Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

viernes, 30 de mayo de 2014

587/14 CCT TRABAJADORES OBRAS SANITARIAS

                                                                           Carta de Noticias Nro. 587/14

CONVENIO COLECTIVO TRABAJO EMPLEADOS OBRAS SANITARIAS CCT 1234/11

          I.    La Jornada de Trabajo convencional es de 40 horas semanales en 8 horas continuas diarias de lunes a viernes, con excepción de las guardias rotativas de 2 y 3 turnos.

        II.    El exceso en la jornada de 8 hs diarias, en la jornada común continua, se considera como horas extras convencionales:
a)    en los días hábiles al 50% de recargo;
b)    los días sábados, domingos y/o feriados al 100%. En estos casos además se debe conceder por cada hora trabajada, el franco compensatorio que proporcionalmente corresponda.
       III.    La jornada de los Capataces Generales, Supervisores y Jefes Técnicos de áreas Técnico-Operativas, vinculada en forma directa con la continuidad del servicio, es de 9 hs diarias.
      IV.    En estos casos, las 3 hs siguientes luego de finalizada la jornada se consideran como disponibles por razones de servicio, y si se cumplen tareas durante estas horas, se le deben reconocer al trabajador horas franco compensatorias.
       V.    Estas horas franco compensatorias deben utilizarse en la semana inmediatamente posterior a la que dio origen a la convocatoria, y son reconocidas con un recargo del 50% en horas.
      VI.    Si el Capataz General es convocado de Urgencia, luego de haber cumplimentado las 12 horas de trabajo, en sus días de descanso, la empresa debe compensar esta situación excepcional con el pago de horas extraordinarias.
     VII.    Cuando es el Supervisor que está afectado al sistema de Guardia Técnica Operativa quien es convocado de Urgencia en sus días de descanso, se le debe compensar esta situación excepcional con el otorgamiento de horas franco compensatorias.
   VIII.    Los Capataces Generales, Supervisores y Jefes Técnicos de áreas Técnico-Operativas que trabajan en Equipo en Horarios Rotativos de 3 turnos, son considerados como disponibles, por razones de servicio, las 4 hs anteriores o posteriores al inicio o final de la jornada de trabajo.
      IX.    En estos casos, de ser convocados, debe reconocerse al trabajador, horas franco compensatorias que deben ser utilizadas en la semana inmediatamente posterior a la que diera origen a la convocatoria, y las mismas son reconocidas con un recargo del 50% en horas.
       X.    Si el Capataz General es convocado de Urgencia luego de haber cumplimentado las 12 horas de trabajo (jornada de 8 horas + 4 horas de disponibilidad) o en sus días de descanso; se le deben abonar horas extraordinarias.
      XI.    Cuando el que es convocado de urgencia, en sus días de descanso, es el Supervisor; se lo debe compensar con el otorgamiento de horas franco compensatorias.
…………………………..
     XII.    Los empleados contratados para realizar tareas en equipo en horarios rotativos, que trabajen los sábados y domingos, deben percibir por las horas que realicen en exceso de su horario normal los siguientes porcentajes:
a)    Sábados: desde las 00:00 hs. hasta las 13:00 hs. al 50%, después de las 13:00 hs. y hasta las 24:00 hs a! 100%.
b)    Domingos: desde las 00:00 hs hasta las 24:00 al 100%

