Carta de Noticias Nro. 585/14
IMPUESTOS.
RESIDENCIA FISCAL
I. En materia
tributaria la residencia constituye un elemento fundamental para establecer
la soberanía fiscal de una nación, ya que
aquella marca los límites dentro de los cuales un país puede imponer y cobrar
impuestos.
II. La Ley del Impuesto a las
Ganancias (LIG) define como residentes, a las personas que
tengan las siguientes características:
a)
Personas físicas y sucesiones indivisas:
• Las personas físicas de nacionalidad argentina, nativas o
naturalizadas
•
Las personas físicas de nacionalidad extranjera que
hayan obtenido su residencia permanente en el país o que, sin haberla
obtenido, hayan permanecido en el mismo con autorizaciones temporarias, durante
un período de 12 meses.
•
Las sucesiones indivisas en las que el causante, a la fecha de
fallecimiento, revistiera la condición de residente en el país.
b)
Personas
jurídicas:
Sociedades
anónimas, en comandita simple y por acciones, de responsabilidad limitada,
asociaciones civiles y fundaciones
sociedades de economía mixta, establecimientos estables, los fideicomisos,
y los fondos comunes de inversión, constituidas en el país.
III. Los residentes
en el país tributan sobre la totalidad de sus ganancias obtenidas
en el país o en el exterior, pudiendo computar como pago a cuenta del
impuesto a las ganancias las sumas efectivamente abonadas por gravámenes
análogos, sobre sus actividades en el extranjero, hasta el límite del
incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de la
ganancia obtenida en el exterior.
IV. En
el orden determinativo y formal, los residentes tributan los impuestos
mediante declaraciones juradas que deben presentar anualmente ante las
autoridades fiscales.
V. Las personas
físicas pierden su condición de residentes:
a)
cuando adquieren la
condición
de residente en un Estado extranjero; y
b)
cuando permanecen en forma continuada en
el exterior durante un período de 12 meses. Las presencias temporales
en el país que, en forma continua o alternada, no exceden un total de 90 días
durante cada período de 12 meses, no interrumpen la permanencia continuada en
el exterior.
VI. Las
personas que se encuentran ausentes del país, y que no tienen la intención de
permanecer en el extranjero de manera habitual, y de perder, así, la
residencia argentina, deben acreditar dicha situación ante la AFIP para conservar su calidad
de residentes.
VII. No son
considerados residentes, no obstante estar presentes en el país en
forma permanente, los siguientes sujetos:
a) Los miembros
de misiones diplomáticas y consulares de países extranjeros en la República Argentina ,
y su personal técnico y administrativo de nacionalidad extranjera que, al
tiempo de su contratación, no revistan la condición de residentes en el país,
así como los familiares que los acompañen y no posean dicha condición.
b) Los representantes
y agentes que actúen en organismos internacionales en los
que la Nación
sea parte y desarrollen sus actividades en el país.
c) Las personas
de existencia visible de nacionalidad extranjera, cuya presencia en el
país se deba a razones de índole laboral debidamente acreditadas, que requieran
su permanencia en la
República Argentina por un período que no supere los 5 años,
así como los familiares que los acompañen, y no revistan la condición de
residentes en el país
d) Las personas
de existencia visible de nacionalidad extranjera, que ingresen al país
con autorizaciones temporarias, para cursar en el país estudios secundarios,
terciarios, universitarios o de posgrado, en establecimientos oficiales
o reconocidos oficialmente, o la de realizar trabajos de investigación
recibiendo como única retribución becas o asignaciones similares, en tanto
mantengan la autorización temporaria otorgada a tales efectos.
VIII. Siguen teniendo la calidad de residentes las personas físicas que actúan en
el exterior como representantes oficiales del Estado Nacional, o en cumplimiento de
funciones encomendadas por el mismo o por las Provincias, las
Municipalidades o la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
IX. A los efectos
de las deducciones, previstas en el artículo 23 de la LIG , se consideran residentes
en la República
a las personas físicas que vivan más de 6 meses en el país en el transcurso
del año fiscal.
X. Revisten la calidad de no
residentes los siguientes sujetos:
a)
Personas físicas
extranjeras, no naturalizadas y que no posean
residencia permanente en Argentina, o permanencia inferior a 12 meses en
territorio argentino, excepto aquellos que están presentes en forma permanente.
b)
Personas
físicas residentes que pierdan tal condición (obtención de residencia en un Estado
extranjero o permanencia continuada en el exterior durante un período de 12
meses)
c)
Personas
de existencia ideal (jurídicas o no) constituidas en el extranjero.
