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lunes, 22 de diciembre de 2008

368-08 Parametros Anuales

                               

Carta de Noticias Nro. 368/08


Parámetros Anuales



Los distintos Organismos, han dictado sucesivas y recientes normas, estableciendo un sinnúmero de Regímenes de Información, Recaudación y similares. Ellos dependen de ciertos parámetros, que, a su vez, son modificados en forma periódica.

Por lo antedicho, consideramos oportuno, acercar un resúmen de lo mencionado en el punto anterior, en virtud del nuevo año que inicia. A saber:


1)    Un contribuyente es categorizado como “Bimestral”, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires, cuando sus ingresos no superan los $ 144.000. Los contribuyentes “Mensuales” son aquellos cuyos ingresos superan dicho importe.

2)    Según la Ley Impositiva de 2008 de A.R.B.A. (Agencia de Recaudación de la Pcia.de Buenos Aires), las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, son distintas, según ciertos parámetros. A saber:
-       Comercialización: 3% Ventas menores a $ 30.000.000 – 4,5% Ventas mayores o iguales a $ 30.000.000
-       Industria: 1% Si la empresa tiene establecimiento en la Provincia de Buenos Aires 3% Si no tiene establecimiento en la Provincia
Ver Carta de Noticias nº 359, para mayor información.

3)    La Exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires, para las actividades de producción, corresponderá, siempre y cuando las ventas no sean mayores a $ 60.000.000. Ver Carta de Noticias nº 359 para obtener más datos.

4)    Las empresas constructoras y los corralones, deben inscribirse en el Régimen de Información de Empresas Constructoras de A.R.B.A. (ExRentas de la Provincia de Buenos Aires). Asimismo, deben informar, periódicamente, las obras en curso o sus operaciones, según sean constructoras o corralones. Para ampliar la información, remitirse a la Carta de Noticias nº 265.

viernes, 5 de diciembre de 2008

367/08 Extranjeros y Gratificaciones

 
                                                                          
Carta de Noticias Nro. 367/08

Personal Extranjero/

Gratificaciones al personal



1)    Según una reciente Disposición de la Dirección Nacional de Migraciones, los Certificados de Residencia actuales, y los que se vayan solicitando, vencerán el 31 de mayo de 2009.

2)    Aquellas solicitudes que, al 31 de mayo de 2009, se encuentren en la primera etapa del Programa, se cancelarán definitivamente.

3)    Aquellas solicitudes que, al 1º de junio de 2009, se encuentren en la segunda etapa, seguirán vigentes, con la emisión de un nuevo Certificado de Residencia Precaria, que tendrá una validez no mayor a los 90 días corridos, y que podrá ser renovado.
…………………………………..

4)    Los extranjeros podrán ingresar y trabajar en el país, siempre y cuando tramiten un Certificado de Residencia Precaria.

5)    A estos efectos, el sujeto deberá acreditar identidad y completar el “Formulario de Regularización Migratoria”

6)    Este Certificado se le otorga a aquellos que tengan una situación migratoria irregular, a los que la autoridad judicial les haya prohibido la salida del país, o a quienes hayan manifestado interés en permanecer en Argentina.

7)    El período de duración del Certificado, va desde el momento del otorgamiento del mismo, hasta la resolución de la solicitud.

8)    Mientras el extranjero posea el Certificado de Residencia Precaria, la Dirección Nacional de Migraciones puede solicitarle: Registro de Reincidencia, Certificado de antecedentes penales y antecedentes penales internacionales, Declaración Jurada de medios suficientes para subsistir, y el comprobante del pago de la tasa.