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viernes, 30 de diciembre de 2005

241/05 Vencimientos 2006

            Carta de Noticias Nro. 241/05

Vencimientos 2006


A continuación indicamos los vencimientos establecidos para el próximo año:

       Impuesto                        Terminación Nº Inscripción           Día de Vencimiento

Jubilación Autónomos                                  0 a 1                                             3
                                                                   2 a 3                                              4
                                                                   4 a 5                                              5
                                                                   6 a 7                                              6
                                                                   8 a 9                                              7


Monotributo                                               0 a 9                                              7


Suss Empleador                                         0 a 1                                              7
                                                                   2 a 3                                              8
                                                                   4 a 5                                              9
                                                                   6 a 7                                              10
                                                                   8 a 9                                              11


Anticipos (Imp. a las                                 0 a 3                                               13
Ganancias, Gcia Mín.                                4 a 6                                               14
Presunta y Bs Personales)                         7 a 9                                               15


martes, 20 de diciembre de 2005

238/05 Novedades de Indole Impositiva - IVA en viajes - Ley antievasion

Detallamos a continuación algunas novedades o asuntos de interés, con relación al área impositiva. A saber:

1) La Afip ha dispuesto un régimen de facilidades de pago de carácter permanente, para la cancelación total o parcial de obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social. Entre los beneficios que contempla el presente régimen  podemos mencionar una bonificación del 30% de los intereses de financiación para un tipo determinado de obligaciones, la posibilidad de aplicar el beneficio de reducción de Contribuciones de la Seguridad Social, y  obtener el “Certificado fiscal para contratar” con los organismos del Estado.
A continuación se expone un resumen del mismo:
*Deudas vencidas al 31 de Agosto del 2005
Deudas Generales
Cuotas
Tasa Interés
Tasa Bonificada
Mayores o iguales a $200.000
Impuestos y Contribuciones de la Seg. Soc.
24
1.50%
No
Aportes personales de la Seg. Soc.
12
1.50%
No
Menores a $200.000
Impuestos y contribuciones de la Seg. Soc.
36
1.00%
0.70%
48
1.25%
0.87%
Aportes Personales de la Seg. Soc.
12
1.25%
No
Deudas Especiales
Retenciones y Percepciones
6
1.50%
No
Derechos de Exportación
12
1.25%
No
24
1.50%
No

3) La Cámara de Senadores ha sancionado la Ley Nº 26.044 - Ley Antievasión II, que introduce modificaciones a la Ley de Procedimiento Tributario. Entre las principales modificaciones podemos mencionar:

                        a. Cuando no se hayan presentado las declaraciones juradas de los recursos de la seguridad social, o resulten impugnadas las presentadas, la Afip procederá a determinar de oficio los aportes y contribuciones omitidos.

                        b. Las diferencias de producción obtenidas por el Fisco, los incrementos patrimoniales no justificados, los depósitos bancarios que superen los ingresos declarados y las remuneraciones abonadas al personal no declarado serán consideradas ventas omitidas, debiéndose prorratear entre ventas gravadas y exentas.

                        c. Se dispone la aplicación de multas de hasta $5.000 o $10.000 para personas físicas o sociedades, respectivamente, aplicable en los casos de incumplimientos de regímenes de información dispuestos por la Afip.

                        d. Se crea el marco legal de la consulta vinculante, por el cual, las respuestas que brinde el Fisco tendrán carácter público y podrán ser recurridas ante el Ministerio de Economía y Producción.

                        e. Cuando se constate que se efectuaron retenciones o percepciones de impuestos y las mismas no fueron ingresadas, el Fisco podrá reclamarlas con la simple intimación de las mismas, prescindiendo del proceso de determinación de oficio.

                        f. Se establece la figura de secuestro y/o interdicción de mercadería, cuando no se posea la documentación que acredite la tenencia de la misma.

                        g. Se admite como deducción del impuesto a las ganancias el pago de salarios y cargas sociales del personal doméstico hasta la suma de $4.020 al año.

                        h. Se amplía a los responsables por deuda ajena la facultad de la Afip de compensar de oficio los saldos acreedores de los mismos.

                        i. La prescripción se suspende por 120 días en los casos de determinaciones de oficio sobre el último período fiscal a prescribir.

                        j. Quienes contraten con Cooperativas de Trabajo serán solidariamente responsables de las obligaciones devengadas por parte de los asociados, siempre que la prestación genere ganancias gravadas.