   XIII.    En estos casos el pago de las horas extras no genera franco compensatorio.
  XIV.    Cuando el personal es convocado para trabajar en su día de descanso, las horas trabajadas se consideran horas extras convencionales al 100%, y las mismas generan el franco compensatorio correspondiente.
    XV.    En todos los casos, las horas extras trabajadas entre las 21:00 hs. y las 6:00 hs. del día siguiente se consideran como horas extras nocturnas, y se deben liquidar con el recargo de Nocturnidad.
……………………..
  XVI.    Las enfermedades crónicas comunes, vencidos los plazos legales de licencia por enfermedad (art. 208LCT), reconocidas por el servicio médico de la Empresa, generan una licencia de hasta 30 días laborables por año calendario, con percepción de haberes.
 XVII.    En el caso de enfermedades graves, calificadas de largo tratamiento, la licencia se extiende hasta 1 año, debiendo someterse el empleado al cumplirse el 6º mes a una Junta Médica.
XVIII.    Vencido el año de licencia el empleado debe presentarse a una nueva revisación médica para determinar si se suspende o prórroga la licencia por un nuevo periodo que no puede superar los 6 meses.
  XIX.    Las Empresas deben remitir mensualmente nómina del personal con enfermedades crónica y de largo tratamiento a SGBATOS.
…………………….
    XX.    EL trabajador goza de los siguientes plazos de vacaciones anuales remuneradas:

v  • 18 días corridos, cuando la antigüedad no excede de 5 años.
v  • 25 días corridos, cuando la antigüedad es mayor de 5 años y no excede de 10 años.
v  • 30 días corridos, cuando la antigüedad es mayor de 10 años y no excede de 20 años.
v  • 35 días corridos, cuando la antigüedad supera los 20 años.
  XXI.    El goce de la licencia anual ordinaria se debe conceder entre el 1º de diciembre y el 31 de marzo.
 XXII.    Si por razones de servicio la Empresa no puede otorgar la totalidad de los días de vacaciones, en este período, debe disponer el goce de la mitad de la licencia en ese lapso. Este descanso no puede ser inferior a 14 días corridos.
XXIII.    La diferencia que pueda resultar a favor del trabajador, debe ser utilizada entre el 1º de abril y el 30 de noviembre.
XXIV.    Las vacaciones deben ser programadas por la Empresa, sin que medie solicitud del personal, colocando colocando a la vista del personal la planilla correspondiente en el mes de noviembre de cada año.
XXV.    En casos excepcionales la licencia puede acordarse en la época del año que el trabajador lo solicite, ya sea en forma total o fraccionada.
XXVI.    A solicitud del trabajador se debe conceder el goce de la licencia por vacaciones acumulada a la "Licencia por Casamiento".
XXVII.    Puede acumularse a un periodo de vacaciones la tercera parte de un periodo inmediato anterior. Si la necesidad de fraccionarlas, surge de la Empresa, se debe adicionar al periodo trasladado 2 días hábiles.
XXVIII.    En el caso de equipos de trabajo en horarios rotativos de 3 turnos, a cada equipo se le debe otorgar las vacaciones en forma fraccionada, debiendo la Empresa asegurar que una parte de la licencia coincida con la temporada estival. Las fechas para su otorgamiento deben coincidir con el periodo mensual denominado "Turno Complementario".
XXIX.    Si por algún motivo un trabajador solicita las vacaciones en su totalidad, la Empresa debe otorgarlas al menos cada 3 años, en época estival.
XXX.    En todos los casos se debe notificar individualmente al personal la fecha en que debe iniciar las vacaciones, con una anticipación no menor a los 30 días haciendo constar en la notificación el año a que corresponden y la cantidad de días pertinentes.
XXXI.    La retribución de las vacaciones debe abonarse a la iniciación de las mismas, o a elección del trabajador, conjuntamente con los haberes normales.
XXXII.    La opción a percibir las retribuciones antes de salir de vacaciones debe ser notificada fehacientemente por el trabajador, como mínimo 30 días antes de usufructuar las mismas. Si no le hace debe considerarse que optó porque se le abonen a su regreso.
…………………….
XXXIII.    El trabajador goza de las siguientes licencias especiales;

