Carta de Noticias Nro. 584/14
COOPERATIVAS
I. Recordamos que mediante la Resolución N º 4664/13 el INAES estableció que las Cooperativas de
Trabajo deben brindar a sus asociados los beneficios de la seguridad social,
para lo cual tienen que:
a)
Cumplir
con las aportaciones necesarias a los fines del régimen previsional en el
sistema de trabajadores autónomos, pudiendo optar los asociados, en
asamblea, por realizar las cotizaciones como trabajadores en relación de
dependencia, debiendo la cooperativa de trabajo, ingresar las contribuciones
patronales, actuando como agente de retención de los aportes personales del
trabajador asociado.
b)
Pagar
las prestaciones
dinerarias que les corresponda percibir a los asociados en caso de
enfermedades o accidentes.
c)
Implementar
un sistema
de prestaciones de salud para el asociado y su grupo familiar primario.
d)
Pagar
las reparaciones
dinerarias que le corresponda percibir al asociado o a sus herederos en
los casos de incapacidad parcial y/o total o fallecimiento, derivadas de
accidentes o enfermedades profesionales.
Las obligaciones correspondientes a
las prestaciones dinerarias por enfermedades o accidentes inculpables y las
reparaciones dinerarias en caso de incapacidad parcial y/o total o
fallecimiento, derivadas de accidentes o enfermedades profesionales, pueden ser sustituidas mediante la contratación de seguros que cubran
adecuadamente dichos riesgos.
e)
Adoptar
reglamentos relativos al trabajo de mujeres y menores, cuyas condiciones
aseguren, como mínimo, la misma protección que establecen las leyes aplicables
a los trabajadores dependientes de la misma actividad.
II. Se otorga un plazo
de 90 días hábiles a contar a partir del 9 de enero de 2014 para que
las cooperativas adecuen su funcionamiento a lo más arriba detallado.
……………..
III.
Por Resolución 4733/13 la INAES estableció que las cooperativas
que en su razón social no incluyan la denominación “CREDITO” o “CREDITOS”
y en cuyos estatutos se prevea la prestación del servicio de crédito deben
presentar ante el Instituto una declaración jurada en la cual se exprese si
otorgan créditos, como parte complementaria de su prestación principal.
IV. Recordamos, asimismo, que todas
las Cooperativas deben consignar en el Registro de Asociados, y de cada uno
de éstos, la siguiente información:
ü
Número de asociado.
ü
Nombre y apellido
ü
Documento de identidad
ü
Domicilio
ü
Fecha de ingreso con indicación de la fecha de la resolución y del
órgano que lo emitió.
ü
Número de cuotas sociales suscriptas e integradas y en caso de
corresponder, fecha y causa del egreso
ü
Categoría
ü CUIT, CUIL o CDI.