                        k. Se reduce el plazo de interposición del recurso de apelación ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, de 90 a 45 días para los sujetos domiciliados en el interior del país.

..........................................................................

4) Respecto al tratamiento en el impuesto al Valor Agregado de las Agencias de Viaje podemos informar que, si bien las mismas están exceptuadas de facturación por la Afip respecto a la venta de pasajes, en la medida en que un responsable inscripto lo requiera deberán extenderle una constancia de crédito fiscal, la cual será considerada como único comprobante válido a efectos del cómputo del citado impuesto.

5) En los casos en que además se solicite otro servicio gravado (hotelería, transporte, etc) las agencias de viaje deberán entregar la respectiva factura por el total de la operación concertada, incluído el pasaje, dando lugar así al cómputo del crédito fiscal pertinente.

......................................................

   6)  Respecto del cálculo de anticipos del Impuesto a las Ganancias, recordamos que las retenciones y/o percepciones que deben considerarse son aquellas sufridas por hechos incluídos en dicha declaración jurada. En consecuencia, en tanto las retenciones y percepciones sufridas desde enero hasta el vencimiento de la declaración jurada respondan a hechos incluídos en la misma, deben considerarse para el cálculo de los anticipos mencionados.
                       
        Cordialmente     

Dr. Ramírez Miguel Ángel

Contador Público U.B.A.

viernes, 16 de diciembre de 2005

239/05 Requisitos y aspectos a tener presente para Jubilarse

                                Crta de Noticias Nro. 239/05

Aspectos Previsionales


            A continuación se exponen algunas cuestiones a ser consideradas respecto a jubilaciones, pensiones y al régimen de autónomos.
            A saber:

1)      Tal como mencionáramos en cartas anteriores, el empleador  puede intimar al trabajador a que inicie los trámites jubilatorios cuando reuniere los requisitos necesarios para acceder a la jubilación ordinaria, esto es, 65 años de edad los hombres y 60 las mujeres y 30 años de servicios con aportes computables.

2)      En el caso de la mujer trabajadora, ésta podrá optar por continuar su actividad laboral hasta los 65 años de edad, prevaleciendo, en estos casos, dicha opción por sobre la intimación del empleador.

3)      A los efectos de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la jubilación se podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios, en la proporción de 2 años de edad excedente por 1 de servicios faltante. Por tanto, si por este método se logran reunir los 30 años de aportes, procederá la intimación del empleador.

4)      Los trabajadores que se encuentran afiliados al régimen de capitalización, si bien no pueden optar por el régimen de reparto, tienen la posibilidad de cambiar de AFJP hasta dos veces al año.

viernes, 2 de diciembre de 2005

237/05 Irregularidades en la registracion laboral

                                           

Carta de Noticias Nro. 237/05



Novedades Laborales



            Detallamos a continuación algunas novedades en materia laboral y previsional. A saber:

1)      El Gobierno ha dispuesto  que, a partir del 01/10/2005, la asignación no remunerativa de cien pesos otorgada por el Decreto 2005/04, tendrá carácter remunerativo, ascendiendo a un total de $120.-

2)      En los casos en que un trabajador se encuentre en condiciones de lograr su jubilación, el empleador puede intimarlo a iniciar los trámites jubilatorios. De esta forma, la relación laboral se extingue de puro derecho cuando: el trabajador obtiene efectivamente la jubilación, o cuando ha transcurrido un año desde que fuera intimado.

3)      Al respecto existe un fallo reciente que establece que si el empleador permite que un trabajador titular de un beneficio previsional vuelva a trabajar, se inicia una nueva relación de empleo, por lo que en caso de decidir la extinción de esta nueva relación, deberá satisfacer la correspondiente indemnización por despido, únicamente por el tiempo de la nueva relación.

