Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

viernes, 20 de febrero de 2009

372-09 Facturacion y Registracion




                                                                                   Carta de Noticias Nro. 372/09


Facturación y Registración



1)    Quedan exceptuados de emitir factura, entre otros:
-       El Estado Nacional.
-       Los concesionarios autorizados para la venta de billetes de lotería y similares.
-       Los directores de sociedades anónimas, y similares.
-       Aquellos que perciban honorarios por vía judicial (ej.abogados) y sólo por estos.
-       Las asociaciones, fundaciones, entidades civiles, mutuales, asociaciones deportivas, todas ellas sin fines de lucro.
-       Quienes estén en relación de dependencia.
-       El servicio doméstico.
-       Las personas que alquilen un único inmueble, con destino a vivienda, cuando la operación no supere los $ 1500.


2)    No obstante, algunos de ellos, están obligados a registrar sus operaciones. A saber:
-       Los concesionarios autorizados para la venta de billetes de lotería y similares.
-       Aquellos que perciban honorarios por vía judicial.
-       Aquellos contribuyentes no inscriptos en IVA, que no posean controlador fiscal, vendan a consumidores finales, cuando la operación sea al contado y el importe no supere los $ 10.

3)    Si se omite la emisión de comprobantes, el comprador es responsable en forma solidaria con el vendedor.

…………………………………..

4)    Están obligados a registrar comprobantes, todos aquellos que tengan que emitirlos, es decir: quienes efectúen, en forma habitual, compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, y locaciones de cosas o de obras.




5)    La Registración debe contener los siguientes datos:
-       Fecha, número y denominación de los comprobantes.
-       Razón social y CUIT del comprador o del vendedor (Si las ventas son efectuadas a consumidores finales, y cada factura es menor o igual a $ 1000, no hay obligación de informar estos items)
-       Importe neto gravado, IVA, importes no gravados e Importe total de la operación.
-       Retenciones y percepciones.



6)   La registración de las operaciones podrá realizarse por monto global diario, en los siguientes casos:
-       Las operaciones de contado realizadas con consumidores finales, cuando sean inferiores a $ 1000. En este caso, debe informarse el primer y último número de los comprobantes comprendidos.
-       Las operaciones efectuadas por concesionarios de lotería, contribuyentes que cobren honorarios en forma judicial y  responsables no inscriptos en IVA (Monotributistas, Exentos, etc.)
-       Comprobantes A o C, emitidos por un monto menor o igual a    $ 300 diarios.
-       Comprobantes B o C, recibidos, aún siendo tickets.

7)    Cuando el IVA figure discriminado, los comprobantes deben ser ingresados en forma individual.


8)    Las operaciones deben registrarse dentro de los primeros quince días corridos del mes inmediato siguiente a aquel en que hayan sido emitidas o recepcionadas.

……...........………………

9)    Quienes utilicen controladores fiscales, deben informar los datos de dicho equipamiento, a la AFIP, mediante el formulario nº 445/B.

10) También deben informar a la AFIPal desafectar el controlador fiscal, mediante el formulario nº 445/C.

……………………………………….

11) El contribuyente debe presentar el formulario nº 446/C, por cada punto de venta que posea, con tres días hábiles de anticipación a la fecha de inicio de actividades, o de apertura de una sucursal.


12) En el caso de cerrar un punto de venta, el contribuyente tiene cinco dias hábiles posteriores a dicho cierre, para informar el mismo, a la AFIP.


                                                                     
 Buenos Aires, 20 de febrero de   2009



Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

No hay comentarios:

Publicar un comentario