Carta de Noticias Nro. 372/09
Facturación
y Registración
1)
Quedan
exceptuados
de emitir factura, entre otros:
-
El
Estado Nacional.
-
Los
concesionarios autorizados para la venta de billetes de lotería y similares.
-
Los
directores de sociedades anónimas, y similares.
-
Aquellos
que perciban honorarios por vía judicial (ej.abogados) y sólo por estos.
-
Las
asociaciones, fundaciones, entidades civiles, mutuales, asociaciones
deportivas, todas ellas sin fines de lucro.
-
Quienes
estén en relación de dependencia.
-
El
servicio doméstico.
-
Aquellos
contribuyentes no inscriptos en IVA, que no posean controlador fiscal, vendan a consumidores finales cuando la
operación sea al contado y el importe de la misma no supere los $ 10.
-
Las
personas que alquilen un único inmueble, con destino a vivienda, cuando la
operación no supere los $ 1500.
2)
No
obstante, algunos de ellos, están obligados a registrar sus operaciones. A saber:
-
Los
concesionarios autorizados para la venta de billetes de lotería y similares.
-
Aquellos
que perciban honorarios por vía judicial.
-
Aquellos
contribuyentes no inscriptos en IVA, que no posean controlador fiscal, vendan a
consumidores finales, cuando la operación sea al contado y el importe no supere
los $ 10.
3)
Si
se omite la emisión de comprobantes, el comprador es responsable en forma
solidaria con el vendedor.
…………………………………..
4)
Están
obligados a registrar comprobantes, todos aquellos que tengan que
emitirlos, es decir: quienes efectúen, en forma habitual, compraventa de cosas
muebles, locaciones y prestaciones de servicios, y locaciones de cosas o de
obras.
5)
La Registración debe contener los siguientes
datos:
-
Fecha,
número y denominación de los comprobantes.
-
Razón
social y CUIT del comprador o del vendedor (Si las ventas son efectuadas a
consumidores finales, y cada factura es menor o igual a $ 1000, no hay
obligación de informar estos items)
-
Importe
neto gravado, IVA, importes no gravados e Importe total de la operación.
-
Retenciones
y percepciones.