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jueves, 28 de abril de 2011

475/11 - Precios de Transferencia

                                             Carta de Noticias Nro. 475/11

                                                 PRECIOS DE TRANSFERENCIA

             I.      Los precios de transferencia son un instrumento que le permite a la AFIP evitar abusos de contribuyentes, mediante maniobras de sobre ó subfacturación de bienes o servicios transados con empresas vinculadas ó con entidades ubicadas en países de nula o baja tributación.
          II.      El Régimen de Precios de Transferencia se aplica a las operaciones de exportación e importación de bienes o servicios realizados entre personas ó entidades argentinas, contribuyentes del Impuesto a las Ganancias con entidades ó personas:
A.    vinculadas del exterior.
B.     de países de nula o baja tributación.
C.     que operen en zona francas y Tierra del Fuego.
       III.      Los sujetos obligados a cumplir con las normas que regulan los precios de transferencia son:
1)       Las sociedades (S.A., S.R.L., Sociedades en comandita simple y por acciones, Sociedades de Economía Mixta)
2)       Las fundaciones y asociaciones civiles
3)       Los fondos comunes de inversión
4)       Los fideicomisos, excepto cuando el fiduciante posee la calidad de beneficiario. Esta excepción no se aplica en los casos de fideicomisos financieros ó cuando el fiduciante-beneficiario sea un beneficiario del exterior
5)       Los establecimientos estables y explotaciones unipersonales.
       IV.      Están alcanzadas por el régimen de precios de transferencia las siguientes operaciones:
a.       Exportación e importación de mercaderías.
b.      Exportación de servicios.
c.       Pago al exterior de intereses, royalties y similares.
          V.      La obligación se genera en función del domicilio de emisión y/o destinatario de la Factura, sin importa el lugar de pago ó cobro, ni el país de embarque ó recepción de la mercadería.
       VI.      En estas condiciones, la persona residente argentina tiene ciertas obligaciones fiscales, tales como las de realizar un estudio de precios, presentar declaraciones juradas informativas especiales y conservar documentación respaldatoria.
    VII.      El Estudio de Precios sirve para demostrar que los precios de las operaciones, fueron determinados como si lo hubiesen hecho partes independientes. Este estudio debe ser certificado por Contador Público Nacional.
 VIII.      En cuanto al régimen de información, los responsables deben informar los datos vinculados con sus operaciones internacionales, en la forma que a continuación se detalla:
1)      Operaciones internacionales entre partes vinculadas ó domiciliadas en paraísos fiscales:
Se deben informar:
A.    las operaciones del primer semestre de cada ejercicio fiscal: mediante el formulario de declaración jurada F. 742, y
B.     las operaciones de todo el ejercicio fiscal, a través de la presentación del formulario de declaración jurada complementaria anual F. 743 .
Esta declaración jurada debe consignar los siguientes datos:
a) Las actividades y funciones desarrolladas por el contribuyente.
b) Los riesgos asumidos y los activos utilizados por el contribuyente en la realización de dichas actividades y funciones.
c) El detalle de los elementos, documentación, circunstancias y hechos valorados para el análisis o estudio de los precios de transferencia.
d) Detalle y cuantificación de las transacciones realizadas, alcanzadas por la presente resolución general.
e) Identificación de los sujetos del exterior con los que se realizaron las transacciones que se declaran.
f) Método utilizado para la justificación de los precios de transferencia, con indicación de las razones y fundamentos por las cuales se lo consideró como el mejor método para la transacción de que se trate.
g) Identificación de cada uno de los comparables seleccionados para la justificación de los precios de transferencia.
h) Identificación de las fuentes de información de las que se obtuvieron los comparables.
i) Detalle de los comparables seleccionados que se desecharon con indicación de los motivos que se tuvieron en consideración.
j) El detalle, cuantificación y metodología utilizada para practicar los ajustes necesarios sobre los comparables seleccionados.
k) La determinación de la mediana y del rango intercuartil.
l) La transcripción del estado de resultado de los sujetos comparables correspondientes a los ejercicios comerciales que resulten necesarios para el análisis de comparabilidad, con indicación de la fuente de obtención de dicha información.
m) Descripción de la actividad empresarial y características del negocio de las compañías comparables.
n) Las conclusiones a las que se hubiera arribado,
Además de estos datos se debe acompañar una copia de los estados contables del contribuyente por el período fiscal que se informa, así como los correspondientes a los 2 períodos fiscales cerrados inmediatos anteriores.
Toda esta documentación debe contar con la firma del contribuyente y de contador público, debiendo esta última estar autenticada por el consejo profesional.
2)    Operaciones internacionales entre partes independientes:
