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viernes, 18 de marzo de 2011

470/11 - Servicio Doméstico


 
                                                                             Carta de Noticias Nro. 470/11

                       Servicio Doméstico


1)      Desde Enero de 2011, el aporte mensual obligatorio, para el personal doméstico, pasa de $ 81,75 a $ 95, debido a que el aporte al Sistema Nacional del Seguro de Salud se incrementa de $ 46,75 a $ 60.
2)      Los aportes voluntarios por cada integrante del grupo familiar de la trabajadora, suben de $ 39 a $ 60 por mes.
3)      Las contribuciones al sistema previsional se mantienen en $ 35.
4)      Los formularios para el ingreso de estas obligaciones mensuales fueron actualizados por la AFIP, siendo el nuevo volante de pago el Formularios Nº 102/B.
5)      Los nuevos aportes 2011 para el Servicio Doméstico son:
Trabajador activo:
1. Mayor de 18 años:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE
IMPORTE A PAGAR
IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA
APORTES
CONTRIBUCIONES
Desde 6 a menos de 12
$ 20
$ 8
$ 12
Desde 12 a menos de 16
$39
$ 15
$ 24
16 o más
$95
$ 60
$ 35
2. Menor de 18 años y Mayor de 16 años:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE
IMPORTE A PAGAR
IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA
APORTES
CONTRIBUCIONES
Desde 6 a menos de 12
$ 8
$ 8
-
Desde 12 a menos de 16
$ 15
$ 15
-
16 o más
$ 60
$ 60
-




Trabajador jubilado:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE
IMPORTE A PAGAR
IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA
APORTES
CONTRIBUCIONES
Desde 6 a menos de 12
$ 12
-
$ 12
Desde 12 a menos de 16
$ 24
-
$ 24
16 o más
$ 35
-
$ 35

                                               ………………………
6)      Los trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, pueden consultar los pagos registrados correspondientes al mismo, accediendo al sistema informático denominado “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, a través del sitio “Web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), a cuyo efecto deben contar con clave fiscal habilitada.
                                               ………………………..


7)      Los trabajadores del servicio doméstico son beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, cuando perciban un ingreso menor al Salario Mínimo Vital y Móvil (actualmente $ 1840).
                                               ……………………..

8)      La Prestación por desempleo no es aplicable a los trabajadores del servicio doméstico.
                                               ………………………

9)      Las pólizas del Seguro de Vida Obligatorio, que cubren a trabajadores incluidos en el régimen de Personal del Servicio Domestico, no están alcanzadas por el nuevo esquema, vigente desde el 01/01/2011. Las primas, en estos casos, se deben seguir pagando directamente a la aseguradora.
                                               ………………………..

10)  El régimen del personal doméstico no establece un cálculo específico ni diferencial para los días feriados trabajados, por lo tanto, el valor de dicho día es igual al del resto del mes, a excepción de que el empleador le quiera reconocer un adicional, lo cual es facultad exclusiva del mismo.
                                               …………………………..






11)  La escala salarial Personal Domestico vigente es la siguiente:



Con Retiro 8 hs
Sin Retiro
PRIMERA CATEGORÍA
Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses.


$2037.77


$2271.44
SEGUNDA CATEGORÍA
Cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares


$1891.17


$2107.43
TERCERA CATEGORÍA.
Cocineros/ras, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as caseros y jardineras



$1847.63
CUARTA CATEGORÍA
Aprendices en general de 14 a 17 años de edad.

$ 1657.50

QUINTA CATEGORÍA
8 horas diarias
Por hora

$ 1657.50
$ 12.63

Retribución mínima para el personal auxiliar de casas particulares en la especialidad planchadora, lavandera, personal de limpieza:
Por una labor máxima de 4 horas de trabajo Diarias

Cada hora que exceda las 4 horas diarias se abonará a razón de



$ 828.75


$ 12.55

                                                           ……………………………
12)  Para ampliar la información transcripta en la presente, sugerimos remitirse a las Cartas nº 78,138,254,280 y 459.
…………………………
13)  Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.

                            Buenos Aires, 18 de Marzo de 2011.

         Dr: Ramírez Miguel Ángel
             Contador Público U.B.A




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