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jueves, 24 de abril de 2014

584/14 COOPERATIVAS


                                                                           Carta de Noticias Nro. 584/14

COOPERATIVAS

          I.    Recordamos que mediante la Resolución Nº 4664/13 el INAES estableció que las Cooperativas de Trabajo deben brindar a sus asociados los beneficios de la seguridad social, para lo cual tienen que:
a)    Cumplir con las aportaciones necesarias a los fines del régimen previsional en el sistema de trabajadores autónomos, pudiendo optar los asociados, en asamblea, por realizar las cotizaciones como trabajadores en relación de dependencia, debiendo la cooperativa de trabajo, ingresar las contribuciones patronales, actuando como agente de retención de los aportes personales del trabajador asociado.
b)    Pagar las prestaciones dinerarias que les corresponda percibir a los asociados en caso de enfermedades o accidentes.
c)    Implementar un sistema de prestaciones de salud para el asociado y su grupo familiar primario.
d)    Pagar las reparaciones dinerarias que le corresponda percibir al asociado o a sus herederos en los casos de incapacidad parcial y/o total o fallecimiento, derivadas de accidentes o enfermedades profesionales.
Las obligaciones correspondientes a las prestaciones dinerarias por enfermedades o accidentes inculpables y las reparaciones dinerarias en caso de incapacidad parcial y/o total o fallecimiento, derivadas de accidentes o enfermedades profesionales, pueden ser sustituidas mediante la contratación de seguros que cubran adecuadamente dichos riesgos.
e)    Adoptar reglamentos relativos al trabajo de mujeres y menores, cuyas condiciones aseguren, como mínimo, la misma protección que establecen las leyes aplicables a los trabajadores dependientes de la misma actividad.

        II.    Se otorga un plazo de 90 días hábiles a contar a partir del 9 de enero de 2014 para que las cooperativas adecuen su funcionamiento a lo más arriba detallado.
……………..
       III.      Por Resolución 4733/13 la INAES estableció que las cooperativas que en su razón social no incluyan la denominación “CREDITO” o “CREDITOS” y en cuyos estatutos se prevea la prestación del servicio de crédito deben presentar ante el Instituto una declaración jurada en la cual se exprese si otorgan créditos, como parte complementaria de su prestación principal.

      IV.    Recordamos, asimismo, que todas las Cooperativas deben consignar en el Registro de Asociados, y de cada uno de éstos, la siguiente información:
ü  Número de asociado.
ü  Nombre y apellido
ü  Documento de identidad
ü  Domicilio
ü  Fecha de ingreso con indicación de la fecha de la resolución y del órgano que lo emitió.
ü  Número de cuotas sociales suscriptas e integradas y en caso de corresponder, fecha y causa del egreso
ü  Categoría
ü  CUIT, CUIL o CDI.

       V.    Las cooperativas que realizan operaciones de crédito deben presentar toda la información contenida en sus registros de asociados, a través del sitio web del INAES.

      VI.    Esta información debe ser presentada en forma trimestral dentro del plazo que comprende cada ejercicio social y dentro de los 10 días corridos posteriores a la finalización del trimestre.
………………….
     VII.    Las Cooperativas, mediante transmisión electrónica al sitio web del INAES, deben presentar, anualmente, y cuando se produzcan eventuales reemplazos, la información sobre:
1)     la integración del Consejo de Administración, el Acta de Asamblea Ordinaria, y el Acta de Distribución de Cargos llevada a cabo en el seno del Consejo; y
2)     los datos de identidad, incluyendo CUIT, CUIL o CDI, de los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración, Síndicos (titular y suplente) y Gerente.

   VIII.    Esta información debe ser efectuada en soporte papel y por transmisión electrónica.

      IX.    Las Cooperativas que realizan operaciones de crédito, además de tener que cumplir con este régimen de información deben presentar:
1)    Declaración jurada en la que se exprese que la entidad cumple con la normativa vigente en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
2)    Declaración jurada sobre la licitud y origen cuando reciban donaciones o aportes de terceros al tiempo de su constitución o con posterioridad, acompañada de la documentación de respaldo, al momento de solicitar la autorización para funcionar o en su defecto con cada presentación de estados contables.
3)    Declaración jurada sobre su condición de persona expuesta políticamente de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización.
4)    Declaración jurada en la cual se informe y, en su caso, se acompañe la documentación que seguidamente se individualiza: a) Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal); b) Número de teléfono actualizado de la sede social, dirección de correo electrónico; c) CUIT; d) Actividad principal realizada y volumen de ingresos/facturación anual; e) Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano público o por el propio sujeto obligado; f) Titularidad del capital social (actualizada); g) Copia del acta del órgano de administración de distribución de cargos, de designación de representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano público o por el propio sujeto obligado; h) Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados con uso de firma, que operen en nombre y representación de la entidad; i) Datos identificatorios del oficial de cumplimiento designado, con la correspondiente constancia de inscripción ante la Unidad de Información Financiera; j) Que la entidad ha elaborado y aprobado un manual de procedimientos para la prevención del lavado de activos y la financiación de terrorismo.
                                                                       …………………….
       X.    Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.

Buenos Aires, 24 de Abril de 2014.

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

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