4)      Al iniciar su primera relación laboral, todo empleado debe optar por el régimen jubilatorio al cual aportará. Si se afilia a una AFJP, el trámite lo hace el trabajador directamente en la administradora elegida, pero en el caso de que quiera optar por el régimen de reparto, dicha gestión podrá ser realizada también por el empleador, dentro de los 90 días de iniciada la relación.

viernes, 23 de septiembre de 2005

234/05 Algunas cuestiones sobre Obra Sociales ( Jorn. Reduc(2))

Carta de Noticias Nro. 234/05


Algunas cuestiones sobre Obras Sociales

Detallamos a continuación algunas cuestiones a considerarse respecto de los aportes y prestaciones de las obras sociales de los empleados en relación de dependencia.
A saber:

1) Para poder acceder a la cobertura de salud, tanto los aportes como las contribuciones destinadas a la misma deben ser calculadas sobre una remuneración mínima no inferior a tres veces el valor del Módulo Previsional (MOPRE)

2) La Superintendencia de Servicios de Salud ha fijado el valor del MOPRE en $80, por lo que el salario mínimo para acceder a tal cobertura sería de $240.-

3) Mediante Decreto 833/97 se dispone que el Módulo Previsional (MOPRE) reemplaza al Aporte Medio Previsional (AMPO) considerado anteriormente como base para tal cálculo.

4) Existe, a su vez, un límite máximo en la base imponible para efectuar los mencionados aportes y contribuciones que es igual a 60 veces el valor del Módulo Previsional. Es decir que si el trabajador percibe un salario superior a $4.800.- no le corresponde realizar pago alguno a la obra social, sobre el excedente de $4.800.-

5) En el caso de trabajadores a tiempo parcial que perciban una remuneración inferior a tres MOPRES, existe la posibilidad de optar por los beneficios de la Obra Social integrando, a su cargo, el aporte y la contribución del empleador correspondiente a un salario igual a tres MOPRES. Cuando no se ejerza dicha opción, el trabajador y el empleador quedan eximidos de sus respectivos aportes y contribuciones.

6) Cuando el trabajador a tiempo parcial preste servicios para mas de un empleador, procederá la unificación de sus aportes y contribuciones, cuando el total de sus remuneraciones sea igual o superior a los tres MOPRES.

233/05 Tratamientos de IVA en siniestros

Carta de Noticias Nro. 233/05


                                               Novedades de índole impositiva


            Detallamos a continuación algunas novedades o asuntos de interés, con relación al área impositiva.
            A saber:

01)  Mediante la R.G. 1.873, la DGI quedó facultada para determinar, de oficio, el domicilio del contribuyente, cuando: A) Sean devueltas por correo, al menos 2 notificaciones con motivo de dirección inexistente o inaccesible o insuficiente. B) Sean devueltas por correo, al menos 4 notificaciones con indicación de cerrado, ausente o plazo vencido no reclamado. Por lo tanto, sugerimos extremar los cuidados en la recepción de la correspondencia.

02)  La DGI está cursando 20.000 intimaciones a contribuyentes cuyas Declaraciones Juradas de Impuesto a las Ganancias contengan inconsistencias. La Dirección detectó 47.000 inconsistencias tales como montos consumidos muy bajos, deudas supuestamente falsas y similares.

03)  Con el reciente reempadronamiento de entidades exentas, instituciones civiles, sin fines de lucro, fundaciones y similares, sólo 20.000 instituciones avanzaron con dichos trámites, sobre un total de 48.000. De modo que, en principio, otras 28.000 perderían su condición de tales; quizás por no reunir los requisitos para mantener su exención.

04)  El Tribunal Oral Federal de Santa Fe dispuso condenar a 5 años y 6 meses de prisión, de cumplimiento efectivo, por evasión y apropiación indebida de tributos, a un empresario del rubro alimentos, a partir de una denuncia de la AFIP. La resolución se basó en IVA no ingresado correctamente, uso de documentos falsos y operaciones comerciales no asentadas. También fue procesado su contador, prófugo desde 1.998.

viernes, 16 de septiembre de 2005

232/05 Oportunidades, creditos y subsidios

                          Carta de Noticias Nro. 232/05
                             
                                   Oportunidades, créditos, subsidios

            Con relación al asunto citado, podemos informar:

01)  El Programa de Apoyo a la Reestructuración Empresarial, conocido como PRE, es un programa de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa que tiene como objetivo apoyar el fortalecimiento de la competitividad de las PyMEs argentinas, mediante Aportes No Reembolsables de hasta el 50% de la inversión que se realice en contratación de servicios de asistencia técnica; con hasta un tope de $ 75.000.
T.E.: 4349-7009. O www.pre.gov.ar. Alcanza a empresas industriales que facturen hasta $ 43.200.000 y comerciales hasta $ 86.400.000.
Comprende:
A)    Servicios de desarrollo de la organización y sistemas de información.
B)    Servicios de desarrollo de recursos humanos.
C)    Servicios de desarrollo de mercado.
D)    Servicios de desarrollo de la infraestructura productiva.
E)     Servicios de desarrollo de productos y servicios.
F)     Servicios de desarrollo del nivel de calidad en procesos y servicios.
G)    Para todos ellos, alcanza a: los servicios de asistencia técnica, las adquisiciones de equipamiento y los gastos con ellos asociados.

