Carta
de Noticias Nro. 587/14
CONVENIO
COLECTIVO TRABAJO EMPLEADOS OBRAS SANITARIAS CCT 1234/11
I. La Jornada de Trabajo convencional es de 40
horas semanales en 8 horas continuas diarias de lunes a viernes, con excepción
de las guardias rotativas de 2 y 3 turnos.
II. El exceso en la
jornada de 8 hs diarias, en la jornada común continua, se considera como horas
extras convencionales:
a)
en los días hábiles al 50% de recargo;
b)
los días sábados, domingos y/o feriados al 100%. En estos casos
además se debe conceder por cada hora trabajada, el franco compensatorio que
proporcionalmente corresponda.
III. La jornada
de los Capataces Generales, Supervisores y Jefes Técnicos de áreas
Técnico-Operativas, vinculada en forma directa con la continuidad del servicio,
es de 9 hs diarias.
IV. En estos casos,
las 3 hs siguientes luego de finalizada la jornada se consideran como
disponibles por razones de servicio, y si se cumplen tareas durante estas
horas, se le deben reconocer al trabajador horas franco compensatorias.
V. Estas horas
franco compensatorias deben utilizarse en la semana inmediatamente
posterior a la que dio origen a la convocatoria, y son reconocidas con un
recargo del 50% en horas.
VI. Si el Capataz
General es convocado de Urgencia, luego de haber cumplimentado las 12 horas de
trabajo, en sus días de descanso, la empresa debe compensar esta situación
excepcional con el pago de horas extraordinarias.
VII. Cuando es el
Supervisor que está afectado al sistema de Guardia Técnica Operativa quien es
convocado de Urgencia en sus días de descanso, se le debe compensar esta
situación excepcional con el otorgamiento de horas franco compensatorias.
VIII. Los Capataces
Generales, Supervisores y Jefes Técnicos de áreas Técnico-Operativas que
trabajan en Equipo en Horarios Rotativos de 3 turnos, son considerados
como disponibles, por razones de servicio, las 4 hs anteriores o posteriores al
inicio o final de la jornada de trabajo.
IX. En estos casos, de
ser convocados, debe reconocerse al trabajador, horas franco compensatorias
que deben ser utilizadas en la semana inmediatamente posterior a la que diera
origen a la convocatoria, y las mismas son reconocidas con un recargo del 50%
en horas.
X. Si el Capataz
General es convocado de Urgencia luego de haber cumplimentado las 12
horas de trabajo (jornada de 8 horas + 4 horas de disponibilidad) o en sus días
de descanso; se le deben abonar horas extraordinarias.
XI. Cuando el que es
convocado de urgencia, en sus días de descanso, es el Supervisor; se lo debe
compensar con el otorgamiento de horas franco compensatorias.
…………………………..
XII. Los empleados
contratados para realizar tareas en equipo en horarios rotativos,
que trabajen los sábados y domingos, deben percibir por las horas que realicen en exceso
de su horario normal los siguientes porcentajes:
a)
Sábados: desde las 00:00 hs. hasta las 13:00 hs. al 50%, después de las
13:00 hs. y hasta las 24:00 hs a! 100%.
b)
Domingos: desde las 00:00 hs hasta las 24:00 al 100%
XIII. En estos casos el
pago de las horas extras no genera franco compensatorio.
XIV. Cuando el personal
es convocado para trabajar en su día de descanso, las horas trabajadas se
consideran horas extras convencionales al 100%, y las mismas generan el
franco compensatorio correspondiente.
XV. En todos los
casos, las horas extras trabajadas entre las 21:00 hs. y las 6:00 hs. del
día siguiente se consideran como horas extras nocturnas, y se deben liquidar con
el recargo de Nocturnidad.
……………………..
XVI. Las enfermedades
crónicas comunes, vencidos los plazos legales de licencia por
enfermedad (art. 208LCT), reconocidas por el servicio médico de la Empresa , generan una licencia
de hasta 30 días laborables por año calendario, con percepción de haberes.
