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lunes, 18 de julio de 2005

224/05 Limite de compra Monotributista- IVA por internet

Carta de Noticias Nro. 224/05



                                   Novedades de índole impositiva


            Detallamos a continuación las últimas novedades producidas en el ámbito impositivo, tanto nacional como de orden local o provincial.
            A saber:

·   El jueves 14 de Julio entró en vigencia el Plan Antievasión II. El mismo crea la
figura del Agente Fiscal Encubierto, inspector facultado a adquirir mercaderías, sin revelar su condición y, en caso de no recibir factura, clausurar el local. Para ello debe existir una investigación previa dentro de la AFIP o una denuncia de un contribuyente.
 
·   Otra facultad que el Plan Antievasión II otorga a la AFIP es la de decomisar la
    mercadería que viaja sin la documentación de respaldo.

·   La Corte Suprema de Justicia dispuso que no es procedente la pretensión de
    algunas empresas de practicar ajuste por inflación sobre sus balances
    impositivos. Por ejemplo, en los Bienes de Cambio, adquiridos en épocas previas 
    a la devaluación y con valores de compra desfasados con relación al precio actual
    de venta.

·   La Dirección General de Rentas de la Pcía. de Bs. As. está llevando a cabo una
    severa campaña de control del consumo de los contribuyentes, efectuado a través
    de Tarjetas De Crédito o Débito. Se circulariza a numerosas empresas a efectos  
    de que individualicen los consumos mencionados.


·   En curso ya los Reempadronamientos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de 
    la Pcía. de Bs. As., los contribuyentes tienen obligación de exhibir, en lugar
    visible, los Certificados de Domicilio que se entregan con la presentación de
    aquellos.
           
            ·   Relacionado con el consumo de tarjetas de crédito, la DGR de PBA detectó ya el
    caso de 2.800 contribuyentes con gastos del orden de los $ 150.000. Se han
    detectado también 271.000 tarjetas de crédito a nombre de argentinos residentes
    en el país, emitidas por entidades financieras, de Uruguay, EE. UU.  y Suiza.
   

            ·   Se dispuso que todos los contribuyentes deben presentar el IVA vía Internet.
El pago, en cambio, se presenta en: A) Electrónicos, en Banco; Grandes, vía  
Internet y Regionales, en Banco. Los Grandes contribuyentes mantienen su
obligación de presentar y pagar vía Internet: el IVA, el Imp. a las Ganancias y el
SUSS.

·   Para Agentes de Retención de  Imp. a las Ganancias, SICORE, se dispuso un
    nuevo aplicativo. La presentación se sigue efectuando en la Agencia y el pago en
    el Banco de la Agencia misma.

·   La justicia de la P.B.A autorizó el embargo de sueldos a grandes deudores
    impositivos. La DGR de dicha jurisdicción ha iniciado 478 juicios por 58.000.000
    de pesos. La suma embargada no podrá superar el 20% del sueldo del
    contribuyente moroso.

            ·   Recordamos que, por la Ley Antievasión, los pagos superiores a $ 1.000, deben
efectuarse con cheques, propios o de terceros. De utilizarse estos últimos, deberá   
dejarse indicado en la documentación recibida, la CUIT del librador o del
comprador a la entidad financiera, según el caso.

·   El Juzgado en lo Contenc Administr. Nro. 1 de La Plata, rechazó la apertura de
    una caja de seguridad, reclamada por la Dirección de Rentas de la Pcía., para la
    cancelación de una deuda de orden impositivo. Entendió que, si bien la evasión
    fiscal configura una conducta reprochable, ello no justifica la apertura compulsiva
    de la caja de seguridad, mientras existan otras medidas posibles de ejecutarse.

            ·   Las Entidades Financieras cuentan con un nuevo programa aplicativo para
    informar, obligatoriamente, desde el 1ro. de Julio del cte. año, acerca de las 
    operaciones de compra y descuento mediante endoso o cesión de documentos.

·   La DGR de la PBA, en su plan de embargo de sueldos, ha accionado contra
    directivos de Aerolíneas Argentinas, Citibank, Repsol YPF, Aguas Argentinas,  
    Maltería Quilmes y otras empresas de primera línea. Ochenta y tres directivos
    deben responder solidariamente por deudas de sus empresas.

            ·   El nuevo artículo 141 del Código Fiscal de la Ciudad de Bs. As. dispone que, una
    vea efectuada una percepción, no podrá verse disminuída por posteriores
    devoluciones, bonificaciones o descuentos. La misma deberá ser ingresada en su
    totalidad.

·   Los contribuyentes que no hayan computado las contribuciones patronales como
    pago a cuenta de IVA, pueden hacerlo con posterioridad, por la “Teoría de las
    correcciones simétricas”.

·   En caso de omitir la presentación de la Declaración Jurada del CITI, el 
    contribuyente puede verse imposibilitado de imprimir facturas “A”, además de
    que se le apliquen las multas del caso.

·   Las sociedades, cuando abonan el Imp. sobre los Bienes Personales generado
    en cabeza de los socios, deben resarcirse del mismo, cobrándolo a los accionistas
    o socios. El impuesto no es deducible en el balance impositivo de la sociedad.

·   En cambio, el Impuesto sobre los Bienes Personales sí es deducible del Impuesto
    a las Ganancias en cabeza del socio. Así lo entendió la sala D del Tribunal Fiscal
    de la Nación. Ello sin efectuar proporción alguna.

·   Recordamos que, en el caso de enajenación de inmuebles cuya valuación fiscal
    supere los $ 160.000, debe informarse a la DGI mediante F. 381. Ello alcanza
    también a los automóviles cuando su valor ( incluyendo gastos de compra )
    supere los $ 25.000. Para inmuebles, dentro de los 30 días de la escritura. Para
    rodados, dentro de los 10 días de la inscripción de la transferencia en el Registro
    del Automotor. La obligación es, en principio, del comprador.

·   Se halla aún vigente el Régimen de Promoción Industrial para la Industria
    Forestal. El mismo establece la reducción de los beneficios imponibles en el
    Impuesto a las Ganancias, entre un 25 y un 100%. Alcanza a las Industrias
    Forestales Promovidas.

·   Las empresas que efectúen compras a monotributistas, podrán computar, en su
    liquidación del Impuesto a las Ganancias, las operaciones que realicen con los
    mismos, cuando se trate de transacciones recurrentes. Son recurrentes, cuando se
    trate de 24 o más operaciones por año fiscal ( por proveedor ), en caso de
    compras; o 10 operaciones o más, tratándose de locaciones o prestaciones de
    servicios. Si las transacciones son no recurrentes, entonces opera la siguiente
    limitación: A) Para las operaciones realizadas con un mismo proveedor, 2% del
    total de compras y prestaciones del ejercicio fiscal. B) Para todas las operaciones:
    8% del total.

Cordialmente


                                                


Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A





   Bs. As., 18 de Julio de 2.005





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