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viernes, 10 de junio de 2005

221/05 Trabajo a Domicilio

                    Carta de Noticias Nro. 221/05

                                                                                                         

El Trabajo a Domicilio en la Industria Textil

            El Trabajo a Domicilio, ya sea a través de Talleres Externos o de Trabajadores, tiene particularidades muy específicas que es necesario considerar. El presente es un resúmen de las mismas.
            Es útil tener en cuenta que, en estos momentos, el Ministerio de Trabajo está llevando a cabo severas inspecciones relacionadas con esta problemática.
            A saber:
01)  El marco de referencia es el Convenio Nro. 177 de la Organización Internacional del Trabajo ( OIT), que ha sido incorporado a nuestro derecho interno.
02)  A nivel local, esta problemática se rige por la Ley 12.713, sancionada en 1.941 y el Decreto Reglamentario 118.755 de 1.942, aún vigentes.
03)  En líneas generales, comprende al trabajo que se ejecuta en el domicilio del trabajador o en un local elegido por éste; por encargo de un patrón o intermediario.
04)  En su artículo 4º, la ley dice que los intermediarios y talleristas son considerados como obreros a domicilio con relación a los dadores de trabajo.
05)  La ley indica que tanto los empresarios, como los intermediarios y talleristas, son solidariamente responsables con relación a los obreros que éste último contrate bajo la modalidad de “a domicilio”.
06)  La ley entiende que el empresario tiene obligación de saber bajo que condiciones se presta el servicio laboral por parte del trabajador y tiene obligación de vigilancia y contralor sobre el mismo.
07)  Dicha obligación se hace extensiva al cumplimiento de las normas relativas al trabajo y para con los organismos de seguridad social.
08)  En cuanto a indemnizaciones por despido, les corresponden las contempladas en la Ley de Contrato de Trabajo.
09)  La ley considera que, los casos hoy conocidos como de “tercerización” de trabajos u obras, atinentes a la actividad normal y específica del establecimiento ( tanto principal como secundarias ); generan relación de dependencia para con el principal ( empresa o dador de trabajo ).
10)  Los cedentes deben exigir a los contratistas o subcontratistas: A) El CUIL de cada trabajador. B) La constancia de pago de las remuneraciones. C) Copia firmada de los pagos mensuales del SUSS. D) Una cuenta bancaria de la cual sea titular. E) Una cobertura de la Ley de Riesgos del Trabajo.
11)  La responsabilidad citada en el punto anterior no puede ser delegada a terceros.