XVII.
En el caso de enfermedades graves, calificadas de
largo tratamiento, la licencia se extiende hasta 1 año,
debiendo someterse el empleado al cumplirse el 6º mes a una Junta Médica.
XVIII.
Vencido el año de licencia el empleado debe presentarse a una
nueva revisación médica para determinar si se suspende o prórroga la licencia
por un nuevo periodo que no puede superar los 6 meses.
XIX. Las Empresas deben
remitir mensualmente nómina del personal con enfermedades crónica y de largo
tratamiento a SGBATOS.
…………………….
XX. EL trabajador goza
de los siguientes plazos de vacaciones anuales remuneradas:
v • 18 días
corridos, cuando la antigüedad no excede de 5 años.
v • 25 días
corridos, cuando la antigüedad es mayor de 5 años y no excede de 10 años.
v • 30 días
corridos, cuando la antigüedad es mayor de 10 años y no excede de 20 años.
v • 35 días
corridos, cuando la antigüedad supera los 20 años.
XXI. El goce de la licencia
anual ordinaria se debe conceder entre el 1º de diciembre y el 31 de
marzo.
XXII.
Si por razones de servicio la Empresa no puede otorgar la totalidad de los días
de vacaciones,
en este período, debe disponer el goce de la mitad de la licencia en ese lapso.
Este descanso no puede ser inferior a 14 días corridos.
XXIII.
La diferencia que pueda resultar a favor del trabajador, debe ser
utilizada entre el 1º de abril y el 30 de noviembre.
XXIV.
Las vacaciones deben ser programadas por la Empresa , sin que medie
solicitud del personal, colocando colocando a la vista del personal la planilla
correspondiente en el mes de noviembre de cada año.
XXV.
En casos excepcionales la licencia puede acordarse en la época del
año que el trabajador lo solicite, ya sea en forma total o fraccionada.
XXVI. A solicitud del
trabajador se debe conceder el goce de la licencia por vacaciones acumulada a la
"Licencia por Casamiento".
XXVII.
Puede acumularse a un periodo de vacaciones la tercera
parte de un periodo inmediato anterior. Si la necesidad de fraccionarlas, surge
de la Empresa ,
se debe adicionar al periodo trasladado 2 días hábiles.
XXVIII.
En el caso de equipos de trabajo en horarios rotativos de 3
turnos, a cada equipo se le debe otorgar las vacaciones en forma
fraccionada, debiendo la
Empresa asegurar que una parte de la licencia coincida con la
temporada estival. Las fechas para su otorgamiento deben coincidir con el
periodo mensual denominado "Turno Complementario".
XXIX.
Si por algún motivo un trabajador solicita las vacaciones
en su totalidad, la Empresa
debe otorgarlas al menos cada 3 años, en época estival.
XXX.
En todos los casos se debe notificar individualmente al personal
la fecha en que debe iniciar las vacaciones, con una anticipación no
menor a los 30 días haciendo constar en la notificación el año a que
corresponden y la cantidad de días pertinentes.
XXXI.
La retribución de las vacaciones debe abonarse a la iniciación
de las mismas, o a elección del trabajador, conjuntamente con los haberes
normales.
XXXII.
La opción a percibir las retribuciones antes de salir de
vacaciones debe ser notificada fehacientemente por el trabajador, como mínimo
30 días antes de usufructuar las mismas. Si no le hace debe considerarse que
optó porque se le abonen a su regreso.
…………………….
XXXIII.
