Carta de Noticias Nro. 472/11
LAVADO DE DINERO. UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
1)
Complementando la
carta de noticias Nº 469/11,
sobre Lavado de Dinero, y las distintas resoluciones emitidas por la Unidad de
Información Financiera (UIF), durante enero y febrero de 2011 que reglamentaron
la obligación de detectar y reportar operaciones sospechosas, hacemos saber:
2)
Son sujetos
obligados a detectar y reportar a la UIF las operaciones sospechosas de
lavado de dinero ó financiación de terrorismo:
a.
Bancos, Cías. Financieras, Cajas de crédito; Coop.
de ahorro y préstamo para vivienda.
b.
Casas y agencias de
cambio.
c.
Las personas físicas o
jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar (excepto
Agentes Oficiales de Lotería Nacional ó Provinciales).
d.
Los agentes y
sociedades de bolsa,
e.
Los Registros
Públicos de Comercio, los organismos representativos de Fiscalización y
Control de Personas Jurídicas, los Registros de la Propiedad Inmueble,
los Registros Automotor y los Registros Prendarios.
f.
Las personas físicas o
jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u
otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la
exportación, importación, elaboración o industralización de joyas o bienes con
metales o piedras preciosas.
g.
Las empresas
aseguradoras, productores, asesores de seguros, agentes,
intermediarios, peritos y liquidadores de seguros
h.
Las empresas emisoras de
cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra.
i.
Las empresas dedicadas al transporte
de caudales.
j.
Las empresas prestatarias
o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones
de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete.
k.
Los Escribanos
Públicos.
l.
Las personas físicas o
jurídicas despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero, importadores
y exportadores.
m.
Banco Central de la República Argentina, la Administración
Federal de Ingresos Públicos, la Superintendencia de Seguros de la Nación, la
Comisión Nacional de Valores y la Inspección General de Justicia
n.
Los profesionales matriculados
cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas, excepto cuando actúen en defensa en juicio.
o.
Las personas jurídicas que
reciben donaciones o aportes de terceros superiores a $ 50.000,
en un periodo no superior a 30 días.
………………………………….
3)
Las nuevas resoluciones de
la UIF, contienen cuestiones obligatorias comunes, a todos los
sujetos obligados arriba mencionados, siendo las siguientes:
A.
Elaboración de un manual
de procedimientos para prevenir el lavado de activos y la financiación
del terrorismo, el cual debe ser puesto a disposición de los empleados y de la UIF.
B.
Los Sujetos Obligados
deben llevar un registro del análisis y gestión de
riesgos de las operaciones sospechosas.
C.
Designación de Oficial
de Cumplimiento, por parte de los sujetos obligados que sean personas
jurídicas, quién será responsable de velar por la observancia e implementación
de los procedimientos y obligaciones establecidos por la UIF, y el encargado de
formalizar las presentaciones ante la misma. La designación debe hacerse por
Acta de Asamblea (SRL) ó de Directorio (S.A.), debiendo recaer sobre el Gerente
ó miembro del Directorio.
La
designación de Oficial de Cumplimiento debe ser informada a la
UIF, en el plazo de 5 hábiles administrativos de realizada, mediante nota en
papel membretado suscripto por el Gerente, Presidente ó Apoderado.
Cuando
el sujeto obligado es una persona física, ella cumplirá las funciones de
Oficial de Cumplimiento.
Los
despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero, los
importadores y exportadores, las empresas operadoras de tarjetas de crédito y
de transportes de caudales, deben designar Oficial de Cumplimiento antes del
01/04/2011.
Están
exceptuados del cumplimiento de esta obligación los Escribanos y los profesionales
en Ciencias Económicas.
D.
Llevar un legajo de
identificación actualizado de cada cliente que debe reflejar el perfil
del cliente. En el caso de clientes ya existentes, este legajo debe estar
confeccionado para el 20/05/2011.
E.
Deben reforzar el
procedimiento de identificación de clientes en determinados casos
(presunta actuación por cuenta ajena, empresa pantalla/vehículo,
propietario/beneficiario, Personas Expuestas Políticamente, operaciones con
países que no aplican o aplican insuficientemente las recomendaciones del GAFI,
personas incluidas en el listado de terroristas, etc.).
F.
Deben prever un sistema
de auditoría interna anual que tenga por objeto verificar el
cumplimiento efectivo de los procedimientos y políticas de prevención contra el
Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.
G.
Desarrollar programas
de capacitación para sus empleados.
H.
Deben conservar la
documentación por el término de 10 años.
I.
Tienen la obligación de
emitir Reportes Sistemáticos en forma mensual a la UIF.
J.
Obligación de reportar operaciones
tentadas o realizadas que puedan ser sospechosas de lavado de
activos, dentro de los 30 días.
K.
Obligación de reportar operaciones
tentadas o realizadas que puedan ser sospechosas de financiación de
terrorismo, en el plazo de 48 hs.
L.
Los Sujetos Obligados y
los Oficiales de Cumplimiento, deben remitir los informes, vía on line, a
través del Sistema de Reporte de Operaciones, para lo cual tienen que registrar
sus datos por Internet, en la página www.uif.gov.ar/sro, entre el 1º y
el 30 de abril de 2011.
………………………..
4)
Con relación al Reporte
Sistemático Mensual, hasta
la fecha los únicos que deben reportar sistemáticamente son los siguientes
sujetos obligados y a partir de la fecha que en cada caso se indica:
Ø Desde el 1 de abril de 2011: a)Escribanos; b)
Juegos de Azar; y c) Remisores de Fondos
Ø Desde el 2 de mayo de 2011: a) Personas
Jurídicas que reciben Donaciones; b) Profesionales en Ciencias Económicas; y c)
Obras de Arte, Antigüedades, Bienes suntuarios, Inversión Filatélica,
Numismática, Joyas, etc.
Ø Desde el 1 de junio de 2011: a) Transportadora
de Caudales; b) Sociedades que realizan Operaciones de Capitalización y Ahorro;
y c) Sector Seguros
Ø Desde el 1 de julio de 2011: a) Registros
Públicos de Comercio y los organismos representativos de fiscalización y
control de las personas jurídicas; y b) Registro de la Propiedad Inmueble
Ø Desde el 1 de octubre de 2011: a) Registros
Automotor y Registros Prendarios
Ø Desde el 3 de octubre de 2011: a) Sector
Financiero, Entidades Financieras y Cambiarias; b) Mercado de Capitales; y c)
Tarjetas de Crédito y Cheques viajero.
5)
El Reporte
Sistemático Mensual debe efectuarse, en formato digital, hasta el 15 de
cada mes o día hábil posterior, si este cayera día inhábil.
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6)
Para el caso que no se cumplan
con las obligaciones dispuestas, la sanción contemplada es una de
multa de 1 a 10 veces del valor total de los bienes y operaciones a los que se
refiera la infracción por incumplimiento de las obligaciones de información
ante la UIF, siempre y cuando el hecho no constituya un delito más grave.
Cuando no se pueda establecer el valor real de los bienes, la multa será de $ 10.000 a $ 100.000.
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7)
Para ampliar la
información transcripta
en la presente, sugerimos remitirse a las Cartas nº 205/04, 227/05, 452/10 y
469/11.
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8)
Para la elaboración de la
presente, hemos contado con la colaboración de nuestros Asesores
Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.