Carta de Noticias Nro. 223/05
Novedades de orden laboral
Detallamos
a continuación algunas novedades en materia laboral y previsional. A saber:
01) El Consejo Nacional de Empleo dispuso un aumento del Salario Mínimo Vital
y Móvil. Los nuevos montos son los siguientes:
Desde el 01/05/05 $ 510 por mes o $ 2,55 por hora.
Desde el 01/06/05 $ 570 por mes o $ 2,85 por hora.
Desde el 01/07/05 $ 630 por mes o $ 3,15 por hora.
Se integran, de
este modo, los $ 100 y $ 50 dispuestos por decretos del P.E.
El salario mínimo
anterior era de $ 450.
Los empleados con
salarios por encima del mínimo seguirán manteniendo los 100 pesos como no
remunerativos. Aunque hay convenios que ya los incorporaron a los básicos.
02) No se aumentan las asignaciones familiares, aunque está en estudio un aumento del salario máximo para tener derecho a su
cobro.
03) Se estudia también elevar la base para el cálculo del Impuesto
a las Ganancias, que hoy es de $ 1.800 para un trabajador soltero y de
$ 2.200 para uno casado. Se elevaría a 3.000 pesos.
04) También se estudia una reforma del Seguro de Desempleo,
incrementando los montos hoy establecidos en $ 150 el mínimo y $ 300 el máximo.
05) Por Resolución Conjunta del Ministerio de Trabajo y la AFIP , se creó el Programa
de Simplifación y Unificación de inscripciones y registraciones
laborales y de seguridad social.
En ese marco, se
ha creado el “Registro de Altas y Bajas en Materia de Seguridad Social”.
De esta forma, todos
los empleadores están obligados a registrar el alta y la baja de cada uno
de los trabajadores que incorporan o desafectan de la nómina salarial.
Si el comienzo
efectivo de las tareas no se produjo, se puede anular el alta comunicada.
Se aprueba un
sistema informático denominado “Sistema de Altas y Bajas en el Registro”.
Estas normas entran
en vigencia desde el 01/07/05.
La registración
del trabajador debe efectuarse antes del inicio de sus tareas. E incluye
también la modalidad de pasantías.
La comunicación de
la baja de un trabajador debe efectuarse dentro de los cinco días corridos de
producida.
Para comunicar el
alta o la baja, se requieren diversos datos: Nombre del empleador, su CUIT,
código y nombre de la ART ;
CUIL del trabajador, apellido y nombre del mismo, código y nombre de la Obra Social , código de
modalidad de contratación, fecha de inicio o de finalización y código de tipo
de baja.
El alta o la baja,
se pueden comunicar vía internet o mediante la presentación de un formulario (
F. 885 ), en la DGI.
Los empleadores
que reciban, en su establecimiento, los servicios de trabajadores de otro
empleador, deberán requerir el alta en el Registro, antes de iniciar su
labor.
Para realizar las
Altas o Bajas de empleados en el Registro vía internet, el empleador debe
contar con la Clave
Fiscal.
Durante las primeras 48 horas, desde
el 01/07/05, el sistema no estará operativo, de modo que se tendrán por
presentadas en término las altas que se informen hasta las 24 horas del
06/07/05.
El empleador
entregará al trabajador la constancia de su alta,
firmada por aquel; donde figurarán los datos de afiliación a la obra social,
régimen jubilatorio y ART.
No es obligatorio
obtenerla para los trabajadores que ya están en relación de dependencia con la
empresa, salvo si éstos lo solicitan. De todos modos, sí resulta aconsejable su
obtención, de manera de chequear la situación de revista del trabajador, frente
a aportes jubilatorios ( si reparto o capitalización ) y obra social.
La sanción para
quienes no cumplan consistirá en multas desde $ 1.500.
06) A partir de los salarios de Julio, el aporte de los trabajadores que revistan en el Régimen de Capitalización ( AFJP
) debe subir del 7% al 9%. Luego, desde Octubre, debe pasar del 9% al 11%, igualando a quienes están en Reparto. Pero el Poder Ejecutivo estudia
el dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia, prorrogando por un año más la
situación actual.
07) Se ha reglamentado, en el ámbito de la Provincia de Buenos
Aires, la obligatoriedad de una Libreta de Trabajo para los empleados del
servicio doméstico. La obligación de su obtención es del trabajador,
pero el empleador sólo se exime de responsabilidad si prueba haber notificado
fehacientemente al trabajador, acerca del inicio de los trámites del caso. La
libreta funciona como contrato de trabajo entre las partes y se detallarán en
ella los aportes a organismos de seguridad social y la cuota sindical si
corresponde.
Cordialmente
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs.
As., 25 de Junio de 2.005
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