XI. Los sujetos
no residentes tributan exclusivamente sobre sus ganancias de fuente argentina,
a través de los residentes locales sobre los cuales recae la responsabilidad de
pago de la renta y la retención correspondiente.
XII. Las
personas físicas que tengan la residencia permanente en un Estado extranjero, son considerados
residentes en Argentina, en tanto residan en el país o reingresen al
mismo a fin de permanecer en el, cuando se cumplan cualquiera de las condiciones
que se enumeran:
a)
Cuando mantengan su vivienda permanente
en la República
Argentina.
b)
Si mantienen viviendas permanentes en el país
y en el Estado que les otorgó la residencia permanente o que los considera
residentes a los efectos tributarios, si el centro de sus
intereses vitales se encuentra en el territorio nacional.
c)
En
caso de no poder determinarse la ubicación del centro de intereses vitales, si habitan en forma
habitual en la
República Argentina , condición que se considera
cumplida si permanecen en el país durante más tiempo que en el Estado
extranjero que les otorgó la residencia permanante durante un año calendario.
d)
Si durante el período de permanencia en el
país y en el Estado extranjero -en el cual son considerados residentes- fuera
igual, se considera que el sujeto es residente de nuestro
país cuando sea de nacionalidad argentina.
XIII. Las personas
jurídicas con residencia permanente en el exterior, son consideradas
residentes en la Argentina ,
cuando tengan en ella la sede de la dirección efectiva.
………………………..
XIV. Por su parte, el impuesto
sobre los bienes personales, adopta el criterio de domicilio, siendo las
diferencias en la imposición sobre los bienes de personas físicas domiciliadas
en el país o en el exterior el siguiente:
Concepto
|
Domiciliados
en el
País
|
Domiciliados
en el exterior
|
Extranjeros
domiciliados
en el país por
razones laborales
|
Base
imponible
|
Bienes en el país
y en el exterior
|
Bienes en el país
|
Bienes en el país
|
Alícuota
|
Según escala
variable acorde
al monto
imponible
|
Máximo de la
escala
|
Según escala variable
acorde al monto
imponible
|
XV. En el caso de las personas
jurídicas que desarrollan actividades en el país el domicilio
es el lugar donde está situada la dirección o administración principal y
efectiva de sus actividades al 31 de diciembre de cada año.
XVI. El domicilio de las personas
físicas es el real, es decir donde ésta reside.
XVII. Las personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en
el exterior y las sociedades domiciliadas en el exterior con tenencias
de acciones y otras participaciones en sociedades
comerciales, están alcanzadas por el
impuesto de Bienes personales - Acciones y participaciones.
XVIII. Este impuesto
debe ser liquidado e ingresado con carácter de pago único y
definitivo por las sociedades regulares, las sociedades de hecho y las
sociedades irregulares.
…………………
XIX. La doble tributación se
presenta cuando 2 o más países consideran que les pertenece el derecho de
gravar una determinada renta. En esos casos, una misma ganancia puede resultar
gravada por más de un Estado.
XX. Los Estados para enfrentar y
resolver los casos de doble imposición internacional celebran acuerdos
ó convenios para regular esta situación.
XXI. Mediante el uso de estos
convenios, los Estados firmantes renuncian a gravar determinadas ganancias y
acuerdan
que sea sólo uno de los Estados el que cobre el impuesto o, en todo
caso, que se realice una imposición compartida, es decir, que ambos Estados
recauden parte del impuesto total que debe pagar el sujeto.
XXII. Nuestro país tiene firmados
Convenios
para evitar la doble imposición, entre otros países, con Brasil, Uruguay y España.
XXIII. Los impuestos comprendidos para
Argentina son, en el caso de Uruguay y España, el impuesto a las
ganancias, a la ganancia mínima presunta y el impuesto sobre los bienes
personales; y respecto de Brasil el impuesto a las ganancias.
XXIV. Para más información acerca
del tema sobre Convenios de Doble Imposición remitimos a la carta
de noticias Nº 558.
………………………
XXV. Para
la elaboración de la presente, hemos contado con la colaboración de nuestro Asesor Jurídico
Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.
Buenos Aires, 09
de Mayo de 2014.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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