El trabajador goza de las siguientes licencias especiales;
a)
Por matrimonio, 10 días corridos;
b)
Por nacimiento de hijo, 10 días corridos;
c)
Por adopción, 10 días corridos;
d)
Por fallecimiento del cónyuge de la persona con la cual estuviese
unido en aparente matrimonio, 5 días hábiles;
e)
Por fallecimiento de hijos, 5 días hábiles;
f)
Por fallecimiento de padres, 3 días hábiles;
g)
Por fallecimiento de hermanos, 3 días hábiles;
h)
Por fallecimiento de abuelo/abuela, 2 días hábiles.
i)
Por fallecimiento de los padres del cónyuge, 2 días hábiles;
j)
Por matrimonio de hijo/hija, 2 días hábiles;
k)
Por donación de sangre, o donación de piel, 1 día hábil;
l)
Per mudanza 2 días hábiles;
m) Para rendir examen
en enseñanza media, 2 días hábiles corridos por examen, con un máximo de 12
días hábiles por año calendario;
n)
Para rendir examen en la enseñanza universitaria, 3 días hábiles
corridos por exámen, con un máximo de 26 días hábiles por año calendario.
o)
Por Representación deportiva de la Empresa y/o SGBATOS.
……..…………..
XXXIV.
Los trabajadores que sean Ex Combatientes de Malvinas gozan de
un permiso
especial con goce de haberes equivalente a media jornada de trabajo,
una vez al año, con el fin de asistir a los actos conmemorativos
correspondientes.
XXXV.
Para poder gozar de dicho beneficio, los trabajadores deben
solicitar el permiso con no menos de 3 días de antelación.
……………………..
XXXVI.
Por razones particulares debidamente acreditadas, se reconocen
hasta 24 horas por año calendario y no más de 3 horas como máximo y 1 como
mínimo por día, siempre que no afecte el servicio.
………………………
XXXVII.
Cuando el trabajador requiera solicitar permiso para asistir a
consultorios médicos, luego de agotar las instancias de hacerlo fuera
del horario de trabajo y tenga que hacerlo indefectiblemente dentro del mismo,
debe:
a)
Dar aviso a su jefe directo y luego al Servicio Medico
correspondiente al lugar de trabajo con 48 horas de antelación, salvo situación
imprevista e impostergable;
b)
En aquellos casos en que el trabajador presente la necesidad de
realizar estudios médicos, análisis o tratamientos terapéuticos debe dar aviso
previo al Servicio Medico correspondiente con 48 horas de antelación.
XXXVIII.
En ambos supuestos el trabajador debe presentar el comprobante de
asistencia que precise el correspondiente diagnostico.
…………………….
XXXIX.
En caso de enfermedad o accidente grave del cónyuge
o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, así como de
padres, hermanos o hijos, que convivan con el trabajador, la Empresa puede conceder un permiso
especial necesario para atender al paciente si tal cuidado es
indispensable por la gravedad de la afección y si dicho trabajador es la única
persona que pueda hacerlo.
XL. Este permiso
especial puede extenderse como máximo hasta 45 días laborables por año
calendario, con goce de haberes.
XLI. En caso que el
grupo conviviente este conformado por más de un trabajador de la Empresa , este permiso
especial es reconocido solo a uno de ellos.
XLII. A estos efectos
los trabajadores tienen la obligación de presentar anualmente una Declaración
Jurada actualizada sobre los integrantes del grupo familiar conviviente
y que dependa exclusivamente de su atención y cuidado.
……………………..
XLIII.
La Empresa debe otorgar al
personal un plazo de 30 minutos, destinado al refrigerio, al promediar
la jornada de trabajo.
…………………..
XLIV.
En los días no laborables, el trabajo es optativo para la Empresa.
XLV.
Los trabajadores de turno fijo que realicen tareas en día
no laborable deben percibir las horas trabajadas con un recargo del
100%.
XLVI. En estos casos
dichas horas no generan para el personal convocado derecho a Franco
Compensatorio.
…………………….
XLVII.
El 15 de mayo de cada año se reconoce
como "Día
del Trabajador Sanitarista
XLVIII.
Si ese día coincide en martes o miércoles, el asueto se traslada
al lunes anterior y si coincide en jueves o viernes, al lunes siguiente.
XLIX.
La Empresa debe acordar asueto
con goce de haberes a todo el personal, con excepción del indispensable
para la atención del servicio, a quien se le debe conceder franco compensatorio.
