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viernes, 20 de febrero de 2009

372-09 Facturacion y Registracion




                                                                                   Carta de Noticias Nro. 372/09


Facturación y Registración



1)    Quedan exceptuados de emitir factura, entre otros:
-       El Estado Nacional.
-       Los concesionarios autorizados para la venta de billetes de lotería y similares.
-       Los directores de sociedades anónimas, y similares.
-       Aquellos que perciban honorarios por vía judicial (ej.abogados) y sólo por estos.
-       Las asociaciones, fundaciones, entidades civiles, mutuales, asociaciones deportivas, todas ellas sin fines de lucro.
-       Quienes estén en relación de dependencia.
-       El servicio doméstico.
-       Las personas que alquilen un único inmueble, con destino a vivienda, cuando la operación no supere los $ 1500.


2)    No obstante, algunos de ellos, están obligados a registrar sus operaciones. A saber:
-       Los concesionarios autorizados para la venta de billetes de lotería y similares.
-       Aquellos que perciban honorarios por vía judicial.
-       Aquellos contribuyentes no inscriptos en IVA, que no posean controlador fiscal, vendan a consumidores finales, cuando la operación sea al contado y el importe no supere los $ 10.

3)    Si se omite la emisión de comprobantes, el comprador es responsable en forma solidaria con el vendedor.

…………………………………..

4)    Están obligados a registrar comprobantes, todos aquellos que tengan que emitirlos, es decir: quienes efectúen, en forma habitual, compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, y locaciones de cosas o de obras.




5)    La Registración debe contener los siguientes datos:
-       Fecha, número y denominación de los comprobantes.
-       Razón social y CUIT del comprador o del vendedor (Si las ventas son efectuadas a consumidores finales, y cada factura es menor o igual a $ 1000, no hay obligación de informar estos items)
-       Importe neto gravado, IVA, importes no gravados e Importe total de la operación.
-       Retenciones y percepciones.

martes, 10 de febrero de 2009

371-09 Novedades Laborales

                                                     
                                                                                      Carta de Noticias Nro. 371/09

Novedades Laborales



1)    Hubo una modificación, en lo que respecta a los empleados que trabajan jornada reducida. La norma establece que, a aquellos empleados a tiempo parcial, cuya jornada sea mayor o igual a las 2/3 partes del tiempo completo, el empleador debe abonarles el sueldo por jornada completa.

2)    Los aportes a la Obra Social, ya sea que el empleado trabaje jornada completa o reducida, siempre serán calculados en base al sueldo por tiempo completo.

3)    Asimismo, la norma establece que, cada Convenio Colectivo de Trabajo, dispondrá el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial, que una empresa puede tener en su nómina.

4)    Recordamos que, los empleados que trabajen jornada reducida, no pueden trabajar horas extras, salvo en caso de peligro grave o inminente para la empresa.

5)    También, recordamos que, aquellos que trabajan jornada reducida, tienen la misma cantidad de días de Vacaciones que quienes trabajan tiempo completo. La cantidad de días, en ambos casos, depende de la antigüedad del trabajador.