Carta de
Noticias Nro. 373/09
Régimen
de Monotributo
1)
A
partir del 1º de abril de 2009, se establece un nuevo Régimen de Retención de
Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado, aplicable a los
Monotributistas.
2)
Este
Régimen alcanza a aquellos Monotributistas cuya facturación con un mismo
sujeto, supere los límites para estar en el Régimen de Monotributo. Asimismo,
también se aplica a los Monotributistas que excedan el precio unitario
correspondiente.
3)
Los
Agentes de Retención, deberán inscribirse y, como tales, retener, cuando las
operaciones con un mismo Monotributista, en los doce meses anteriores al pago,
superen la suma de $ 72.000, en el caso de Servicios, y de $ 144.000 en el caso
de Comercialización.
4)
También
se debe retener cuando el precio unitario de venta, que figure en la factura,
supere los $ 870.
5)
Las
alícuotas y mínimos a tener en cuenta, son:
IMPUESTO
A LAS GANANCIAS
|
|||
LOCACIONES/PREST.SERVICIOS
|
VENTAS
DE COSAS MUEBLES
|
||
Mínimo
sobre el pago a efectuar
|
Alícuota
sobre el excedente
|
Mínimo
sobre el pago a efectuar
|
Alícuota
sobre el excedente
|
$ 1.200
|
28%
|
$ 12.000
|
10%
|
IMPUESTO
AL VALOR AGREGADO
|
|
OPERACIONES
GRAVADAS AL 21%
|
OPERACIONES
GRAVADAS AL 10,5%
|
16,80%
|
8,40%
|
6)
Los
Agentes de Retención deberán ser inscriptos o exentos en el Impuesto al Valor
Agregado.
7)
Las
retenciones se efectuarán hasta el momento en que el Responsable Monotributista
se inscriba en el Régimen Impositivo General.
8)
Los
Agentes de Retención estarán obligados a verificar dicha inscripción.
9)
El
Agente deberá entregar al Monotributista, un Certificado de Retención.
10) Los Agentes deben inscribirse,
observar las disposiciones de las normas aplicables para el resto de los
Agentes de Retención, informar a la
AFIP las retenciones practicadas, e ingresar el saldo
resultante según la Declaración Jurada
informativa.
11) Las operaciones comprendidas
en este Régimen, no quedan alcanzadas por los Regímenes Generales de Retención
del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Ganancias.
12) Quienes omitan retener,
estarán sujetos a las sanciones dispuestas por la Ley 11.683.
…….………………………
13) Se incrementó, en forma
retroactiva, es decir, a partir del 1º de Diciembre de 2008, el aporte a la
Obra Social de los Monotributistas.
14) Anteriormente se pagaba $ 37,
y a partir de la fecha mencionada, el aporte es de $ 46,75. Y también para
familiares adicionales, el aporte pasó de ser $ 31 a ser $ 39.
15) Aquellos que paguen en entidad
bancaria, deberán concurrir a la misma, con el formulario nº 155, en el cual
debe figurar el importe de retroactivo a abonar.
16) A los que abonen bajo la
modalidad de débito automático, se les debita automáticamente el importe
retroactivo.
17) Estos valores se aplican,
también, al servicio doméstico.
Buenos Aires, 13 de marzo de 2009
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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