Carta de
Noticias Nro. 375/09
Impuesto
sobre los Ingresos Brutos – Exenciones – Promoción Industrial
1) Las empresas exentas en el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, deben empadronarse, a través de la página de la Administración
General de Ingresos Públicos (A.G.I.P.)
2) Tienen que hacerlo las
siguientes empresas:
a) Entidades sin
fines de lucro
b) Constructoras de inmuebles destinados a
vivienda, no superiores a la categoría “C”.
c) Industrias, con establecimiento en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, cuyos ingresos no superen los $ 20.000.000 anuales.
d) Nuevos emprendimientos, que tengan a su cargo a,
como mínimo, tres empleados, y cuyos
ingresos anuales se estimen en no más de $ 350.000
3) Las entidades sin fines de
lucro deben efectuar el empadronamiento hasta el 31 de marzo de 2009. El
resto de las empresas, debió hacerlo hasta el día 13 de marzo del corriente
año.
4) Las industrias deben
informar la proporción de sus ingresos exentos y la de sus ingresos gravados,
cuando la exención no sea total.
5) Quienes no hagan el
empadronamiento dentro de las fechas estipuladas, podrán hacerlo después, pero,
entretanto, serán sujetos pasibles de sufrir retenciones y percepciones.
6) La nómina de los sujetos
empadronados, será publicada en la página web de la A.G .I.P.
7) Las presentaciones que no
cumplan con los requisitos estipulados, serán rechazadas, sin notificación
alguna, y no serán publicadas.
8) Están exentos de pleno
derecho
las industrias y los nuevos emprendimientos, lo cual implica que no deben
presentarse ante la A.G .I.P.
para el reconocimiento de su exención, excepto para el citado empadronamiento.
………………………………………………..
9) La
Ley
de Promoción Industrial de la
Provincia de Buenos Aires, otorga a las empresas que construyan
nuevas plantas, amplíen las ya existentes, y a los nuevos emprendimientos,
los siguientes beneficios, entre otros:
a) Exención en el Impuesto
sobre los Ingresos Brutos,
y otros impuestos provinciales (Inmobiliario, Sellos, Automotores).
b) Financiamiento con condiciones
preferenciales, para la construcción o ampliación de plantas industriales.
c) Preferencias en licitaciones con el Estado.
d) Apoyo en certificaciones de calidad.
e) Descuentos en servicios públicos.
10) Dichas empresas obtendrán la Exención
total por diez años, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y los ya
mencionados Impuestos provinciales.
11) Este Régimen coexiste con el Código Fiscal de la Provincia para el año
2009 (Ley 13.850), el cual dispone que, las industrias que no superen los
$60.000.000, podrán gozar de la
Exención en el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Este límite de facturación no se aplica a la Ley de Promoción Industrial.
12) Los requisitos para gozar de
los beneficios de esta Ley, son:
a) Que haya una planta
nueva o
b) Que se amplíe la fábrica, y la
capacidad productiva crezca, como mínimo, un 50% o
c) Que haya un nuevo
proceso productivo, y la nueva inversión sea como mínimo, de un 30% del
activo fijo.
d) No tener una situación
irregular
con A.R.B.A.
e) Llevar registraciones en forma adecuada.
13) La Exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos se
determinará, en cada caso, de la
siguiente forma:
a) Planta nueva: 100% de la facturación.
b) Ampliación: el porcentaje que resulte del aumento de
la capacidad teórica, sobre la capacidad total incrementada.
c) Nuevo proceso productivo: el
porcentaje
resultante entre el aumento de inversión, sobre la inversión total
incrementada.
14) Asimismo, la Exención alcanza al Impuesto
de Sellos:
a) En el período de
construcción de una nueva planta: para la locación de obras o servicios,
suministro de energía eléctrica y gas, y seguros.
b) Siempre: para los los
contratos de adquisición de materias primas e insumos, y servicios públicos,
vinculados a la actividad promovida.
15) Las micro, pequeñas y medianas empresas tienen
un beneficio en el Impuesto sobre los Automotores, que consta de:
a) Planta nueva, el 100%, hasta cinco
unidades.
b) Ampliación o incorporación
de un proceso
productivo, será el mismo porcentaje establecido en los puntos 12 b) y 12 c),
con un límite máximo de 5 unidades.
16) La
Exención en el Impuesto Inmobiliario, se aplicará en los
siguientes casos:
a) Planta nueva, la exención será del 100%
de las partidas inmobiliarias, para los inmuebles nuevos.
b) Ampliación de una planta e
incorporación de un proceso productivo: el porcentaje correspondiente a los
inmuebles incorporados.
17) Las Sanciones por incumplimiento de esta
norma, son:
a) Pérdida de los beneficios otorgados.
b) Devolución de importes.
c) Multas de hasta 500 sueldos
mínimos, de la administración pública nacional.
18) A efectos de estar alcanzada
por estos Beneficios, la empresa debe solicitar una Certificación de Situación Fiscal,
en la cual conste que no existe deuda con
A.R.B.A; esta solicitud se hace por medio de la página web de dicho
organismo. Asimismo, la empresa deberá dirigirse a A.R.B.A., a efectos de
solicitar su inclusión en el presente Régimen.
19) La
Exención
regirá
desde el primer día del mes siguiente al del acto administrativo, o desde el
primer día del mes siguiente al de su puesta en marcha.
Buenos Aires, 26 de marzo de 2009
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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