L. En caso que la Empresa requiera los
servicios de otro personal debe pagarle doble y concederle franco
compensatorio.
…………………….
LI. Toda modificación
a las formas y modalidades de trabajo que se aplique al personal y que
implique un cambio sustancial al habitual debe notificarse por escrito con
copia al trabajador, como mínimo con 10 días de anticipación, con: indicación
del nuevo destino, tareas a efectuar, horario de trabajo y salario a percibir y
otros adicionales que puedan corresponder por la nueva tarea.
LII. El trabajador
dentro de los 5 días de notificado, debe comunicar por escrito a la Empresa la aceptación
de las nuevas condiciones.
LIII. La falta de
respuesta por parte del trabajador habilita a la Empresa a realizar los
cambios en las condiciones de trabajo propuestas al trabajador.
LIV. Son reemplazos
o asignaciones transitorias las siguientes situaciones:
a)
Las que se originen por enfermedad y accidentes de trabajo,
enfermedades inculpables, comisión de servicio y cubrimiento de puestos por
bajas de dotación;
b)
Los que se originan por creación de nuevos puestos motivados por
incorporación de nueva tecnología, cambios organizacionales, expansión del
servicio y/o por habilitación de nuevos sectores de trabajo.
LV. Transcurridos 30
días continuos o discontinuos el trabajador que reemplace a otro
debe percibir el mínimo inicial correspondiente a la Escala de Funciones de la
tarea efectivamente realizada.
LVI. Transcurrido el
plazo de 180 días, corresponde la liquidación por reemplazo o asignación definitiva
para las Escalas de Funciones A, B, C, D y E, y en caso de transcurrir 360 días
las Escalas de Funciones F, G y H.
LVII. Ambos plazos se
consideran como períodos de prueba en la nueva función. Previo a su vencimiento
correspondiente la Empresa
debe realizar una evaluación formal del desempeño a fin de determinar la
procedencia de la confirmación en el puesto.
…………………..
LVIII.
El trabajador que permanece 5 años en el mismo Grado de Escalas de
Funciones debe percibir un adicional por permanencia, siendo
equivalente al corrimiento de 1 Grado dentro de la misma, y resultando el
incremento salarial entre el 5% o 7% del SBM.
LIX. En caso que el
trabajador esté en el Grado final de la Escala de Funciones, el incremento es equivalente
al 7% del SBM.
LX. Para acceder a
este reconocimiento se debe evaluar presentismo, análisis de desempeño y
sanciones disciplinarias correspondientes a los 2 años.
LXI. La antigüedad para
acceder a este reconocimiento (5 años) comienza a computarse a partir del
20/11/2011.
…………………….
LXII. Los trabajadores
que cumplan reemplazos transitorios en tareas correspondientes a una Escala de
Funciones superior a la que reviste debe percibir, por el tiempo que
ejerza el reemplazo, el sueldo básico inicial correspondiente al nivel de la
función efectivamente realizada con todos los adicionales, y complementos que
correspondan al nuevo puesto, con excepción de la antigüedad.
LXIII.
En caso que el trabajador reemplazante tenga una
remuneración mensual superior o igual al mínimo inicial correspondiente a la Escala de Funciones en la
que se encuentra el trabajador reemplazado, se le debe garantizar durante el
reemplazo transitorio el equivalente al porcentaje de diferencia existente
entre inicial de su Escala y el inicial de la Escala del trabajador reemplazado o del nuevo
puesto, según el caso.
LXIV.
El trabajador reemplazante que no sea confirmado en la función
superior, es merecedor de una compensación económica por única vez
que se calcula en base a las siguientes pautas:
a)
Si la asignación transitoria dura hasta 90 días, se le debe reconocer
el equivalente al 33% del adicional remuneratorio liquidado durante el ultimo
mes de dicha asignación.
b)
Si la asignación se extiende entre 91 días y 150 días, la
compensación es del 66% del adicional remuneratorio liquidado durante el último
mes completo de dicha asignación.
c)
A partir del día 151 al trabajador no confirmado se le debe
reconocer el 100% del adicional remuneratorio liquidado durante el ultimo mes
completo de dicha asignación.
