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martes, 15 de abril de 2014

583/14 Fideicomisos

                                                                           Carta de Noticias Nro. 583/14


FIDEICOMISOS

          I.    Recordamos que los agentes fiduciarios de fideicomisos financieros y no financieros, constituidos en el país y en el exterior, deben cumplir, respecto de dichos fideicomisos, con un régimen de información anual y registración de operaciones.
        II.    Los datos a informar, utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP - DGI FIDEICOMISOS DEL PAIS Y DEL EXTERIOR - Versión 1.0" (con clave fiscal), son los siguientes:
1)    Del fideicomiso no financiero:
a)    Apellido y nombres, denominación o razón social, C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. de los Fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios.
b)    Clase o tipo de fideicomiso.
c)    Datos identificatorios de los bienes y monto total por entregas de dinero o bienes realizados por los fiduciantes en el período a informar, así como el total acumulado al final del período informado.
d)    Fecha de cierre de ejercicio, total del activo, resultado contable, resultado impositivo, asignación de resultados, retenciones y pagos a cuenta a fiduciantes beneficiarios, de corresponder.
2) Del fideicomiso financiero:
Apellido y nombres, denominación o razón social, C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. de los Fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios.
       III.    La información tiene carácter anual, con corte al día 31 de diciembre de cada año, debiendo suministrarse hasta la fecha del año inmediato siguiente al informado que  a continuación se detalla:



  C.U.I.T.                                VENCIMIENTO
    0-1                                     Hasta el 27 de julio, inclusive
    2-3                                     Hasta el 28 de julio, inclusive
    4-5                                     Hasta el 29 de julio, inclusive
    6-7                                     Hasta el 30 de julio, inclusive
    8-9                                     Hasta el 31 de julio, inclusive
                                   …………………….
      IV.    Los fiduciarios de fideicomisos -financieros y no financieros- constituidos en el país, a su vez, deben proceder a cumplir con un régimen de registración de operaciones.
       V.    Las operaciones a informar son las siguientes:
ü  Constitución inicial de fideicomisos.
ü  Ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio.
ü  Transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos.
ü  Entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución.
ü  Modificaciones al contrato inicial.
ü  Asignación de beneficios.
ü  Extinción de contratos de fideicomisos.
      VI.    Además de informar estas operaciones, se debe presentar electrónicamente la documentación respaldatoria de las mismas registradas en formato ".pdf" (Resolución de 110 DPI (Dot Per Inch) en blanco y negro).
     VII.    Esta obligación de registración y presentación de documentación, debe ser cumplida también por:

Ø  Sujetos residentes en el país que actúan como fiduciarios en fideicomisos constituidos en el exterior.
Ø  Sujetos residentes en el país que actúan como fiduciantes y/o beneficiarios en fideicomisos constituidos en el exterior, únicamente por las operaciones relacionadas con sus respectivas participaciones.
Ø  Vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos constituidos en el país.
   VIII.    La registración y la presentación por vía electrónica de la documentación digitalizada debe realizarse dentro de los 10 días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de formalización de la operación.
      IX.    Se encuentran exceptuados de este régimen, los fideicomisos financieros que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Valores para hacer oferta pública de sus valores fiduciarios.
…………………….
       X.    Por otra parte mencionamos que los fideicomisos ordinarios (no financieros) son sujetos del impuesto a los bienes personales, por los bienes fideicomitidos (bienes que integran el fideicomiso).
      XI.    Quien actúa como responsable sustituto, es el fiduciario quien se encuentra obligado a liquidar e ingresar el impuesto.
     XII.    Los fiduciantes, personas físicas, no deben incluir en la determinación del impuesto sobre los Bienes Personales los bienes entregados en fideicomiso.
   XIII.    En el caso de que el fiduciante sea una persona jurídica, los bienes fideicomitidos no integran el capital a los fines de establecer las base imponible para el pago del impuesto sobre las participaciones societarias.
  XIV.    La tasa del impuesto es del 0.5% sobre el patrimonio declarado.
…………………….
    XV.    Por último, también recordamos, que si bien no es obligatorio, se entiende que resulta aconsejable y necesario, a efectos de la rendición de cuentas, que los fideicomisos no financieros, a través del agente fiduciario, lleven libros contables regulares y emitan estados contables anuales.
....………………..
  XVI.    Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.

Buenos Aires, 15 de Abril de 2014.

Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

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