02)  El Banco Ciudad propone la SEMANAPyME 2005: un espacio gratuito para las pequeñas y medianas empresas interesadas en desarrollar sus negocios en los mercados nacionales e internacionales. Habrá entrevistas con compradores de la Argentina y del Exterior, rondas de negocios, salón de proveedores de grandes empresas, mesas de vinculación internacional, conferencias, talleres, etc. 5 y 6 de Octubre, Palacio San Miguel, Suipacha y Bartolomé Mitre. 4932-3592. Ipyme@bancociudad.com.ar

viernes, 9 de septiembre de 2005

231/05 Operaciones de Importacion y exportacion (Jord. Reduc.(2))

Carta de Noticias Nro. 231/05

           
                                   Operaciones de Exportación e Importación


            El Gobierno Nacional a modificado la normativa inherente a Operaciones de Comercio Exterior.
            La presente es una síntesis de las nuevas disposiciones:

A)    La norma conduce a que los exportadores e importadores, demuestren, en general, que los precios declarados son los de mercado.
B)    Para ello, debe distinguirse entre operaciones entre partes independientes o vinculadas entre sí. Se establecen los parámetros que configuran la vinculación, que, en líneas generales, depende de: que un socio tenga mayoría de participación en el paquete accionario de ambas partes; que una empresa tenga influencia sobre la otra; que ambas tengan Directores en común; que una sea agente de distribución de la otra, y similares.
C)    Deben distinguirse también las operaciones realizadas con países de baja o nula tributación, habitualmente conocidos como “paraísos fiscales”, de las de otros destinos u orígenes.
D)    Se establece la obligación de que el exportador o importador, suministre información a la D.G.I., sobre precios de venta o compra, márgenes de utilidad, costos y similares.
E)     En el caso de operaciones entre partes independientes, no existe obligación alguna de información cuando el total de operaciones de comercio exterior, en su conjunto, sea inferior a $ 1.000.000, en el ejercicio comercial.
F)     En todos los casos, los importadores y exportadores deben conservar en su poder y a disposición de los funcionarios de la D.G.I:, la siguiente documentación:
-          Datos de identificación y actividades del sujeto del país.
-          Datos de individualización del sujeto del exterior, como nombre, código de identificación tributario, domicilio y país de residencia.
-          Datos acerca de la operación realizada ( detalle, montos, moneda, etc. ).
-          Transacciones financieras efectuadas al respecto, con la documentación bancaria respaldatoria.
G)    Para el caso de que el precio pactado sea de conocimiento internacional, a través de mercados transparentes, como bolsas de comercio o similares ( es el caso de los cereales, el petróleo y los commodities en general ), hay que conservar la fuente de información de los mercados internacionales ( cotización en las bolsas, etc. ).

viernes, 2 de septiembre de 2005

230/05 Guarda de Documentacion y Prescripcion

Carta de Noticias Nro. 230/05


                        Asunto: Guarda de Documentación y Prescripción en General


           
                        Permanentemente, surgen dudas con relación al tiempo de guarda o conservación obligatoria de la documentación; como así también en lo inherente a los distintos plazos de prescripción de deudas. Plazos, estos últimos, que han sido modificados, en algunos casos, recientemente.
                        Detallamos a continuación la información relacionada con estos asuntos.
                        A saber:

01)  En el área comercial y societaria.

