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lunes, 11 de abril de 2011

473/11 - Lavado de Dinero. Unidad de información Financiera

Carta de Noticias Nro. 473/11


LAVADO DE DINERO. UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA


1)      En la carta de noticias 472/11 hemos detallado las obligaciones comunes que las últimas resoluciones dictadas por la UIF, ponen en cabeza de los sujetos obligados.
2)      A continuación y complementando las cartas de noticias 469/11 y 472/11, pasamos a detallar las obligaciones específicas, que dichas resoluciones disponen, respecto de los sujetos obligados que a continuación se indican:
3)      Los Escribanos Públicos tienen la obligación de solicitar una declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos cuando las transacciones en las que intervengan superen la suma de $ 200.000. Si las transacciones superan los $ 500.000, deben requerir adicionalmente, la correspondiente documentación respaldatoria.
4)      Asimismo, deben dejar constancia en el instrumento respectivo, acerca de si los requirentes efectuaron la operación con dinero en efectivo y respecto de la procedencia del mismo.
………………………
5)      Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor: Deben requerir una declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos cuando las operaciones involucren montos mayores a $50.000. En caso que las operaciones resulten mayores a $ 200.000, adicionalmente, deben solicitar la declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos, la correspondiente documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.
Están eximidos de las exigencias relativas a la identificación de los clientes cuando:
a.       El adquirente de los bienes sea el Estado Nacional, los Estados Provinciales ó los Municipios ó sus organismos descentralizados;
b.      Se trate de bienes nuevos registrados a nombre de las propias empresas que los fabricaron;
c.       La transferencia de dominio se realice como consecuencia de un proceso sucesorio;
d.      El acreedor prendario sea la A.N.S.E.S.
e.       El acreedor prendario sea un organismo del Estado Nacional, Provincial ó Municipal, en el marco de programas nacionales, provinciales o municipales de financiamiento de pequeñas y medianas empresas, emprendimientos productivos, u otros similares.
………………………….
6)      Las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o compra, están obligados a requerir una declaración jurada sobre el origen y licitud de los fondos a:
a.       los tenedores de tarjetas de crédito que posean un límite de compra superior a $5.000, y
b.      las personas que soliciten la emisión de cheques de viajero por ese monto.
7)      Cuando el tope del crédito supere los $20.000, deben solicitar al cliente la documentación respaldatoria, que sirva para justificar sus ingresos.
                                               …………………………..
8)      Las personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a $ 50.000; en un solo acto, ó en varios actos que individualmente sean inferiores a $ 50.000, pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los 30 días, deben cumplir con las siguientes obligaciones:
a.       Si los sujetos obligados reciben donaciones iguales ó superiores a $ 50.000, pero inferiores a $ 100.000, en el término de 1 mes, deben tener identificado fehacientemente a la persona que hace el aporte y si se trata de una empresa o figura jurídica, a las autoridades responsables de la misma
b.      En caso de recibir donaciones que superen los $ 100.000, pero sean inferiores a $200.000, en un período no superior a los 30 días, deben pedir a los donantes una declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos
c.       Cuando los fondos donados superen los $ 200.000, deben exigir a sus donantes la documentación respaldatoria del origen de los fondos
d.      Si reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen los $ 500.000 en un año calendario, deben contar con un sistema de auditoría interna anual que tenga por objeto verificar el cumplimiento de los procedimientos y políticas de prevención contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.
…………………………
9)      Profesionales matriculados cuyas actividades están reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Son sujetos obligados:
a.       los auditores externos de personas jurídicas (sociedades, Fideicomisos, Asociaciones, Fundaciones, Fondos Comunes de Inversión), es decir aquellos que realizan las siguientes actividades:
Ø  Auditoría realizada para determinar la razonabilidad de la información presentada por los estados contables básicos.
Ø  Revisión limitada de los estados contables correspondientes a períodos intermedios, de alcance inferior al necesario para determinar la razonabilidad de la información presentada por los estados contables básicos.
Ø  Situaciones de hecho o comprobaciones especiales que no requieren la emisión de un juicio técnico (certificaciones).
Ø  Investigaciones especiales.
