Carta de Noticias Nro. 224/05
Novedades de índole impositiva
Detallamos
a continuación las últimas novedades producidas en el ámbito impositivo, tanto
nacional como de orden local o provincial.
A
saber:
· El jueves 14 de Julio entró en vigencia el
Plan Antievasión II. El mismo crea la
figura del Agente
Fiscal Encubierto, inspector facultado a adquirir
mercaderías, sin revelar su condición y, en caso de no recibir factura,
clausurar el local. Para ello debe existir una investigación previa dentro de la AFIP o una denuncia de un
contribuyente.
· Otra facultad que el Plan Antievasión II
otorga a la AFIP
es la de decomisar la
mercadería que viaja sin la documentación de respaldo.
· La Corte Suprema de Justicia dispuso que no es
procedente la pretensión de
algunas empresas de practicar ajuste por inflación
sobre sus balances
impositivos. Por ejemplo, en los Bienes de
Cambio, adquiridos en épocas previas
a la devaluación y con valores de compra
desfasados con relación al precio actual
de venta.
· La Dirección General
de Rentas de la Pcía.
de Bs. As. está llevando a cabo una
severa campaña de control del consumo de
los contribuyentes, efectuado a través
de Tarjetas De Crédito o Débito. Se
circulariza a numerosas empresas a efectos
de que individualicen los consumos
mencionados.
· En curso ya los Reempadronamientos en el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos de
visible, los Certificados de Domicilio que
se entregan con la presentación de
aquellos.
·
Relacionado con el consumo de tarjetas de crédito, la DGR de PBA detectó ya el
caso de 2.800 contribuyentes con gastos del
orden de los $ 150.000. Se han
detectado también 271.000 tarjetas de
crédito a nombre de argentinos residentes
en el país, emitidas por entidades
financieras, de Uruguay, EE. UU. y Suiza.
· Se dispuso que todos los contribuyentes deben
presentar el IVA vía Internet.
El
pago, en cambio, se presenta en: A) Electrónicos, en Banco; Grandes, vía
Internet
y Regionales, en Banco. Los Grandes contribuyentes mantienen su
obligación
de presentar y pagar vía Internet: el IVA, el Imp. a las Ganancias y el
SUSS.
· Para Agentes de Retención de Imp. a las Ganancias, SICORE, se
dispuso un
nuevo aplicativo. La presentación se sigue
efectuando en la Agencia
y el pago en
el Banco de la Agencia misma.
· La justicia de la P.B .A autorizó el embargo de sueldos a
grandes deudores
impositivos. La DGR de dicha jurisdicción ha
iniciado 478 juicios por 58.000.000
de pesos. La suma embargada no podrá
superar el 20% del sueldo del
contribuyente moroso.
· Recordamos que, por la Ley Antievasión ,
los pagos
superiores a $ 1.000, deben
efectuarse
con cheques, propios o de terceros. De utilizarse estos últimos, deberá
dejarse
indicado en la documentación recibida, la CUIT del librador o del
comprador
a la entidad financiera, según el caso.
· El Juzgado en lo Contenc Administr. Nro. 1
de La Plata , rechazó
la apertura de
una caja de seguridad, reclamada por la
Dirección de Rentas de la Pcía., para la
cancelación de una deuda de orden
impositivo. Entendió que, si bien la evasión
fiscal configura una conducta reprochable,
ello no justifica la apertura compulsiva
de la caja de seguridad, mientras existan
otras medidas posibles de ejecutarse.
· Las Entidades Financieras cuentan con un
nuevo programa aplicativo para
informar, obligatoriamente, desde el 1ro.
de Julio del cte. año, acerca de las
operaciones de compra y descuento mediante
endoso o cesión de documentos.
· La
DGR de la PBA ,
en su plan de embargo de sueldos, ha accionado contra
directivos de Aerolíneas Argentinas,
Citibank, Repsol YPF, Aguas Argentinas,
Maltería Quilmes y otras empresas de
primera línea. Ochenta y tres directivos
deben responder solidariamente por deudas de
sus empresas.
· El nuevo artículo 141 del Código Fiscal de la Ciudad de Bs. As. dispone
que, una
vea efectuada una percepción, no podrá
verse disminuída por posteriores
devoluciones, bonificaciones o descuentos.
La misma deberá ser ingresada en su
totalidad.
· Los contribuyentes que no hayan computado las contribuciones
patronales como
pago a cuenta de IVA, pueden hacerlo con posterioridad, por la “Teoría de las
correcciones simétricas”.
· En caso de omitir la presentación de la Declaración Jurada
del CITI, el
contribuyente puede verse imposibilitado de
imprimir facturas “A”, además de
que se le apliquen las multas del caso.
· Las sociedades, cuando abonan el Imp. sobre
los Bienes
Personales generado
en cabeza de los socios, deben resarcirse del mismo, cobrándolo a los accionistas
o socios. El impuesto no es deducible en el
balance impositivo de la sociedad.
· En cambio, el Impuesto sobre los Bienes
Personales sí es deducible del Impuesto
a las Ganancias en cabeza del socio. Así lo entendió la sala D del Tribunal Fiscal
de la Nación. Ello sin
efectuar proporción alguna.
· Recordamos que, en el caso de enajenación de
inmuebles cuya valuación fiscal
supere los $ 160.000, debe informarse a la DGI mediante F. 381. Ello
alcanza
también a los automóviles cuando su valor (
incluyendo gastos de compra )
supere los $ 25.000. Para inmuebles, dentro
de los 30 días de la escritura. Para
rodados, dentro de los 10 días de la
inscripción de la transferencia en el Registro
del Automotor. La obligación es, en
principio, del comprador.
· Se halla aún vigente el Régimen de Promoción
Industrial para la Industria
Forestal. El
mismo establece la reducción de los beneficios imponibles en el
Impuesto a las Ganancias, entre un 25 y un
100%. Alcanza a las Industrias
Forestales Promovidas.
· Las empresas que efectúen compras a
monotributistas, podrán computar, en su
liquidación del Impuesto a las Ganancias,
las operaciones que realicen con los
mismos, cuando se trate de transacciones
recurrentes. Son recurrentes, cuando se
trate de 24 o más operaciones por año
fiscal ( por proveedor ), en caso de
compras; o 10 operaciones o más, tratándose
de locaciones o prestaciones de
servicios. Si las transacciones son no
recurrentes, entonces opera la siguiente
limitación: A) Para las operaciones
realizadas con un mismo proveedor, 2% del
total de compras y prestaciones del
ejercicio fiscal. B) Para todas las operaciones:
8% del total.
Cordialmente
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs.
As., 18 de Julio de 2.005
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