A)    El Código de Comercio, en su Art. 38, dispone que la documentación de carácter comercial debe conservarse por el término de 10 años.
B)    El mismo Código dispone que, en un año, prescriben los reclamos por ventas efectuadas al por menor.
C)    Y dispone que, en cinco años, prescriben las acciones por obligaciones de la sociedad hacia los socios y de los socios entre sí.
D)    Y dice, finalmente, que, en los casos no contemplados específicamente, la prescripción ordinaria en materia comercial se completará por el transcurso de 10 años.
E)     Los libros de comercio, contables; como también los libros societarios, de actas y similares, deben conservarse por, al menos, 10 años, según Art. 846 y 67 del Código citado.
F)     La documentación respaldatoria de lo asentado en los libros, debe conservarse también por 10 años.
                       

lunes, 29 de agosto de 2005

229/05 - Cuestiones relativas a las Asignaciones Familiares


                                               Cuestiones relativas a las Asignaciones Familiares


            Con relación a este asunto, informamos lo siguiente:

01)  Para acompañar el aumento de los sueldos y que el mismo no afecte los montos a percibir, el Gobierno Nacional dispuso modificar los topes para el cobro de las Asignaciones Familiares. Los nuevos parámetros son los siguientes:

            Concepto
                Antes
               Ahora
Vigencia:
Hasta el 31/08/05
Desde el 01/09/05
No se paga  Sal. Fam.    ( salvo maternidad, hijo discap. y ayuda escolar para hijo disc.) con sueldos inf. o sup. a:


$ 100 y $ 2.025


$ 100 y $ 2.600
Se considera remuneración, a estos efectos:
Todo el sueldo, excepto las horas extras y el aguinaldo.
Todo el sueldo, excepto las horas extras y el aguinaldo.
Hijo y Prenatal:
60 ( sdos. de    100 a    724,99 )
60 ( sdos. de    100 a 1.199,99 )
Hijo y Prenatal:
45 ( sdos. de    725 a 1.224,99 )
45 ( sdos. de 1.200 a 1.799,99 )
Hijo y Prenatal:
30 ( sdos. de 1.225 a 2.024,99 )
30 ( sdos. de 1.800 a 2.599,99 )
A efectos de los topes se toman los sueldos:
Del mes
Del mes

El resto de las Asignaciones Familiares mantiene su valor actual: Ayuda Escolar Anual $ 130; Nacimiento $ 200; Matrimonio $ 300; Hijo Discapacitado en el cuádruple de la asignación por hijo según parámetros citados y; Adopción, $ 1.200.
Para Ayuda Escolar, Nacimiento, Matrimonio y Adopción no importa la escalar salarial citada, aunque sí rige el tope, extendido ahora a $ 2.600.

      Para las zonas geográficas consideradas desfavorables rigen topes más elevados y el
      limite para acceder al beneficio se extiende hasta $ 3.000.

02)  En la misma dirección, el Gobierno continúa estudiando extender la base para el cálculo de las retenciones de Impuesto a las Ganancias, a los sueldos superiores a $ 3.000.


03)  El Anses aclaró, por Circular GAF 7, que, según el Dec. 368/04, para la liquidación de las Asignaciones Familiares, en el mes en que se otorgan las vacaciones, se debe tomar la totalidad de la remuneración percibida en cada mes, es decir, el sueldo más los adicionales, la asignación por maternidad y el adelanto de vacaciones.
El empleador está  obligado a declarar el monto de adelanto de vacaciones en el mes en que se liquidan, más allá de que el goce sea en el mes siguiente.
Pero, para determinar el monto de asignaciones familiares, se debe prorratear y considerar sólo la parte de vacaciones correspondientes al mes en que se gozan.


04)  En caso de embarazo múltiple, la asignación prenatal se paga simple, no incrementada por la cantidad de niños por nacer, pues el embarazo se considera uno, único. En cambio, ocurrido el nacimiento, se abonará salario familiar por cada uno de los hijos.


05)  La ayuda escolar anual, de $ 130, alcanza a los hijos que concurren a la escuela, tanto para educación inicial, general básica y polimodal.


06)  Para el pago de la asignación por maternidad, en el caso de remuneraciones variables, se considerará el promedio de las remuneraciones de los tres meses anteriores al comienzo de la licencia.


07)  La Ayuda Escolar por los hijos discapacitados se paga sin límite remuneratorio ni de edad, abonándose aún cuando los hijos sean mayores de 18 años.


08)  En el caso de que el trabajador tenga la guarda judicial de un menor, debe acercar, para el cobro de las asignaciones familiares, la disposición de autoridad judicial o administrativa atendiendo a las necesidades de un menor en situación de riesgo o desamparo, como resultado de un proceso judicial. No alcanzan las informaciones sumarias que simplemente reconocen situaciones de hecho, ni las guardas conferidas sólo para percibir asignaciones familiares o con fines económicos o previsionales.