LXV.
Este concepto tiene carácter remunerativo y se ajusta en
paritarias.
……………………
LXVI.
Cuando la Empresa
decida la transferencia de un trabajador de un destino de trabajo a otro por
razones de servicio, debe reconocer una compensación por la mayor
distancia, tiempos de traslado, mayores costos de viaje, alimentación y
vestimenta generados por el cambio en las condiciones laborables anteriores.
Este concepto tiene carácter remunerativo y se ajusta en Paritarias
……………………..
LXVII.
Los trabajadores que son desafectados por razones de servicio de
tareas en Sistemas de Trabajo en Equipo en Horarios
Rotativos y regimenes especiales de trabajo, en virtud de los cuales les
correspondía percibir el adicional por trabajo en días feriados,
son merecedores de una compensación de acuerdo al siguiente
detalle:
Antigüedad
ininterrumpida
en la funcion
|
Compensación a
recicbir durante el
periodo de
|
Porcentaje a
percibir del
adicional suprimido
|
Vigencia de los
Porcentajes
|
1 a menos de 5 años
|
3 meses
|
100
75
|
2 meses
1 mes
|
5 a menos de 10 años
|
6 meses
|
100
75
50
|
3 meses
2 meses
1 mes
|
10 a menos de 15 años
|
9 meses
|
100
75
50
|
5 meses
2 meses
2 meses
|
15 a menos de 19 años
|
12 meses
|
100
75
50
|
7 meses
3 meses
2 meses
|
20 a más años
|
15 meses
|
100
75
50
|
10 meses
3 meses
2 meses
|
LXVIII.
Al trabajador que sea transferido de un Sistema de Trabajo en Equipo
en Horarios Rotativos de 3 turnos a uno de 2 turnos, debe liquidársele la
diferencia proporcional entre ambos sistemas en los términos y por los plazos
establecidos precedentemente.
LXIX.
La empresa debe incorporar al salario del trabajador inhabilitado para
integrar Sistemas de Trabaje en Equipo en Horarios Rotativos o regimenes
especiales de trabajo, por razones de enfermedad inculpable o profesional,
secuelas de accidentes de trabajo o cualquier otra patología crónica:
a)
el 50 % del adicional que percibía en el caso que haya desempeñado
tareas por un periodo menor a 10 años en este régimen.
b)
el 100 % del adicional que percibía en el caso que la antigüedad
en este régimen sea mayor a 10 años.
LXX.
El personal que Integra un Sistema de Trabajo en Equipo en
Horarios Rotativos tiene la obligación de trabajar en días feriados cuando éstos
coincidan con el día laborable del diagrama.
LXXI.
En ese caso se le debe abonar 1 día adicional por cada
feriado trabajado, cuya remuneración se calcula de la siguiente forma:
Día feriado = Remuneración
base la cantidad de días
+ Promedio últimos 6 X
feriados que trabajó
meses de
variables en el mes
25
LXXII.
Para el turno nocturno, la remuneración se
calcula en base a la siguiente fórmula:
Dia feriado = Remuneración
base
+ Promedio últimos 6 x
1,13333 x la cantidad de días
meses de
variables que trabajó en el mes
25
LXXIII. En estos casos el feriado
trabajado no genera derecho a Franco Compensatorio.
………….……….
LXXIV.
Las Empresas deben reconocer a los trabajadores que acrediten
de manera fehaciente haber prestado servicios en algunas de las
empresas tercerizadas y/o contratlstas de servicios propios de la Empresa AySA S.A. o
sus antecesoras y/o Organismos de Control de la actividad y/o SGBATOS y/o Obra
Social, la antigüedad registrada a los siguientes efectos: "otorgamiento
de vacaciones"; "adicional por antigüedad"; "gratificación
especial por años de servicio"; y "reconocimiento al trabajador
sanitarista".