a)    Por matrimonio, 10 días corridos;
b)    Por nacimiento de hijo, 10 días corridos;
c)    Por adopción, 10 días corridos;
d)    Por fallecimiento del cónyuge de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, 5 días hábiles;
e)    Por fallecimiento de hijos, 5 días hábiles;
f)     Por fallecimiento de padres, 3 días hábiles;
g)    Por fallecimiento de hermanos, 3 días hábiles;
h)   Por fallecimiento de abuelo/abuela, 2 días hábiles.
i)     Por fallecimiento de los padres del cónyuge, 2 días hábiles;
j)     Por matrimonio de hijo/hija, 2 días hábiles;
k)    Por donación de sangre, o donación de piel, 1 día hábil;
l)     Per mudanza 2 días hábiles;
m)  Para rendir examen en enseñanza media, 2 días hábiles corridos por examen, con un máximo de 12 días hábiles por año calendario;
n)   Para rendir examen en la enseñanza universitaria, 3 días hábiles corridos por exámen, con un máximo de 26 días hábiles por año calendario.
o)    Por Representación deportiva de la Empresa y/o SGBATOS.
……..…………..
XXXIV.    Los trabajadores que sean Ex Combatientes de Malvinas gozan de un permiso especial con goce de haberes equivalente a media jornada de trabajo, una vez al año, con el fin de asistir a los actos conmemorativos correspondientes.
XXXV.    Para poder gozar de dicho beneficio, los trabajadores deben solicitar el permiso con no menos de 3 días de antelación.
……………………..
XXXVI.    Por razones particulares debidamente acreditadas, se reconocen hasta 24 horas por año calendario y no más de 3 horas como máximo y 1 como mínimo por día, siempre que no afecte el servicio.
………………………
XXXVII.    Cuando el trabajador requiera solicitar permiso para asistir a consultorios médicos, luego de agotar las instancias de hacerlo fuera del horario de trabajo y tenga que hacerlo indefectiblemente dentro del mismo, debe:
a)    Dar aviso a su jefe directo y luego al Servicio Medico correspondiente al lugar de trabajo con 48 horas de antelación, salvo situación imprevista e impostergable;
b)    En aquellos casos en que el trabajador presente la necesidad de realizar estudios médicos, análisis o tratamientos terapéuticos debe dar aviso previo al Servicio Medico correspondiente con 48 horas de antelación.
XXXVIII.    En ambos supuestos el trabajador debe presentar el comprobante de asistencia que precise el correspondiente diagnostico.
…………………….
XXXIX.    En caso de enfermedad o accidente grave del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, así como de padres, hermanos o hijos, que convivan con el trabajador, la Empresa puede conceder un permiso especial necesario para atender al paciente si tal cuidado es indispensable por la gravedad de la afección y si dicho trabajador es la única persona que pueda hacerlo.
    XL.    Este permiso especial puede extenderse como máximo hasta 45 días laborables por año calendario, con goce de haberes.
   XLI.    En caso que el grupo conviviente este conformado por más de un trabajador de la Empresa, este permiso especial es reconocido solo a uno de ellos.
  XLII.    A estos efectos los trabajadores tienen la obligación de presentar anualmente una Declaración Jurada actualizada sobre los integrantes del grupo familiar conviviente y que dependa exclusivamente de su atención y cuidado.
……………………..
XLIII.    La Empresa debe otorgar al personal un plazo de 30 minutos, destinado al refrigerio, al promediar la jornada de trabajo.
…………………..
XLIV.    En los días no laborables, el trabajo es optativo para la Empresa.
 XLV.    Los trabajadores de turno fijo que realicen tareas en día no laborable deben percibir las horas trabajadas con un recargo del 100%.
XLVI.    En estos casos dichas horas no generan para el personal convocado derecho a Franco Compensatorio.
…………………….
XLVII.    El 15 de mayo de cada año se reconoce como "Día del Trabajador Sanitarista
XLVIII.    Si ese día coincide en martes o miércoles, el asueto se traslada al lunes anterior y si coincide en jueves o viernes, al lunes siguiente.
XLIX.    La Empresa debe acordar asueto con goce de haberes a todo el personal, con excepción del indispensable para la atención del servicio, a quien se le debe conceder franco compensatorio.
        L.    En caso que la Empresa requiera los servicios de otro personal debe pagarle doble y concederle franco compensatorio.
…………………….
       LI.    Toda modificación a las formas y modalidades de trabajo que se aplique al personal y que implique un cambio sustancial al habitual debe notificarse por escrito con copia al trabajador, como mínimo con 10 días de anticipación, con: indicación del nuevo destino, tareas a efectuar, horario de trabajo y salario a percibir y otros adicionales que puedan corresponder por la nueva tarea.
