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sábado, 25 de junio de 2005

223/05 AFIP y MTSS crean el registro de alta laborales (CAT)

Carta de Noticias Nro. 223/05


                       
                                   Novedades de orden laboral


            Detallamos a continuación algunas novedades en materia laboral y previsional. A saber:

01)  El Consejo Nacional de Empleo dispuso un aumento del Salario Mínimo Vital y Móvil. Los nuevos montos son los siguientes:
Desde el 01/05/05                        $ 510 por mes             o $ 2,55 por hora.
Desde el 01/06/05                        $ 570 por mes             o $ 2,85 por hora.
Desde el 01/07/05                        $ 630 por mes             o $ 3,15 por hora.
Se integran, de este modo, los $ 100 y $ 50 dispuestos por decretos del P.E.
El salario mínimo anterior era de $ 450.
Los empleados con salarios por encima del mínimo seguirán manteniendo los 100 pesos como no remunerativos. Aunque hay convenios que ya los incorporaron a los básicos.

02)  No se aumentan las asignaciones familiares, aunque está en estudio un aumento del salario máximo para tener derecho a su cobro.

03)  Se estudia también elevar la base para el cálculo del Impuesto a las Ganancias, que hoy es de $ 1.800 para un trabajador soltero y de $ 2.200 para uno casado. Se elevaría a 3.000 pesos.

04)  También se estudia una reforma del Seguro de Desempleo, incrementando los montos hoy establecidos en $ 150 el mínimo y $ 300 el máximo.


05)  Por Resolución Conjunta del Ministerio de Trabajo y la AFIP, se creó el Programa de Simplifación y Unificación de inscripciones y registraciones laborales y de seguridad social.
En ese marco, se ha creado el “Registro de Altas y Bajas en Materia de Seguridad Social”.
De esta forma, todos los empleadores están obligados a registrar el alta y la baja de cada uno de los trabajadores que incorporan o desafectan de la nómina salarial.
Si el comienzo efectivo de las tareas no se produjo, se puede anular el alta comunicada.
Se aprueba un sistema informático denominado “Sistema de Altas y Bajas en el Registro”.
Estas normas entran en vigencia desde el 01/07/05.
La registración del trabajador debe efectuarse antes del inicio de sus tareas. E incluye también la modalidad de pasantías.
La comunicación de la baja de un trabajador debe efectuarse dentro de los cinco días corridos de producida.
Para comunicar el alta o la baja, se requieren diversos datos: Nombre del empleador, su CUIT, código y nombre de la ART; CUIL del trabajador, apellido y nombre del mismo, código y nombre de la Obra Social, código de modalidad de contratación, fecha de inicio o de finalización y código de tipo de baja.
El alta o la baja, se pueden comunicar vía internet o mediante la presentación de un formulario ( F. 885 ), en la DGI.
Los empleadores que reciban, en su establecimiento, los servicios de trabajadores de otro empleador, deberán requerir el alta en el Registro, antes de iniciar su labor.
Para realizar las Altas o Bajas de empleados en el Registro vía internet, el empleador debe contar con la Clave Fiscal.
Durante las primeras 48 horas, desde el 01/07/05, el sistema no estará operativo, de modo que se tendrán por presentadas en término las altas que se informen hasta las 24 horas del 06/07/05.
El empleador entregará al trabajador la constancia de su alta, firmada por aquel; donde figurarán los datos de afiliación a la obra social, régimen jubilatorio y ART.
No es obligatorio obtenerla para los trabajadores que ya están en relación de dependencia con la empresa, salvo si éstos lo solicitan. De todos modos, sí resulta aconsejable su obtención, de manera de chequear la situación de revista del trabajador, frente a aportes jubilatorios ( si reparto o capitalización ) y obra social.
La sanción para quienes no cumplan consistirá en multas desde $ 1.500.

06)  A partir de los salarios de Julio, el aporte de los trabajadores que revistan en el Régimen de Capitalización ( AFJP ) debe subir del 7% al 9%. Luego, desde Octubre, debe pasar del 9% al 11%,  igualando a quienes están  en Reparto. Pero el Poder Ejecutivo estudia el dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia, prorrogando por un año más la situación actual.

07)  Se ha reglamentado, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la obligatoriedad de una Libreta de Trabajo para los empleados del servicio doméstico. La obligación de su obtención es del trabajador, pero el empleador sólo se exime de responsabilidad si prueba haber notificado fehacientemente al trabajador, acerca del inicio de los trámites del caso. La libreta funciona como contrato de trabajo entre las partes y se detallarán en ella los aportes a organismos de seguridad social y la cuota sindical si corresponde.

Cordialmente

                                   Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

                                                                Bs. As., 25 de Junio de 2.005
                                                       






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