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jueves, 19 de marzo de 2009

374-09 Pasantias

            Carta de Noticias Nro. 374/09


Régimen de Pasantías



1)    A partir del 31/12/2008, se estableció un Nuevo Régimen de PasantíasLa Ley que lo dispone es la nº 26.427, la cual deja sin efecto los Regímenes que existían hasta ese momento.

2)    A continuación, exponemos los Regímenes anteriores, y el nuevo, en forma comparativa.

Decreto nº 340/92
Ley nº 25.165/99
Ley nº 1.227/01
Ley nº 26.427/08
Secundario
Universitario y Terciario
Secundario y Universitario
Universitario, Terciario,  Secundario para Jóvenes y Adultos  y Formación Prof.
No existe vínculo laboral
No existe vínculo laboral
No existe vínculo laboral
Si la empresa no cumple, existe relación laboral (A)
No hay límite de edad
No hay límite de edad
De 15 a 26 años
Mayores a 18 años
Se puede pagar una asignación
Se debe pagar una asignación libre
Se debe pagar asignación dispuesta por CCT
Se debe pagar asignación dispuesta por CCT (B)
Duración máxima de 4 años.
Duración: de 2 meses a 4 años
Duración: de 3 meses a 2 años
Duración: de 2 meses a un año, prorrogable por medio más.
De 2 a 8 horas diarias de trabajo
No más de 6 horas diarias de trabajo
No más de 6 horas diarias de trabajo
No más de 4 horas diarias de trabajo
Debe tener A.R.T.
Debe tener A.R.T.
Debe tener A.R.T.
Debe tener A.R.T.
No hay obligación de tener O.Social
No hay obligación de tener O.Social
Debe tener O.Social
Debe tener O.Social


Hay cupos y límites para las empresas
Hay cupos máx. para las empresas, pero aún no fueron reglamentados (C)
Consultar Carta de Noticias nº 121/02
Consultar Carta de Noticias nº 121/02
Consultar Carta de Noticias nº 121/02
































A)   El Ministerio de Trabajo debe controlar a las empresas que tomen  pasantes a su cargo. Si la empresa no cumple con los requisitos y características estipulados, se entiende que existe contrato laboral por tiempo indeterminado, y corresponde la aplicación de las sanciones e indemnizaciones inherentes a cualquier relación laboral no declarada.

B)   La Asignación a abonar es no remunerativa, y se debe calcular sobre el salario básico del C.C.T. de la empresa, proporcionándolo al horario trabajado. El pasante tiene los mismos beneficios regulares y licencias que el resto del personal (esto último no fue reglamentado aún)

C)   Los cupos máximos para las empresas, serán fijados por el Ministerio de Trabajo, y serán proporcionales al tamaño de la empresa y a la cantidad de tutores que ésta designe.

3)    Las Unidades Educativas y las empresas, deben firmar un Convenio, en el que conste:
a)  Objetivos de la Pasantía.
b)  Características de la actividad.
c)  Registro de asistencia y licencias.
d)  Duración.
e)  Régimen de cobertura médica y A.R.T.
f)   Planes de capacitación tutorial.

4)    Asimismo, el estudiante debe firmar un Convenio individual con la empresa. El mismo tiene que estar encuadrado dentro del Convenio entre la empresa y la unidad educativa. En el Convenio individual debe figurar lo siguiente:
a)  Apellido y nombre del pasante.
b)  C.U.I.L.
c)  Domicilio.
d)  Datos de la empresa.
e)  Plan de Pasantía.
f)   Duración.
g)  Horarios, sede.
h)  Monto de Asignación.
i)    Tareas.
j)    Licencias.
k)  Apellido y nombre y CUIL o CUIT de los tutores y docentes guías.

5)    El docente guía y el tutor, deben elaborar un Plan, de manera conjunta, el cual tiene que ser notificado al pasante y archivado en su legajo. Asimismo, el docente y el tutor, deben emitir informes periódicos, que también deben ser notificados y archivados.

6)    Los Convenios existentes al inicio de la nueva normativa, deben adecuarse a las disposiciones establecidas por la misma, dentro del período de 6 meses. No hay obligación de adecuar el período de Duración.


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7)    Continúa vigente el Decreto nº 266, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el cual reglamenta el Régimen de Pasantía, para los colegios secundarios, de dicha jurisdicción. Para más información, consultar nuestra Carta de Noticias nº 165/03.

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8)    Los siguientes ítems, fueron determinados para la normativa anterior,  pero, por asociación, entendemos que se siguen aplicando:

a)  Es aconsejable que, a pesar de que no existe vínculo laboral en el Régimen de Pasantías, si una mujer queda embarazada, se le otorgue el período de licencia determinado por la Ley de Contrato de Trabajo.

b)  Un estudiante no puede ser pasante, en más de una empresa a la vez.

c)  No existe obligación de tramitar las altas y bajas de los pasantes, aunque existan códigos que lo habiliten.

d)  En el programa del S.U.S.S., se deben informar los datos de los pasantes, mediante los códigos habilitados a tal fin.                                                                 



      Buenos Aires, 19 de marzo de 2009


Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


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