     LII.    El trabajador dentro de los 5 días de notificado, debe comunicar por escrito a la Empresa la aceptación de las nuevas condiciones.
    LIII.    La falta de respuesta por parte del trabajador habilita a la Empresa a realizar los cambios en las condiciones de trabajo propuestas al trabajador.
   LIV.    Son reemplazos o asignaciones transitorias las siguientes situaciones:
a)    Las que se originen por enfermedad y accidentes de trabajo, enfermedades inculpables, comisión de servicio y cubrimiento de puestos por bajas de dotación;
b)    Los que se originan por creación de nuevos puestos motivados por incorporación de nueva tecnología, cambios organizacionales, expansión del servicio y/o por habilitación de nuevos sectores de trabajo.
    LV.    Transcurridos 30 días continuos o discontinuos el trabajador que reemplace a otro debe percibir el mínimo inicial correspondiente a la Escala de Funciones de la tarea efectivamente realizada.
   LVI.    Transcurrido el plazo de 180 días, corresponde la liquidación por reemplazo o asignación definitiva para las Escalas de Funciones A, B, C, D y E, y en caso de transcurrir 360 días las Escalas de Funciones F, G y H.
  LVII.    Ambos plazos se consideran como períodos de prueba en la nueva función. Previo a su vencimiento correspondiente la Empresa debe realizar una evaluación formal del desempeño a fin de determinar la procedencia de la confirmación en el puesto.
…………………..
LVIII.    El trabajador que permanece 5 años en el mismo Grado de Escalas de Funciones debe percibir un adicional por permanencia, siendo equivalente al corrimiento de 1 Grado dentro de la misma, y resultando el incremento salarial entre el 5% o 7% del SBM.
   LIX.    En caso que el trabajador esté en el Grado final de la Escala de Funciones, el incremento es equivalente al 7% del SBM.
    LX.    Para acceder a este reconocimiento se debe evaluar presentismo, análisis de desempeño y sanciones disciplinarias correspondientes a los 2 años.
   LXI.    La antigüedad para acceder a este reconocimiento (5 años) comienza a computarse a partir del 20/11/2011.
…………………….
  LXII.    Los trabajadores que cumplan reemplazos transitorios en tareas correspondientes a una Escala de Funciones superior a la que reviste debe percibir, por el tiempo que ejerza el reemplazo, el sueldo básico inicial correspondiente al nivel de la función efectivamente realizada con todos los adicionales, y complementos que correspondan al nuevo puesto, con excepción de la antigüedad.
LXIII.    En caso que el trabajador reemplazante tenga una remuneración mensual superior o igual al mínimo inicial correspondiente a la Escala de Funciones en la que se encuentra el trabajador reemplazado, se le debe garantizar durante el reemplazo transitorio el equivalente al porcentaje de diferencia existente entre inicial de su Escala y el inicial de la Escala del trabajador reemplazado o del nuevo puesto, según el caso.
LXIV.    El trabajador reemplazante que no sea confirmado en la función superior, es merecedor de una compensación económica por única vez que se calcula en base a las siguientes pautas:
a)    Si la asignación transitoria dura hasta 90 días, se le debe reconocer el equivalente al 33% del adicional remuneratorio liquidado durante el ultimo mes de dicha asignación.
b)    Si la asignación se extiende entre 91 días y 150 días, la compensación es del 66% del adicional remuneratorio liquidado durante el último mes completo de dicha asignación.
c)    A partir del día 151 al trabajador no confirmado se le debe reconocer el 100% del adicional remuneratorio liquidado durante el ultimo mes completo de dicha asignación.
 LXV.    Este concepto tiene carácter remunerativo y se ajusta en paritarias.
……………………
LXVI.    Cuando la Empresa decida la transferencia de un trabajador de un destino de trabajo a otro por razones de servicio, debe reconocer una compensación por la mayor distancia, tiempos de traslado, mayores costos de viaje, alimentación y vestimenta generados por el cambio en las condiciones laborables anteriores. Este concepto tiene carácter remunerativo y se ajusta en Paritarias
……………………..
LXVII.    Los trabajadores que son desafectados por razones de servicio de tareas en Sistemas de Trabajo en Equipo en Horarios Rotativos y regimenes especiales de trabajo, en virtud de los cuales les correspondía percibir el adicional por trabajo en días feriados, son merecedores de una compensación de acuerdo al siguiente detalle:

