo gratuito y solidario, tareas de interés general en la organización, sin recibir por ello remuneración ni contraprestación económica alguna. No están comprendidas las actuaciones aisladas, esporádicas y aquellas que no sean libremente realizadas.

4)      Las actividades que desarrollen los voluntarios no podrán reemplazar  al trabajo remunerado. Debe tener carácter gratuito, sin perjuicio del derecho al reembolso  de los gastos ocacionados en el desempeño de la actividad.

5)      Las organizaciones deben contratar un seguro contra riesgos de accidentes y enfermedades derivados del ejercicio de la actividad voluntaria, entregar a los voluntarios un certificado de las actividades realizadas y la capacitación adquirida y llevar un registro escrito de altas y bajas de voluntarios, entre otras cosas.


6)      La organización y el voluntario deberán suscribir, por escrito, un acuerdo identificando los términos que reglarán la relación, previo al inicio de las actividades.

7)      En un fallo reciente, la Cámara Nacional de Trabajo, desestimó el reclamo de una persona que solicitaba el reconocimiento de una relación laboral por su actividad voluntaria en una organización sin fines de lucro. No obstante, es importante tener presente, que en caso de controversia, será la institución quien deberá probar la razón desinteresada y generosa del voluntario.

    ...........................................................................

8)      En los casos de transferencia del contrato de trabajo, en el recibo de sueldos debe indicarse la fecha de inicio de la relación con el nuevo empleador, pero a los efectos de la antigüedad, debe reconocerse el total correspondiente a la sumatoria de la que registraba con el anterior empleador y la que actualmente registra a las órdenes del nuevo.

9)      Los empleados menores de 18 años se encuentran excluídos del Sistema integrado de Jubilaciones y Pensiones, por tanto, en los casos de su contratación, solo corresponderá efectuar los aportes y contribuciones con destino a la Obra Social, Fondo Nacional de Empleo, ANSSAL y Riesgos del Trabajo.

10)  El Ministerio de Trabajo ha dispuesto recientemente, con carácter excepcional, la posibilidad de autorizar el pago en cuotas de las multas impuestas como consecuencia de infracciones laborales que cayeran sobre un mismo infractor.

11)  Se ha sancionado una nueva ley en materia laboral que modifica la legislación actual, facultando a los empleados a que, ante cambios en las condiciones laborales estipulados por las empresas, puedan exigir ante la Justicia el mantenimiento inalterable de las condiciones de trabajo. Hasta el momento, si el empleado no estaba de acuerdo con las nuevas condiciones, se consideraba despedido y reclamaba su indemnización, pero ahora, además, tiene la posibilidad de mantenerse en su puesto sin modificaciones.

12)  La Ley de Contrato de Trabajo no prevé licencias por enfermedad de familiares del trabajador, por lo tanto, solo pueden corresponderle si el convenio colectivo de la actividad  así lo dispone. De lo contrario deberá solicitar licencia sin goce de sueldo.

13)   Los días  de inasistencia del trabajador con motivo de la donación de órganos, tienen el mismo tratamiento de los accidentes o enfermedades inculpables, por lo tanto, no deben descontarse de la remuneración percibida.

14)  En los casos de ausencias injustificadas reiteradas se debe apercibir al trabajador por no dar aviso o no haber justificado la falta, si la situación persiste y se acumulan varios apercibimientos, se lo puede suspender, siempre teniendo en cuenta que la medida a aplicar debe ser proporcional a la falta.





Cordialmente                                                                                                                                                                     
                                                                       


Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A







   Bs. As., 19 de Mayo de 2006

No hay comentarios:

Publicar un comentario