…………………
LXXV. El personal
convocado para realizar la
Guardia
Técnico Operativa, debe percibir un adicional
por cada semana de afectación.
LXXVI.
El trabajador afectado a un Sistema de Trabajo en Equipo en
Horarios Rotativos de 3 turnos debe percibir un adicional de 40%
calculado sobre el SBM. Este adicional se Iiquida en forma mensual y
permanente.
LXXVII.
El trabajador afectado a un Sistema de Trabajo en Equipo en
Horarios Rotativos de 2 turnos percibe un adicional de 25%
calculado sobre el SBM.
LXXVIII.
El trabajador con jornada de turno fijo que es convocado
en forma discontinua u ocasional por la Empresa como
"relevante" de Sistema de Trabajo en Equipo en Horarios
Rotativos de 2 o 3 turnos, debe percibir un Adicional por cada semana
o mes efectivamente trabajado en este régimen.
LXXIX.
Asimismo, cualquier trabajador relevante que es convocado
ocasionalmente para cubrir un puesto dentro de un sistema de trabajo en equipos
en horarios rotativos de 2 y 3 turnos, debe percibir por cada día efectivamente
trabajado en este régimen, la jornada de trabajo ajustada con el
correspondiente adicional por trabajo en equipo en horarios rotativos de 2 o 3
turnos, según corresponda.
LXXX.
Estos adicionales comprenden y absorben cualquier recargo
adicional por esa organización del trabajo como nocturnidad, días sábados,
domingos, con excepción de las horas extras legales.
LXXXI.
El régimen especial de trabajo del personal que ocupa puestos de Capataces
Generales, Supervisores y Jefes Técnicos en áreas Técnico-Operativas vinculadas
directamente con la continuidad del servicio debe ser compensado
mediante el pago del adicional por
disponibilidad horaria para aseguramiento de la continuidad del servicio.
LXXXII.
En el caso del Capataz General con personal a cargo
el adicional
es equivalente al 20 % calculado sobre la base inicial de la Escala de Funciones E, más
el correspondiente valor diario de la comida calculado a 21,6 días por mes.
LXXXIII.
En el caso del Supervisor con personal a cargo,
este adicional
es equivalente al 20 % calculado sobre la base inicial
de la Escala
de Funciones F, más el correspondiente valor diario de la comida calculado a
21,6 dias por mes.
LXXXIV.
Para el caso del Jefe Técnico con personal a cargo el
adicional
es equivalente al 20 % calculado sobre la base inicial de la Escala de Funciones G, más
el correspondiente valor diario de la comida calculado a 21,6-días por mes:
LXXXV.
En el caso de Capataces Generales, Supervisores y Jefes
Técnicos de áreas Técnico-operativas que integran el Sistema
de Trabajo en Equipo en Horarios Rotativos de 3 turnos, el valor del adicional
es equivalente al 12% calculado sobre la base inicial
de las Escalas de Funciones correspondientes a estos puestos, más el valor
diario de la comida calculado a 21,6 días por mes.
LXXXVI.
El personal que deja de prestar servicios en los puestos a los arriba
indicados dejan de percibir el adicional sin derecho a indemnización alguna.
……………………
LXXXVII.
La Empresa reconoce a cada
trabajador que realice trabajos en horas extraordinarias, gastos de comida,
siempre que no disponga de un lapso mayor de 2 horas de refrigerio.
LXXXVIII. Cuando por razones
de emergencia un trabajador deba iniciar su jornada de trabajo antes de las
9.00 horas y la misma se extienda hasta después de las 22.00 horas, corresponde
el pago por una segunda comida.
……………………
LXXXIX.
La Empresa reconoce a cada
trabajador un valor fijo diario en concepto de gastos de traslado que
ocasione el desempeño de sus servicios dentro de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires o del Gran Buenos Aires.
XC. No corresponde el
pago de este concepto en los casos en que la
Empresa haya asignado para el traslado un medio de transporte
o un vehículo de su flota.
