Carta de Noticias Nro. 473/11
LAVADO DE DINERO. UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
1)
En la carta de noticias 472/11
hemos detallado las obligaciones comunes que las últimas resoluciones dictadas por la UIF , ponen en cabeza de los
sujetos obligados.
2)
A continuación y complementando
las cartas de noticias 469/11 y 472/11, pasamos a detallar las obligaciones
específicas, que dichas resoluciones disponen, respecto de los sujetos
obligados que a continuación se indican:
3)
Los Escribanos Públicos tienen la obligación de solicitar una declaración
jurada sobre licitud y origen de los fondos cuando las transacciones en las que
intervengan superen la suma de $ 200.000. Si las transacciones superan los $
500.000, deben requerir adicionalmente, la correspondiente documentación respaldatoria.
4)
Asimismo, deben dejar constancia
en el instrumento respectivo, acerca de si los requirentes efectuaron la operación
con dinero en efectivo y respecto de la procedencia del mismo.
………………………
5)
Dirección
Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor: Deben requerir una declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos cuando las
operaciones involucren montos mayores a $50.000. En caso que las operaciones
resulten mayores a $ 200.000, adicionalmente, deben solicitar la declaración
jurada sobre licitud y origen de los fondos, la correspondiente documentación
respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.
Están eximidos de las
exigencias relativas a la identificación de los clientes cuando:
a.
El adquirente de los bienes
sea el Estado Nacional, los Estados Provinciales ó los Municipios ó
sus organismos descentralizados;
b.
Se trate de bienes nuevos
registrados a nombre de las propias empresas que los fabricaron;
c.
La transferencia de dominio se
realice como consecuencia de un proceso sucesorio;
d.
El acreedor prendario sea la A.N .S.E.S.
e.
El acreedor prendario sea un
organismo del Estado Nacional, Provincial ó Municipal, en el marco de
programas nacionales, provinciales o municipales de financiamiento de pequeñas
y medianas empresas, emprendimientos productivos, u otros similares.
………………………….
6)
Las empresas emisoras de cheques de
viajero u operadoras de tarjetas de crédito o compra, están obligados a
requerir una declaración jurada sobre el origen y licitud de los fondos a:
b.
las personas que soliciten la emisión
de cheques de viajero por ese monto.
7)
Cuando el tope del crédito supere los
$20.000, deben solicitar al cliente la documentación respaldatoria, que
sirva para justificar sus ingresos.
…………………………..
8)
Las personas jurídicas que reciban
donaciones o aportes de terceros por importes superiores a $ 50.000; en
un solo acto, ó en varios actos que individualmente sean inferiores a $ 50.000,
pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas
relacionadas, en un período no superior a los 30 días, deben cumplir con las
siguientes obligaciones:
a.
Si los sujetos obligados reciben donaciones
iguales ó superiores a $ 50.000, pero inferiores a $ 100.000, en el
término de 1 mes, deben tener identificado fehacientemente a la persona que
hace el aporte y si se trata de una empresa o figura jurídica, a las autoridades
responsables de la misma
b.
En caso de recibir donaciones
que superen los $ 100.000, pero sean inferiores a $200.000, en un período no
superior a los 30 días, deben pedir a los donantes una declaración
jurada sobre licitud y origen de los fondos
c.
Cuando los fondos donados superen los $
200.000, deben exigir a sus donantes la documentación respaldatoria del
origen de los fondos
d.
Si reciban donaciones o aportes de
terceros por montos que superen los $ 500.000 en un año calendario, deben contar
con un sistema de auditoría interna anual que tenga por objeto verificar el
cumplimiento de los procedimientos y políticas de prevención contra el Lavado
de Activos y la
Financiación del Terrorismo.
…………………………
9)
Profesionales matriculados cuyas actividades están reguladas por los
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Son sujetos obligados:
a.
los
auditores externos de personas jurídicas (sociedades, Fideicomisos,
Asociaciones, Fundaciones, Fondos Comunes de Inversión), es decir aquellos que realizan las siguientes actividades:
Ø Auditoría realizada para determinar la razonabilidad de la información presentada
por los estados contables básicos.
Ø Revisión limitada de los estados contables correspondientes a períodos intermedios, de
alcance inferior al necesario para determinar la razonabilidad de la
información presentada por los estados contables básicos.
Ø Situaciones de hecho o comprobaciones
especiales que no requieren la emisión de un juicio técnico (certificaciones).
Ø Investigaciones especiales.
b.
los síndicos societarios de
personas jurídicas; y
c.
los profesionales independientes
que presten el servicio de preparación de declaraciones juradas de impuestos de
personas físicas.
