Carta de Noticias Nro. 372/09
Facturación
y Registración
1)
Quedan
exceptuados
de emitir factura, entre otros:
-
El
Estado Nacional.
-
Los
concesionarios autorizados para la venta de billetes de lotería y similares.
-
Los
directores de sociedades anónimas, y similares.
-
Aquellos
que perciban honorarios por vía judicial (ej.abogados) y sólo por estos.
-
Las
asociaciones, fundaciones, entidades civiles, mutuales, asociaciones
deportivas, todas ellas sin fines de lucro.
-
Quienes
estén en relación de dependencia.
-
El
servicio doméstico.
-
Aquellos
contribuyentes no inscriptos en IVA, que no posean controlador fiscal, vendan a consumidores finales cuando la
operación sea al contado y el importe de la misma no supere los $ 10.
-
Las
personas que alquilen un único inmueble, con destino a vivienda, cuando la
operación no supere los $ 1500.
2)
No
obstante, algunos de ellos, están obligados a registrar sus operaciones. A saber:
-
Los
concesionarios autorizados para la venta de billetes de lotería y similares.
-
Aquellos
que perciban honorarios por vía judicial.
-
Aquellos
contribuyentes no inscriptos en IVA, que no posean controlador fiscal, vendan a
consumidores finales, cuando la operación sea al contado y el importe no supere
los $ 10.
3)
Si
se omite la emisión de comprobantes, el comprador es responsable en forma
solidaria con el vendedor.
…………………………………..
4)
Están
obligados a registrar comprobantes, todos aquellos que tengan que
emitirlos, es decir: quienes efectúen, en forma habitual, compraventa de cosas
muebles, locaciones y prestaciones de servicios, y locaciones de cosas o de
obras.
5)
La Registración debe contener los siguientes
datos:
-
Fecha,
número y denominación de los comprobantes.
-
Razón
social y CUIT del comprador o del vendedor (Si las ventas son efectuadas a
consumidores finales, y cada factura es menor o igual a $ 1000, no hay
obligación de informar estos items)
-
Importe
neto gravado, IVA, importes no gravados e Importe total de la operación.
-
Retenciones
y percepciones.
6)
La
registración de las operaciones podrá realizarse por monto global diario, en
los siguientes casos:
-
Las
operaciones de contado realizadas con consumidores finales, cuando sean
inferiores a $ 1000. En este caso, debe informarse el primer y último número de
los comprobantes comprendidos.
-
Las
operaciones efectuadas por concesionarios de lotería, contribuyentes que cobren
honorarios en forma judicial y
responsables no inscriptos en IVA (Monotributistas, Exentos, etc.)
-
Comprobantes
A o C, emitidos por un monto menor o igual a
$ 300 diarios.
-
Comprobantes
B o C, recibidos, aún siendo tickets.
7)
Cuando
el IVA
figure discriminado, los comprobantes deben ser ingresados en forma
individual.
8)
Las
operaciones deben registrarse dentro de los primeros quince días corridos
del mes inmediato siguiente a aquel en que hayan sido emitidas o recepcionadas.
……...........………………
9)
Quienes
utilicen controladores fiscales, deben informar los datos de dicho
equipamiento, a la AFIP ,
mediante el formulario nº 445/B.
10) También deben informar a la AFIP , al desafectar el controlador fiscal,
mediante el formulario nº 445/C.
……………………………………….
11) El contribuyente debe
presentar el formulario nº 446/C, por cada punto de venta que posea,
con tres días hábiles de anticipación a la fecha de inicio de actividades, o de
apertura de una sucursal.
12) En el caso de cerrar un punto
de venta,
el contribuyente tiene cinco dias hábiles posteriores a dicho cierre, para
informar el mismo, a la AFIP.
Buenos Aires, 20 de febrero de 2009
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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