Antigüedad
ininterrumpida
en la funcion
Compensación a
recicbir durante el
periodo de
Porcentaje a
percibir del
adicional suprimido
Vigencia de los
Porcentajes
1 a menos de 5 años
3 meses
100
75
2 meses
1 mes
5 a menos de 10 años
6 meses
100
75
50
3 meses
2 meses
1 mes
10 a menos de 15 años
9 meses
100
75
50
5 meses
2 meses
2 meses
15 a menos de 19 años
12 meses
100
75
50
7 meses
3 meses
2 meses
20 a más años
15 meses
100
75
50
10 meses
3 meses
2 meses
                                                                      
LXVIII.    Al trabajador que sea transferido de un Sistema de Trabajo en Equipo en Horarios Rotativos de 3 turnos a uno de 2 turnos, debe liquidársele la diferencia proporcional entre ambos sistemas en los términos y por los plazos establecidos precedentemente.
LXIX.    La empresa debe incorporar al salario del trabajador inhabilitado para integrar Sistemas de Trabaje en Equipo en Horarios Rotativos o regimenes especiales de trabajo, por razones de enfermedad inculpable o profesional, secuelas de accidentes de trabajo o cualquier otra patología crónica:
a)    el 50 % del adicional que percibía en el caso que haya desempeñado tareas por un periodo menor a 10 años en este régimen.
b)    el 100 % del adicional que percibía en el caso que la antigüedad en este régimen sea mayor a 10 años.
 LXX.    El personal que Integra un Sistema de Trabajo en Equipo en Horarios Rotativos tiene la obligación de trabajar en días feriados cuando éstos coincidan con el día laborable del diagrama.
LXXI.    En ese caso se le debe abonar 1 día adicional por cada feriado trabajado, cuya remuneración se calcula de la siguiente forma:

Día feriado = Remuneración base              la cantidad de días
                     + Promedio últimos 6      X    feriados que trabajó
                      meses de variables              en el mes
                                   25
LXXII.    Para el turno nocturno, la remuneración se calcula en base a la siguiente fórmula:

Dia feriado = Remuneración base              
                     + Promedio últimos 6      x   1,13333 x   la cantidad de días
                      meses de variables                               que trabajó en el mes
                                   25

