Carta de Noticias Nro. 583/14
FIDEICOMISOS
I. Recordamos que los agentes
fiduciarios de fideicomisos financieros y no financieros, constituidos en el
país y en el exterior, deben cumplir, respecto de dichos fideicomisos, con un régimen
de información anual y registración de operaciones.
II. Los datos a informar,
utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP - DGI FIDEICOMISOS DEL
PAIS Y DEL EXTERIOR - Versión 1.0" (con clave fiscal), son los siguientes:
1)
Del fideicomiso no financiero:
a)
Apellido
y nombres, denominación o razón social, C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. de los Fiduciantes,
fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios.
b)
Clase
o tipo de fideicomiso.
c)
Datos
identificatorios de los bienes y monto total por entregas de dinero o bienes
realizados por los fiduciantes en el período a informar, así como el total
acumulado al final del período informado.
d)
Fecha
de cierre de ejercicio, total del activo, resultado contable, resultado
impositivo, asignación de resultados, retenciones y pagos a cuenta a
fiduciantes beneficiarios, de corresponder.
2) Del fideicomiso financiero:
Apellido y nombres, denominación o
razón social, C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. de los Fiduciantes, fiduciarios,
beneficiarios y fideicomisarios.
III. La información tiene carácter
anual,
con corte al día 31 de diciembre de cada año, debiendo suministrarse hasta la
fecha del año inmediato siguiente al informado que a continuación se detalla:
C.U.I.T. VENCIMIENTO
0-1 Hasta
el 27 de julio, inclusive
2-3 Hasta
el 28 de julio, inclusive
4-5 Hasta
el 29 de julio, inclusive
6-7 Hasta
el 30 de julio, inclusive
8-9 Hasta
el 31 de julio, inclusive
…………………….
IV. Los fiduciarios de
fideicomisos -financieros y no financieros- constituidos en el país, a su vez, deben
proceder a cumplir con un régimen de registración de operaciones.
V. Las operaciones a informar
son las siguientes:
ü Constitución inicial de
fideicomisos.
ü Ingresos y egresos de
fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio.
ü Transferencias o cesiones
gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos.
ü Entregas de bienes efectuadas
a fideicomisos, con posterioridad a su constitución.
ü Modificaciones al contrato
inicial.
ü Asignación de beneficios.
ü Extinción de contratos de
fideicomisos.
VI. Además de informar estas
operaciones, se debe presentar electrónicamente la documentación respaldatoria
de las mismas registradas en formato ".pdf" (Resolución de 110 DPI
(Dot Per Inch) en blanco y negro).
VII. Esta obligación de registración y presentación
de documentación, debe ser cumplida también por:
Ø Sujetos residentes en el país que
actúan como fiduciarios en fideicomisos constituidos en el exterior.
Ø Sujetos residentes en el país que
actúan como fiduciantes y/o beneficiarios en fideicomisos constituidos en el
exterior, únicamente por las operaciones relacionadas con sus
respectivas participaciones.
Ø Vendedores o cedentes
y adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos
constituidos en el país.
VIII. La registración y la
presentación
por vía electrónica de la documentación digitalizada debe realizarse dentro de los 10
días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de
formalización de la operación.
IX. Se encuentran exceptuados
de este régimen, los fideicomisos
financieros que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional
de Valores para hacer oferta pública
de sus valores fiduciarios.
…………………….
X. Por otra parte
mencionamos que los fideicomisos ordinarios (no financieros) son sujetos del impuesto
a los bienes personales, por los bienes fideicomitidos (bienes que
integran el fideicomiso).
XI. Quien actúa
como responsable
sustituto, es el fiduciario quien se encuentra obligado a liquidar e
ingresar el impuesto.
XII. Los fiduciantes,
personas físicas, no deben incluir en la determinación del impuesto
sobre los Bienes Personales los bienes entregados en fideicomiso.
XIII. En el caso de
que el fiduciante sea una persona jurídica, los bienes
fideicomitidos no integran el capital a los fines de establecer las base
imponible para el pago del impuesto sobre las participaciones societarias.
XIV. La tasa del
impuesto es del 0.5% sobre el patrimonio declarado.
…………………….
XV. Por último, también
recordamos, que si bien no es obligatorio, se entiende que resulta aconsejable
y necesario, a efectos de la rendición de cuentas, que los fideicomisos no
financieros, a través del agente fiduciario, lleven libros contables
regulares y emitan estados contables anuales.
....………………..
XVI.
Para la elaboración de la presente, hemos contado
con la colaboración de nuestro Asesor
Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.
Buenos
Aires, 15 de Abril de 2014.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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