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jueves, 26 de marzo de 2009

375-09 Exenciones de Ing. Brutos

                                       

Carta de Noticias Nro. 375/09


Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Exenciones – Promoción Industrial



1)   Las empresas exentas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben empadronarse, a través de la página de la Administración General de Ingresos Públicos (A.G.I.P.)

2)   Tienen que hacerlo las siguientes empresas:
a)   Entidades sin fines de lucro
b)   Constructoras de inmuebles destinados a vivienda, no superiores a la categoría “C”.
c)   Industrias, con establecimiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos ingresos no superen los $ 20.000.000 anuales.
d)   Nuevos emprendimientos, que tengan a su cargo a, como mínimo, tres empleados, y  cuyos ingresos anuales se estimen en no más de $ 350.000

3)   Las entidades sin fines de lucro deben efectuar el empadronamiento hasta el 31 de marzo de 2009. El resto de las empresas, debió hacerlo hasta el día 13 de marzo del corriente año.

4)   Las industrias deben informar la proporción de sus ingresos exentos y la de sus ingresos gravados, cuando la exención no sea total.

5)   Quienes no hagan el empadronamiento dentro de las fechas estipuladas, podrán hacerlo después, pero, entretanto, serán sujetos pasibles de sufrir retenciones y percepciones.


6)   La nómina de los sujetos empadronados, será publicada en la página web de la A.G.I.P.

7)   Las presentaciones que no cumplan con los requisitos estipulados, serán rechazadas, sin notificación alguna, y no serán publicadas.


8)   Están exentos de pleno derecho las industrias y los nuevos emprendimientos, lo cual implica que no deben presentarse ante la A.G.I.P. para el reconocimiento de su exención, excepto para el  citado empadronamiento.

………………………………………………..

9)   La Ley de Promoción Industrial de la Provincia de Buenos Aires, otorga a las empresas que construyan nuevas plantas, amplíen las ya existentes, y a los nuevos emprendimientos, los siguientes beneficios, entre otros:
a)   Exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y otros impuestos provinciales (Inmobiliario, Sellos, Automotores).
b)   Financiamiento con condiciones preferenciales, para la construcción o ampliación de plantas industriales.
c)   Preferencias en licitaciones con el Estado.
d)   Apoyo en certificaciones de calidad.
e)   Descuentos en servicios públicos.

10)  Dichas empresas obtendrán la Exención total por diez años, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y los ya mencionados Impuestos provinciales.

11)  Este Régimen coexiste con el Código Fiscal de la Provincia para el año 2009 (Ley 13.850), el cual dispone que, las industrias que no superen los $60.000.000, podrán gozar de la Exención en el  Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Este límite de facturación no se aplica a la Ley de Promoción Industrial.

12) Los requisitos para gozar de los beneficios de esta Ley, son:
a)   Que haya una planta nueva o
b)   Que se amplíe la fábrica, y la capacidad productiva crezca, como mínimo, un 50% o
c)   Que haya un nuevo proceso productivo, y la nueva inversión sea como mínimo, de un 30% del activo fijo.
d)   No tener una situación irregular con A.R.B.A.
e)   Llevar registraciones en forma adecuada.

13)  La Exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos se determinará, en cada caso, de la siguiente forma:
a)   Planta nueva: 100% de la facturación.
b)   Ampliación: el porcentaje que resulte del aumento de la capacidad teórica, sobre la capacidad total incrementada.
c)   Nuevo proceso productivo: el porcentaje resultante entre el aumento de inversión, sobre la inversión total incrementada.

14)  Asimismo, la Exención alcanza al Impuesto de Sellos:
a)   En el período de construcción de una nueva planta: para la locación de obras o servicios, suministro de energía eléctrica y gas, y seguros.
b)   Siempre: para los los contratos de adquisición de materias primas e insumos, y servicios públicos, vinculados a la actividad promovida.

15)  Las micro, pequeñas y medianas empresas tienen un beneficio en el Impuesto sobre los Automotores, que consta de:
a)   Planta nueva, el 100%, hasta cinco unidades.
b)   Ampliación o incorporación de un proceso productivo, será el mismo porcentaje establecido en los puntos 12 b) y 12 c), con un límite máximo de 5 unidades.

16)  La Exención en el Impuesto Inmobiliario, se aplicará en los siguientes casos:
a)   Planta nueva, la exención será del 100% de las partidas inmobiliarias, para los inmuebles nuevos.
b)   Ampliación de una planta e incorporación de un proceso productivo: el porcentaje correspondiente a los inmuebles incorporados.

17)  Las Sanciones por incumplimiento de esta norma, son:
a)   Pérdida de los beneficios otorgados.
b)   Devolución de importes.
c)   Multas de hasta 500 sueldos mínimos, de la administración pública nacional.

18)  A efectos de estar alcanzada por estos Beneficios, la empresa debe solicitar una Certificación de Situación Fiscal, en la cual conste que no existe deuda con  A.R.B.A; esta solicitud se hace por medio de la página web de dicho organismo. Asimismo, la empresa deberá dirigirse a A.R.B.A., a efectos de solicitar su inclusión en el presente Régimen.


19)  La Exención regirá desde el primer día del mes siguiente al del acto administrativo, o desde el primer día del mes siguiente al de su puesta en marcha.
     

      Buenos Aires, 26 de marzo de 2009

Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

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