LXXIII.    En estos casos el feriado trabajado no genera derecho a Franco Compensatorio.
………….……….
LXXIV.    Las Empresas deben reconocer a los trabajadores que acrediten de manera fehaciente haber prestado servicios en algunas de las empresas tercerizadas y/o contratlstas de servicios propios de la Empresa AySA S.A. o sus antecesoras y/o Organismos de Control de la actividad y/o SGBATOS y/o Obra Social, la antigüedad registrada a los siguientes efectos: "otorgamiento de vacaciones"; "adicional por antigüedad"; "gratificación especial por años de servicio"; y "reconocimiento al trabajador sanitarista".
…………………
LXXV.    El personal convocado para realizar la Guardia Técnico Operativa, debe percibir un adicional por cada semana de afectación.
LXXVI.    El trabajador afectado a un Sistema de Trabajo en Equipo en Horarios Rotativos de 3 turnos debe percibir un adicional de 40% calculado sobre el SBM. Este adicional se Iiquida en forma mensual y permanente.
LXXVII.    El trabajador afectado a un Sistema de Trabajo en Equipo en Horarios Rotativos de 2 turnos percibe un adicional de 25% calculado sobre el SBM.
LXXVIII.    El trabajador con jornada de turno fijo que es convocado en forma discontinua u ocasional por la Empresa como "relevante" de Sistema de Trabajo en Equipo en Horarios Rotativos de 2 o 3 turnos, debe percibir un Adicional por cada semana o mes efectivamente trabajado en este régimen.
LXXIX.    Asimismo, cualquier trabajador relevante que es convocado ocasionalmente para cubrir un puesto dentro de un sistema de trabajo en equipos en horarios rotativos de 2 y 3 turnos, debe percibir por cada día efectivamente trabajado en este régimen, la jornada de trabajo ajustada con el correspondiente adicional por trabajo en equipo en horarios rotativos de 2 o 3 turnos, según corresponda.
LXXX.    Estos adicionales comprenden y absorben cualquier recargo adicional por esa organización del trabajo como nocturnidad, días sábados, domingos, con excepción de las horas extras legales.
LXXXI.    El régimen especial de trabajo del personal que ocupa puestos de Capataces Generales, Supervisores y Jefes Técnicos en áreas Técnico-Operativas vinculadas directamente con la continuidad del servicio debe ser compensado mediante el pago del adicional por disponibilidad horaria para aseguramiento de la continuidad del servicio.
LXXXII.    En el caso del Capataz General con personal a cargo el adicional es equivalente al 20 % calculado sobre la base inicial de la Escala de Funciones E, más el correspondiente valor diario de la comida calculado a 21,6 días por mes.
LXXXIII.    En el caso del Supervisor con personal a cargo, este adicional es equivalente al 20 % calculado sobre la base inicial de la Escala de Funciones F, más el correspondiente valor diario de la comida calculado a 21,6 dias por mes.
LXXXIV.    Para el caso del Jefe Técnico con personal a cargo el adicional es equivalente al 20 % calculado sobre la base inicial de la Escala de Funciones G, más el correspondiente valor diario de la comida calculado a 21,6-días por mes:
LXXXV.    En el caso de Capataces Generales, Supervisores y Jefes Técnicos de áreas Técnico-operativas que integran el Sistema de Trabajo en Equipo en Horarios Rotativos de 3 turnos, el valor del adicional es equivalente al 12% calculado sobre la base inicial de las Escalas de Funciones correspondientes a estos puestos, más el valor diario de la comida calculado a 21,6 días por mes.
LXXXVI.    El personal que deja de prestar servicios en los puestos a los arriba indicados dejan de percibir el adicional sin derecho a indemnización alguna.
……………………
LXXXVII.    La Empresa reconoce a cada trabajador que realice trabajos en horas extraordinarias, gastos de comida, siempre que no disponga de un lapso mayor de 2 horas de refrigerio.
LXXXVIII.    Cuando por razones de emergencia un trabajador deba iniciar su jornada de trabajo antes de las 9.00 horas y la misma se extienda hasta después de las 22.00 horas, corresponde el pago por una segunda comida.
……………………
LXXXIX.    La Empresa reconoce a cada trabajador un valor fijo diario en concepto de gastos de traslado que ocasione el desempeño de sus servicios dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o del Gran Buenos Aires.
   XC.    No corresponde el pago de este concepto en los casos en que la Empresa haya asignado para el traslado un medio de transporte o un vehículo de su flota.