10) Todos estos profesionales mencionados, están
obligados a aplicar los procedimientos de detección de operaciones sospechosas,
cuando brindan alguna de las actividades arriba indicadas a:
a.
los
sujetos obligados, enunciados
en el art. 20 de la ley 25246 (Ley de Encubrimiento y Lavado de Activos),
b.
los sujetos
no obligados, que posean un activo que sea superior a $ 3.000.000 ó
hayan duplicado su activo o ventas en el término de 1 año.
11)
En el caso que el profesional
esté organizado
como sociedad profesional, el sujeto obligado es, cuando se trate de
servicios de auditoría y sindicatura societaria, el profesional matriculado
firmante del respectivo informe; y cuando se trate de un servicio de
asesoramiento impositivo por el cual no fuera necesario emitir un informe,
quien tenga a su cargo la prestación del servicio.
12)
En el caso que los profesionales
brinden servicios de auditoría externa o sindicatura a otros sujetos obligados
deben revisar que éstos cumplan con las normas dictadas por la UIF , y las correspondientes
normas dictadas por los respectivos Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas, para cada categoría de sujeto obligado y conforme al tipo de
actividad. A tal efecto deben efectuar revisiones de la existencia y funcionamiento
de los procedimientos de control interno diseñados a tal fin, emitiendo
un informe especial con frecuencia anual.
13)
En el caso que presten servicios
de auditoría externa o sindicatura, deben dejar constancia en sus dictámenes
que se llevaron a cabo procedimientos de prevención de Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo, pudiendo a tal efecto hacer referencia a las
normas que emitan los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, que den
cumplimiento a esta resolución.
14) Asimismo, los profesionales en Ciencias Económicas, mencionados en el
punto 9), deben cumplir con las obligaciones comunes a todos los sujetos
obligados, a saber:
a.
Elaboración de un manual
de procedimientos .Esta manual debe estar siempre actualizado y
disponible, debiéndose dejar constancia escrita de su recepción y lectura por
todos los empleados.
b.
Capacitación del personal.
Mediante la difusión de las resoluciones de la UIF y la asistencia a cursos, al menos 1 vez al
año, de los empleados profesionales.
c.
Elaboración de un registro
escrito del análisis y gestión de riesgos de las operaciones
sospechosas.
d.
Implementación de herramientas
tecnológicas, que hagan eficaz la implementación de los sistemas de
control y prevención.
e.
Llevar un legajo de identificación
de cada cliente que debe reflejar el perfil del mismo, y donde debe constar la
documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos por la UIF. La actualización de
este legajo debe hacerse anualmente. En el caso de clientes ya existentes, este
legajo debe estar confeccionado para el 20/05/2011.
f.
Deben reforzar el procedimiento de
identificación de clientes en determinados casos (presunta actuación
por cuenta ajena, empresa pantalla/vehículo, propietario/beneficiario, Personas
Expuestas Políticamente, Fideicomisos, operaciones con países que no aplican o
aplican insuficientemente las recomendaciones del GAFI, personas incluidas en
el listado de terroristas, etc.).
g.
Deben conservar por el término de 10
años, las copias de los documentos exigidos, respecto de la
identificación del cliente y de las transacciones tanto nacionales como
internacionales. Como así también, el registro del análisis de las operaciones
sospechosas reportadas.
h.
Tienen la obligación de emitir a la UIF , Reportes Sistemáticos, en
forma mensual, hasta el 15 de cada mes ó día hábil posterior, si este cae día
inhábil. Esta obligación corre, a partir del 02/05/2011. En este reporte se
deben informar todas las operaciones, que sin ser sospechosas de lavado de
dinero ó de financiación de terrorismo, sean realizadas por los clientes que a
su vez son sujetos obligados ó por los clientes que no son sujetos obligados y
tienen un activo que es superior a $ 3.000.000 ó han
duplicado su activo o ventas en el término de 1 año”.
i.
Obligación de reportar operaciones
tentadas o realizadas que puedan ser sospechosas de lavado de activos,
dentro de los 30 días.
j.
Obligación de reportar operaciones
tentadas o realizadas que puedan ser sospechosas de financiación de terrorismo,
en el plazo de 48 hs.
k.
Deben remitir los informes, vía on
line, a través del Sistema de Reporte de Operaciones, para lo cual tienen que registrar
sus datos por Internet, en la página www.uif.gov.ar/sro, entre el 1º y
el 30 de abril de 2011.
…………………………….
15) Para la elaboración de la presente, hemos contado con la colaboración de nuestros Asesores
Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.
Buenos Aires, 11 de Abril de
2011.
Dr.
Miguel Ángel Ramírez
Contador Público
U.B.A.
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