Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

viernes, 26 de mayo de 2006

261/06 Cuestiones societarias ( aportes irrevocables)

            Carta de Noticias Nro. 261/06
                                                       
Cuestiones Societarias

       Detallamos seguidamente algunos aspectos de tipo societario a tener presente. A saber:
1)      La Inspección General de Justicia ha modificado la reglamentación respecto al tratamiento de los Aportes Irrevocables efectuados por socios o terceros interesados en la toma de capitales sociales.

2)      Se establecen como requisitos, para considerar a los mismos como componentes integrantes del Patrimonio Neto de una sociedad, que: se encuentren debidamente integrados, surjan de un acuerdo escrito y hayan sido aprobados por el Directorio.

3)      El incumplimiento de uno de los requisitos antes citados le otorga, al Aporte Irrevocable, el tratamiento de pasivo social.

4)      El aporte así ingresado debe ser tratado en Asamblea de Socios, dentro del plazo máximo de 180 días, en la cual se decida  su capitalización, su restitución o su aplicación a la absorción de pérdidas.

5)      La decisión de capitalización del aporte irrevocable debe reflejarse en un punto aparte del orden del día del acta de asamblea que así lo disponga e inscribirse en la Inspección General de Justicia

6)      Cuando no se decida la capitalización, haya transcurrido el plazo para su tratamiento,  o bien, se haya omitido el mismo, deberá procederse obligatoriamente, previa publicación de edictos, a su restitución e inscripción en la Inspección General de Justicia.


7)      En los casos de aportes irrevocables producidos con anterioridad al 22/12/2004 en los que no se haya decidido su capitalización, deberán ser objeto del tal decisión, previo consentimiento escrito por parte del aportante con derecho a restitución.

8)      Los aportes deberán restituirse a su valor nominal, es decir, sin contemplar el ajuste por inflación.

9)      Los estados contables de las sociedades que hayan recibido aportes irrevocables que han sido o deben ser restituidos, deberán contener una nota con referencia al trámite de dicha devolución indicando las publicaciones efectuadas, acreedores oponentes y, en su caso, fecha y monto de la restitución si se hubiere cumplido.

10)  Se dispone, además, que las resoluciones de asamblea de socios o accionistas que no observen la nota sobre el trámite de restitución en dichos estados, se declararán irregulares e ineficaces, por lo que la Inspección General de Justicia podrá rechazar la inscripción, no obstante la aplicación de apercibimientos o multas pecuniarias.

11)  Existe, además, una tercer alternativa que es la resolución asamblearia de utilizar tal aporte irrevocable para la absorción de pérdidas del ejercicio o de ejercicios anteriores, siempre y cuando el aporte no fuere realizado por un tercero.
...........................................................................
12)  Por su parte, respecto a la garantía que deben prestar los Administradores de sociedades regulares, se ha dispuesto que, aquéllas sociedades que al 25/02/2006 no hayan reformado sus contratos para incluir la cláusula referida a tal garantía, deberán hacerlo únicamente en ocación de la primera modificación contractual que dispongan.
.............................................................................
13)  La Inspección General de Justicia de Capital Federal ha dispuesto, además, una nueva forma, obligatoria, para la presentación de los Estados Contables de sociedades cuyo cierre de ejercicio se produzca desde el día 31 de mayo de 2006 en adelante.

14)  La presentación deberá realizarse mediante diskette o CD generado a través de un programa aplicativo que el mismo organismo proveerá, acompañada del formulario 2 (actualmente utilizado) y una declaración jurada y certificación profesional.

15)  Tal presentación podrá realizarse, a opción del interesado, en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas

16)  Este mecanismo podrá ser utilizado también por aquellas sociedades con Estados Contables cerrados con anterioridad al 31 de mayo y pendientes de presentación.


Cordialmente                                                                                                                                                                    
                                                                          Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A



     


  Bs. As., 26 de Mayo de 2006

No hay comentarios:

Publicar un comentario