  XCI.    La Empresa reconoce a las madres trabajadoras de la Empresa y a los trabajadores viudos, separados o divorciados con hijo/s a su cargo, con edad/es entre 45 días y 5 años, un valor en concepto de gastos incurridos en "Jardin Maternal y/o de Infantes (nivel inicial), Centros de Atención, Cuidado y Recreacion".
……………………
 XCII.    EL empleador debe efectuar una contribución con destino a la Obra Social del Personal de Obras y Servicios Sanitarios equivalente al 2% sobre la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, por cada beneficiario titular de la Obra Social.
…………………..
XCIII.    La Empresa reconoce a cada trabajador su trayectoria y la prestación continua de servicios sanitarios mediante una gratificación especial única y total, de acuerdo a la cantidad de años de antigüedad:
1)    El personal con 25 años de servicio en la Empresa es acreedor a una compensación única y total, con su correspondiente SAC, equivalente a la suma de 1.5 mes del SBM, la que debe abonarseen el mes siguiente que cumpla dicho aniversario.
2)    El personal con 35 años de servicio es acreedor a una compensación, con su correspondiente SAC, equivalente a la suma de 3 meses del SBM.
3)    El personal con 40 años de servicio accede a una compensación, con su correspondiente SAC, equivalente a la suma de 4.5 meses del SBM
4)    El personal con 45 años de servicio es acreedor a una compensación,con su correspondiente SAC, equivalente a la suma de 6 meses del SBM.
……………………
XCIV.    El trabajador dado de baja al acogerse a la jubilación ordinaria, debe percibir al retirarse una bonificación:
a)    Equivalente a 4 meses de su última remuneración total mensual, con exclusión del SAC, cuando el trabajador tuviere una antigüedad mínima de 10 años continuos o discontinuos.
b)    Equivalente a 8 meses de su última remuneración total mensual, con exclusión del SAC siempre que el trabajador tenga un mínimo de 20 años de antigüedad continuos o discontinuos.
c)    Equivalente a 12 meses de su última remuneración total mensual, con exclusión del SAC siempre que el trabajador tenga un mínimo de mínimo de 30 años de antigüedad, continuos o discontinuos.
XCV.    Para percibir este reconocimiento el trabajador puede iniciar el trámite 60 días antes de alcanzar la edad de jubilación y no excediendo les 90 días posteriores.
…………………..
XCVI.    La jornada de trabajo en tareas declaradas insalubres no puede exceder de las 6 horas diarias o 36 horas semanales.
,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,
XCVII.    La Empresa debe proveer al personal, una vez al año, de ropa de trabajo.
XCVIII.    Asismismo la Empresa debe proveer a los empleados los elementos de protección personal. Los trabajadores se obligan al buen uso y cuidado de los elementos previstos. El uso es obligatorio.
XCIX.    La Empresa debe reponer la ropa de trabajo, calzado de seguridad y elementos de protección personal que sufran rotura e deterioro prematuro por causas derivadas del use normal.
       C.    La Empresa debe proveer al personal, con cargo de devolución, las herramientas para la realización de las tareas requeridas.
      CI.    El trabajador es responsable de su cuidado y apropiado uso, debiendo realizar su devolución a la Empresa cuando le sea solicitado.
………………….
    CII.    En el caso que la Empresa despida sin causa a un trabajador que registre mes de 20 años de antigüedad, debe abonarle un suplemento de 1 mes de sueldo por cada ano que exceda los 20.
…………………
   CIII.    La Empresa debe colocar carteleras a los efectos que el SGBATOS puede colocar la información sindical.
………………….
  CIV.    La Empresa debe descontar la cuota mensual a los trabajadores afiliados al SGBATOS, y efectuar el depósito en la cuenta que corresponda dentro de las 48 horas hábiles de efectuadas las retenciones.




Buenos Aires, 30 de Mayo de 2014.
Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

No hay comentarios:

Publicar un comentario