Carta
de Noticias Nro. 261/06
Cuestiones Societarias
Detallamos
seguidamente algunos aspectos de tipo societario a tener presente. A saber:
1)
La Inspección General de Justicia ha modificado la reglamentación respecto al tratamiento
de los Aportes Irrevocables efectuados por socios o terceros
interesados en la toma de capitales sociales.
2)
Se establecen como requisitos,
para considerar a los mismos como componentes integrantes del Patrimonio Neto
de una sociedad, que: se encuentren debidamente integrados, surjan de un
acuerdo escrito y hayan sido aprobados por el Directorio.
3)
El incumplimiento de uno de los
requisitos antes citados le otorga, al Aporte Irrevocable, el tratamiento de pasivo social.
4)
El aporte así ingresado debe
ser tratado en Asamblea de Socios, dentro del plazo máximo de 180 días,
en la cual se decida su capitalización,
su restitución o su aplicación a la absorción de pérdidas.
5)
La decisión de capitalización del
aporte irrevocable debe reflejarse en un punto aparte del orden del día
del acta de asamblea que así lo disponga e inscribirse en la Inspección General
de Justicia
6)
Cuando no se decida la
capitalización, haya transcurrido el plazo para su tratamiento, o bien, se haya omitido el mismo,
deberá procederse obligatoriamente, previa publicación de edictos, a su
restitución e inscripción en la Inspección General
de Justicia.
7)
En los casos de aportes
irrevocables producidos con anterioridad al 22/12/2004 en los que no se
haya decidido su capitalización, deberán ser objeto del tal decisión, previo
consentimiento escrito por parte del aportante con derecho a restitución.
8)
Los aportes deberán restituirse a su valor
nominal, es decir, sin contemplar el ajuste por inflación.
9)
Los estados contables de las
sociedades que hayan recibido aportes irrevocables que han sido o deben ser
restituidos, deberán contener una nota con referencia al trámite de dicha
devolución indicando las publicaciones efectuadas, acreedores oponentes
y, en su caso, fecha y monto de la restitución si se hubiere cumplido.
10) Se dispone, además, que las resoluciones de asamblea de socios o
accionistas que no observen la nota sobre el trámite de restitución en dichos
estados, se declararán irregulares e ineficaces, por lo que la Inspección General de
Justicia podrá rechazar la inscripción, no obstante la aplicación de
apercibimientos o multas pecuniarias.
11) Existe, además, una tercer alternativa que es la resolución asamblearia
de utilizar
tal aporte irrevocable para la absorción de pérdidas del ejercicio o de
ejercicios anteriores, siempre y cuando el aporte no fuere realizado por un
tercero.
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12) Por su parte, respecto a la garantía que deben prestar los
Administradores de sociedades regulares, se ha dispuesto que, aquéllas
sociedades que al 25/02/2006 no hayan reformado sus contratos para incluir la
cláusula referida a tal garantía, deberán hacerlo únicamente en ocación de la
primera modificación contractual que dispongan.
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13) La Inspección General de Justicia de Capital Federal ha dispuesto, además, una nueva
forma, obligatoria, para la presentación de los Estados Contables de
sociedades cuyo cierre de ejercicio se produzca desde el día 31 de mayo de 2006
en adelante.
14) La presentación deberá realizarse mediante diskette o
CD generado a través de un programa aplicativo que el mismo organismo proveerá,
acompañada del formulario 2 (actualmente utilizado) y una declaración jurada y
certificación profesional.
15) Tal presentación podrá realizarse, a opción del interesado,
en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas
16) Este mecanismo podrá ser utilizado también por
aquellas sociedades con Estados Contables cerrados con anterioridad al 31 de
mayo y pendientes de presentación.
Cordialmente
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 26 de Mayo de 2006
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