09)  La trabajadora en situación de pluriempleo puede percibir la asignación por maternidad en cada uno de sus trabajos.


Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.

viernes, 19 de agosto de 2005

228/05 Policia del Trabajo

Carta de Noticias Nro. 228/05


            Policía del Trabajo - Rúbricas de Libros de Sueldos y Jornales


            Detallamos a continuación las nuevas condiciones y requisitos que deben cumplimentarse, en lo referente a las Rúbricas de Libros de Sueldos, como así también con relación a la Policía del Trabajo.
            A saber:

A)    Por Ley Nro. 265, del 22/11/99, se determinaron las competencias de la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad de Bs. As.; que antes correspondían al Gobierno Nacional.
B)    Dicha Autoridad tomó a su cargo la fiscalización y el control de las normas relativas al trabajo, el registro de empleadores, la rúbrica de documentación laboral, etc.
C)    Tiene a su cargo la Policía del Trabajo, con facultad de entrar libremente y sin notificación  previa, a cualquier hora y en el momento que lo desee, en todo establecimiento situado en la Ciudad de Bs. As.
D)    Facultada también para  disponer la clausura de los establecimientos donde no se cumplan las normas de Higiene y Seguridad del Trabajo.
E)     Los representantes de los trabajadores se encuentran facultados para acompañar a los inspectores de la Policía del Trabajo.
F)     La Autoridad Administrativa tiene competencia para declarar insalubres los lugares de trabajo que no se ajusten a las normas vigentes.
G)    Se consideran infracciones leves: el pago de sueldos fuera de término, no exponer la planilla de horario de trabajo, no otorgar a las mujeres el descanso del mediodía, etc.
H)    Se consideran infracciones graves: la falta de datos del trabajador en el libro de sueldos, la falta de entrega de los certificados de aportes al personal, toda violación de las normas que protegen los derechos del trabajador, etc.
I)       Se consideran infracciones muy graves: los actos discriminatorios en general, los actos contrarios a la dignidad del trabajador, la falta de inscripción de empleados, etc.
J)       Es también facultad de la Autoridad Administrativa, la instancia de conciliación entre las partes, mediante su Area de Conciliaciones.

sábado, 13 de agosto de 2005

227/05 Lavado de Dinero

Carta de Noticias Nro. 227/05



                                   Operaciones de Lavado de Dinero



                        El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal ha dictado su Resolución Nro. 40/05, consensuada con la Unidad de Información Financiera, acerca de las Operaciones de Lavado de Dinero, en el marco de la Ley Nro. 25.246.

                        Esta problemática abarca un sinnúmero de situaciones que, sintéticamente, detallamos a continuación.


A)    En nuestro anterior informe del 10/12/04 ( Carta de Noticias Nro. 205/04 ) citamos los aspectos más importantes del tema. A saber:
-          Pena de prisión para quienes colaboren en el lavado de dinero.
-          Trabajo en común de la UIF con la AFIP, el BCRA y otros.
-          Sujetos con obligación de informar: Entidades Financieras, Agentes de Bolsa, Registro de Comercio, del Automotor, de la Propiedad Inmueble, Empresas Aseguradoras y de Caudales, Escribanos, Banco Central, AFIP, IGJ, Productores de Seguros, Contadores Públicos, Casas de Remate, Casinos, Galerías de Arte y otros.
-          Dicha información es secreta y no debe ser dada a conocer al propio cliente.
B)    Con posterioridad a dicho informe, la Unidad de Información Financiera ( U.I.F. ) decidió suprimir el límite de 50.000 pesos para informar operaciones sospechosas. De esta forma, toda operación sospechosa debe ser informada por los sujetos citados.
C)    Los contadores públicos tienen obligación de informar acerca de operaciones sospechosas, en los siguientes casos: 01) De los bancos. 02) De empresas con actividad de juegos de azar u otras. 03) De personas físicas o jurídicas con activos superiores a 3.000.000. 04) De las mismas personas, cuando hayan duplicado el monto de sus activos o de sus ventas en un año.

viernes, 29 de julio de 2005

226/05 Facturacion y Registracion


Carta de Noticias Nro. 226/05

                                   Normas de facturación y registración

                       
                        La siguiente es una síntesis de las últimas novedades relacionadas con el asunto citado.
                        A saber:

A)    En los comprobantes emitidos por medio de controladores o impresoras fiscales, no es obligatorio consignar el código de barras.