12)  Las partes involucradas son, habitualmente: A) Patrono. B) Intermediario. C) Tallerista, que debe tener, por lo menos, dos obreros a su cargo. D) Tallerista intermediario, que actúa, a su vez, como tallerista y como intermediario. E) Obrero a domicilio que puede ser ayudado por su familia, un aprendiz y por un ayudante obrero.
13)  La posición en cuanto a si existe relación de dependencia entre el tallerista y el patrono está dividida: A) La Doctrina y la Jurisprudencia sostienen que no hay relación de dependencia. B) El Ministerio de Trabajo, a través del Departamento de Trabajo a Domicilio, sostiene que sí. De esta forma el Ministerio exige que se tribute un 12.5% de la tarifa pactada ( 6% en concepto de aguinaldo, 3% por vacaciones y 3.5% como jubilación, según acuerdo paritario de 1.948 y como indicaremos más adelante ).
14)  Por su parte, la Dirección General Impositiva sostiene que el tallerista es un trabajador autónomo obligado a tributar los impuestos nacionales y a cumplir con las normas de facturación.
15)  Los patronos y los intermediarios deben llevar dos libros rubricados, “A” para indicar los datos de los Trabajadores y de los Talleres a Domicilio y “B” para indicar la cantidad y calidad del trabajo solicitado, la tarifa, los salarios, etc.
16)  Los obreros que efectúen trabajos a domicilio deben poseer una libreta de trabajo, extendida por el Ministerio de Trabajo.
17)  Las fechas de vacaciones de los Trabajadores a Domicilio son establecidas por las asociaciones de patronos o por el Ministerio de Trabajo.
18)  En los autos caratulados “Chocolate Modas SA c/ DGI”, la CNSS, Sala I, entendió, contra la pretensión del fisco, que no hay relación de dependencia entre la demandada y los talleristas a domicilio con los que opera.
19)  Dice la ley que todo artículo que se entregue para su elaboración deberá llevar un rótulo con las letras “H a D” ( Hecho a Domicilio ), con una marca individualizada, coincidente con la registrada en el libro patronal y en la libreta del trabajador. Se indicarán también las letras P., I., T. y O. ( Patrono, Intermediario, Tallerista y Obrero ) y, a continuación, se anotará el número de orden de habilitación o inscripción de los mismos. El rótulo no podrá ser retirado hasta que la mercadería quede en poder del consumidor final.
20)  Los locales donde se desarrolle la labor deben reunir las condiciones de higiene y seguridad que determine la autoridad ( municipio ) competente.
21)  Los dadores de trabajo, a Talleres y a Trabajadores a Domicilio, deben inscribirse en el Ministerio de Trabajo.
22)  Los patronos tienen obligación de comunicar el alta de los obreros, previamente a entregarles trabajo a domicilio. Y deben denunciar también los intermediarios y talleristas que ocupen.
23)  Se deben otorgar al obrero o tallerista, una boleta numerada de entrega de trabajo y otra de recepción; cada vez que se de o reciba trabajo del mismo. Estos talonarios de boletas se rubrican en el M. de Trabajo.
24)  El Ministerio de Trabajo fijará, según la solicitud de los patronos, los días y horarios de entrega y recepción de mercadería a elaborar a domicilio.
25)  El pago deberá ser efectuado en días y horarios preestablecidos; que no podrán exceder de dos días por mes y dentro de los 15 días de terminado y entregado el trabajo.
26)  Las tarifas mínimas de salarios, deben ser informadas al M. de Trabajo, publicadas en el Boletín Oficial y expuestas en el lugar donde se entrega el trabajo a los talleres.
27)  Los Libros “A” y “B” deben ser llevados siempre; aún en los casos en que, por tratarse éste de una empresa, el taller facture al dador de trabajo y no se configure relación de dependencia.
28)  Los obreros a domicilio pueden reclamar ante la Comisión de Salarios y de Conciliación, por reducción del trabajo o suspensión.
29)  Las anotaciones en las libretas de trabajo deben efectuarse en el mismo momento en que se efectúa la entrega y la recepción del trabajo y el pago del mismo.
30)  Los patronos llevarán, además, un Libro de Actas, rubricado por la División de Trabajo a Domicilio.
31)  El Ministerio de Trabajo dispone que las altas y bajas de obreros deben ser comunicadas dentro de los 5 días.
32)  Existe también una normativa especial para el depósito de los salarios en el caso de que, por alguna circunstancia, no los haya percibido el trabajador.
33)  Si la relación entre la empresa y el tallerista es ocasional, por temporadas, o éste último trabaja para distintas empresas, se entiende que existe una locación de obra y servicios; con lo que se confirma aún más la ausencia de relación de dependencia entre ambos.
34)  El dador de trabajo abonará a los talleristas, en concepto de bonificación, el 6% del importe de la producción, para que puedan retribuir a sus obreros lo que corresponda en concepto de aguinaldos.
35)  Los talleristas tienen derecho a percibir, de los patronos, una bonificación del 3% sobre la producción total anual; para el pago de las vacaciones de sus trabajadores.
36)  El dador de trabajo debe abonar a los talleristas un 3.5%, como contribución con destino al pago  del aporte jubilatorio que éste hace por sus obreros.
37)  El tallerista tiene obligación de: obtener la Habilitación Municipal, abonar sus impuestos nacionales ( IVA, Imp. Ganancias, Monotributo ) y provinciales ( I. Brutos ). Naturalmente, debe inscribirse como tal en el Ministerio de Trabajo.
38)  En relación con las retenciones de Impuesto a las Ganancias, en caso de realizarse tareas de fasón o cuando el taller es monotributista, no se efectúan las mismas.
39)  La doctrina entiende que las tareas de planchado, costura o similares se consideran propias de un tallerista; en cambio las de bordado u otras se entenderían como locaciones de obra.
40)  La Ley y los diversos Decretos y Resoluciones del Ministerio de Trabajo, preveen diversas penalidades en caso de infrigirse las normas indicadas.
41)  Datos útiles:
A)    El Sindicato de Trabajadores a Domicilio se encuentra en Acevedo Nro. 553, de Capital Federal. T.E. 4337-6691. Sr. Osvaldo Cobos. Abogado: Dr. Di Sarli.
B)    El Centro de Asesoramiento Laboral, del Ministerio de Trabajo, responde inquietudes dirigidas a: consultas@trabajo.gov.ar.
C)    El área de Trabajo a Domicilio del Ministerio de Trabajo se encuentra en Avda. Leandro N. Alem 628, Piso 4º. TE: 4310-5841 y atiende de lunes a viernes, de 10.30 a 13.00 y 13.30 a 16.30. Responsable: Srta. Silvia Steinfield.
D)    Los trámites, en el M. de Trabajo, se efectúan en: Av. Callao 114 2º Piso, de 09.30 a 17.00.

Cordialmente


                        Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


Bs. As., 10 de Junio de 2.005

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