b.      los síndicos societarios de personas jurídicas; y
c.       los profesionales independientes que presten el servicio de preparación de declaraciones juradas de impuestos de personas físicas.
10)  Todos estos profesionales mencionados, están obligados a aplicar los procedimientos de detección de operaciones sospechosas, cuando brindan alguna de las actividades arriba indicadas a:
a.       los sujetos obligados, enunciados en el art. 20 de la ley 25246 (Ley de Encubrimiento y Lavado de Activos),
b.      los sujetos no obligados, que posean un activo que sea superior a $ 3.000.000 ó hayan duplicado su activo o ventas en el término de 1 año.
11)  En el caso que el profesional esté organizado como sociedad profesional, el sujeto obligado es, cuando se trate de servicios de auditoría y sindicatura societaria, el profesional matriculado firmante del respectivo informe; y cuando se trate de un servicio de asesoramiento impositivo por el cual no fuera necesario emitir un informe, quien tenga a su cargo la prestación del servicio.
12)  En el caso que los profesionales brinden servicios de auditoría externa o sindicatura a otros sujetos obligados deben revisar que éstos cumplan con las normas dictadas por la UIF, y las correspondientes normas dictadas por los respectivos Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, para cada categoría de sujeto obligado y conforme al tipo de actividad. A tal efecto deben efectuar revisiones de la existencia y funcionamiento de los procedimientos de control interno diseñados a tal fin, emitiendo un informe especial con frecuencia anual.
13)  En el caso que presten servicios de auditoría externa o sindicatura, deben dejar constancia en sus dictámenes que se llevaron a cabo procedimientos de prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, pudiendo a tal efecto hacer referencia a las normas que emitan los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, que den cumplimiento a esta resolución.
14)  Asimismo, los profesionales en Ciencias Económicas, mencionados en el punto 9), deben cumplir con las obligaciones comunes a todos los sujetos obligados, a saber:
a.       Elaboración de un manual de procedimientos .Esta manual debe estar siempre actualizado y disponible, debiéndose dejar constancia escrita de su recepción y lectura por todos los empleados.
b.      Capacitación del personal. Mediante la difusión de las resoluciones de la UIF y la asistencia a cursos, al menos 1 vez al año, de los empleados profesionales.
c.       Elaboración de un registro escrito del análisis y gestión de riesgos de las operaciones sospechosas.
d.      Implementación de herramientas tecnológicas, que hagan eficaz la implementación de los sistemas de control y prevención.
e.       Llevar un legajo de identificación de cada cliente que debe reflejar el perfil del mismo, y donde debe constar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos por la UIF. La actualización de este legajo debe hacerse anualmente. En el caso de clientes ya existentes, este legajo debe estar confeccionado para el 20/05/2011.
f.       Deben reforzar el procedimiento de identificación de clientes en determinados casos (presunta actuación por cuenta ajena, empresa pantalla/vehículo, propietario/beneficiario, Personas Expuestas Políticamente, Fideicomisos, operaciones con países que no aplican o aplican insuficientemente las recomendaciones del GAFI, personas incluidas en el listado de terroristas, etc.).
g.      Deben conservar por el término de 10 años, las copias de los documentos exigidos, respecto de la identificación del cliente y de las transacciones tanto nacionales como internacionales. Como así también, el registro del análisis de las operaciones sospechosas reportadas.
h.      Tienen la obligación de emitir a la UIF, Reportes Sistemáticos, en forma mensual, hasta el 15 de cada mes ó día hábil posterior, si este cae día inhábil. Esta obligación corre, a partir del 02/05/2011. En este reporte se deben informar todas las operaciones, que sin ser sospechosas de lavado de dinero ó de financiación de terrorismo, sean realizadas por los clientes que a su vez son sujetos obligados ó por los clientes que no son sujetos obligados y tienen un activo que es superior a $ 3.000.000 ó han duplicado su activo o ventas en el término de 1 año”.
i.        Obligación de reportar operaciones tentadas o realizadas que puedan ser sospechosas de lavado de activos, dentro de los 30 días.
j.        Obligación de reportar operaciones tentadas o realizadas que puedan ser sospechosas de financiación de terrorismo, en el plazo de 48 hs.
k.      Deben remitir los informes, vía on line, a través del Sistema de Reporte de Operaciones, para lo cual tienen que registrar sus datos por Internet, en la página www.uif.gov.ar/sro, entre el 1º y el 30 de abril de 2011.
…………………………….
15)  Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.


Buenos Aires, 11 de Abril de 2011.

Dr. Miguel Ángel Ramírez

Contador Público U.B.A.

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