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viernes, 9 de mayo de 2014

585/14 IMPUESTOS. RESIDENCIA FISCAL


                                                                           Carta de Noticias Nro. 585/14

IMPUESTOS. RESIDENCIA FISCAL

              I.    En materia tributaria la residencia constituye un elemento fundamental para establecer la soberanía fiscal de una nación, ya que aquella marca los límites dentro de los cuales un país puede imponer y cobrar impuestos.

            II.    La Ley del Impuesto a las Ganancias (LIG) define como residentes, a las personas que tengan las siguientes características:
a)    Personas físicas y sucesiones indivisas:
• Las personas físicas de nacionalidad argentina, nativas o naturalizadas
• Las personas físicas de nacionalidad extranjera que hayan obtenido su residencia permanente en el país o que, sin haberla obtenido, hayan permanecido en el mismo con autorizaciones temporarias, durante un período de 12 meses.
• Las sucesiones indivisas en las que el causante, a la fecha de fallecimiento, revistiera la condición de residente en el país.
b)    Personas jurídicas:
Sociedades anónimas, en comandita simple y por acciones, de responsabilidad limitada, asociaciones civiles y fundaciones  sociedades de economía mixta, establecimientos estables, los fideicomisos, y los fondos comunes de inversión, constituidas en el país.

           III.    Los residentes en el país tributan sobre la totalidad de sus ganancias obtenidas en el país o en el exterior, pudiendo computar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias las sumas efectivamente abonadas por gravámenes análogos, sobre sus actividades en el extranjero, hasta el límite del incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de la ganancia obtenida en el exterior.

          IV.    En el orden determinativo y formal, los residentes tributan los impuestos mediante declaraciones juradas que deben presentar anualmente ante las autoridades fiscales.

           V.    Las personas físicas pierden su condición de residentes:
a)    cuando adquieren la condición de residente en un Estado extranjero; y
b)    cuando permanecen en forma continuada en el exterior durante un período de 12 meses. Las presencias temporales en el país que, en forma continua o alternada, no exceden un total de 90 días durante cada período de 12 meses, no interrumpen la permanencia continuada en el exterior.

          VI.    Las personas que se encuentran ausentes del país, y que no tienen la intención de permanecer en el extranjero de manera habitual, y de perder, así, la residencia argentina, deben acreditar dicha situación ante la AFIP para conservar su calidad de residentes.

         VII.    No son considerados residentes, no obstante estar presentes en el país en forma permanente, los siguientes sujetos:
a) Los miembros de misiones diplomáticas y consulares de países extranjeros en la República Argentina, y su personal técnico y administrativo de nacionalidad extranjera que, al tiempo de su contratación, no revistan la condición de residentes en el país, así como los familiares que los acompañen y no posean dicha condición.
b) Los representantes y agentes que actúen en organismos internacionales en los que la Nación sea parte y desarrollen sus actividades en el país.
c) Las personas de existencia visible de nacionalidad extranjera, cuya presencia en el país se deba a razones de índole laboral debidamente acreditadas, que requieran su permanencia en la República Argentina por un período que no supere los 5 años, así como los familiares que los acompañen, y no revistan la condición de residentes en el país
d) Las personas de existencia visible de nacionalidad extranjera, que ingresen al país con autorizaciones temporarias, para cursar en el país estudios secundarios, terciarios, universitarios o de posgrado, en establecimientos oficiales o reconocidos oficialmente, o la de realizar trabajos de investigación recibiendo como única retribución becas o asignaciones similares, en tanto mantengan la autorización temporaria otorgada a tales efectos.

       VIII.    Siguen teniendo la calidad de residentes las personas físicas que actúan en el exterior como representantes oficiales del Estado Nacional, o en cumplimiento de funciones encomendadas por el mismo o por las Provincias, las Municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

          IX.    A los efectos de las deducciones, previstas en el artículo 23 de la LIG, se consideran residentes en la República a las personas físicas que vivan más de 6 meses en el país en el transcurso del año fiscal.