B)    En los casos de venta de mercadería importada, las facturas deberán contener, por lo menos, los siguientes datos: cantidad, especie, calidad y origen de las mercaderías y toda otra característica tendiente a su mejor identificación; como por ejemplo numeración, serie, modelo, color, etc. También se debe citar el número, año y aduana que expidió el despacho o póliza por la cual se nacionalizó la mercadería o número de boleta, aduana o banco rematador, en caso de provenir de subastas de aduana. Finalmente, se debe indicar la utilización de la mercadería si es que se hubiere determinado al efectuarse el despacho a plaza. No hay ninguna excepción al respecto.

C)    En los casos de ventas a Tierra del Fuego, las mismas están exentas de impuestos nacionales y se consideran exportaciones. Para ello se deben cumplir los requisitos aduaneros pertinentes ( conservar, por ejemplo, el removido o comprobante de paso por la aduana ). Se debe emitir factura “E”, como para envíos al exterior del país. Si la entrega del bien se efectúa en el territorio continental del país y no en la isla, entonces no procede la exención en I.V.A.

viernes, 22 de julio de 2005

225/05Autonomos en SRL y SA -Deduccion especial en I. Gcias


Carta de Noticias Nro. 225/05


           
                                   Novedades de índole previsional


            La presente es una síntesis de las últimas novedades producidas en el ámbito jubilatorio.
            A saber:

A)    El Gobierno dispuso prorrogar hasta el 1ro. de Julio de 2.006, la norma que mantiene en el 7% la retención a los trabajadores afiliados al Régimen de Capitalización o privado         ( AFJP ), que venció el 30 de Junio pasado; cuando debió incrementarse al 9%.

B)    Del mismo modo, el segundo aumento, que debía llevar la retención al 11% desde el próximo 1ro. de Octubre, entrará en vigencia el 1ro. de Octubre de 2.006.

C)    Las prórrogas mencionadas no alcanzan al personal docente de nivel inicial, primario y secundario ( oficial o privado ), a los científicos, docentes universitarios, investigadores, diplomáticos y empleados de la justicia; para poder cumplir con el 82% jubilatorio ya acordado para esos gremios.

D)    Naturalmente, el aporte de los trabajadores afiliados al Régimen de Reparto o del Estado, continúa en el 11%.

E)     Paralelamente, tanto los trabajadores en relación de dependencia, como los autónomos afiliados al Régimen de Capitalización, puede mejorar su futuro haber jubilatorio mediante Aportes Voluntarios; considerando que, actualmente, las AFJP no perciben comisiones sobre esos ahorros.

F)     También se dispuso el cambio de categoría de revista para los Socios Gerentes de SRL y Directores de S.A, cuando el personal ocupado por las empresas de las que son titulares supere los 20 trabajadores. En ese caso, deben tributar categoría “F” en lugar de “E”. La situación, con estos nuevos cambios, queda de este modo:

lunes, 18 de julio de 2005

224/05 Limite de compra Monotributista- IVA por internet

Carta de Noticias Nro. 224/05



                                   Novedades de índole impositiva


            Detallamos a continuación las últimas novedades producidas en el ámbito impositivo, tanto nacional como de orden local o provincial.
            A saber:

·   El jueves 14 de Julio entró en vigencia el Plan Antievasión II. El mismo crea la
figura del Agente Fiscal Encubierto, inspector facultado a adquirir mercaderías, sin revelar su condición y, en caso de no recibir factura, clausurar el local. Para ello debe existir una investigación previa dentro de la AFIP o una denuncia de un contribuyente.
 
·   Otra facultad que el Plan Antievasión II otorga a la AFIP es la de decomisar la
    mercadería que viaja sin la documentación de respaldo.

·   La Corte Suprema de Justicia dispuso que no es procedente la pretensión de
    algunas empresas de practicar ajuste por inflación sobre sus balances
    impositivos. Por ejemplo, en los Bienes de Cambio, adquiridos en épocas previas 
    a la devaluación y con valores de compra desfasados con relación al precio actual
    de venta.

·   La Dirección General de Rentas de la Pcía. de Bs. As. está llevando a cabo una
    severa campaña de control del consumo de los contribuyentes, efectuado a través
    de Tarjetas De Crédito o Débito. Se circulariza a numerosas empresas a efectos  
    de que individualicen los consumos mencionados.