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jueves, 31 de marzo de 2011

472/11 - Lavado de Dinero


 


                                                                                                          Carta de Noticias Nro. 472/11


LAVADO DE DINERO. UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA


1)      Complementando la carta de noticias Nº 469/11, sobre Lavado de Dinero, y las distintas resoluciones emitidas por la Unidad de Información Financiera (UIF), durante enero y febrero de 2011 que reglamentaron la obligación de detectar y reportar operaciones sospechosas, hacemos saber:
2)      Son sujetos obligados a detectar y reportar a la UIF las operaciones sospechosas de lavado de dinero ó financiación de terrorismo:
a.       Bancos, Cías. Financieras, Cajas de crédito; Coop. de ahorro y préstamo para vivienda.
b.       Casas y agencias de cambio.
c.       Las personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar (excepto Agentes Oficiales de Lotería Nacional ó Provinciales).
d.       Los agentes y sociedades de bolsa,
e.       Los Registros Públicos de Comercio, los organismos representativos de Fiscalización y Control de Personas Jurídicas, los Registros de la Propiedad Inmueble, los Registros Automotor y los Registros Prendarios.
f.        Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la exportación, importación, elaboración o industralización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas.
g.       Las empresas aseguradoras, productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros
h.       Las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra.
i.         Las empresas dedicadas al transporte de caudales.
j.         Las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete.
k.       Los Escribanos Públicos.
l.         Las personas físicas o jurídicas despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero, importadores y exportadores.
m.     Banco Central de la República Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Comisión Nacional de Valores y la Inspección General de Justicia




n.       Los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, excepto cuando actúen en defensa en juicio.
o.       Las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros superiores a $ 50.000, en un periodo no superior a 30 días.
………………………………….
3)      Las nuevas resoluciones de la UIF, contienen cuestiones obligatorias comunes, a todos los sujetos obligados arriba mencionados, siendo las siguientes:
A.     Elaboración de un manual  de procedimientos para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, el cual debe ser puesto a disposición de los empleados y de la UIF.
B.     Los Sujetos Obligados deben llevar un registro del análisis y gestión de riesgos de las operaciones sospechosas.
C.     Designación de Oficial de Cumplimiento, por parte de los sujetos obligados que sean personas jurídicas, quién será responsable de velar por la observancia e implementación de los procedimientos y obligaciones establecidos por la UIF, y el encargado de formalizar las presentaciones ante la misma. La designación debe hacerse por Acta de Asamblea (SRL) ó de Directorio (S.A.), debiendo recaer sobre el Gerente ó miembro del Directorio.
La designación de Oficial de Cumplimiento debe ser informada a la UIF, en el plazo de 5 hábiles administrativos de realizada, mediante nota en papel membretado suscripto por el Gerente, Presidente ó Apoderado.
Cuando el sujeto obligado es una persona física, ella cumplirá las funciones de Oficial de Cumplimiento.
Los despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero, los importadores y exportadores, las empresas operadoras de tarjetas de crédito y de transportes de caudales, deben designar Oficial de Cumplimiento antes del 01/04/2011.
Están exceptuados del cumplimiento de esta obligación los Escribanos y los profesionales en Ciencias Económicas.
D.     Llevar un legajo de identificación actualizado de cada cliente que debe reflejar el perfil del cliente. En el caso de clientes ya existentes, este legajo debe estar confeccionado para el 20/05/2011.
E.      Deben reforzar el procedimiento de identificación de clientes en determinados casos (presunta actuación por cuenta ajena, empresa pantalla/vehículo, propietario/beneficiario, Personas Expuestas Políticamente, operaciones con países que no aplican o aplican insuficientemente las recomendaciones del GAFI, personas incluidas en el listado de terroristas, etc.).
F.      Deben prever un sistema de auditoría interna anual que tenga por objeto verificar el cumplimiento efectivo de los procedimientos y políticas de prevención contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.
G.     Desarrollar programas de capacitación para sus empleados.
H.     Deben conservar la documentación por el término de 10 años.




I.        Tienen la obligación de emitir Reportes Sistemáticos en forma mensual a la UIF.
J.       Obligación de reportar operaciones tentadas o realizadas que puedan ser sospechosas de lavado de activos, dentro de los 30 días.
K.     Obligación de reportar operaciones tentadas o realizadas que puedan ser sospechosas de financiación de terrorismo, en el plazo de 48 hs.
L.      Los Sujetos Obligados y los Oficiales de Cumplimiento, deben remitir los informes, vía on line, a través del Sistema de Reporte de Operaciones, para lo cual tienen que registrar sus datos por Internet, en la página www.uif.gov.ar/sro, entre el 1º y el 30 de abril de 2011.
………………………..
4)      Con relación al Reporte Sistemático Mensual, hasta la fecha los únicos que deben reportar sistemáticamente son los siguientes sujetos obligados y a partir de la fecha que en cada caso se indica:
Ø      Desde el 1 de abril de 2011: a)Escribanos; b) Juegos de Azar; y c) Remisores de Fondos
Ø      Desde el 2 de mayo de 2011: a) Personas Jurídicas que reciben Donaciones; b) Profesionales en Ciencias Económicas; y c) Obras de Arte, Antigüedades, Bienes suntuarios, Inversión Filatélica, Numismática, Joyas, etc.
Ø      Desde el 1 de junio de 2011: a) Transportadora de Caudales; b) Sociedades que realizan Operaciones de Capitalización y Ahorro; y c) Sector Seguros
Ø      Desde el 1 de julio de 2011: a) Registros Públicos de Comercio y los organismos representativos de fiscalización y control de las personas jurídicas; y b) Registro de la Propiedad Inmueble
Ø      Desde el 1 de octubre de 2011: a) Registros Automotor y Registros Prendarios
Ø      Desde el 3 de octubre de 2011: a) Sector Financiero, Entidades Financieras y Cambiarias; b) Mercado de Capitales; y c) Tarjetas de Crédito y Cheques viajero.
5)      El Reporte Sistemático Mensual debe efectuarse, en formato digital, hasta el 15 de cada mes o día hábil posterior, si este cayera día inhábil.
……………………………
6)      Para el caso que no se cumplan con las obligaciones dispuestas, la sanción contemplada es una de multa de 1 a 10 veces del valor total de los bienes y operaciones a los que se refiera la infracción por incumplimiento de las obligaciones de información ante la UIF, siempre y cuando el hecho no constituya un delito más grave. Cuando no se pueda establecer el valor real de los bienes, la multa será de  $ 10.000 a $ 100.000.
…………………………………
7)      Para ampliar la información transcripta en la presente, sugerimos remitirse a las Cartas nº 205/04, 227/05, 452/10 y 469/11.
…………………………….




8)      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.

                                     
                                      


                                       Buenos Aires, 31 de Marzo de 2011.


                                                              Dr: Ramírez Miguel Ángel
                                                              Contador Público U.B.A






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