           X.    Revisten la calidad de no residentes los siguientes sujetos:
a)    Personas físicas extranjeras, no naturalizadas y que no posean residencia permanente en Argentina, o permanencia inferior a 12 meses en territorio argentino, excepto aquellos que están presentes en forma permanente.
b)    Personas físicas residentes que pierdan tal condición (obtención de residencia en un Estado extranjero o permanencia continuada en el exterior durante un período de 12 meses)
c)    Personas de existencia ideal (jurídicas o no) constituidas en el extranjero.

          XI.    Los sujetos no residentes tributan exclusivamente sobre sus ganancias de fuente argentina, a través de los residentes locales sobre los cuales recae la responsabilidad de pago de la renta y la retención correspondiente.

         XII.    Las personas físicas que tengan la residencia permanente en un Estado extranjero, son considerados residentes en Argentina, en tanto residan en el país o reingresen al mismo a fin de permanecer en el, cuando se cumplan cualquiera de las condiciones que se enumeran:
a)    Cuando mantengan su vivienda permanente en la República Argentina.
b)   Si mantienen viviendas permanentes en el país y en el Estado que les otorgó la residencia permanente o que los considera residentes a los efectos tributarios, si el centro de sus intereses vitales se encuentra en el territorio nacional.
c)    En caso de no poder determinarse la ubicación del centro de intereses vitales, si habitan en forma habitual en la República Argentina, condición que se considera cumplida si permanecen en el país durante más tiempo que en el Estado extranjero que les otorgó la residencia permanante durante un año calendario.
d)   Si durante el período de permanencia en el país y en el Estado extranjero -en el cual son considerados residentes- fuera igual, se considera que el sujeto es residente de nuestro país cuando sea de nacionalidad argentina.

       XIII.    Las personas jurídicas con residencia permanente en el exterior, son consideradas residentes en la Argentina, cuando tengan en ella la sede de la dirección efectiva.

………………………..
      XIV.    Por su parte, el impuesto sobre los bienes personales, adopta el criterio de domicilio, siendo las diferencias en la imposición sobre los bienes de personas físicas domiciliadas en el país o en el exterior el siguiente:


Concepto
Domiciliados
en el
País
Domiciliados
en el exterior
Extranjeros
domiciliados
en el país por
razones laborales
Base
imponible
Bienes en el país
y en el exterior
Bienes en el país
Bienes en el país
Alícuota
Según escala
variable acorde
al monto
imponible
Máximo de la
escala
Según escala variable
acorde al monto
imponible

        XV.    En el caso de las personas jurídicas que desarrollan actividades en el país el domicilio es el lugar donde está situada la dirección o administración principal y efectiva de sus actividades al 31 de diciembre de cada año.

      XVI.    El domicilio de las personas físicas es el real, es decir donde ésta reside.

     XVII.    Las personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior y las sociedades domiciliadas en el exterior con tenencias de acciones y otras participaciones en sociedades comerciales, están alcanzadas por el impuesto de Bienes personales - Acciones y participaciones.

    XVIII.    Este impuesto debe ser liquidado e ingresado con carácter de pago único y definitivo por las sociedades regulares, las sociedades de hecho y las sociedades irregulares.
…………………
      XIX.    La doble tributación se presenta cuando 2 o más países consideran que les pertenece el derecho de gravar una determinada renta. En esos casos, una misma ganancia puede resultar gravada por más de un Estado.

        XX.    Los Estados para enfrentar y resolver los casos de doble imposición internacional celebran acuerdos ó convenios para regular esta situación.

      XXI.    Mediante el uso de estos convenios, los Estados firmantes renuncian a gravar determinadas ganancias y acuerdan que sea sólo uno de los Estados el que cobre el impuesto o, en todo caso, que se realice una imposición compartida, es decir, que ambos Estados recauden parte del impuesto total que debe pagar el sujeto.

     XXII.    Nuestro país tiene firmados Convenios para evitar la doble imposición, entre otros países, con Brasil, Uruguay y España.

    XXIII.    Los impuestos comprendidos para Argentina son, en el caso de Uruguay y España, el impuesto a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y el impuesto sobre los bienes personales; y respecto de Brasil el impuesto a las ganancias.

   XXIV.    Para más información acerca del tema sobre Convenios de Doble Imposición remitimos a la carta de noticias Nº 558.
………………………
    XXV.    Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.

Buenos Aires, 09 de Mayo de 2014.

Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

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