XCI.
La
Empresa reconoce a las madres trabajadoras de la Empresa y a los
trabajadores viudos, separados o divorciados con hijo/s a su cargo, con edad/es
entre 45 días y 5 años, un valor en concepto de gastos incurridos en "Jardin
Maternal y/o de Infantes (nivel inicial), Centros de Atención, Cuidado y
Recreacion".
……………………
XCII.
EL empleador debe efectuar una contribución con destino a la Obra Social
del Personal de Obras y Servicios Sanitarios equivalente al 2%
sobre la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, por cada beneficiario
titular de la Obra Social.
…………………..
XCIII.
La Empresa reconoce a cada
trabajador su trayectoria y la prestación continua de servicios sanitarios
mediante una gratificación especial única y total, de acuerdo a la cantidad de años
de antigüedad:
1)
El personal con 25 años de servicio en la Empresa es acreedor a una
compensación única y total, con su correspondiente SAC, equivalente a la suma
de 1.5 mes del SBM, la que debe abonarseen el mes siguiente que cumpla dicho
aniversario.
2)
El personal con 35 años de servicio es acreedor a
una compensación, con su correspondiente SAC, equivalente a la suma de 3 meses
del SBM.
3)
El personal con 40 años de servicio accede a una
compensación, con su correspondiente SAC, equivalente a la suma de 4.5 meses
del SBM
4)
El personal con 45 años de servicio es acreedor a
una compensación,con su correspondiente SAC, equivalente a la suma de 6 meses
del SBM.
……………………
XCIV.
El trabajador dado de baja al acogerse a la jubilación ordinaria, debe
percibir al retirarse una bonificación:
a)
Equivalente a 4 meses de su última remuneración total mensual, con
exclusión del SAC, cuando el trabajador tuviere una antigüedad mínima de 10 años
continuos o discontinuos.
b)
Equivalente a 8 meses de su última remuneración total mensual, con
exclusión del SAC siempre que el trabajador tenga un mínimo de 20
años de antigüedad continuos o discontinuos.
c)
Equivalente a 12 meses de su última remuneración total mensual,
con exclusión del SAC siempre que el trabajador tenga un mínimo de mínimo de 30
años de antigüedad, continuos o discontinuos.
XCV.
Para percibir este reconocimiento el trabajador puede iniciar el
trámite 60 días antes de alcanzar la edad de jubilación y no excediendo les 90
días posteriores.
…………………..
XCVI.
La jornada de trabajo en tareas declaradas insalubres
no puede exceder de las 6 horas diarias o 36 horas semanales.
,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,
XCVII. La Empresa debe proveer al personal, una vez al año, de
ropa
de trabajo.
XCVIII.
Asismismo la
Empresa debe proveer a los empleados los elementos de protección personal.
Los trabajadores se obligan al buen uso y cuidado de los elementos previstos.
El uso es obligatorio.
XCIX.
La Empresa debe reponer la ropa
de trabajo, calzado de seguridad y elementos de protección personal que
sufran rotura e deterioro prematuro por causas derivadas del use normal.
C. La Empresa debe proveer al personal, con cargo de
devolución, las herramientas para la realización de las tareas requeridas.
CI. El trabajador es
responsable de su cuidado y apropiado uso, debiendo realizar su devolución a la Empresa cuando le sea
solicitado.
………………….
CII. En el caso que la Empresa despida
sin causa a un trabajador que registre mes de 20 años de antigüedad,
debe abonarle un suplemento de 1 mes de sueldo por cada ano que exceda los 20.
…………………
CIII. La Empresa debe colocar carteleras a los efectos
que el SGBATOS puede colocar la información sindical.
………………….
CIV. La Empresa debe descontar la cuota mensual a los trabajadores
afiliados al SGBATOS, y efectuar el depósito en la cuenta que
corresponda dentro de las 48 horas hábiles de efectuadas las retenciones.
Buenos Aires, 30
de Mayo de 2014.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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