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viernes, 13 de marzo de 2009

373-09 Regimen de Monotributo



                                                                                                            
Carta de Noticias Nro. 373/09

Régimen de Monotributo



1)    A partir del 1º de abril de 2009, se establece un nuevo Régimen de Retención de Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado, aplicable a los Monotributistas.

2)    Este Régimen alcanza a aquellos Monotributistas cuya facturación con un mismo sujeto, supere los límites para estar en el Régimen de Monotributo. Asimismo, también se aplica a los Monotributistas que excedan el precio unitario correspondiente.

3)    Los Agentes de Retención, deberán inscribirse y, como tales, retener, cuando las operaciones con un mismo Monotributista, en los doce meses anteriores al pago, superen la suma de $ 72.000, en el caso de Servicios, y de $ 144.000 en el caso de Comercialización.

4)    También se debe retener cuando el precio unitario de venta, que figure en la factura, supere los $ 870.

5)    Las alícuotas y mínimos a tener en cuenta, son:

IMPUESTO A LAS GANANCIAS
LOCACIONES/PREST.SERVICIOS
VENTAS DE COSAS MUEBLES
Mínimo sobre el pago a efectuar
Alícuota sobre el excedente
Mínimo sobre el pago a efectuar
Alícuota sobre el excedente
$ 1.200
28%
$ 12.000
10%

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
OPERACIONES GRAVADAS AL 21%
OPERACIONES GRAVADAS AL 10,5%
16,80%
8,40%


6)    Los Agentes de Retención deberán ser inscriptos o exentos en el Impuesto al Valor Agregado.

7)    Las retenciones se efectuarán hasta el momento en que el Responsable Monotributista se inscriba en el Régimen Impositivo General.

8)    Los Agentes de Retención estarán obligados a verificar dicha inscripción.

9)    El Agente deberá entregar al Monotributista, un Certificado de Retención.

10) Los Agentes deben inscribirse, observar las disposiciones de las normas aplicables para el resto de los Agentes de Retención, informar a la AFIP las retenciones practicadas, e ingresar el saldo resultante según la Declaración Jurada informativa.

11) Las operaciones comprendidas en este Régimen, no quedan alcanzadas por los Regímenes Generales de Retención del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Ganancias.

12) Quienes omitan retener, estarán sujetos a las sanciones dispuestas por la Ley 11.683.
…….………………………


13) Se incrementó, en forma retroactiva, es decir, a partir del 1º de Diciembre de 2008, el aporte a la Obra Social de los Monotributistas.

14) Anteriormente se pagaba $ 37, y a partir de la fecha mencionada, el aporte es de $ 46,75. Y también para familiares adicionales, el aporte pasó de ser $ 31 a ser $ 39.

15) Aquellos que paguen en entidad bancaria, deberán concurrir a la misma, con el formulario nº 155, en el cual debe figurar el importe de retroactivo a abonar.

16) A los que abonen bajo la modalidad de débito automático, se les debita automáticamente el importe retroactivo.

17) Estos valores se aplican, también, al servicio doméstico.

                                                                 Buenos Aires, 13 de marzo de 2009



Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

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