A.    Las operaciones de exportación e importación de bienes, respecto de las cuales pueda establecerse el precio internacional, a través de mercados transparentes, bolsas de comercio o similares, con personas o entidades independientes del exterior, deben informarse con el formulario de declaración jurada F. 741 por cada uno de los semestres de un mismo ejercicio fiscal.
B.     Las operaciones internacionales (excepto commodities) de las cuáles no pueda establecerse el precio internacional, a través de mercados transparentes, bolsas de comercio o similares, con personas o entidades independientes del exterior, cuyo monto anual -por ejercicio comercial- en su conjunto superen la suma de $ 1.000.000 deben informarse con el formulario de declaración jurada F. 867, por cada ejercicio anual.
En estos casos la información debe versar sobre:
1.      Identificación y actividades del sujeto del país.
2.      Individualización del sujeto del exterior.
3.      Descripción, cuantía y moneda utilizada en las operaciones
4.      Movimientos bancarios vinculados con las operaciones.
       IX.      Para el caso de que el precio de las operaciones sea de conocimiento internacional, se debe conservar la fuente de información de los mercados internacionales.
          X.      Si el precio internacional es desconocido:
1.      operaciones anuales  entre $ 5.000.000 y $ 20.000.000, hay que conservar los papeles de trabajo utilizados para el cálculo de los coeficientes de rentabilidad.
2.      operaciones que superan los $ 20.000.000 anuales, el sujeto local debe conservar los papeles de trabajo usados para calcular los coeficientes de rentabilidad de cada línea de producción y la forma en que se determinan estas últimas.
       XI.      Los formularios de declaración jurada F. 741,F. 742, F. 743 y F. 867, se generan mediante el programa aplicativo denominado "Operaciones Internacionales - Versión 2.0 - Release 1" (o la versión vigente al momento de la presentación), para cuya utilización es requisito contar con la instalación previa del sistema informático denominado "S.I.Ap.
    XII.      El formulario de declaración jurada anual F.867 debe ser presentado por todos los contribuyentes a través de trámites con Clave Fiscal desde la página web de la AFIP. En caso que la información a presentar superare los 2 MB, la presentación se debe realizar en la dependencia en la que el contribuyente se encuentre inscripto.
 XIII.      Los formularios 741 y 742 deben ser presentados por Internet con Clave Fiscal para los grandes contribuyentes.
 XIV.      El formulario de declaración jurada F. 743 no puede ser remitido vía Internet, sino que debe ser presentado en la dependencia que efectúa el control de las obligaciones del contribuyente o responsable, junto con el informe y los estados contables  La falta de presentación en forma conjunta de esos elementos importa el incumplimiento de ese deber formal.
    XV.      La información y/o documentación utilizada para demostrar la correcta determinación de las ganancias, debe ser mantenida en poder del contribuyente a disposición de las autoridades ante una eventual inspección.
 XVI.      La documentación debe ser conservada por el plazo de 5 años después de operada la prescripción del impuesto, por lo que el periodo de conservación es de 11 años.
XVII.      La falta de cumplimiento de la normativa de precios de transferencia es pasible de la aplicación de las siguientes multas:
  1. Por la omisión de presentación de las declaraciones juradas informativas de operaciones de importación y exportación efectuadas entre sujetos independientes (empresas que no pertenezcan al mismo conjunto económico): multa automática de $1.500 (personas físicas) o $ 9.000 (sociedades).
  2. Por la omisión de presentación de declaraciones juradas que se refieran al detalle de las transacciones llevadas a cabo con sujetos del exterior: multa automática de $ 10.000 (personas físicas) o $ 20.000 (sociedades).
  3. Por omitir proporcionar a la AFIP los datos requeridos para el control de las operaciones internacionales: multa graduable entre $ 150 y $ 45.000.
  4. Igual multa (acumulable) se aplica cuando no se conserven los comprobantes y elementos justificativos de los precios pactados y será acumulable con aquellas impuestas por omisión de presentación de declaraciones juradas informativas.
  5. Por el incumplimiento a los requerimientos de la AFIP a presentar las declaraciones juradas informativas de operaciones de importación y exportación: multa graduable entre $ 500 y $ 45.000.
  6. Contribuyentes con ingresos brutos superiores a $ 10 millones que incumplan el tercer requerimiento de la AFIP a presentar las declaraciones informativas, la penalidad puede ascender a $ 450.000. 
  7. Operaciones internacionales que generen omisión de pago del impuesto a las ganancias: la multa de omisión se eleva del rango del 50% al 100% a un rango de 1 a 4 veces el impuesto dejado de ingresar o retener.
……………………….
XVIII.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración del Contador Público Nacional Pablo Zincenko y nuestro Asesor Jurídico Dr. Carlos M. Zolezzi.

                                                Buenos Aires,  28 de Abril de 2011.

Dr. Miguel Ángel Ramírez

Contador Público U.B.A.

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